Vacantes diversos puestos de trabajo en la relación de puestos
de trabajo de personal funcionario de esta Universidad, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto
por el procedimiento de concurso,
Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 18, en relación con el 3, párrafo e), de la Ley de Reforma
Universitaria, y por el artículo 99 de los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio;
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso
específico para proveer dichos puestos de trabajo que se relacionan
en el anexo I de esta Resolución, concurso que constará de dos
fases, en atención a la naturaleza del mismo. El presente concurso,
de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, y de
la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta
el principio de igualdad de trato entre hombre y mujer en la
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. Requisitos de participación
1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera al servicio de las Administraciones Públicas cualquiera
que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, clasificados en los grupos que, en
aplicación del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
se especifican en el anexo I y reúnan las condiciones generales
exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los requisitos
previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo
y que se detallan en el anexo I.
2. Los funcionarios en activo que no hayan permanecido un
mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieren
destinados con carácter definitivo no podrán concursar, quedando
exceptuados de dicho período de permanencia quienes tuvieran
su destino definitivo en la Universidad de Alcalá.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo podrán
tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde
que tomaron posesión de dicho puesto, quedando exceptuados
de dicho período de permanencia quienes tuvieran su destino
definitivo en la Universidad de Alcalá.
4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y por agrupación familiar, y los que se encuentren en
situación de servicio en las Comunidades Autónomas, sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de
la terminación del plazo de presentación de instancias.
5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Segunda. Valoración de los méritos
El presente concurso específico consta de dos fases. En la
primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda
los específicos adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzar una valoración de ocho puntos en la
primera fase y 10 puntos en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase:
Méritos generales: La valoración máxima de esta fase será de
30 puntos.
1.1 Valoración del grado personal consolidado: El grado
personal consolidado se valorará hasta un máximo de 10 puntos,
conforme a la siguientes escala:
Por tener grado personal igual o superior al nivel del puesto
adjudicado: 10 puntos.
Por tener grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel
del puesto solicitado: Ocho puntos.
Por tener grado personal inferior en tres o más niveles al del
puesto solicitado: Seis puntos.
A estos efectos, aquellos funcionarios que no tengan grado
personal consolidado se entenderá que poseen uno equivalente
al nivel mínimo del grupo al que pertenece su Cuerpo o Escala.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo
desarrollado se valorará hasta un máximo de 12 puntos, según los criterios
siguientes:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se valorará hasta un máximo
de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
o igual al puesto solicitado: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en uno o dos niveles al puesto solicitado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en tres o más niveles al puesto solicitado: Un punto.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto con el nivel mínimo
correspondiente al grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Por desempeñar puestos de trabajo en la Universidad
de Alcalá que guarden similitud en el contenido técnico y
especialización con los ofrecidos, se concederá, como máximo, nueve
puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Por el desempeño definitivo de puestos similares (de igual o
en alto grado semejante al ofertado), 0,25 puntos por mes; por
el desempeño provisional de puestos similares (de igual o en alto
grado semejante al ofertado), 0,20 puntos por mes; por el
desempeño definitivo de puestos asimilados (con algunas tareas
relacionadas con las del puesto ofertado), 0,15 puntos por mes; por
el desempeño provisional de puestos asimilados (con algunas
tareas relacionadas con las del puesto ofertado), 0,10 puntos.
1.2.3 Por desempeñar o haber desempeñado puestos de
trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas que guarden
similitud en el contenido técnico y especialización con los
ofertados, se valorará hasta un máximo de cinco puntos, de acuerdo
con los siguientes criterios:
Por el desempeño de puestos similares (de igual o en alto grado
semejante al ofertado), 0,15 puntos por mes; por el desempeño
de puestos asimilados (con algunas tareas relacionadas con las
del puesto ofertado), 0,075 puntos por mes, hasta un máximo,
sumadas ambas puntuaciones, de cinco puntos.
1.2.4 Se podrán sumar los puntos obtenidos en los
apartados 1.2.2 y 1.2.3, hasta conseguir un máximo de nueve puntos
entre ambos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran
en el anexo I, impartidos por las Administraciones Públicas o
empresas acreditadas, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia o, en su caso, certificado de
aprovechamiento, se valorará hasta un máximo de cinco puntos.
1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de tres puntos
de la siguiente manera:
Servicios en Cuerpos o Escalas de grupo C: Se valorarán a
razón de 0,25 puntos por año completo en cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Servicios en Cuerpos o Escalas de grupo B: Se valorarán a
razón de 0,30 puntos por año completo en cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Los servicios en otros grupos que tengan acreditados los
candidatos se valorarán a razón de 0,15 puntos por año completo
en cualquiera de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros alegados.
2. Segunda fase:
Méritos específicos: La valoración máxima de esta fase será
de 20 puntos.
