El aeropuerto de Málaga, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de primera categoría» por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 943/1987, de 3 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto y base aérea de Málaga. Igualmente, el aeropuerto forma parte del aeródromo de Málaga, utilizado conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto («aeródromo de utilización conjunta»), según el artículo 1.2 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
El aeropuerto de Málaga, situado al sudoeste de la ciudad de Málaga, es el más importante de los situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su participación en el tráfico total de pasajeros en España fue de un 6,60 por 100, y con respecto al año 1997 experimentó un crecimiento del 6,92 por 100. En el año 1998 superó los 7,7 millones de pasajeros. Su importancia como aeropuerto «chárter» internacional la refleja el porcentaje que representa este tipo de tráfico sobre el total, prácticamente el 50 por 100 en 1998.
El aeropuerto dispone en la actualidad de una única pista (14-32) de 3.200 x 45 metros, que posibilita una capacidad de 39 operaciones a la hora suficiente para absorber la demanda a corto plazo. Sin embargo, y aunque adoptando nuevos procedimientos en el tráfico de llegada y salida del aeropuerto se llegaría a una capacidad de 45 aeronaves a la hora en condiciones IFR, ello es insuficiente para el período considerado de planificación, debiéndose actuar sobre el campo de vuelos para obtener la capacidad requerida.
Asimismo, tanto el Edificio Terminal de pasajeros como el área de estacionamiento de vehículos presentan insuficiencias para afrontar el horizonte previsto de 15 millones de pasajeros en el año 2015; así, además de presentar ya en algunas de sus dependencias considerables problemas de capacidad, necesitan de una mejora en su distribución y prestaciones antes de que a corto plazo empiecen a aparecer importantes problemas de saturación y calidad de servicio.
Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de la Comunidad andaluza como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para dar una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.
Para ello, resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Málaga y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.
En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.
Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, permite que el Plan Director incluya en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.
Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Málaga que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.
El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber un el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Las principales actuaciones consisten en la construcción de una nueva pista de vuelos; la ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves; la construcción de una nueva torre de control; la ampliación del Edificio Terminal Picasso; y la construcción de un nuevo edificio de aparcamientos. Todo ello debe ir acompañado, además, por una serie de actuaciones encaminadas a la adecuación de las nuevas infraestructuras a la situación actual del aeropuerto.
Por último, y dado que el aeropuerto de Málaga forma parte de un aeródromo utilizado conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto («aeródromo de utilización conjunta»), su aprobación debe llevarse a cabo por resolución conjunta de los Ministros de Defensa y de Fomento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2591/1998 y demás trámites exigibles por las disposiciones vigentes que resulten de aplicación a este tipo de aeródromos, según determina la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto. A este efecto el Plan Director fue informado por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA), que dio el visto bueno en su Ponencia de aeródromos 4/99.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:
Se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Málaga en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.
La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 553,8 hectáreas, de las cuales alrededor de 400,8 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves y 153,0 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias.
La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 3.2 del Plan Director, en el que constan las coordenadas de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como Anexo a esta Orden.
Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación se extiende a lo largo de todo el lado norte del aeropuerto, entre su delimitación actual y el cauce del río Guadalorce, ocupando una superficie de 244,6 hectáreas. Estas necesidades de terrenos se representan gráficamente en el plano número 3.1 del Plan Director.
La zona de servicio se estructura en dos grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 3 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves», y 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias» con sus correspondientes zonas funcionales.
1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, las instalaciones de ayudas a la navegación aérea y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 400,8 hectáreas.
1.1 Campo de vuelos: Estará integrado por dos pistas, de denominación 13-32 y 12-30, calles de rodaje y franja de seguridad, y la plataforma de estacionamiento de aeronaves situada al sureste del campo de vuelos, frente al edificio terminal.
1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: Contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.
1.3 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.
2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 153,0 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4:
2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 71,7 hectáreas.
2.2 Zona de carga e industrial: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías, así como a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 39,3 hectáreas.
2.3 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 16,5 hectáreas.
2.4 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 16 hectáreas.
2.5 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 9,5 hectáreas.
Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.
La zona de la base aérea militar, excluida de la zona de servicio del aeropuerto, cuya representación gráfica figura en el plano anexo a esta Orden, ocupa una superficie de 72,6 hectáreas.
El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.
Madrid, 25 de julio de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Fomento.
COORDENADAS UTM DE LA ZONA DE SERVICIO
Aeropuerto de Málaga
X | Y | |
---|---|---|
1 | 368.122,8 | 4.058.383,3 |
2 | 368.005,9 | 4.058.426,6 |
3 | 368.006,7 | 4.058.504,0 |
4 | 367.812,3 | 4.058.739,7 |
5 | 367.780,1 | 4.058.788,5 |
6 | 367.651,5 | 4.058.870,2 |
7 | 367.292,4 | 4.059.211,3 |
8 | 367.261,5 | 4.059.247,6 |
9 | 366.893,6 | 4.059.574,2 |
10 | 366.799,6 | 4.059.468,2 |
11 | 366.248,8 | 4.059.967,9 |
12 | 366.280,3 | 4.060.002,9 |
13 | 365.286,7 | 4.060.894,4 |
14 | 365.374,7 | 4.060.989,9 |
15 | 365.252,1 | 4.061.101,1 |
16 | 365.282,9 | 4.061.161,4 |
17 | 365.347,8 | 4.061.156,5 |
18 | 365.451,6 | 4.061.062,5 |
19 | 365.521,3 | 4.061.138,7 |
20 | 365.518,7 | 4.061.212,7 |
21 | 365.387,8 | 4.061.332,6 |
22 | 365.490,7 | 4.061.546,9 |
23 | 365.486,8 | 4.061.736,9 |
24 | 364.918,5 | 4.062.022,8 |
25 | 364.965,4 | 4.062.110,7 |
26 | 365.468,1 | 4.061.858,0 |
27 | 365.505,9 | 4.061.854,8 |
28 | 365.665,3 | 4.061.813,1 |
29 | 365.722,2 | 4.061.842,9 |
30 | 366.342,1 | 4.061.538,8 |
31 | 366.458,2 | 4.061.625,1 |
32 | 366.816,2 | 4.061.414,9 |
33 | 366.742,9 | 4.061.337,1 |
34 | 368.590,8 | 4.060.421,2 |
35 | 368.807,3 | 4.060.203,8 |
36 | 369.263,3 | 4.059.976,6 |
37 | 369.219,3 | 4.059.889,6 |
38 | 368.879,1 | 4.060.055,2 |
39 | 368.831,9 | 4.060.057,8 |
40 | 368.531,5 | 4.059.481,6 |
41 | 367.838,2 | 4.059.850,9 |
42 | 367.804,4 | 4.059.816,7 |
43 | 367.952,2 | 4.059.676,4 |
44 | 368.061,8 | 4.059.595,6 |
45 | 368.078,5 | 4.059.536,2 |
46 | 368.168,8 | 4.059.241,7 |
47 | 368.556,7 | 4.059.254,8 |
48 | 368.559,1 | 4.059.225,7 |
49 | 368.543,9 | 4.059.180,5 |
50 | 368.485,9 | 4.059.064,2 |
51 | 368.440,3 | 4.058.989,6 |
52 | 368.413,0 | 4.058.934,3 |
53 | 368.359,1 | 4.058.840,4 |
54 | 368.333,5 | 4.058.780,7 |
55 | 368.231,6 | 4.058.530,0 |
56 | 368.703,1 | 4.058.098,7 |
57 | 368.622,1 | 4.058.010,2 |
58 | 368.174,2 | 4.058.419,8 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid