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Documento BOE-A-2001-14497

Resolución de 29 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los convenios de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesabilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de las Personas con Minusvalías, y los excelentísimos Ayuntamientos de Agaete y otros 39 más que se relacionan a continuación del texto del Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2001, páginas 27120 a 27122 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14497

TEXTO ORIGINAL

Suscritos los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías, y los Excmos. Ayuntamientos de Agaete y otros 39 más que se relacionan a continuación del texto del Convenio, para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los citados Convenios, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de junio de 2001.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración para la realización de un proyecto de obras de accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías, y el excelentísimo Ayuntamiento de Agaete (Gran Canaria)

En Madrid, a 30 de octubre de 2000.

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo. Sr, don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 872/2000, de 19 de mayo, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De otra parte: El Excmo. Sr, don Marcial Morales Martín, Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en relación con el Decreto 402/1999, de 17 de julio, por el que se nombra a los Consejeros de Gobierno de Canarias,

De otra parte: Don José Manuel Pichel Jallas, con documento nacional de identidad número 33.247.723-G, Director general de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías, en representación de dicha Fundación según acuerdo 2E/2000-6.3.2, del Patronato, en su sesión celebrada el 31 de mayo de 2000, y con arreglo a lo establecido en el artículo 27.3 de los Estatutos de la Fundación aprobados en fecha 26 de septiembre de 1996.

Y de otra: El Ilmo. Sr, don Antonio L. Calcines Molina, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Agaete, en nombre y representación de dicha Corporación, cuyo Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 y 16.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ha otorgado la correspondiente autorización en fecha 24 de abril de 2000.

Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad reducida.

A tal fin, con fecha 16 de junio de 1998 los titulares de ambas instituciones han firmado un convenio de colaboración cuyo objeto es la ejecución de un programa global de accesibilidad en colaboración con otras instituciones del país, a lo largo de los años 1998/2000.

Segundo.

Que el Gobierno de Canarias ha manifestado su interés en participar en la actuación conjunta mencionada en el punto anterior, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo de la cláusula octava del convenio de colaboración indicado.

Tercero.–Que en base a este convenio, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 149.1.17 de la Constitución, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto; y el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, el Gobierno de Canarias, la Fundación ONCE y la Corporación Local de Agaete declaran su interés en suscribir un convenio de colaboración para la ejecución de un proyecto de obras de accesibilidad en el término municipal de Agaete.

Por todo lo expuesto, las Partes formalizan el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por finalidad la ejecución de las obras de supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, de acuerdo con lo establecido en el proyecto presentado por la Corporación Local, que se acepta como objeto de este Convenio.

En la ejecución del proyecto, el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), dependiente del IMSERSO y/o la empresa Desarrollos Vía Libre, entidad asesora para la accesibilidad integral de la Fundación ONCE, actuarán como órganos técnicos especializados en materia de accesibilidad arquitectónica, urbanística y de ayudas técnicas para la autonomía personal.

Segunda.

La Corporación Local contratará la ejecución del proyecto de obras de accesibilidad, objeto del presente convenio, informando a la Comisión de Seguimiento sobre la empresa que resulte adjudicataria de las mismas.

El asesoramiento, seguimiento y control de la ejecución de estas obras será llevado a cabo por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del IMSERSO (CEAPAT), la empresa especializada en accesibilidad del grupo empresarial Fundación ONCE, Desarrollos Vía Libre, o por cualquier otra firma, profesional o equipo de profesionales que, a juicio de la Comisión de Seguimiento de este convenio, a propuesta de la Corporación Local, resulte aconsejable por su experiencia y conocimientos en materia de arquitectura accesible. En todo caso, estas actuaciones se llevarán a cabo en contacto con los técnicos del Ayuntamiento titular de los bienes.

Tercera.

El presupuesto del proyecto asciende a la cantidad de 1.175.884 pesetas).

Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran el carácter de repercutibles, así como el importe correspondiente a los honorarios por los trabajos de seguimiento de las obras, en sintonía a lo indicado en la cláusula segunda de este convenio.

Cuarta.

