Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-13769

Resolución de 29 de junio de 2001, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso específico para la provisión de diversos puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de este Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2001, páginas 25722 a 25729 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-13769

TEXTO ORIGINAL

Vacantes diversos puestos de trabajo en la relación de puestos

de trabajo de personal funcionario de esta Universidad, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto

por el procedimiento de concurso,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas en el

artículo 18, en relación con el 3, párrafo e), de la Ley de Reforma

Universitaria, y por el artículo 99 de los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio;

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso

específico para proveer dichos puestos de trabajo que se relacionan

en el anexo I de esta Resolución, concurso que constará de dos

fases, en atención a la naturaleza del mismo. El presente concurso,

de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, y de

la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta

el principio de igualdad de trato entre hombre y mujer en la

provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos de participación

1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera al servicio de las Administraciones Públicas cualquiera

que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, clasificados en los grupos que, en

aplicación del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

se especifican en el anexo I y reúnan las condiciones generales

exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los requisitos

previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo

y que se detallan en el anexo I.

2. Los funcionarios en activo que no hayan permanecido un

mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieren

destinados con carácter definitivo no podrán concursar, quedando

exceptuados de dicho período de permanencia quienes tuvieran

su destino definitivo en la Universidad de Alcalá.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo podrán

tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde

que tomaron posesión de dicho puesto, quedando exceptuados

de dicho período de permanencia quienes tuvieran su destino

definitivo en la Universidad de Alcalá.

4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y por agrupación familiar, y los que se encuentren en

situación de servicio en las Comunidades Autónomas, sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de

la terminación del plazo de presentación de instancias.

5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Segunda. Valoración de los méritos

El presente concurso específico consta de dos fases. En la

primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda

los específicos adecuados a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzar una valoración de ocho puntos en la

primera fase y 10 puntos en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

Méritos generales: La valoración máxima de esta fase será de

30 puntos.

1.1 Valoración del grado personal consolidado: El grado

personal consolidado se valorará hasta un máximo de 10 puntos,

conforme a la siguientes escala:

Por tener grado personal igual o superior al nivel del puesto

adjudicado: 10 puntos.

Por tener grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel

del puesto solicitado: Ocho puntos.

Por tener grado personal inferior en tres o más niveles al del

puesto solicitado: Seis puntos.

A estos efectos, aquellos funcionarios que no tengan grado

personal consolidado se entenderá que poseen uno equivalente

al nivel mínimo del grupo al que pertenece su Cuerpo o Escala.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo

desarrollado se valorará hasta un máximo de 12 puntos, según los criterios

siguientes:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se valorará hasta un máximo

de tres puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o igual al puesto solicitado: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en uno o dos niveles al puesto solicitado: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en tres o más niveles al puesto solicitado: Un punto.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto con el nivel mínimo

correspondiente al grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Por desempeñar puestos de trabajo en la Universidad

de Alcalá que guarden similitud en el contenido técnico y

especialización con los ofrecidos, se concederá, como máximo, nueve

puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Por el desempeño definitivo de puestos similares (de igual o

en alto grado semejante al ofertado), 0,25 puntos por mes; por

el desempeño provisional de puestos similares (de igual o en alto

grado semejante al ofertado), 0,20 puntos por mes; por el

desempeño definitivo de puestos asimilados (con algunas tareas

relacionadas con las del puesto ofertado), 0,15 puntos por mes; por

el desempeño provisional de puestos asimilados (con algunas

tareas relacionadas con las del puesto ofertado), 0,10 puntos.

1.2.3 Por desempeñar o haber desempeñado puestos de

trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas que guarden

similitud en el contenido técnico y especialización con los

ofertados, se valorará hasta un máximo de cinco puntos, de acuerdo

con los siguientes criterios:

Por el desempeño de puestos similares (de igual o en alto grado

semejante al ofertado), 0,15 puntos por mes; por el desempeño

de puestos asimilados (con algunas tareas relacionadas con las

del puesto ofertado), 0,075 puntos por mes, hasta un máximo,

sumadas ambas puntuaciones, de cinco puntos.

1.2.4 Se podrán sumar los puntos obtenidos en los

apartados 1.2.2 y 1.2.3, hasta conseguir un máximo de nueve puntos

entre ambos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran

en el anexo I, impartidos por las Administraciones Públicas o

empresas acreditadas, siempre que se haya expedido diploma o

certificado de asistencia o, en su caso, certificado de

aprovechamiento, se valorará hasta un máximo de cinco puntos.

1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de tres puntos

de la siguiente manera:

Servicios en Cuerpos o Escalas de grupo C: Se valorarán a

razón de 0,25 puntos por año completo en cualquiera de las

Administraciones Públicas.

Servicios en Cuerpos o Escalas de grupo B: Se valorarán a

razón de 0,30 puntos por año completo en cualquiera de las

Administraciones Públicas.

