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Documento BOE-A-2001-13619

Resolución de 15 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se procede a la aprobación de modelo del sistema de medida de líquidos distintos del agua sobre camión cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad y almacenados a presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, esquema S7, marca "Caldal", modelo EMOC, versiones EMOC 500 y EMOC 750, fabricado por "Caldal, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2001, páginas 25566 a 25567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2001-13619

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Caldal, Sociedad Limitada», con registro de control metrológico número 09-05-006, domiciliada en la calle Beato Diego de Cádiz, número 36, de 03009 Alicante, por la que solicita la aprobación de modelo del sistema de medida de líquidos distintos del agua sobre camión cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, esquema S7, marca «Caldal», modelo EMOC, versiones EMOC 500 y EMOC 750.

Visto el certificado CEE de modelo de un extractor especial de gases, número 95.07.01.001, expedido por la Dirección General del Comercio Interno y del Consumo Industrial del Ministerio de Industria de Italia, relativo a un extractor especial de gas denominado «FDS 75», fabricado por «Grupo Isoil, s.p.a.», vía Madonna delle Rose, 74, Albano Sant’Alessandro, Bergamo, Italia, de conformidad con los requisitos exigidos por las Directivas del Consejo CEE 71/316, CEE 71/319, CEE 77/313, CEE 82/625.

Visto el certificado CEE de modelo de un extractor especial de gases número 95.07.01.002, expedido por la Dirección General del Comercio Interno y del Consumo Industrial del Ministerio de Industria de Italia, relativo a un extractor especial de gas denominado «FDS 150/AA» o »FDS 150/AC», fabricado por «Grupo Isoil, s.p.a.», vía Madonna delle Rose, 74, Albano Sant’Alessandro, Bergamo, Italia, de conformidad con los requisitos exigidos por las Directivas del Consejo CEE 71/316, CEE 71/319, CEE 77/313, CEE 82/625.

Visto el certificado de homologación de la CEE, número 1.51-3471/78, expedido por el Instituto Federal Físico Térmico, Bundesalle 100 3300 Braunschweig, Alemania, relativo a un contador volumétrico para líquidos distintos del agua, con diámetro nominal DN 80, fabricado por «Oil Meter», Albano S. Alessandro, Bergamo, Italia, marca «SBM 150», de conformidad con los requisitos exigidos por las Directivas del Consejo 71/316/CEE, 71/319/CEE, 71/348/CEE.

Visto el certificado de homologación de la CEE, número 1.51.4-3265-243-OME 2/81, expedido por el Instituto Federal Físico Técnico, Bundesalle 100 3300 Braunschweig, Alemania, relativo a un contador volumétrico para líquidos distintos del agua, con diámetro nominal DN 50, fabricado por «Oil Meter Impianti S.A.S.», Milán, Italia, marca «SBM 75 T», de conformidad con los requisitos exigidos por las Directivas del Consejo 71/316/CEE, 71/319/CEE, 71/348/CEE.

Considerando la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, que la modificada y establece el Control Metrológico CEE y el Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.

Considerando el Real Decreto 1616/1985, referente al control del Estado sobre metrología, por el que se desarrollan las fases de aprobación de modelo y verificación primitiva.

Considerando las Órdenes de 26 y 28 de diciembre de 1988, por las que se regulan los contadores volumétricos y los sistemas de medida para líquidos distintos del agua.

Considerando el Decreto 149/1998, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan las funciones de control metrológico y se establecen las condiciones de su ejercicio.

Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa antes citada.

Esta Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Comercio en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Conceder la aprobación de modelo a favor de la entidad «Caldal, Sociedad Limitada» del sistema de medida de líquidos distintos del agua sobre camión cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, esquema S7, marca «Caldal», modelo EMOC, versiones EMOC 500 y EMOC 750, con las siguientes características metrológicas:

Versión EMOC 500 EMOC 750
Extractor especial de gas. FDS-75 FDS-150
Contador volumétrico. SBM75 SBM150
Caudal máximo (l/min). 500 750
Caudal mínimo (l/min). 50 100
Suministro mínimo (litros). 100 100
Presión máxima (bares). 6 6
Margen de temperaturas. —10 a 50 oC —10 a 50 oC
Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/167/13619_12652202_image1.png

Tercero.

Los instrumentos, a los que se refiere esta resolución, llevarán las siguientes inscripciones de identificación agrupadas de manera visible e indeleble en una placa de características:

Fabricante: «Caldal, Sociedad Limitada», calle Beato Diego de Cádiz, 36, 03009 Alicante.

Denominación: Marca «Caldal».

Modelo: EMOC.

Versión: –

Datos técnicos:

Caudal máximo en l/min:

Caudal mínimo en l/min:

Suministro mínimo en litros:

Presión máxima de funcionamiento en bares:

Clases de líquidos a medir:

Temperatura del líquido a medir: –10 a 50 ºC.

Margen de temperatura de funcionamiento en oC:

Número de serie y año de fabricación.

Signo de aprobación de modelo.

Indicación del esquema adoptado.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva y deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo de su certificado de aprobación de modelo.

Quinto.

El plazo de validez de esta aprobación es de diez años, pudiendo ser prorrogado por períodos sucesivos que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular.

A los efectos procedentes, se remite copia de esta resolución al Centro Español de Metrología, del Ministerio de Fomento.

La presente Resolución de autorización no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 15 de junio de 2001.–El Director general, José Monzonís Salvia.

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