En concepto de méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo se valorarán los reseñados en el
anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a
desempeñar el puesto.
La acreditación documental de los méritos específicos alegados
por los concursantes se presentará mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de
experiencia o permanencia en un determinado puesto de trabajo, etc.
A fin de comprobar y valorar los méritos específicos alegados
por los candidatos, deberán presentar una Memoria, que consistirá
en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del
candidato, con base en la descripción del puesto contenida en el
anexo I, así como los méritos reseñados en el mismo.
La Comisión de valoración, una vez examinada la
documentación aportada por los concursantes, podrá convocar a los
candidatos que considere conveniente para la celebración de una
entrevista.
Tercera. Solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas
al excelentísimo señor magnífico de la Universidad de Alcalá y
ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución,
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General de la
Universidad de Alcalá [plaza de San Diego, sin número, colegio "San
Idelfonso", Alcalá de Henares (Madrid)], o en los Registros
periféricos de la misma, ubicados en las distintas facultades, o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los méritos generales alegados por los funcionarios
deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que
figura como anexo III de esta Resolución.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta. Comisión de Valoración
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidenta: Doña Olga Ríus Gázquez, Gerente de la Universidad
de Alcalá.
Vocales: Doña Soledad Sanz Salas, Vicegerente de Recursos
Humanos y AA.AA. de la Universidad de Alcalá; doña María
Carmen Beato González, Jefa del Servicio de Postgrado de la
Universidad de Alcalá; don Ignacio Santiuste Espigares, Jefe del
Servicio de Gestión Financiera de la Universidad de Alcalá; don
Fernando Santiso Diéguez, Jefe del Servicio de Apoyo a la
Investigación de la Universidad de Alcalá, en representación de la
Sección Sindical CSIF; don Enrique Téllez Cenzano, Profesor titular
de Escuela Universitaria de la Universidad de Alcalá, en
representación de la Sección Sindical de CC.OO., y doña Concepción
Espinosa Jiménez, Jefe del Servicio de Contratación y Asuntos
Generales de la Universidad de Alcalá, en representación de la
Sección Sindical de UGT.
Secretaria: Doña Dolores Alonso Martos, Jefa del Servicio de
Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá, con voz pero sin
voto.
Suplentes:
Presidente: Don Agustín Miralles de Imperial Mora de Figueroa,
Director de la Unidad de Seguimiento y Control de la Docencia
de la Universidad de Alcalá.
Vocales: Don José Miguel Pedroche Muñoz, Director de la
Unidad de Estudios y Planificación de la Universidad de Alcalá; doña
María Concepción Tejerina García, Jefa del Servicio de Alumnos
y Planes de Estudio de la Universidad de Alcalá; don Juan
Castellano Cámara, Jefe del Servicio de Gestión de la Investigación
de la Universidad de Alcalá; don Luis Fuentes Garrido, Profesor
titular de la Universidad de Alcalá, en representación de la Sección
Sindical de CSIF; don Jacinto Navlet Armenta, Profesor titular
de la Universidad de Alcalá, en representación de la Sección
Sindical de CC.OO., y don Mario Martín Bris, Profesor titular de la
Universidad de Alcalá, en representación de la Sección Sindical
de UGT.
Secretario: Don Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla, Jefe del
Servicio de Información, Registro y Archivo de la Universidad de
Alcalá, con voz pero sin voto.
2. Los miembros de la Comisión, tanto los titulares como
los suplentes, deberán pertenecer a grupos de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados, así como poseer
el grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior
al de los convocados. En caso de adscripción múltiple del puesto
o puestos de convocados a varios grupos de titulación, se
entenderá como referencia el más alto de ellos.
Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere
oportuno, asesores y colaboradores con voz pero sin voto.
Quinta. Adjudicación de plazas
1. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza
vendrá dado por la puntuación total obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá a la
puntuación otorgada a los méritos específicos. De persistir el empate,
se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos generales,
en el orden establecido en el artículo 44.1 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
Si el empate continuara, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala, desde el que se
concursara y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo.
Sexta. Resolución y toma de posesión
1. El plazo máximo para la resolución del presente concurso
será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
finalización de la presentación de instancias.
2. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de esta
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
3. La adjudicación de alguno de los puestos de la presente
convocatoria producirá el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera
obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
5. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
resolución del concurso servirá de notificación a los interesados y,
a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos
para que los organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.
6. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial
del Estado", si el puesto de trabajo radica en la misma localidad,
y de un mes, si radica en distinta o comporta el reingreso al servicio
activo.
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. A todos los efectos, el plazo
posesorio se considerará como de servicio activo.
Séptima. Norma final
La presente convocatoria y los actos derivados de la misma
podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Alcalá de Henares, 29 de junio de 2001.-El Rector, Manuel
Gala Muñoz.
