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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente y la resolución sobre los proyectos del anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986.
La Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Sur remitió, con fecha 10 de abril de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación sobre el proyecto denominado «Defensa de la Rambla Carcauz y de las Ramblas de la Vertiente Norte de la Balsa del Sapo», Almería, a los efectos de determinar la necesidad o no de someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto de actuación de Defensa de la Rambla Carcauz y de las Ramblas de la Vertiente Norte de la Balsa del Sapo comprende acciones que se identifican con la actuación tipificada en la Ley 6/2001, anexo II, grupo 8, letra c), «Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros. Se exceptúan las actuaciones que se ejecuten para evitar riesgo en zona urbana» que sólo deben someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental cuando el órgano ambiental considere que sus características lo exigen.
El proyecto de «Defensa de la Rambla Carcauz y de las Ramblas de la Vertiente Norte de la Balsa del Sapo» es parte del conjunto de proyectos denominados de «Defensa y Recarga del Acuífero del Poniente-Almeriense», sobre el que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto de 1999, Resolución de 8 de julio de 1999, determinando innecesario someterlo a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Entre las actuaciones que formaban parte del citado proyecto de «Defensa y Recarga del Acuífero del Poniente-Almeriense», figuraba la denominada «Defensa de la rambla Carcauz» consistente en la construcción de dos azudes, dos túneles y canales en varias ramblas afluentes. Esta actuación ha sido objeto de modificación en cuanto a su diseño, por lo que el proyecto al que ha dado lugar es el motivo de la presente resolución que modifica, en esa parte, y complementa la citada resolución de 8 de julio de 1999.
El proyecto de «Defensa de la Rambla Carcauz y de las Ramblas de la Vertiente Norte de la Balsa del Sapo» se localiza en el Campo de Dalias y la vertiente sur de la Sierra de Gádor. Este territorio ha acusado una importante acción antrópica debido a la extensión de cultivos forzados bajo plástico produciéndose la alteración del sistema de drenaje por destrucción de márgenes y cauces y sufriendo degradación debido a la acumulación de residuos en los lechos de ramblas. Las consecuencias de éste estado de alteración en relación al régimen torrencial de lluvias característico del territorio costero del sureste de Almería, se patentizan en la deficiencia del desagüe por las ramblas en momentos de mayor intensidad de lluvias y de producción de avenida, generando desbordamientos e inundaciones, especialmente en la zonas endorreicas. A partir de las características hidráulicas de la cuenca vertiente de la Rambla Carcauz, con una superficie de 60 kilómetros cuadrados, longitud de cauce de 20,35 kiómetros, se calcula un tiempo de concentración de 4,6 horas. Para el período de retorno de dos años se calcula que a una precipitación de 56 mm, le corresponde un caudal de 21 m3/s y un volumen calculadoen el hidrograma de 0,58 hm3; para un período de retorno de veinticinco años, una precipitación de 125 mm, un caudal de 146 m3/s y un volumen en el hidrograma de 3,26 hm3; para un período de retorno de cien años la precipitación de 176 mm, un caudal de 275 m3/s y un volumen en el hidrograma de 5,76 hm3; para un período de retorno de doscientos años, una precipitación de 202 mm, un caudal de 348 m3/s y un volumen en el hidrograma de 7,12 hm3; para un período de retorno de quinientos años, una precipitación de 235 mm, un caudal de 446 m3/s y un volumen en el hidrograma de 8,89 hm3.
El objeto del proyecto es la recuperación del dominio público hidráulico para garantizar el correcto funcionamiento de la red drenaje del territorio, la protección del núcleo de población de las Norias, la contribución a la recarga del acuífero sobreexplotado del Poniente-Almeriense y la acción contra la intrusión marina en el acuífero.
El proyecto prevé acciones de limpieza, encauzamiento y defensa de márgenes para la recuperación del orden de 15 kilómetros en la rambla Carcauz en su recorrido por los términos municipales de Vícar, La Mojonera y Roquetas de Mar, y de unos 5 kilómetros de las ramblas de Las Sardinas, Bernal y Los Lobos.
Las obras se van a acometer para reconstruir los perfiles desdibujados de los cauces mediante tipologías de encauzamiento y defensas de márgenes permeables al objeto de que los caudales torrenciales recogidos en los cauces puedan infiltrarse en el terreno, parte pueda alcanzar el mar sin producir desbordamientos e inundaciones, y parte alcance la Balsa del Sapo desde la que, a su vez, se recargan los acuíferos.
La ejecución del proyecto se realiza, teniendo en cuenta acciones para evitar afecciones al entorno mediante la delimitación de los espacios destinados a parque de maquinaria y maniobras, la restauración de la vegetación, taludes y suelos ocupados, así como la prevención para evitar alteraciones en época de reproducción en la Balsa del Sapo.
Analizada esta información y visto que el objetivo del proyecto es la recuperación de la funcionalidad de la red de drenaje del territorio y por ende del dominio público hidráulico; teniendo en cuenta que la actuación no se localiza en espacios sensibles, sino en un territorio ocupado y alterado en sus características físicas y biológicas; y teniendo en cuenta que la actuación va a suponer una mejora de las condiciones de drenaje actuales del territorio y del estado de sobreexplotación del acuífero; no apreciándose potenciales impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Defensa de la Rambla Carcauz y de las Ramblas de la Vertiente Norte de la Balsa del Sapo», Almería, de la «Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima».
Madrid, 4 de julio 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
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