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Documento BOE-A-2001-15515

Resolución de 19 de junio de 2001, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2001, páginas 29298 a 29299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-15515
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/19/(7)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 20 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio), establecía los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina de acuerdo con la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos, en virtud de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Social de la Marina por el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio.

Por otra parte, la disposición adicional tercera de la citada orden, faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina a actualizar anualmente los precios fijados en la citada orden, en función del incremento del índice nacional de precios al consumo.

En consecuencia, y de acuerdo con la citada disposición adicional, se actualizan dichos precios en un 4 por 100, de conformidad con el IPC, en el período comprendido entre mayo/2000 y abril/2001, según anexo.

Los nuevos precios que fija esta Resolución, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, a excepción de los que regulan los servicios prestados en los colegios, guarderías y residencias de alumnos del Instituto Social de la Marina, que surtirán efectos a partir del 1 de septiembre de 2001.

Madrid, 19 de junio de 2001.–La Directora general, María Antonia Lucena Varea.

ANEXO

A. Hospederías.

a) Habitaciones.

Dobles: 1.130 pesetas/día ó 6,80 euros/día.

Individuales: 790 pesetas/día ó 4,75 euros/día.

Dobles ocupadas por una persona: 905 pesetas/día ó 5,44 euros/día.

Cama supletoria: 285 pesetas/día ó 1,71 euros/día.

b) Lavandería y planchado de ropa: Prendas superiores (camisa, camiseta, jersey): 150 pesetas/día ó 0,90 euros/día.

Prendas inferiores (pantalón, falda, etc.): 215 pesetas/día ó 1,30 euros/día.

Mono, vestido, pijama y similares: 200 pesetas/día ó 1,21 euros/día.

Prendas interiores y toallas: 75 pesetas/día ó 0,46 euros/día.

Cazadora, chaqueta y similares: 565 pesetas/día ó 3,40 euros/día.

Calcetines (par) y pañuelos: 40 pesetas/día ó 0,25 euros/día.

c) Taquillas: Depósito objetos personales (hasta un máximo de 30 días consecutivos): 905 pesetas/día ó 5,44 euros/día.

d) Servicio de duchas: 125 pesetas/día ó 0,76 euros/día.

B. Colegios:

a) Servicio de residencia y comedor de alumnos residentes: Gratuito.

b) Alumnos externos y otras personas con derecho (sólo comedor): 345 pesetas ó 2,08 euros por comida ó 5.045 pesetas/mes ó 30,33 euros/mes (una comida diaria).

c) En el supuesto de varios hermanos que utilicen el servicio de comedor, a partir del tercero de ellos, inclusive, sólo dará lugar al abono del 50 por 100 de los precios fijados.

C. Guarderías:

a) Servicio de guardería con comedor.

Huérfanos de trabajadores del mar o situaciones de grave necesidad: Gratuito.

Hijos de pensionistas o alumnos cuyos padres estén divorciados o separados legalmente: 1.040 pesetas/mes ó 6,26 euros/mes.

Otros beneficiarios del REM: 1.860 pesetas/mes ó 11,18 euros/mes.

Hijos de trabajadores no incluidos en los apartados anteriores: 5.180 pesetas/mes ó 31,14 euros/mes.

b) Otras personas con derecho sólo a comedor: 345 pesetas ó 2,08 euros por comida ó 5.045 pesetas ó 30,33 euros/mes (una comida diaria).

c) En el supuesto de varios hermanos atendidos en la guardería, el segundo de ellos sólo dará lugar al abono del 50 por 100 de los precios fijados y el tercero y siguientes quedarán exentos de los mismos.

D. Residencias de alumnos:

a) Residencia de Gijón: Por plaza de residente: 5.045 pesetas/mes ó 30,33 euros/mes.

b) Residencia de Almería: Habitación y comedor de alumnos residentes, gratuito.

Alumnos externos y otras personas con derecho (sólo comedor) 345 pesetas ó 2,08 euros por comida ó 5.045 pesetas/mes ó 30,33 euros/mes (una comida diaria).

E. Buque sanitario «Esperanza del Mar»:

Apoyo logístico:

Trabajo de buceo: 165.060 pesetas ó 992,04 euros.

Servicio de aguadas, reparaciones, eléctrica, electrónica, mecánica: 66.025 pesetas ó 396,82 euros.

Remolque: 11.325 pesetas ó 68,07 euros por milla navegada.

 

Se considera como millas navegadas las millas marinas recorridas por el buque desde el punto geográfico en que se inicia el remolque hasta el punto en que cesa dicho remolque. La fracción de milla se considerará milla completa.

La reposición de los materiales empleados en los apoyos logísticos se facturará aparte, a su precio de mercado.

F. Centros en el extranjero:

a) Servicio de comedor:

Comida o cena: 685 pesetas ó 4,12 euros.

Desayuno o merienda: 145 pesetas ó 0,88 euros.

b) Los precios de los servicios de habitaciones, lavandería y planchado de ropa, taquillas y duchas serán los mismos que los establecidos para las hospederías en el apartado A de este anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2001
  • Fecha de publicación: 07/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2001
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 8 de agosto de 2001.
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Social de la Marina
  • Precios

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