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Documento BOE-A-2001-14444

Resolución de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2001, páginas 27092 a 27103 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2001-14444

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia dotados

presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado,

de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y el

capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia ha dispuesto

convocar concurso para la provisión de los puestos que se

relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del

puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo

de un órgano pedido, se entienden pedidas todas las vacantes

del cuerpo existentes en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo (artículo 57.c) del Real Decreto

249/1996).

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/ 1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla.

5. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia, si no solicita todas las

vacantes de la localidad de que se trate, si no lo especifica en

la instancia en el apartado correspondiente o no aporta los

documentos aludidos en el párrafo anterior.

6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

7. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se

publicará en los tablones de anuncio de la Dirección General de Justicia

de la Generalitat Valenciana, Audiencias Provinciales y Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, una relación

de admitidos y excluidos al presente concurso, así como los

motivos de exclusión.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para

valorar la antigüedad, el conocimiento del valenciano y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0'0027777

por día, estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito de valenciano.-Para la

provisión de los puestos de trabajo ubicados en el territorio de la

Comunidad Valenciana, el conocimiento del valenciano será

valorado de la siguiente forma, en los términos de la disposición

adicional segunda del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero:

a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: Dos puntos.

b) Certificado de grado medio, oral y escrito: Cuatro puntos.

c) Certificado de grado superior, oral y escrito: Seis puntos.

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado

expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de

Valenciano, o título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994

de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden

de 22 de diciembre de 1995 y Orden de 24 de junio de 1999,

de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, sobre certificados

oficiales de conocimiento de valenciano.

3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar en el anexo I, a

quienes acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación

oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos,

hasta 6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos

por el conocimiento del valenciano, de conformidad con lo

establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta

los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados

y/o reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará el valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales de

la Comunidad Valenciana, así como los que se encuentren en

situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo

que tienen reservado su puesto de trabajo, que estén interesados

en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su

solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia,

en los Registros Generales de la Dirección General de Justicia,

calle Historiador Chabás, número 2, de Valencia, avenida

Maissonave, número 9, 5.o, D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull,

sin número, de Castellón.

Los funcionarios destinados en los Juzgados o Tribunales del

resto de Comunidades Autónomas y territorio nacional sin

competencias transferidas, interesados en las plazas que se ofertan

en este concurso presentarán su solicitud al Departamento de

Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino o ante el

Ministerio de Justicia.

2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros

Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras

Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34, letra a)

del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Oficial, Auxiliar

o Agente, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de

esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al

de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia,

en los Registros Generales de la Dirección General de Justicia,

calle Historiador Chabás, número 2, de Valencia, avenida

Maissonave, número 9, 5.o, D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull,

sin número, de Castellón.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia, en los

Registros Generales de la Dirección General de Justicia, calle

Historiador Chabás, número 2, de Valencia, avenida Maissonave,

número 9, 5.o, D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull, sin número,

de Castellón.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en los Registros indicados en la base cuarta, antes de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas

en otras Comunidades Autónomas, y que por tanto figuren en

las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el

Ministerio de Justicia y los Gobiernos Autónomos y se publiquen

en el "Boletín Oficial del Estado" y los boletines oficiales

correspondientes.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, o error en cualquiera

de los dos apartados, quedaría anulada la petición de dicho puesto.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los

Cuerpos de Oficiales, auxiliares y Agentes, podrán condicionar

su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma

provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

provisional del ilustrísimo señor Director general de Justicia de forma

coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas que hayan convocado sus

respectivos concursos, de forma que se publiquen simultáneamente

en los tablones de anuncios de la Dirección General de Justicia,

del Ministerio de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia,

del resto de Comunidades Autónomas, así como en los del Tribunal

Superior de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. La Resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la Resolución provisional por la que se resuelva

el concurso de traslados cabe formular alegaciones en el plazo

de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presenta convocatoria como anexo IV.

Resueltas las mismas, por otra Resolución el concurso de traslados

obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubiesen sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

Resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese,

salvo que el nuevo destino comporte cambio de residencia, en

cuyo caso el plazo será de veinte días naturales, siempre y cuando

se acredite documentalmente el cambio de residencia.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde su

publicación definitiva.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con el "Boletín Oficial del Estado", los plazos se computarán

desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismo.

Novena. Recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante

los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en un

plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la

intrerposición de recurso potestativo de reposición, ante la Dirección

General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del

día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Valencia, 18 de Julio de 2001.-El Director general de Justicia,

Eloy Velasco Núñez.

ANEXO (ver imágenes páginas 27095 a 27103)

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