ANEXO I
Código
puesto Localidad Unidad, denominación
yjornada
Nivel
C.D. C.E.Anual ADM(*) GPO Funciones Méritosespecíficosycursos
FJST01 Alcalá de Henares. Servicio de Gestión
Financiera. Jefe de
Sección de
Tesorería. Jornada: Mañana
y tarde.
22 1.415.984 A1/A4 B/C Realizar las
previsiones de Tesorería,
así como su
seguimiento.
Efectuar la
conciliación de cuentas y
arqueo de cajas.
Controlar y supervisar
las relaciones de
transferencias y
pagos autorizados.
Controlar y supervisar
la gestión de los
fondos librados a
justificar.
Gestionar los ingresos
y pagos.
Controlar el efectivo
en caja.
Emitir certificados de
ingresos.
Méritos a valorar:
1. Experiencia en
dirección y
coordinación de equipos de
trabajo.
2. Experiencia en la
gestión de la
Tesorería.
Cursos:
1. Técnicas de
dirección.
2. Gestión de la
calidad.
3. Gestión
presupuestaria.
4. Sorolla.
5. Informática a nivel
de usuario: Word,
Excel, Access.
FAGT12 Alcalá de Henares. Servicio de Alumnos y
Planes de Estudio.
Técnico Nivel 20
Coordinador de
Pruebas. Jornada:
Mañana.
20 887.461 A1/A4 B/C Preparar la
infraestructura y material
necesario para el
desarrollo de las
pruegas de
Selectividad.
Preparar la
infraestructura y material
necesario para el
desarrollo de las
pruebas de Acceso
para Mayores de
veinticinco años.
Colaborar en la
gestión de los procesos
administrativos de
la Unidad.
Méritos a valorar:
1. Experiencia en la
gestión de las
pruebas de acceso a la
Universidad.
2. Experiencia en
aplicaciones
informáticas de gestión
académica.
Cursos:
1. Gestión de la
calidad.
2. Gestión
académica.
3. Ágora.
4. Procedimiento
administrativo.
5. Informática a nivel
de usuario: Word,
Excel, Access.
FJSEP1 Alcalá de Henares. Servicio de Postgrado.
Jefe de Sección de
Estudios Propios.
Jornada: Mañana y
tarde.
22 1.232.874 A1/A4 B/C Gestionar los estudios
propios de la
universidad.
Elaborar y tramitar
planes de estudios
propios.
Preparar el material
informativo e
impresos para la
matrícula de los
alumnos de
estudios propios.
Gestionar
expedientes académicos de
los alumnos de
estudios propios.
Méritos a valorar:
1. Experiencia en
dirección y
coordinacio de equipos de
trabajo.
2. Experiencia en la
gestión
administrativa de los estudios
propios
universitarios.
3. Experiencia en
aplicaciones
informáticas de gestión
académica.
Cursos:
1. Técnicas de
dirección.
Código
puesto Localidad Unidad, denominación
yjornada
Nivel
C.D. C.E.Anual ADM(*) GPO Funciones Méritosespecíficosycursos
2. Gestión de la
calidad.
3. Gestión
académica.
4. Ágora.
5. Procedimiento
administrativo.
6. Informática a nivel
de usuario: Word,
Excel, Acces.
FJSGA1 Alcalá de Henares. Servicio de Recursos
Humanos. Jefe de
Sección de Gestión
Administrativa de
Personal. Jornada:
Mañana y tarde.
22 1.232.874 A1/A4 B/C Organizar y
supervisar la gestión de los
expedientes
administrativos del
P.D.I. y del P.A.S.
Coordinar y controlar
los expedientes del
P.D.I. y del P.A.S.
(archivos y bases
de datos).
Organizar y
supervisar la tramitación
de la
documentación de su
competencia en el
Registro Central de
Personal.
Gestionar las
solicitudes de cambios de
situación
administrativa e
incompatibilidades.
Méritos a valorar:
1. Experiencia en
dirección de equipos
de trabajo.
2. Experiencia en la
gestión de altas,
bajas y
modificaciones de profesorado.
3. Experiencia en la
gestión
administrativa de personal
laboral.
4. Experiencia en la
gestión
administrativa de personal
funcionario.
5. Experiencia en la
gestión de
expedientes en el
Registro Central de
Personal.
6. Experiencia en las
aplicaciones
informáticas de gestión
de personal.
Cursos:
1. Técnicas de
dirección.
2. Gestión de la
calidad.
3. Administración de
personal.
4. Hominis.
5. Procedimiento
administrativo.
6. Informática a nivel
de usuario: Word,
Excel, Acces.
(*) ADM: Adscripción a Administraciones Públicas. A1: Administración del Estado y Comunidades Autónomas. A4: Escalas propias de la Universidad.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid