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Documento BOE-A-2001-14498

Resolución de 29 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los Convenios de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con minusvalías y los excelentísimos Ayuntamientos de la Alberca de Záncara y otros 19 más que se relacionan a continuación del texto del Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2001, páginas 27122 a 27124 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14498

TEXTO ORIGINAL

Suscritos los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías, y los Excmos. Ayuntamientos de la Alberca de Záncara y otros 19 más que se relacionan a continuación del texto del Convenio, para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los citados Convenios, que figura como Anexo de esta Resolución. Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de junio de 2001.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personal con Minusvalías y el excelentísimo Ayuntamiento de la Alberca de Záncara

En Madrid a 16 de octubre de 2000.

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr, don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO,

De otra parte: El Excmo. Sr, don Tomás Mañas González, Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha,

De otra parte: Don José Manuel Pichel Jallas, Director general de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías,

Y de otra: La Ilma. Sra. Doña María del Carmen García Patiño, Alcaldesa-Presidenta del excelentísimo Ayuntamiento de la Alberca de Záncara.

Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad reducida.

A tal fin, con fecha 16 de junio de 1998 los titulares de ambas instituciones han firmado un convenio de colaboración cuyo objeto es la ejecución de un programa global de accesibilidad en colaboración con otras instituciones del país, a lo largo de los años 1998/2000.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha hamanifestado su interés en participar en la actuación conjunta mencionada en el punto anterior, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo de la cláusula octava del convenio de colaboración indicado, suscribiendo el convenio correspondiente.

Tercero.

Que en base a este convenio, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 149.1.17 de la Constitución, el artículo 31.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto; y el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha, la Fundación ONCE y la Corporación Local de La Alberca de Záncara declaran su interés en suscribir un convenio de colaboración para la ejecución de un proyecto de obras de accesibilidad en el término municipal de La Alberca de Záncara.

Por todo lo expuesto, las Partes formalizan el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por finalidad la ejecución de las obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, de acuerdo con lo establecido en el proyecto presentado por la Corporación Local, que se acepta como objeto de este convenio.

En la ejecución del proyecto, el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), dependiente del IMSERSO y/o la empresa Desarrollos Vía Libre, entidad asesora para la accesibilidad integral de la Fundación ONCE, actuarán como órganos técnicos especializados en materia de accesibilidad arquitectónica, urbanística y de ayudas técnicas para la autonomía personal.

Segunda.

La Corporación Local contratará la ejecución del proyecto de obras de accesibilidad, objeto del presente convenio, informando a la Comisión de Seguimiento del presente convenio sobre la empresa que resulte adjudicataria de las mismas.

El asesoramiento, seguimiento y control de la ejecución de estas obras será llevado a cabo por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del IMSERSO (CEAPAT), la empresa especializada en accesibilidad del grupo empresarial Fundación ONCE, Desarrollos Vía Libre, o por cualquier otra firma, profesional o equipo de profesionales que, a juicio de la Comisión de Seguimiento de este convenio, a propuesta de la Corporación Local, resulte aconsejable por su experiencia y conocimientos en materia de arquitectura accesible. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a cabo en contacto con los técnicos del Ayuntamiento titular de los bienes.

Tercera.

El presupuesto del proyecto asciende a la cantidad de 6.235.000 pesetas.

Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran el carácter de repercutibles, así como el importe correspondiente a los honorarios por los trabajos de seguimiento de las obras, en sintonía a lo indicado en la cláusula segunda de este convenio.

Cuarta.

La cantidad que corresponde aportar a cada una de las entidades firmantes del convenio será la siguiente, en pesetas:

 

IMSERSO

Pesetas

Comunidad Autónoma

Pesetas

Fundación ONCE

Pesetas

C. Local

Pesetas

Ejecución obras. 5.611.500 623.500
Seguimiento.
Sumas. 5.611.500 623.500

El IMSERSO, la Fundación ONCE y la Comunidad Autónoma compensan entre sí sus aportaciones, de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento en sus reuniones de 27 y 28 de marzo de 2000.

Quinta.

La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha realizará su aportación según lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 1999, de Convocatoria de Subvenciones a Entidades Públicas para la eliminación de barreras y fomento de la accesibilidad.

Sexta.

La justificación de la ejecución de las obras, ante el IMSERSO y la Fundación ONCE, se efectuará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, suscritas por el facultativo director de las mismas, y conformadas por el titular del órgano competente de la Corporación Local.

Asimismo, se deberá aportar factura expedida por el adjudicatario de las obras, en la que deberá constar, al menos, los siguientes datos o requisitos:

Número y, en su caso, serie.

Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación y domicilio del expedidor y del destinatario.

Descripción de la operación y su contraprestación total y, en su caso, los demás datos necesarios para la determinación de la base imponible.

Tipo tributario y cuota.

Lugar y fecha de emisión.

La factura debe estar conformada por el facultativo correspondiente.

Las justificaciones de las aportaciones de la Consejería de Bienestar Social se realizarán según se establece en la Orden de 20 de diciembre de 1999, mencionada.

Séptima.