La cantidad que corresponde aportar a cada una de las entidades firmantes del convenio será la siguiente, en pesetas:

  IMSERSO

Pesetas
Comunidad Autónoma

Pesetas
Fundación ONCE

Pesetas
C. Local

Pesetas
Ejecución obras. 881.914 293.970
Seguimiento.
Sumas. 881.914 293.970

El Gobierno de Canarias asumirá el pago de su cuota y las de la Fundación ONCE y del IMSERSO, compensándose con dichas entidades en los términos expresados en el acta correspondiente a la reunión celebrada el día 19 de junio de 2000.

Quinta.

El Gobierno de Canarias participará en la financiación de la ejecución de las obras de accesibilidad objeto del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 23 07 313 E 78011 PI 98723405 «Fondo para la supresión de barreras».

El Gobierno de Canarias abonará de forma anticipada el cincuenta por ciento del total de su participación en el inicio de la ejecución del proyecto, procediendo al pago de la cantidad restante contra justificación del gasto efectuado, en los términos establecidos en la cláusula siguiente.

Sexta.

La justificación de la ejecución de las obras se efectuará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, suscritas por el facultativo director de las mismas, y conformadas por el titular del órgano competente de la Corporación Local.

Asimismo, se deberá aportar factura expedida por el adjudicatario de las obras, en la que deberá constar, al menos, los siguientes datos o requisitos:

Número y, en su caso, serie.

Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación y domicilio del expedidor y del destinatario.

Descripción de la operación y su contraprestación total y, en su caso, los demás datos necesarios para la determinación de la base imponible.

Tipo tributario y cuota.

Lugar y fecha de emisión.

La factura debe estar conformada por el facultativo correspondiente. Igualmente, el Ayuntamiento presentará ante las entidades cofinanciadoras de este convenio, copia de la factura de honorarios presentada por la empresa que lleve a cabo los trabajos de seguimiento y supervisión del proyecto.

Los documentos justificativos que presente el Ayuntamiento ante las instituciones participantes lo serán en originales o copias debidamente compulsadas.

Séptima.

La Corporación Local llevará a cabo la formalización de los contratos precisos con la empresa que resulte adjudicataria, informando seguidamente a la Comisión de Seguimiento del convenio.

Octava.

La Comisión de Seguimiento del convenio, a la que se refieren las cláusulas segunda y séptima, estará integrada por dos representantes de cada Institución participante en este convenio, designados, respectivamente, por los titulares de los órganos directivos del IMSERSO, de la Fundación ONCE, de la Comunidad Autónoma y de la Corporación Local.

Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se planteen en relación con el desarrollo y ejecución del convenio, fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la ejecución de las obras que constituye el objeto del presente convenio.

Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los representantes del IMSERSO, la Comunidad Autónoma, la Corporación Local y la Fundación ONCE asistentes a la reunión de que se trate.

Novena.

El presente convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2000. No obstante, la Corporación Local tendrá un plazo para presentar la justificación de la ejecución de las obras a que se refiere la cláusula sexta, ante los responsables de las restantes instituciones participantes, hasta el día 31 de octubre del año 2001, con excepción de la justificación ante la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo plazo finaliza también el 31 de diciembre de 2000.

Décima.

A la firma del Convenio, o una vez ejecutadas las obras, se procederá a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional, al que serán invitados representantes de los medios de comunicación y del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad.

Undécima.

La Corporación Local deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de la normativa vigente en materia de reserva de puesto de trabajo para personas con discapacidad.

Duodécima.

Los técnicos del IMSERSO, de la Comunidad Autónoma y de la Fundación ONCE podrán supervisar la ejecución de los proyectos objeto de este convenio, acompañados del profesional que designe el Ayuntamiento, quien facilitará cuanta información se le solicite sobre el desarrollo de los mismos.

Decimotercera.

Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por cualquiera de las Partes.

En este caso, la Parte que haya recibido la aportación económica del IMSERSO reintegrará su importe a dicho Instituto con los intereses legales que, en su caso, proceda exigir de acuerdo con la normativa vigente. Igualmente, la Comunidad Autónoma y la Fundación ONCE suspenderán la cooperación con el Ayuntamiento y la entrega de cantidades pendientes, sin perjuicio de exigir el reintegro de las abonadas hasta ese momento.

Decimocuarta.

La Parte, o Partes, podrán proponer la modificación o denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término de su vigencia.

Decimoquinta.

El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la misma.

