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Documento BOE-A-2001-14011

Resolución de 28 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el Acuerdo de adhesión del sector de exhibición cinematográfica al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2001, páginas 26237 a 26238 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14011
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el Acuerdo de adhesión del sector de exhibición cinematográfica al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001), así como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector, que fue suscrito con fecha 11 de junio de 2001, de una parte, por la Federación de Entidades de Cines de España (FEECE) en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FES-UGT y FCT-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y del Reglamento en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA PARA LA ADHESIÓN AL III ANFC Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA

Asistentes:

Por la parte empresarial:

Federación de Entidades de Cine de España (FEECE):

Don José María Martínez Caballero (procedente de Barcelona).

Don José Ramón González Valbuena (procedente de Madrid).

Por la representación sindical:

Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT):

Don Cecilio Urgoiti González (procedente de Tenerife).

Don Luis Cornejo López (procedente de Madrid).

Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras: Don Juan Manuel del Campo Vera [procedente de Mieres (Asturias)].

Reunida en Madrid a 11 de junio de 2001 la Comisión Negociadora del Convenio, se han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:

Primero.

Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000, y publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, en el «Boletín Oficial del Estado» del 23.

Segundo.

Constituir, conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, la Comisión Paritaria Sectorial de Exhibición Cinematográfica, compuesta por dos organizaciones miembros por la representación sindical y una por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho Acuerdo les atribuye en su artículo 18.

Tercero.

Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, anexo a este acta.

Cuarto.

Los presentes Acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Sexto.

Remitir los Acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Exhibición Cinematográfica para el III Acuerdo Nacional de Formación Continua

El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18.h) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 2000, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

En su virtud, la Comisión Paritaria Sectorial de Exhibición Cinematográfica, como órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de su sector, aprueba el siguiente Reglamento:

Artículo 1. Sede social.

La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de exhibición cinematográfica se fija en la calle Albacete, número 5, o en los locales que para tal efecto tenga la Fundación Tripartita para la Formación Continua.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Comprende todas las empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Paritaria de Formación Continua de Exhibición Cinematográfica, con composición paritaria, se compondrá de 12 Vocales titulares, de los cuales seis serán designados por la representación sindical y seis por la representación empresarial.

Se designará igualmente, en la misma proporción, un Vocal suplente, que asumirá las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deba sustituirlos.

La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.

Artículo 4. Sustitución.

Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Exhibición Cinematográfica, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la Comisión o, en su defecto, ante el Secretario de la misma.

Artículo 5. De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma organización, en dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la Comisión.

2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.

3. Firmas las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de los acuerdos que se adopten por la Comisión.

4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno acuerdo.

En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.

Artículo 6. De la Secretaría.

La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo.

El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una organización durante dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:

1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el acuerdo del Presidente.

2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.

4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.

5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión tendrá voz y voto.

Artículo 7. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Exhibición Cinematográfica las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.

3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

4. Participar en los debates de la Comisión.

5. Estar puntualmente informados de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8. De los asesores y grupo de trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

El número de asesores no podrá exceder de tres, siendo designados un máximo de uno por cada una de las organizaciones firmantes.

Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerden.

Artículo 9. Reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea necesario, a iniciativa del Presidente o a petición de alguno de sus miembros integrantes:

a) Convocatoria: La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar; en todo caso con un mínimo de siete días. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga. No obstante, las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

b) Orden del día: Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

c) Régimen de asistencia: La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista al menos un representante de cada organización firmante.

d) Adopción de acuerdos: La Comisión Paritaria Sectorial de Exhibición Cinematográfica válidamente constituida adoptará sus acuerdos por unanimidad.

En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua decidirá sobre las controversias surgidas.

e) Acta de las reuniones: De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Exhibición Cinematográfica se deberá levantar el correspondiente acta, en la que se hará constar: Lugar de la reunión; día, mes y año; nombre y apellidos, organización y firma del Secretario y Presidente; existencia o no de quórum; orden del día, y contenido de los acuerdos.

Las actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10. Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de exhibición cinematográfica.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i. Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en el sector.

ii. Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

iii. Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

iv. Criterios que faciliten la vinculación de la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el sistema nacional de cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la formación continua del sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el sistema nacional de cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.

d) Emitir informe sobre los planes agrupados sectoriales de formación, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, el ámbito de su convenio o acuerdo estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por Convenio Colectivo o acuerdo específico estatal de referencia, en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de formación continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

l) Realizar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/2001
  • Fecha de publicación: 19/07/2001
  • Efectos . desde el 12 de junio de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 4 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-1906).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Salas de exhibición cinematográfica

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