Los servicios en otros grupos que tengan acreditados los

candidatos se valorarán a razón de 0,15 puntos por año completo

en cualquiera de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros alegados.

2. Segunda fase:

Méritos específicos: La valoración máxima de esta fase será

de 20 puntos.

En concepto de méritos específicos adecuados a las

características del puesto de trabajo se valorarán los reseñados en el

anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a

desempeñar el puesto.

La acreditación documental de los méritos específicos alegados

por los concursantes se presentará mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de

experiencia o permanencia en un determinado puesto de trabajo, etc.

A fin de comprobar y valorar los méritos específicos alegados

por los candidatos, deberán presentar una Memoria, que consistirá

en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del

candidato, con base en la descripción del puesto contenida en el

anexo I, así como los méritos reseñados en el mismo.

La Comisión de valoración, una vez examinada la

documentación aportada por los concursantes, podrá convocar a los

candidatos que considere conveniente para la celebración de una

entrevista.

Tercera. Solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas

al excelentísimo señor magnífico de la Universidad de Alcalá y

ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución,

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General de la

Universidad de Alcalá [plaza de San Diego, sin número, colegio "San

Idelfonso", Alcalá de Henares (Madrid)], o en los Registros

periféricos de la misma, ubicados en las distintas facultades, o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los méritos generales alegados por los funcionarios

deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que

figura como anexo III de esta Resolución.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta. Comisión de Valoración

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta

por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Doña Olga Ríus Gázquez, Gerente de la Universidad

de Alcalá.

Vocales: Doña Soledad Sanz Salas, Vicegerente de Recursos

Humanos y AA.AA. de la Universidad de Alcalá; doña María

Carmen Beato González, Jefa del Servicio de Postgrado de la

Universidad de Alcalá; don Ignacio Santiuste Espigares, Jefe del

Servicio de Gestión Financiera de la Universidad de Alcalá; don

Fernando Santiso Diéguez, Jefe del Servicio de Apoyo a la

Investigación de la Universidad de Alcalá, en representación de la

Sección Sindical CSIF; don Enrique Téllez Cenzano, Profesor titular

de Escuela Universitaria de la Universidad de Alcalá, en

representación de la Sección Sindical de CC.OO., y doña Concepción

Espinosa Jiménez, Jefe del Servicio de Contratación y Asuntos

Generales de la Universidad de Alcalá, en representación de la

Sección Sindical de UGT.

Secretaria: Doña Dolores Alonso Martos, Jefa del Servicio de

Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá, con voz pero sin

voto.

Suplentes:

Presidente: Don Agustín Miralles de Imperial Mora de Figueroa,

Director de la Unidad de Seguimiento y Control de la Docencia

de la Universidad de Alcalá.

Vocales: Don José Miguel Pedroche Muñoz, Director de la

Unidad de Estudios y Planificación de la Universidad de Alcalá; doña

María Concepción Tejerina García, Jefa del Servicio de Alumnos

y Planes de Estudio de la Universidad de Alcalá; don Juan

Castellano Cámara, Jefe del Servicio de Gestión de la Investigación

de la Universidad de Alcalá; don Luis Fuentes Garrido, Profesor

titular de la Universidad de Alcalá, en representación de la Sección

Sindical de CSIF; don Jacinto Navlet Armenta, Profesor titular

de la Universidad de Alcalá, en representación de la Sección

Sindical de CC.OO., y don Mario Martín Bris, Profesor titular de la

Universidad de Alcalá, en representación de la Sección Sindical

de UGT.

Secretario: Don Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla, Jefe del

Servicio de Información, Registro y Archivo de la Universidad de

Alcalá, con voz pero sin voto.

2. Los miembros de la Comisión, tanto los titulares como

los suplentes, deberán pertenecer a grupos de titulación igual o

superior al exigido para los puestos convocados, así como poseer

el grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior

al de los convocados. En caso de adscripción múltiple del puesto

o puestos de convocados a varios grupos de titulación, se

entenderá como referencia el más alto de ellos.

Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere

oportuno, asesores y colaboradores con voz pero sin voto.

Quinta. Adjudicación de plazas

1. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza

vendrá dado por la puntuación total obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá a la

puntuación otorgada a los méritos específicos. De persistir el empate,

se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos generales,

en el orden establecido en el artículo 44.1 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

Si el empate continuara, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala, desde el que se

concursara y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo.

Sexta. Resolución y toma de posesión

1. El plazo máximo para la resolución del presente concurso

será de tres meses, contados desde el día siguiente al de

finalización de la presentación de instancias.

2. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de esta

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

3. La adjudicación de alguno de los puestos de la presente

convocatoria producirá el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera

obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

5. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

resolución del concurso servirá de notificación a los interesados y,

a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos

para que los organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

6. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno.

7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que

deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la

publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial

del Estado", si el puesto de trabajo radica en la misma localidad,

y de un mes, si radica en distinta o comporta el reingreso al servicio

activo.

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. A todos los efectos, el plazo

posesorio se considerará como de servicio activo.