Decimosexta.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha reseñado en su encabezamiento.–Por el IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.–Por el Gobierno de Canarias, Marcial Morales Martín.–Por la Fundación ONCE, José Manuel Pichel Jallas.–Por el Ayuntamiento, Antonio L. Calcines Molina.

El presente texto, que se publica íntegramente, ha sido suscrito entre la Dirección General del IMSERSO,la Fundación ONCE, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autonoma de Canarias y los representantes de las Corporaciones Locales que se relacionan a continución, especificando las aportaciones y fecha de firma de cada uno de ellos:

Entidad  Aportaciones Fecha firma 
Total

Pesetas
CC. AA.

Pesetas
Entidad local

Pesetas
IMSERSO

Pesetas
Fundación ONCE

Pesetas
Ayuntamiento de Agaete. 1.175.884 881.914 293.970 30/10/2000
Ayuntamiento de Agüimes. 1.920.708 408.176 1.440.532 04/12/2000
Ayuntamiento de Arico. 1.115.774 278.946 836.828 26/12/2000
Ayuntamiento de Arucas. 4.750.455 1.187.615 3.562.840 29/11/2000
Ayuntamiento de Barlovento. 543.358 185.840 357.518 29/11/2000
Ayuntamiento de Breña Alta. 1.111.372 833.528 277.844 30/10/2000
Ayuntamiento de Buenavista del Norte. 1.212.539 909.404 303.135 30/10/2000
Ayuntamiento de El Paso. 1.633.335 1.225.002 408.333 16/10/2000
Ayuntamiento de El Rosario. 1.225.735 919.300 306.435 30/10/2000
Ayuntamiento de El Sauzal. 1.329.834 997.376 332.458 17/11/2000
Ayuntamiento de Fuencaliente. 521.964 391.472 130.492 30/10/2000
Ayuntamiento de Garachico. 1.256.525 942.394 314.131 16/11/2000
Ayuntamiento de Haria. 793.209 198.303 594.906 04/12/2000
Ayuntamiento de Icod de los Vinos. 3.515.923 2.636.942 878.981 30/10/2000
Ayuntamiento de La Guancha. 1.005.806 251.452 754.354 26/12/2000
Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo. 995.543 746.658 248.885 16/11/2000
Ayuntamiento de La Oliva. 697.906 523.430 174.476 30/10/2000
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 56.712.216 42.534.162 14.178.054 29/12/2000
Ayuntamiento de Los Realejos. 4.636.092 3.477.068 1.159.024 30/10/2000
Ayuntamiento de Mazo. 1.257.991 943.494 314.497 16/11/2000
Ayuntamiento de Puerto de la Cruz. 4.605.302 1.151.326 3.453.976 26/12/2000
Ayuntamiento de Punta Llana. 667.116 500.338 166.778 30/10/2000
Ayuntamiento de San Andrés y Sauces. 1.409.008 1.056.756 352.252 30/10/2000
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. 2.991.027 747.757 2.243.270 04/12/2000
Ayuntamiento de San Juan de la Rambla. 901.707 676.280 225.427 13/11/2000
Ayuntamiento de San Miguel de Abona. 816.668 612.500 204.168 30/10/2000
Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino. 1.376.752 1.032.564 344.188 30/10/2000
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. 3.581.901 895.475 2.686.426 29/11/2000
Ayuntamiento de Santa Lucía. 12.170.109 9.361.623 2.808.486 26/12/2000
Ayuntamiento de Santa María de Guía. 2.568.764 1.926.574 642.190 16/11/2000
Ayuntamiento de Santiago del Teide. 1.518.972 1.139.230 379.742 30/10/2000
Ayuntamiento de Tejeda. 631.928 473.946 157.982 30/10/2000
Ayuntamiento de Tías. 953.023 714.768 238.255 30/10/2000
Ayuntamiento de Tijarafe. 705.237 528.928 176.309 16/11/2000
Ayuntamiento de Tuineje. 854.789 213.697 641.092 29/11/2000
Ayuntamiento de Vallehermoso. 970.616 727.964 242.652 30/10/2000
Ayuntamiento de Valleseco. 909.038 681.774 227.264 27/11/2000
Ayuntamiento de Valsequillo. 1.102.575 826.930 275.645 16/11/2000
Ayuntamiento de Valverde. 1.117.237 837.928 279.309 30/10/2000
Ayuntamiento de Vega de San Mateo. 1.271.186 953.390 317.796 13/11/2000

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