La Fundación ONCE, en su caso, abonará a la empresa responsable del asesoramiento, seguimiento y control de las obras (según lo especificado en la cláusula segunda de este convenio) la totalidad del importe que este concepto devengue. Dicho abono lo realizará contra la presentación de las facturas y certificaciones correspondientes suscritos por el facultativo director de las mismas y debidamente conformados por el titular del órgano competente del Ayuntamiento.

Octava.

La Corporación Local llevará a cabo la formalización de los contratos precisos con la empresa que resulte adjudicataria, informando seguidamente a la Comisión de Seguimiento del convenio.

Novena.

La Comisión de Seguimiento del convenio, a la que se refieren las cláusulas segunda y octava, estará integrada por dos representantes de cada Institución participante en este convenio, designados, respectivamente, por los titulares de los órganos directivos del IMSERSO, de la Fundación ONCE, de la Comunidad Autónoma y de la Corporación Local.

Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se planteen en relación con el desarrollo y ejecución del convenio, fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que constituye el objeto del presente convenio.

Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los representantes del IMSERSO, la Comunidad Autónoma, la Corporación Local y la Fundación ONCE asistentes a la reunión de que se trate.

Décima.

El presente convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2000. No obstante, la Corporación Local tendrá un plazo para presentar la justificación de la ejecución de las obras a que se refiere la cláusula sexta, ante los responsables de las restantes instituciones participantes, hasta el día 31 de octubre del año 2001, excepto en lo que se refiere a las aportaciones de la Consejería de Bienestar Social que se regirán por lo establecido en la Orden mencionada de 20 de diciembre de 1999.

Undécima.

A la firma del convenio, o una vez ejecutadas las obras, se procederá a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional, al que serán invitados representantes de los medios de comunicación y del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad.

Duodécima.

La Corporación Local deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de la normativa vigente en materia de reserva de puesto de trabajo para personas con discapacidad.

Decimotercera.

Los técnicos del IMSERSO, de la Comunidad Autónoma y de la Fundación ONCE podrán supervisar la ejecución de los proyectos objeto de este convenio, acompañados del profesional que designe el Ayuntamiento, quien facilitará cuanta información se le solicite sobre el desarrollo de los mismos.

Decimocuarta.

Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por cualquiera de las Partes.

En este caso, la Parte que haya recibido la aportación económica del IMSERSO reintegrará su importe a dicho Instituto con los intereses legales que, en su caso, proceda exigir de acuerdo con la normativa vigente.

Decimoquinta.

La parte, o Partes podrán proponer la modificación o denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término de su vigencia.

Decimosexta.

El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la misma.

Decimoséptima.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha reseñado en su encabezamiento.–Por el IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.–Por la Comunidad Autónoma, Tomás Mañas González.–Por la Fundación ONCE, José Manuel Pichel Jallas.–Por el Ayuntamiento, María del Carmen García Patiño.

El presente texto, que se publica íntegramente, ha sido suscrito entre la Dirección General del IMSERSO,la Fundación ONCE, la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los representantes de las Corporaciones Locales que se relacionan a continuación, especificando las aportaciones y fecha de firma de cada uno de ellos:

Entidad Aportaciones Fecha firma

Total

Pesetas

CC. AA.

Pesetas

Entidad local

Pesetas

IMSERSO

Pesetas

Fundación ONCE

Pesetas

Ayuntamiento de Alberca de Záncara. 6.235.000 5.611.500 623.500 16-10-2000
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. 11.322.424 2.166.971 8.667.885 487.568 20-10-2000
Ayuntamiento de Almodóvar del Campo. 10.589.755 2.026.747 8.106.990 456.018  2-10-2000
Ayuntamiento de Cardenete. 6.747.300 642.600 5.783.400 321.300  9-10-2000
Ayuntamiento de Casas de Benítez. 7.606.000 6.845.400 760.000 16-10-2000
Ayuntamiento de Caudete. 9.429.000 7.543.200 1.885.000 16-10-2000
Ayuntamiento Corral de Calatrava. 8.839.695 7.071.756 1.767.939 16-10-2000
Ayuntamiento de Elche de la Sierra. 11.792.771 2.256.990 9.027.958 507.823 17-10-2000
Ayuntamiento de Horche. 4.943.846 4.449.461 494.385 16-10-2000
Ayuntamiento de Illescas. 6.849.788 5.479.830 1.369.958 16-10-2000
Ayuntamiento de La Solana. 10.723.717 8.578.974 2.144.743 16-10-2000
Ayuntamiento de Marchamalo. 7.206.700 686.352 6.177.172 343.176  9-10-2000
Ayuntamiento de Mondéjar. 6.959.083 662.770 5.964.928 331.385  9-10-2000
Ayuntamiento de Motilla del Palancar. 1.518.150 632.300 569.700 316.150  9-10-2000
Ayuntamiento de Pozohondo. 6.338.194 1.207.275 4.829.100 301.819  9-10-2000
Ayuntamiento de Talavera de la Reina. 6.148.000 4.918.400 1.229.600 16-10-2000
Ayuntamiento de Tarancón. 7.875.000 750.000 6.750.000 375.000  4-12-2000
Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha. 10.450.000 2.000.000 8.000.000 450.000  6-10-2000
Ayuntamiento de Villanueva de la Torre. 4.654.589 4.189.130 465.459 16-10-2000
Ayuntamiento de Yunquera de Henares. 7.196.050 684.910 6.168.230 342.910  9-10-2000

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