Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-15479

Orden de 17 de julio de 2001 por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de Vitoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2001, páginas 29258 a 29262 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-15479

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto de Vitoria, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de tercera categoría» por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 2243/1979, de 14 de septiembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Vitoria.

El aeropuerto de Vitoria, además de su propio tráfico de pasajeros, ha adquirido recientemente un gran desarrollo en el tráfico de mercancías, moviendo en la actualidad un 6,84 por 100 de la mercancía total que se maneja en el conjunto de los aeropuertos españoles.

Dispone en la actualidad de una única pista (04-22) de 3.500 × 45 metros, con dos calles de salida rápida y tres a 90o, siendo dos de ellas de acceso/salida por cabeceras, calle de rodadura paralela a la pista y apartadero de espera en la cabecera 04. Ésta dispone de ILS CAT II/III. En cuanto al estacionamiento de aeronaves, existen dos plataformas comunicadas entre sí, de 22.000 metros cuadrados, con tres puestos para aeronaves tipo C, y 120.000 metros cuadrados, con diez posiciones para aeronaves tipo C, una posición para aeronaves tipo E y cuatro puestos para avionetas. El aeropuerto de Vitoria dispone de un edificio para el tratamiento de los pasajeros, de dimensiones 157 × 37 metros en una única planta, y un edificio terminal de carga situado al nordeste del anterior. Finalmente, cuenta también con una zona industrial en la que se encuentra un hangar para aviación general, zona de servicios (torre de control, bloque técnico, SEI, centro de emisores, agentes de handling y edificio de servicios) y zona de abastecimiento.

Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de la Comunidad vasca como del resto de la península, es preciso realizar una cuidad aplanificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto de manera que se de una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el plan director del aeropuerto de Vitoria y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente plan director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los planes directores y determina en su artículo 2 que el plan director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que enumera en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el plan director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el plan director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del plan director del aeropuerto de Vitoria que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

El plan director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Las principales actuaciones consisten en la modificación de las distancias declaradas de la pista, ampliación de la longitud de pista en 200 metros, en la cabecera 04, construcción de apartadero de espera en ambas cabeceras, construcción de dos calles de salida rápida, creación de dos nuevas plataformas industrial y de carga, construcción de calle de rodaje interna unión de plataformas, ampliación de la plataforma y construcción de un hangar para aviación general, modificación del acceso desde la N-662 y construcción de un acceso sur desde la N-1, separando el tráfico industrial y de carga, y ampliación general de toda la zona de carga para adecuarla a la demanda futura de tráfico de mercancías. Todo ello va acompañado además por una serie de actuaciones encaminadas a la adecuación de las restantes infraestructuras al desarrollo previsible del aeropuerto.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba el «plan director del aeropuerto de Vitoria» en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se enumeran en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el plan director tiene una superficie estimada de 390 hectáreas, de las cuales 277 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronaves, 69 hectáreas al subsistema de actividades aeroportuarias, y 44 hectáreas a las zonas de reserva aeroportuaria.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Este plano se incorpora como anexo de esta Orden.

Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación se extienden al noroeste de los actuales, estableciéndose como límites el vial de 3.o línea, el río Zaya, la carretera local al sur del aeropuerto y, al norte, el límite existente con el pueblo de Antezana. Los terrenos que se incorporan ocupan una superficie de 74 hectáreas pertenecientes al término municipal de Vitoria-Gasteiz. Estas necesidades de terreno se representan gráficamente en el plano número 4.2 del plan director.

Tercero.

La zona de servicio del aeropuerto se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del plan director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales, y 3. «Reserva Aeroportuaria».

1. El subsistema de movimiento de aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves, las instalaciones de ayudas a la navegación y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 277 hectáreas. Se representa en el plano número 4.1 del plan director.

1.1 Campo de vuelos: está integrado por una pista, de denominación 04-22, 5 calles de rodadura y otra de rodadura paralela a la pista y apartadero de espera en la cabecera 04. Existen dos plataformas de estacionamiento comunicadas entre sí, situadas al oeste del campo de vuelos.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

1.3 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.

2. El subsistema de actividades aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano provincial, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 69 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.4:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 5 hectáreas.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 25 hectáreas.

2.3 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 12 hectáreas.

2.4 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 19 hectáreas.

2.5 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 1,5 hectáreas.

2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 6,5 hectáreas.

3. La zona de reserva aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 44 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del plan director.

Cuarto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo, integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Quinto.

El programa de inversiones establecido en el plan director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio plan director.

Madrid, 17 de julio de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/188/15479_12758398_image1.png

COORDENADAS UTM DE LA ZONA DE SERVICIO

Aeropuerto de Vitoria

  X Y
1 520.385 4.746.646
2 521.006 4.747.511
3 521.152 4.747.616
4 521.197 4.747.618
5 521.832 4.748.431
6 521.884 4.748.477
7 521.964 4.748.420
8 522.032 4.748.442
9 522.117 4.748.381
10 522.253 4.748.572
11 522.526 4.748.375
12 522.549 4.748.382
13 522.550 4.748.410
14 522.845 4.748.821
15 522.750 4.748.874
16 522.715 4.748.850
17 522.680 4.748.872
18 522.710 4.748.913
19 522.853 4.748.833
20 523.774 4.750.116
21 524.044 4.749.742
22 522.000 4.746.896
23 522.006 4.746.737
24 521.524 4.746.065
25 521.518 4.746.047
26 521.396 4.746.065
27 521.236 4.745.838
28 521.142 4.745.909
29 520.965 4.745.662
30 520.867 4.745.732
31 521.046 4.745.981
32 520.927 4.746.072
33 521.055 4.746.245
34 520.754 4.746.468
35 520.731 4.746.496
36 520.696 4.746.517
37 520.679 4.746.495
38 520.579 4.746.558
39 520.487 4.746.609

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid