Visto el expediente de indulto de don Manuel Andrés Rodríguez Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, en sentencia de fecha 12 de septiembre de 2000, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol, de fecha 29 de diciembre de 1999, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de vehículo de motor bajo influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas y privación del permiso de conducir durante un año y un día, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2001,
Vengo en conmutar a don Manuel Andrés Rodríguez Pérez la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que pague las responsabilidades pecuniarias impuestas en sentencia y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 20 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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