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Documento BOE-A-2001-15478

Orden de 17 de julio de 2001 por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2001, páginas 29255 a 29258 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-15478

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto de Bilbao, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI(Organización de Aviación Civil Internacional) «4-D»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de segunda categoría» por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 1647/1980, de 20 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Bilbao.

La participación del aeropuerto de Bilbao en el tráfico total de España fue de un 1,8 por 100 y, con respecto al año 1997, experimentó un crecimiento del 6,1 por 100. En el año 1998 alcanzó cerca de 1.400.000 pasajeros. Su importancia como aeropuerto de tráfico regular la refleja el porcentaje que representa este tipo de tráfico sobre el total, prácticamente el 92 por 100 en 1998, de los cuales un 26 por 100 es tráfico internacional.

Dispone en la actualidad de dos pistas de vuelo, con denominaciones 10-28, de 2.000 × 45 metros, y 12-30, de 2.600 × 45 metros. Dispone la pista 10-28 de dos calles de salida/acceso a pista, ambas ortogonales, una de ellas ligada a la cabecera 10, y una calle de rodaje paralela a pista. La pista 12-30 dispone de dos calles de salida rápidas a 300 metros, una para cada pista, a derechas la correspondiente a la 30 y a izquierdas la de la pista 12, un acceso/salida por el extremo de la pista 12, y una calle de rodaje paralela a la pista de vuelo con desarrollo parcial. El campo de vuelos tiene una capacidad de 18 movimientos hora.

Para el estacionamiento de aeronaves existen dos plataformas: La plataforma sur con 11 puestos de estacionamiento para aeronaves comerciales y tres para aviación general y privada, y la plataforma norte, de reciente construcción, que actualmente sólo se utiliza de modo eventual para descongestionar aquélla, pero que será capaz de albergar 10 aeronaves, cuatro de ellas en posiciones asistidas. La capacidad de la plataforma sur es de 22 movimientos hora. Esta capacidad es insuficiente para atender la demanda prevista, pero la situación se paliará cuando la plataforma norte empiece a operar al iniciar sus operaciones el NAT (Nuevo Área Terminal).

Por otro lado, hay que hacer constar que se acaba de inaugurar el Nuevo Edificio Terminal (NET) de pasajeros en el lado norte, centro neurálgico del Nuevo Área Terminal (NAT) del aeropuerto. Sustituye al antiguo edificio terminal de pasajeros, que estaba situado frente a la plataforma sur de estacionamiento, y que se reconvirtió para utilizarlo en mantenimiento de aeronaves.

El aeropuerto dispone también de tres áreas diferenciadas para aparcamiento de turismos en el sur del aeropuerto, un edificio terminal de carga, dos hangares de mantenimiento y reparación de aeronaves pequeñas y helicópteros, zona de aviación general al oeste del Área terminal, Aeroclub y hangares particulares.

Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto del País Vasco como del resto de la Península, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto de manera que se de una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el plan director del aeropuerto de Bilbao y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente plan director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los planes directores y determina en su artículo 2 que el plan director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el plan director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el plan director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del plan director del aeropuerto de Bilbao que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

El plan director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber un el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Las principales actuaciones consisten en la construcción de un apartadero de espera y nueva calle de salida en la cabecera 30; la construcción de una calle de salida rápida para la cabecera 12; construcción de un nuevo edificio terminal, NAT, (actualmente ya operativo) centrado respecto al campo de vuelos, cuya configuración se mantiene; construcción de un edificio de aparcamientos junto al NAT; adaptación del antiguo edificio terminal en edificio terminal de aviación general y hangar de mantenimiento; desarrollo completo de la plataforma norte, y traslado de la totalidad de las instalaciones del área de carga, abastecimiento de combustible, energía eléctrica, abastecimiento y depuración de aguas, al lado norte; lo mismo para la zona industrial a partir del momento en que se agote el espacio disponible en el lado sur de las reservas de espacio disponible. Por último, se considera necesario el diseño de enlaces de acceso al aeropuerto desde la autovía Derio-Loiu por el este y el oeste. Todo ello va acompañado además por una serie de actuaciones encaminadas a la adecuación de las restantes infraestructuras al desarrollo previsible del aeropuerto.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, DISPONGO:

Primero.

Se aprueba el «plan director del aeropuerto de Bilbao» en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita su zona de servicio en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el plan director tiene una superficie estimada de 402,93 hectáreas, de las cuales 284,65 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronaves, 86,63 hectáreas al subsistema de actividades aeroportuarias, y 31,65 hectáreas a la zona de reserva aeroportuaria.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3 del plan director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como anexo a esta Orden.

Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación ocupan una superficie aproximada de 51,8 hectáreas. Se extienden al norte y noreste del aeropuerto y pertenecen a los términos municipales de Loiu y Derio, respectivamente. Estas necesidades de terreno se representan gráficamente en el plano número 4.2 del plan director.