Séptima. Norma final

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma

podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Alcalá de Henares, 29 de junio de 2001.-El Rector, Manuel

Gala Muñoz.

ANEXO I

Código

puesto Localidad Unidad, denominación

yjornada

Nivel

C.D. C.E.Anual ADM(*) GPO Funciones Méritosespecíficosycursos

FJST01 Alcalá de Henares. Servicio de Gestión

Financiera. Jefe de

Sección de

Tesorería. Jornada: Mañana

y tarde.

22 1.415.984 A1/A4 B/C Realizar las

previsiones de Tesorería,

así como su

seguimiento.

Efectuar la

conciliación de cuentas y

arqueo de cajas.

Controlar y supervisar

las relaciones de

transferencias y

pagos autorizados.

Controlar y supervisar

la gestión de los

fondos librados a

justificar.

Gestionar los ingresos

y pagos.

Controlar el efectivo

en caja.

Emitir certificados de

ingresos.

Méritos a valorar:

1. Experiencia en

dirección y

coordinación de equipos de

trabajo.

2. Experiencia en la

gestión de la

Tesorería.

Cursos:

1. Técnicas de

dirección.

2. Gestión de la

calidad.

3. Gestión

presupuestaria.

4. Sorolla.

5. Informática a nivel

de usuario: Word,

Excel, Access.

FAGT12 Alcalá de Henares. Servicio de Alumnos y

Planes de Estudio.

Técnico Nivel 20

Coordinador de

Pruebas. Jornada:

Mañana.

20 887.461 A1/A4 B/C Preparar la

infraestructura y material

necesario para el

desarrollo de las

pruegas de

Selectividad.

Preparar la

infraestructura y material

necesario para el

desarrollo de las

pruebas de Acceso

para Mayores de

veinticinco años.

Colaborar en la

gestión de los procesos

administrativos de

la Unidad.

Méritos a valorar:

1. Experiencia en la

gestión de las

pruebas de acceso a la

Universidad.

2. Experiencia en

aplicaciones

informáticas de gestión

académica.

Cursos:

1. Gestión de la

calidad.

2. Gestión

académica.

3. Ágora.

4. Procedimiento

administrativo.

5. Informática a nivel

de usuario: Word,

Excel, Access.

FJSEP1 Alcalá de Henares. Servicio de Postgrado.

Jefe de Sección de

Estudios Propios.

Jornada: Mañana y

tarde.

22 1.232.874 A1/A4 B/C Gestionar los estudios

propios de la

universidad.

Elaborar y tramitar

planes de estudios

propios.

Preparar el material

informativo e

impresos para la

matrícula de los

alumnos de

estudios propios.

Gestionar

expedientes académicos de

los alumnos de

estudios propios.

Méritos a valorar:

1. Experiencia en

dirección y

coordinacio de equipos de

trabajo.

2. Experiencia en la

gestión

administrativa de los estudios

propios

universitarios.

3. Experiencia en

aplicaciones

informáticas de gestión

académica.

Cursos:

1. Técnicas de

dirección.

Código

puesto Localidad Unidad, denominación

yjornada

Nivel

C.D. C.E.Anual ADM(*) GPO Funciones Méritosespecíficosycursos

2. Gestión de la

calidad.

3. Gestión

académica.

4. Ágora.

5. Procedimiento

administrativo.

6. Informática a nivel

de usuario: Word,

Excel, Acces.

FJSGA1 Alcalá de Henares. Servicio de Recursos

Humanos. Jefe de

Sección de Gestión

Administrativa de

Personal. Jornada:

Mañana y tarde.

22 1.232.874 A1/A4 B/C Organizar y

supervisar la gestión de los

expedientes

administrativos del

P.D.I. y del P.A.S.

Coordinar y controlar

los expedientes del

P.D.I. y del P.A.S.

(archivos y bases

de datos).

Organizar y

supervisar la tramitación

de la

documentación de su

competencia en el

Registro Central de

Personal.

Gestionar las

solicitudes de cambios de

situación

administrativa e

incompatibilidades.

Méritos a valorar:

1. Experiencia en

dirección de equipos

de trabajo.

2. Experiencia en la

gestión de altas,

bajas y

modificaciones de profesorado.

3. Experiencia en la

gestión

administrativa de personal

laboral.

4. Experiencia en la

gestión

administrativa de personal

funcionario.

5. Experiencia en la

gestión de

expedientes en el

Registro Central de

Personal.

6. Experiencia en las

aplicaciones

informáticas de gestión

de personal.

Cursos:

1. Técnicas de

dirección.

2. Gestión de la

calidad.

3. Administración de

personal.

4. Hominis.

5. Procedimiento

administrativo.

6. Informática a nivel

de usuario: Word,

Excel, Acces.

(*) ADM: Adscripción a Administraciones Públicas. A1: Administración del Estado y Comunidades Autónomas. A4: Escalas propias de la Universidad.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid