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Documento BOE-A-2001-13502

Resolución de 21 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "DaimlerChrysler Rail Systems (Signal), Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2001, páginas 25358 a 25367 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-13502
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «DaimlerChrysler Rail Systems (Signal), Sociedad Anónima», (código de Convenio número 9010312), que fue suscrito con fecha 31 de mayo de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa y Delegado de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

I CONVENIO COLECTIVO DE «DAIMLERCHRYSLER RAIL SYSTEMS (SIGNAL), SOCIEDAD ANÓNIMA»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes contratantes.

Están integradas por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores de «DaimlerChrysler Rail Systems (Signal), Sociedad Anónima», compuesta por los siguientes miembros:

Representación de la empresa: Luis Gaseó, Manuel Mediavilla, Miguel Angel Pérez y Lourdes Sáez.

Representación de los trabajadores: Angel Adeva, Juan Manuel Martínez, Sara Mantilla, Pedro Angel Mingo, Miguel Molinero y Antonio Palomo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio son de aplicación a todos los centros de trabajo de «DaimlerChrysler Rail Systems (Signal), Sociedad Anónima».

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que forme parte de la plantilla de «DaimlerChrysler Rail Systems (Signal), Sociedad Anónima», en el momento de la entrada en vigor del mismo o que sea contratado durante su vigencia, a salvo de lo dispuesto en los párrafos siguientes.

Quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación las personas a que se refiere el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo de 24 de marzo de 1995, en sus artículos primero, apartado C) y segundo, apartado A), así como los niveles de organización jerárquica I y II, correspondientes respectivamente a las que ocupen los puestos de Directores y Jefes de Departamento.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio será de un año, contado a partir de 1 de enero de 2001.

Será prorrogable por la tácita de año en año, si no mediare denuncia previa por cualquiera de las partes ante la autoridad laboral correspondiente con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de su vencimiento o de alguna de sus prórrogas.

Artículo 5. Garantía personal.

Se respetarán a título individual las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 6. Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos, retributivos existentes, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y en cómputo anual sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente Convenio, pudiéndose realizar dicha compensación y absorción entre conceptos de distinta naturaleza. En caso contrario se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas.

Artículo 7. Comisión Paritaria de Vigilancia.

Se designa una Comisión Paritaria de Vigilancia integrada por dos miembros de la representación de la empresa y dos miembros de la representación social, designados por cada una de ellas de entre los que componen la Comisión Negociadora.

Es función de la Comisión informar y asesorar acerca de la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente Convenio así como de las incidencias que en su aplicación pudieran producirse, mediante la emisión del oportuno informe. Caso de no existir acuerdo, se consignarán por separado los informes presentados por cada una de las partes, debiéndose adjuntar a los mismos las actas de las deliberaciones efectuadas en común. En ese supuesto, ambas partes podrán someter de común acuerdo su controversia a órganos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente, antes de acudir a la vía jurisdiccional competente.

Artículo 8. Unidad del Convenio.

Expresamente se conviene que las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y que, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Como consecuencia del carácter de unidad que de esta forma se atribuye al Convenio, ambas partes acuerdan considerarlo nulo en la totalidad de sus cláusulas y sin eficacia alguna cuando proceda la modificación de su contenido por circunstancias ajenas al acuerdo expreso.

Artículo 9. Contratos de trabajo de duración determinada.

La contratación de personal en régimen de duración determinada se efectuará dé acuerdo con las prescripciones de las disposiciones legales vigentes en cada momento. A tales efectos, se considerará que son trabajadores contratados por tiempo determinado los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obra y servicios determinados.

Artículo 10. Incentivos y documentos de trabajo.

La remuneración incentiva que en su momento fue incorporada a las tablas del Convenio no suprime ni modifica la obligación de los trabajadores de realizar los documentos de trabajo que se establezcan o vengan realizándose relacionados con la especificación de los tiempos y métodos de trabajo, actividades y rendimientos.

CAPÍTULO II
Mejoras de carácter social
Artículo 11. Formación,

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de fomentar e intensificar la elevación al máximo de los niveles actuales de competencia técnica y profesional del conjunto de sus trabajadores de acuerdo con las exigencias de sus respectivos puestos de trabajo y las necesidades de la empresa, acuerdan desarrollar una política de formación según las directrices apuntadas y orientada a la mejora de la competitividad de la empresa, mediante el diseño y puesta en marcha del Plan de Formación.