Se excluyen de la zona de servicio unos terrenos de 10,73 hectáreas, situados al sur del aeropuerto en los municipios de Sondika, Loiu y Erandio, así como otras dos zonas, de 7,0 y 9,7 hectáreas, al norte y oeste del aeropuerto, respectivamente, según se refleja en el plano número 4.2 del plan director.

Tercero.

La zona de servicio del aeropuerto se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del plan director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales, y 3. «Zona de Reserva Aeroportuaria».

1. El subsistema de movimiento de aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves, las instalaciones de ayudas a la navegación aérea y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 284,65 hectáreas. Se representa en el plano número 4.1 del plan director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por dos pistas de vuelo, con denominaciones 10-28 y 12-30, calles de salida, calles de rodadura y franjas de seguridad. Hay dos plataformas de estacionamiento de aeronaves, la plataforma sur, frente al antiguo edificio terminal, y la plataforma norte, frente al nuevo edificio terminal.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

1.3 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este subsistema y los terminales de pasajeros y de carga.

2. El subsistema de actividades aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano provincial, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 86,63 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.4:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 32,28 hectáreas.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 7,97 hectáreas.

2.3 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 9,31 hectáreas.

2.4 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 5,32 hectáreas.

2.5 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 29,06 hectáreas.

2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 2,69 hectáreas.

3. La zona de reserva aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de los subsistemas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 31,65 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del plan director.

Cuarto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Quinto.

El programa de inversiones establecido en el plan director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio plan director.

Madrid, 17 de julio de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/188/15478_12758044_image1.png

COORDENADAS UTM DE LA ZONA DE SERVICIO

Aeropuerto de Bilbao

  X Y
1 507.593 4.795.421
2 508.518 4.795.176
3 508.657 4.794.953
4 508.728 4.794.786
5 508.798 4.794.460
6 508.699 4.794.235
7 458.778 4.794.146
8 508.856 4.794.109
9 508.782 4.793.912
10 508.777 4.793.907
11 508.783 4.793.893
12 508.793 4.793.882
13 508.766 4.793.721
14 508.763 4.793.722
15 508.760 4.793.708
16 508.665 4.793.727
17 508.663 4.793.685
18 508.645 4.793.690
19 508.624 4.793.630
20 508.474 4.793.692
21 508.450 4.793.696
22 508.442 4.793.669
23 508.417 4.793.676
24 508.419 4.793.682
25 508.406 4.793.681
26 508.129 4.793.862
27 507.427 4.794.218
28 507.415 4.794.169
29 507.342 4.794.149
30 507.340 4.794.121
31 507.286 4.794.115
32 507.263 4.794.079
33 507.155 4.794.109
34 507.113 4.794.143
35 507.115 4.794.305
36 506.469 4.794.368
37 506.473 4.794.345
38 506.419 4.794.323
39 506.393 4.794.319
40 506.368 4.794.321
41 506.372 4.794.351
42 506.356 4.794.354
43 506.329 4.794.335
44 506.291 4.794.340
45 506.277 4.794.371
46 505.900 4.794.415
47 505.743 4.794.335
48 505.722 4.794.270
49 505.696 4.794.254
50 505.576 4.794.195
51 505.509 4.794.198
52 505.472 4.794.422
53 505.401 4.794.280
54 505.320 4.794.322
55 505.172 4.794.375
56 505.141 4.794.378
57 505.137 4.794.481
58 505.146 4.794.594
59 505.128 4.794.665
60 505.132 4.794.806
61 505.176 4.794.927
62 505.211 4.794.941
63 505.334 4.794.921
64 505.342 4.794.911
65 505.347 4.794.874
66 505.403 4.794.867
67 505.423 4.794.928
68 505.461 4.794.925
69 505.477 4.794.972
70 505.506 4.794.964
71 505.674 4.795.340
72 505.682 4.795.342
73 505.776 4.795.444
74 505.952 4.795.359
75 505.971 4.795.429
76 506.052 4.795.388
77 506.151 4.795.420
78 506.179 4.795.399
79 506.231 4.795.401
80 506.297 4.795.341
81 506.299 4.795.393
82 506.315 4.795.458
83 506.373 4.795.385
84 506.370 4.795.377
85 506.713 4.795.417
86 507.031 4.795.260
87 504.753 4.794.771
88 504.820 4.794.764
89 504.870 4.794.776
90 504.870 4.794.758
91 504.906 4.794.754
92 504.907 4.794.765
93 504.919 4.794.765
94 504.919 4.794.758
95 505.114 4.794.736
96 505.112 4.794.714
97 504.916 4.794.736
98 504.915 4.794.725
99 504.873 4.794.728
100 504.871 4.794.747
101 504.751 4.794.761
102 497.286 4.802.474
103 497.337 4.802.383
104 497.270 4.802.346
105 497.218 4.802.430

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