La Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) ha resuelto convocar dos becas predoctorales, y una postdoctoral, dirigidas a titulados superiores universitarios que deseen iniciar, o profundizar, su formación investigadora mediante su incorporación a la actividad científica prevista en el Convenio de colaboración entre el CSIC y la Fundación Las Médulas, suscrito con fecha 23 de junio de 2001.
La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 20 de noviembre de 2000 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases para la concesión de becas predoctorales y postdoctorales en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
En su virtud, resuelvo:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de dos becas predoctorales y una postdoctoral, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, dirigidas a titulados superiores universitarios y doctores que deseen iniciar o complementar su formación investigadora, mediante su participación en la actividad científica que se lleva a cabo sobre el conjunto «Las Médulas», en desarrollo del Convenio de colaboración que, con tal fin, suscribieron, el 23 de junio de 2001, el CSIC y la Fundación Las Médulas.
De acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del convenio antes citado, los becarios podrán desarrollar su labor científica en el Instituto de Historia del CSIC (Madrid) y en las instalaciones de las que disponga la Fundación Las Médulas, indistintamente; asimismo, podrán desarrollar tal labor, si así se acuerda por las dos partes, en otros centros o institutos mixtos y en unidades asociadas al CSIC, siendo preceptiva, en este último caso, la correspondiente autorización de la entidad titular de las mismas.
Los proyectos de investigación que se presenten deberán ajustarse a los siguientes objetivos científicos:
Trabajos de investigación relacionados en general con los fines científicos del convenio entre el CSIC y la Fundación Las Médulas.
Estudio y documentación de todos los temas relacionados con el contenido histórico, arqueológico, cultural y paisajístico de Las Médulas.
Labores de protección, valoración y difusión de Las Médulas en cualquiera de sus aspectos, incluidos la preparación y participación en proyectos de investigación o divulgación.
La comisión mixta CSIC-Fundación Las Médulas determinará los responsables por parte de ambas entidades que dirigirán las actividades de los becarios.
Las becas predoctorales podrán solicitarse desde el día 3 al 20 de septiembre de 2001, ambos inclusive, y durante todo el mes de septiembre de 2001 en el caso de la beca postdoctoral. Las solicitudes se presentarán en la delegación del CSIC en Castilla y León, edificio de usos múltiples, Jesús Rivero Meneses, 2, 3.a planta, despacho 324, 47071 Valladolid, teléfono 983 37 84 22, directamente, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.
1. Becas predoctorales:
a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España, y tener un conocimiento óptimo del idioma español.
b) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de fin de los estudios deberá pertenecer a junio de 1998 o meses posteriores. Excepcionalmente, se podrán aceptar candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en una fecha anterior, siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto, considere suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.
c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.
d) Proponer un tema de investigación que se ajuste a los fines científicos especificados en el apartado segundo.
e) Acreditar la tutoría de un Investigador del Instituto de Historia del CSIC, así como la autorización de su Director.
2. Becas postdoctorales:
a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España, y tener un buen conocimiento del idioma español.
b) Estar en posesión del título de doctor obtenido con posterioridad al 30 de junio de 1998 o acreditar haber depositado la tesis doctoral en el Registro de la Universidad correspondiente, para su lectura, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria.
c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.
d) Proponer un tema de investigación que se ajuste a los fines científicos especificados en el apartado segundo.
e) Acreditar la tutoría de un Investigador del Instituto de Historia del CSIC, así como la autorización del Director del correspondiente centro o instituto.
1. El CSIC y la Fundación Las Médulas se harán cargo de la dotación económica de las becas. A las mensualidades brutas que perciba el becario les será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. El CSIC por su parte se hará cargo de la inclusión de los interesados en la póliza colectiva de este Organismo para asistencia médica, accidentes corporales y responsabilidad civil.
3. Las becas se abonarán por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.
4. Dotación de las becas predoctorales: La dotación asciende a un total de 12.024,24 euros brutos anuales (2.000.000 de pesetas), que se distribuirán en las siguientes cantidades:
a) 11.539,43 euros brutos anuales (1.920.000 pesetas) que corresponden a 12 mensualidades de 961,62 euros brutos al mes (160.000 pesetas).
b) 480,81 euros (80.000 pesetas) que utilizará el CSIC para la suscripción de la póliza de asistencia médica y accidentes corporales.
5. Dotación de las becas postdoctorales: La dotación asciende a un total de 14.183,88 euros brutos anuales (2.360.000 pesetas) que se distribuirán en las siguientes cantidades:
a) 16.828,33 euros brutos anuales (2.280.000 pesetas) que corresponden a 12 mensualidades (190.000 brutas al mes, 1.141,92 euros).
b) 480,81 euros (80.000 pesetas) que utilizará el CSIC para la suscripción de la póliza de asistencia médica y accidentes corporales.
El importe de estas becas se imputará al estado de gastos del Presupuesto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la aplicación económica 20.202.541A.780. La concesión de estas becas se condicionará a la existencia de presupuesto en cada momento.
Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 113, 28006 Madrid, o en la dirección de Internet: http://www.csic.es/postgrado, y en la delegación del CSIC en Castilla y León, edificio de usos múltiples, Jesús Rivero Meneses, 2, 3.a planta, despacho 324, 47071 Valladolid (teléfono 983 37 84 22).
No se admitirá mas de una solicitud por candidato.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
1. Título exigido acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente.
2. Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará a los interesados junto con el impreso de solicitud, o a través de Internet en la dirección antes indicada.
3. Memoria-anteproyecto del tema de investigación elegido, con una extensión máxima de 2.000 palabras, que deberá incluir un informe del director del mismo, con el visto bueno del Director del centro o instituto.
4. Relación de las diez publicaciones más relevantes correspondientes a los últimos cinco años del grupo investigador receptor del becario, a juicio de los integrantes de dicho grupo.
5. Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte del solicitante.
6. Breve currículum vitae del director del trabajo.
7. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas.
El período de disfrute de las Becas es de un año, prorrogable a otro previa evaluación del trabajo desarrollado, por parte de la comisión mixta CSIC-Fundación Las Médulas.
Los perceptores de estas ayudas deberán incorporarse al centro de destino en la fecha que se indique en la comunicación de concesión de la misma. Todo becario que no lo haga en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiere concedido. Para cualquier aplazamiento en la fecha de incorporación, o interrupción de la beca será necesaria autorización expresa del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC. Sólo en los casos de maternidad, o en los que se aprecie fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La condición y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que queda adscrito el beneficiario ni con la Fundación Las Médulas, ni implica por parte del Organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
El disfrute de la beca exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera una cualificación profesional nueva, por lo que es incompatible con el registro de aquél como demandante de empleo en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), así como con cualquier otro tipo de beca o ayuda y con la percepción de toda clase de remuneración o subsidio de desempleo.
La beca será únicamente compatible con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamientos o a suplementarla cuando el becario haya de trasladarse, debido a aspectos concretos del proyecto, a otro centro distinto, en España o el extranjero, por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
La solicitud de prórroga deberá presentarse en el Departamento de Postgrado y Especialización al cumplirse los nueve primeros meses del disfrute de la beca, adjuntando una memoria relativa a la labor realizada y la que se propone llevar a cabo en el caso de prórroga, acompañada del informe del director del trabajo con el visto bueno de la Dirección del Instituto de Historia.
Los resultados y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.
Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión Mixta CSIC-Fundación Las Médulas, que evaluará los requisitos y méritos de los solicitantes y que estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del CSIC:
El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, que ostentará la Presidencia.
El Coordinador de Área correspondiente a los temas de aplicación del apartado I de las normas de la convocatoria.
Por parte de la Fundación Las Médulas:
El Secretario de la Fundación Las Médulas.
Un miembro designado por la Fundación Las Médulas que forme parte de su equipo científico asesor.
En la selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos administrativos:
1. En general, todos los méritos académicos y científicos aportados, tanto los que se refieren al candidato como al grupo receptor, así como el interés y la oportunidad del tema de investigación propuesto y el carácter formativo del plan de trabajo.
2. Cursos o estancias de especialización llevados a cabo en centros de formación universitaria o de investigación nacionales o extranjeros directamente relacionados con los temas de aplicación de estas normas.
3. Experiencia en trabajos de investigación, valoración y difusión de paisajes culturales y zonas o parques arqueológicos.
4. Dirección o participación en excavaciones, prospecciones u otro tipo de actividades directamente relacionadas con el patrimonio histórico y arqueológico.
5. Conocimientos, debidamente justificados, de idiomas y de informática aplicada a la investigación, valoración o difusión del patrimonio histórico y arqueológico.
6. Cualquier otro mérito aducido y directamente relacionado con las normas de esta convocatoria.
Los candidatos seleccionados en esta fase podrán ser citados para una entrevista personal. La Comisión Mixta elevará a la Presidencia del CSIC una relación de aquellos candidatos a los que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes.
Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo serán destruidas.
1. Desarrollar satisfactoriamente la actividad de investigación a que corresponde la beca concedida.
2. Permanecer en el Centro del CSIC o de la Fundación Las Médulas asignado durante todo el período de disfrute de la beca, siendo necesaria para cualquier cambio la autorización del Departamento de Postgrado y Especialización de dicho Organismo, que decidirá de conformidad con la dirección de los centros correspondientes.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado, así como facilitar cuanta información les pueda ser requerida por el Tribunal de Cuentas.
4. Comunicar al CSIC la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
5. Presentar al término del período de disfrute de la beca el correspondiente informe final descriptivo de la labor realizada, con una extensión mínima de 1.000 palabras. El informe se entregará en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.
6. Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, la condición de becario del CSIC.
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios, o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
La resolución del procedimiento corresponde al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El plazo máximo para resolver el procedimiento selectivo y notificar la correspondiente resolución, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente, se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.
La documentación relativa a las solicitudes desestimadas podrá ser retirada por los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de publicación de la correspondiente resolución de concesión. La documentación no recogida transcurrido dicho plazo será destruida.
Madrid, 10 de julio de 2001.–El Presidente, Rolf Tarrach Siegel.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid