La Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto convocar una beca predoctoral dirigida a titulados superiores universitarios que deseen iniciar una formación investigadora mediante su incorporación a la actividad científica que se realiza en la Estación de El Ventorrillo, dependiente de Museo Nacional de Ciencias Naturales, que se regirá por las normas contenidas en el anexo a esta Resolución.
La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 20 de noviembre de 2000, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases para la concesión de becas predoctorales y postdoctorales en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
En su virtud, resuelvo:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una beca predoctoral, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2001, dirigida a titulados superiores universitarios que deseen iniciarse en la investigación mediante su incorporación a la actividad científica que se lleva a cabo en la Estación de El Ventorrillo.
Para optar a la beca objeto de la presente convocatoria los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España, en el momento de solicitar la beca.
b) Estar en posesión del título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de dichos estudios debe ser junio de 1997 o posterior.
c) Proponer un tema de investigación relacionado con el entorno de la Sierra de Guadarrama.
d) Acreditar la dirección del tema propuesto por parte de un científico perteneciente al Área de Recursos Naturales del CSIC que cuente con un proyecto de investigación dotado de financiación, así como la autorización de la Dirección del Museo Nacional de Ciencias Naturales.
e) No haber disfrutado de otra beca de iguales o similares características durante un período de tres años.
Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, 113, 28006 Madrid, o en la siguiente dirección de Internet: http://www.csic.es/postgrado
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
1. Título exigido acompañado de certificación de los correspondientes estudios en original, o fotocopia compulsada por la autoridad académica competente.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el momento de solicitar la beca, a excepción de las expedidas por Universidades de países miembros de la Unión Europea.
2. Currículum vitae del solicitante según modelo que se facilitará en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC o a través de Internet en la dirección ya indicada.
3. Memoria-anteproyecto del tema de investigación elegido que deberá incluir el informe del investigador que vaya a dirigirlo, con el visto bueno de la Dirección del Museo Nacional de Ciencias Naturales.
4. Relación de las diez publicaciones más relevantes correspondientes a los últimos cinco años del grupo investigador receptor del becario, a juicio de los integrantes del referido grupo.
5. Informe del director del trabajo en el que conste la aceptación del tema propuesto, así como el interés y la viabilidad del mismo y los recursos disponibles para su realización. Si el becario va a integrarse en un equipo de investigación que cuenta con proyectos dotados de financiación habrán de consignarse los datos y referencias de éstos.
6. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante.
7. Admisión de la Dirección del Museo para el supuesto de obtención de la beca.
8. Compromiso escrito de renuncia a la percepción de remuneraciones o salarios y al disfrute de otras becas o ayudas distintas a las señaladas en el apartado sexto, punto 3.
El plazo de presentación de solicitudes será durante el mes de septiembre de 2001.
Las solicitudes habrán de presentarse en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, 113, 28006 Madrid, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se admitirá mas de una solicitud por candidato.
1. La dotación de la beca será de 961,62 euros (160.000 pesetas) como importe bruto mensual.
A esta cantidad le será de aplicación lo previsto por el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. El abono se realizará por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 de cada mes.
3. El becario quedará incluido en una póliza colectiva de accidentes corporales y asistencia médica. Esta última podrá extenderse, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no tengan derecho a la cobertura de la Seguridad Social.
4. La cantidad que se abone al becario tendrá carácter de ayuda económica para la formación, yen ningún caso podrá considerarse retribución, remuneración o salario.
El importe de estas becas se imputará al estado de gastos del Presupuesto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la aplicación económica 20.202.541A.780.
1. La beca tiene una duración de doce meses, pudiendo ser renovada, a petición del interesado, por hasta tres períodos de la misma duración.
La solicitud de prórroga deberá presentarse en el Departamento de Postgrado y Especialización al cumplirse los nueve primeros meses del disfrute de la beca, adjuntando una memoria relativa a la labor realizada y la que se propone llevar a cabo en el caso de prórroga, acompañada del informe del director del trabajo con el visto bueno de la Dirección del Museo.
2. El becario habrá de incorporarse a la Estación de El Ventorrillo en la fecha que se indique en la notificación de concesión de la beca.
El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirá la autorización expresa y por escrito del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente justificadas.
3. El disfrute de la beca exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera una cualificación profesional nueva, por lo que es incompatible con el registro de aquél como demandante de empleo en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), así como con cualquier otro tipo de beca o ayuda y con la percepción de toda clase de remuneración o subsidio de desempleo.
La beca sólo será compatible con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamientos o a suplementaria cuando el becario haya de trasladarse, debido a aspectos concretos del proyecto, a otro centro distinto, en España o el extranjero, por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
4. El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, prestación de servicios ni relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de dicho Organismo en donde desarrolle su actividad formativa. Asimismo, el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
5. Los resultados y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.
1. Incorporarse a la Estación de El Ventorrillo en la fecha señalada.
2. Cumplir las normas generales y horario de trabajo de la Estación de El Ventorrillo, sin que ello implique relación laboral alguna.
3. Desarrollar con aprovechamiento, bajo la supervisión del científico director, el plan de formación de acuerdo con el tema para el que se concedió la beca.
4. Presentar al término del período de disfrute de la beca el correspondiente informe final descriptivo de la labor realizada.
5. Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, la condición de becario del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
6. Someterse a las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
El cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria es condición indispensable para la percepción de la dotación económica atribuida a la beca.
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios, o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
Para la selección de los candidatos se constituirá una Comisión que estará presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas e integrada, además, por el Subdirector General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica, un representante del Museo Nacional de Ciencias Naturales y el Coordinador del Área de Recursos Naturales del Organismo.
En la selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos administrativos, todos los méritos académicos y científicos aportados, tanto referidos al candidato como al grupo receptor, así como el interés y la oportunidad del tema de investigación propuesto y el carácter formativo del plan de trabajo.
Los candidatos seleccionados en esta primera fase de evaluación podrán ser convocados a una entrevista personal.
La Comisión de Selección elevará a la Presidencia del organismo la propuesta del candidato al que se le concederá la beca, así como una relación de suplentes.
La resolución del procedimiento selectivo corresponde al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El plazo máximo, para resolver y notificar la resolución, será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que la solicitud de beca ha sido desestimada.
La resolución de concesión será notificada al beneficiario de la beca. Igualmente, se notificará su condición a los candidatos suplentes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el nombre y apellidos del candidato y suplentes seleccionados.
La documentación relativa a las solicitudes desestimadas podrá ser retirada por los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de publicación de la correspondiente resolución de concesión. La documentación no recogida transcurrido dicho plazo será destruida.
Madrid, 10 de julio de 2001.–El Presidente, Rolf Tarrach Siegel.
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