Además, la empresa podrá contribuir a la financiación del coste de acciones formativas individuales de los trabajadores de la empresa no incluidas en el Plan de Formación y dirigidas a la cualificación profesional de los mismos mediante la obtención del título académico o profesional correspondiente y oficialmente reconocido, según los requerimientos de sus respectivos puestos de trabajo y las necesidades organizativas y de producción de la empresa en cada momento.

La financiación de tales acciones no podrá ser superior en todo caso al 50 por 100 del costo total de cada acción. La cantidad concedida al trabajador será expresamente destinada al pago de la acción formativa para la que se aprobó la financiación y en ningún caso se considerará concepto retributivo de acuerdo con lo legalmente establecido y con la estructura salarial fijada en el presente Convenio.

Artículo 12. Ayuda familiar.

Los trabajadores con hijos menores de diecisiete años a su cargo percibirán por cada uno de ello 1.701 pesetas por mes natural durante la vigencia de este Convenio.

Los trabajadores que tengan a su cargo hijos minusválidos físicos o psíquicos y justifiquen documentalmente tal extremo, percibirán por cada hijo en esa situación, cualquiera que sea la edad de éste, un complemento por mes natural de 8.798 pesetas.

En el supuesto de que trabajen en la empresa ambos cónyuges, lo dispuesto en esta cláusula será de aplicación a uno solo de ellos.

Artículo 13. Cambio de puesto de trabajo y excedencia por natalidad.

Las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación tendrán derecho al cambio de su puesto de trabajo cuando éste entrañe riesgos para la madre o el hijo, siempre que el proceso de gestación no le impida la realización de trabajos correspondientes a su categoría y quedando excluido de este derecho el último mes del embarazo, en el que la trabajadora podrá causar baja de acuerdo con la normativa legal.

La excedencia parental y por maternidad se regulará dé acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes; los trabajadores que, como consecuencia de natalidad soliciten excedencia por plazo no superior a un año, tendrán derecho a su reincorporación al término de la misma sin otro requisito que la solicitud de reingreso presentada con un mes de antelación.

Artículo 14. Desplazamiento.

El personal desplazado tendrá derecho a un viaje de ida al lugar de su residencia habitual de origen y regreso al de desplazamiento por cada mes ininterrumpido en situación de desplazado. El coste asumido por la empresa será el correspondiente al precio del billete de ferrocarril en primera clase; dichos viajes, serán realizados en el fin de semana siguiente a que se cumpla dicha circunstancia y por lo tanto no serán realizados dentro del tiempo de trabajo.

La realización de este desplazamiento, implica la no—percepción que por dietas pudieran corresponderle durante ese fin de semana, así como el abono de las horas de viaje empleadas a tal fin.

Artículo 15. Anticipos a cuenta de haberes.

Los anticipos a cuenta de haberes quedan regulados según lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 16. Complementos por incapacidad temporal.

En los casos de baja del trabajador por enfermedad o accidente, la empresa complementará las prestaciones a percibir por los trabajadores hasta alcanzar el total de la retribución fijada por Convenio, incluidos el plus personal y el plus de vinculación si el trabajador los tuviera asignados.

Artículo 17. Ayudas por jubilación.

Cuando el trabajador se jubile a la edad reglamentaria con más de diez años de antigüedad reconocida en la empresa, percibirá además de su finiquito correspondiente, una gratificación equivalente al importe de dos mensualidades íntegras de su salario.

Artículo 18. Seguros colectivos.

Todos los trabajadores fijos en la empresa están amparados por un seguro de vida e invalidez absoluta y permanente por un importe equivalente a dos anualidades del salario que tengan asignado a 1 de enero de cada año de vigencia del presente Convenio, o del fijado a la fecha del ingreso si éste se produce con posterioridad a la fecha indicada.

La cuantía de la cobertura asegurada será percibida por los derecho-habientes estipulados o en su defecto por los legalmente establecidos en el supuesto de fallecimiento sobrevenido antes de cumplir los sesenta y cinco años de edad. En el supuesto de invalidez absoluta y permanente, la cantidad asegurada podrá ser percibida por el propio trabajador o persona designada al efecto por éste de forma fehaciente. La cobertura del riesgo asegurado quedará extinguida por el cese de la relación laboral del trabajador por su jubilación u otra de las causas legalmente reconocidas.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado a que se refiere el artículo 9 del presente convenio estarán amparados por un seguro de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente, con un capital asegurado de 2.000.000 de pesetas durante la vigencia de sus contratos.

