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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, regulan la necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a determinadas obras, instalaciones o actividades comprendidas en sus anexos.
El proyecto «Variante de trazado. Autovía A-52 de Vigo a Orense-Benavente puntos kilométricos 661,500 al 662,500. Tameiga (Mos)» pertenece a los comprendidos en el apartado k) del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, para los cuales el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental será preciso cuando así lo decida el órgano ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establécela estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la resolución sobre los proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, que en su caso deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General Carreteras remite con fecha de 5 de marzo de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria resumen del proyecto, solicitando su pronunciamiento sobre la necesidad de someter las actuaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos la oportunidad de que esta actuación fuera sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y en el caso de respuesta afirmativa, que aportarán sugerencias sobre aquellos aspectos ambientales que a su juicio se debieran considerar por el titular del proyecto.
El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recogen en el anexo a esta resolución.
Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General de Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto, consistente en la construcción de una variante de trazado ala actual autovía entre los puntos kilométricos 661,500 al 662,500 con un túnel de 300 metros y la modificación de una curva en el punto kilométrico 659,500, no se observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que precisen un proceso de evaluación de impacto ambiental.
No obstante, el proyecto de construcción definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los organismos consultados.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proyecto «Variante de trazado. Autovía A-52 de Vigo a Orense-Benavente puntos kilométricos 661,500 al 662,500. Tameiga (Mos)» de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
Madrid, 12 de julio de 2001.‒La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.
Consultas realizadas | Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente | ‒ |
Delegación del Gobierno en Galicia | X |
Subdelegación del Gobierno en Pontevedra | X |
Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia | ‒ |
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia | X |
Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia | ‒ |
Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Galicia | ‒ |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia | X |
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia | X |
Dirección General de Transportes de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Galicia | ‒ |
Diputación Provincial de Pontevedra | X |
Ayuntamiento de Mos (Santa Eulalia) (Pontevedra) | X |
Instituto Tecnológico y Geominero de España (Madrid) | ‒ |
Departamento de Ecología. Facultad de Biología. Universidad de Santiago de Compostela | ‒ |
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (Madrid) | X |
ADENA (Madrid) | ‒ |
AEDENAT (Madrid) | ‒ |
Ecologistas en Acción (Madrid) | ‒ |
FAT (Madrid) | ‒ |
Greenpeace (Madrid) | ‒ |
Sociedad Española de Ornitología (SEO)(Madrid) | ‒ |
Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV) (Madrid) | ‒ |
Asociación para a Defensa Ecoloxica de Caliza (ADEGA) (Pontevedra) | ‒ |
Asociación para la Cultura y la Ecología (Pontevedra) | ‒ |
Colectivo Ecologista Protección da Naturaleza (EPRONA) (Ourense) | ‒ |
Asociación Naturalista Bajo Miño (ANABAM) (Pontevedra) | ‒ |
Seminario de Ciencias Naturales (Pontevedra) | ‒ |
El contenido significativo desde el punto de vista ambiental es el siguiente:
La Delegación del Gobierno en Galicia informa que en la actuación se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley 25/1988, de Carreteras, su Reglamento de desarrollo y la Orden de 16 de diciembre de 1997 sobre accesos a la Red de Interés General del Estado, vías de servicios y construcciones.
La Subdelegación del Gobierno en Pontevedra indica que el proyecto actúa sobre un tramo de gran intensidad de tráfico y elevada accidentalidad, situado en un área fuertemente antropizada por lo que considera que la actuación es prioritaria y no es necesario someterla a evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia realiza algunas consideraciones sobre el proyecto en relación con los criterios expuestos en el anexo III del Real Decreto-Ley 9/2000, para llegar a la conclusión de que no considera necesario que el proyecto sea sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia señala que es conveniente la realización de un estudio del impacto del proyecto sobre el Patrimonio Cultural de acuerdo con la legislación estatal y autonómica. Asimismo, indica que el estudio deberá incluir una prospección arqueológica de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por esta Dirección General.
La Diputación Provincial de Pontevedra indica que las actuaciones no afectan a ninguna zona catalogada como espacio protegido en la Red Natura 2000 de Galicia ni ninguna otra circunstancia que pueda considerarse negativa desde el punto de vista medioambiental.
El Concello de Mos solicita que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental. La contestación cuenta con el informe del Técnico municipal en el que considera que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental aludiendo a la indefinición de la memoria-resumen en aspectos como la reposición de determinados caminos y otros problemas de acceso. Alude, asimismo, a impactos ambientales sobre los factores del medio físico y socioeconómico.
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