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Documento BOE-A-2001-15531

Orden de 17 de julio de 2001, de autorización a la entidad "Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" para operar en el riesgo de asistencia sanitaria incluido dentro del ramo de enfermedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2001, páginas 29308 a 29309 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-15531

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para operar en el riesgo de asistencia sanitaria, incluido en el ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que «Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad «Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» para operar en el riesgo de asistencia sanitaria incluido en el ramo número 2, de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de julio de 2001.–El Ministro.–P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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