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Documento BOE-A-2001-14722

Resolución de 10 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del XVII Convenio Colectivo de Autoescuelas.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2001, páginas 27650 a 27651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del XVII Convenio Colectivo de Autoescuelas ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de febrero de 2000) (código de Convenio número 9900435) que fue suscrito con fecha 16 de junio de 2001 de una parte por la Asociación Empresarial CNAE en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FETE-UGT, CC.OO. y USO en representación de colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de julio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE AUTOESCUELAS PARA EL AÑO 2001

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las organizaciones negociadoras del XVII Convenio Colectivo de Autoescuelas, atendiendo a la voluntad de abordar una reforma sustancial del actual texto del Convenio, al objeto de adaptarlo a las nuevas normativas y necesidades del sector y ante la imposibilidad de llevar a cabo en condiciones, y dentro de un período de tiempo razonable, los estudios y negociaciones necesarios para materializar dichos cambios, acuerdan dejar abierta la negociación del XVIII Convenio de Autoescuelas, procediendo para el año 2001, únicamente a la actualización de las tablas salariales, incrementándolas un 3,75 por 100 sobre las del 2000, y manteniendo los mismos importes en concepto de antigüedad.

En caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) registrara a 31 de diciembre de 2001 un incremento superior al 3,75 pactado, se efectuará una revisión salarial por el exceso sobre la indicada cifra.

Asimismo acuerdan proseguir las negociaciones para la elaboración del XVIII Convenio Colectivo de Autoescuelas al objeto de que entre en vigor a partir del próximo enero de 2001.

(VER IMÁGENES PÁGINAS 27650 A 27651)

Tablas salariales 2001

Salario base mensual -Pesetas Categoría Salario base mensual -Euros

Antigüedad trienio -Pesetas

Antigüedad trienio -Euros

Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118.986 715,12 6.527 33,61 Profesor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.195 668,29 5.639 33,89 Of. Admvo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100.436 603,63 4.155 24,97

Salario base mensual -Pesetas Categoría Salario base mensual -Euros

Antigüedad trienio -Pesetas

Antigüedad trienio -Euros

Aux. Admvo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88.836 533,91 4.155 24,97 Aspirante * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.690 16,17 Mecánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92.453 555,65 4.155 24,97 Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92.453 555,65 4.155 24,97 Limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.547 454,04 4.155 24,97

* La retribución del aspirante se corresponderá con los contratos de formación que figuran en el artículo 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/07/2001
  • Fecha de publicación: 27/07/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-2865).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Conductores

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