Visto el expediente de indulto de don Domingo Medina Herrero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de fecha 21 de diciembre de 1998, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2001,
Vengo en conmutar a don Domingo Medina Herrero la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de cuatrocientos días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 20 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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