Artículo 19. Traslado por enfermedad.

El trabajador desplazado que padezca enfermedad grave tendrá derecho a ser trasladado a cargo de la empresa a su lugar de residencia, previa petición del mismo o de sus familiares y siempre que su condición lo permita. Cuando por la gravedad de la enfermedad no sea posible dicho traslado del trabajador, la empresa tomará a su cargo el de un familiar de éste, en las mismas condiciones de dietas y/o alojamiento.

Artículo 20. Cobertura de plazas.

Cuando existan vacantes o nuevos puestos a cubrir, se anunciarán las mismas en los tablones de avisos con él fin de que aquellos trabajadores que se consideren capacitados para ocuparlos envíen al departamento de Recursos Humanos su solicitud por escrito, indicando en ella cuantos datos de formación y experiencias estimen que acreditan su valía para el puesto, al objeto de que su candidatura pueda ser considerada en el momento de proceder a la cobertura de la plaza o puesto en cuestión por parte de la Dirección de la empresa.

CAPÍTULO III
Retribuciones. Salarios, complementos y suplidos
Artículo 21. Conceptos retributivos.

Los conceptos retributivos que figuran en los anexos de este Convenio y los restantes conceptos de percepción del personal afectado por el mismo se encuadran para su desarrollo en la forma que se relaciona:

1. Salario de Convenio.

2. Complementos:

2.1 Personales:

2.1.1 Plus de Vinculación.

2.1.2 Plus Personal.

2.2 Calidad y cantidad.

2.2.1 Horas extraordinarias, viaje y prorrata.

2.2.2 Plus días no hábiles.

2.3 De puesto de trabajo.

2.3.1 Plus nocturnidad.

2.3.2 Plus Seguridad y Salud.

2.4 De vencimiento periódico superior al mes.

2.4.1 Gratificación de vacaciones.

2.4.2 Gratificación de Navidad.

3. Suplidos:

3.1 Gastos de viaje.

3.2 Dietas y alojamiento.

3.3 Kilometraje.

Artículo 22. Salario de Convenio.

El valor mensual para empleados y diario para obreros es el fijado para cada categoría profesional en la columna A del anexo I del presente Convenio.

El salario anual es el que figura en la columna B del referido anexo I y corresponde al salario pactado para cada categoría a rendimiento y calidad normal, en función de las horas de trabajo pactadas. El salario anual para empleados resulta de multiplicar por catorce pagas, incluidas las gratificaciones extraordinarias de Junio y Diciembre, la cantidad correspondiente a cada categoría fijada en la columna A del anexo I. El salario anual para obreros resulta de multiplicar por 425 días, incluidos los sesenta correspondientes a las antedichas gratificaciones extraordinarias, la cantidad correspondiente a cada categoría fijada en la referida columna A.

Incremento salarial 2001:

2,50 por 100 fijo.

0,75 por 100 variable si se alcanzan las previsiones del IBT.

0,75 por 100 variable (pendiente de determinar).

Revisión salarial de la diferencia entre IPC real menos 2,5 por 100 y consolidable en tablas tanto fijo como variable.

Artículo 23. Plus de vinculación.

Todo el personal tendrá derecho a percibir un plus de vinculación por cada período ininterrumpido de cinco años de servicio en la empresa, a salvo de lo dispuesto en los párrafos siguientes, sin limitación en el número de quinquenios e igual para todas las categorías profesionales o puestos de trabajo.

El importe del Plus de Vinculación es el que figura en el anexo II del presente Convenio.

Artículo 24. Pluses varios.

Los importes personales no absorbibles que resultaron como consecuencia del cambio del sistema de cómputo de la antigüedad y plus de traslado, realizados en 1995, mantendrán la condición de no absorbibles y se incrementarán en el porcentaje indicado en el artículo 22.

Al personal que realice trabajos en circunstancias que supongan penosidad, toxicidad y/o peligrosidad se le abonará el denominado Plus de Seguridad y Salud.

La cuantía convenida, unificada para todos los puestos y categorías es la recogida en el anexo II.

La empresa facilitará al trabajador los medios de protección adecuados, quedando obligado el trabajador a utilizar todos los elementos de seguridad y protección que en razón de su puesto le sean asignados.

Artículo 25. Pluses de nocturnidad y días no hábiles.

Cuando las necesidades del trabajo lo requiera y por las características propias del trabajo de instalaciones y montajes de señalización se precise, el personal vendrá obligado a realizar el trabajo en período nocturno, sin más requisito que el previo aviso por parte del responsable correspondiente.

Por cada jornada realizada en la circunstancia descrita en el párrafo anterior se percibirá por cada trabajador el Plus de Nocturnidad aquí establecido cuyo importe se fija en 1.188 pesetas.

Cuando las anteriores circunstancias se den en días no hábiles de acuerdo con el Calendario fijado en la empresa, se percibirá el Plus de Día no Hábil aquí establecido consistente en 7.124 pesetas por cada día no hábil trabajado, tanto si es en jornada diurna como nocturna.

Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, se percibirán anualmente las dos gratificaciones extraordinarias indicadas en la cláusula 21 del presente Convenio. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad para empleados y de treinta días para obreros, calculadas sobre el salario de convenio del trabajador más su plus personal y plus de vinculación si los tuviera asignados.

El personal que realice el servicio militar o la prestación social sustitutoria tiene derecho a dichas gratificaciones.

Artículo 27. Valores horarios fuera de la jornada normal.

El tiempo trabajado en horas fuera de la jornada normal, siempre que esté previamente autorizado por el responsable directo, se retribuirá dé acuerdo con los valores fijados en el anexo III para cada categoría, incrementados en función del Plus Personal y Plus de Vinculación que cada trabajador tenga reconocidos.

Artículo 28. Dietas de viaje.

El personal desplazado por razones de trabajo percibirá una dieta en concepto de manutención de 5.900 pesetas, por día de desplazamiento efectivo durante el año 2001.

Los gastos de alojamiento debidamente justificados correrán por cuenta de la Compañía, dicho alojamiento tendrá las necesarias condiciones de comodidad, higiene e intimidad para el personal.

El personal obrero que se desplace de la localidad donde esté enclavado el centro de trabajo y que no perciba dieta, cobrará media dieta, que será sustitutiva de cualquier compensación que viniera disfrutando en concepto de comida.

El valor de la media dieta será de 2.350 pesetas para 2001.

Artículo 29. Pago por kilometraje.

Cuando por las necesidades del servicio y previa la autorización del responsable directo correspondiente se utilice vehículo propio en desplazamiento por cuenta de la Compañía, se abonará la cantidad que corresponda por kilómetro recorrido en dicho desplazamiento, incluyendo esta cantidad cualquier coste por este concepto.

Durante la vigencia del presente Convenio la cantidad a aplicar por kilómetro recorrido será de 38 pesetas.

CAPÍTULO IV
Horas de trabajo, calendarios y horarios
Artículo 30. Horas efectivas de trabajo.

Se establece la siguiente jornada laboral anual, entendiendo que la misma se corresponde con el tiempo de trabajo efectivo.

Año 2001: 1.689,50 horas de trabajo efectivo.

Artículo 31. Calendarios laborales.

En el último trimestre del año la Dirección y la representación de los trabajadores confeccionarán el calendario laboral y el horario a aplicar para el año siguiente. Se hará constar en el tablón de anuncios el calendario y horario acordados para su general conocimiento.

El calendario y horario vigente para 2001 es el que figura en el anexo IV del presente Convenio.

Artículo 32. Horario flexible.

Para el centro de trabajo de Alcobendas existe la posibilidad de horario flexible en los términos que recoge el anexo IV del presente Convenio.

La interrupción por comida será de cuarenta y cinco minutos.

Las recuperaciones deberán efectuarse dentro de la misma jornada y en su defecto en período semanal.

Artículo 33. Vacaciones anuales.

El personal disfrutará de vacaciones retribuidas por un período de 31 días naturales por año de servicio computado de Enero a Diciembre, con carácter general dentro del período anual de disfrute de la jornada continuada y preferentemente en el mes de Agosto, de acuerdo con las necesidades de trabajo.

La enfermedad debidamente justificada, con los correspondientes partes de baja y alta de la Seguridad Social, suspende el cómputo de días de vacaciones disfrutadas. Las fechas de disfrute de los días no computados como vacaciones de acuerdo con lo anteriormente establecido, se fijarán por la empresa con el acuerdo del trabajador.

Artículo 34. Horas extraordinarias.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula número 27 del presente Convenio, tendrá la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración legal máxima de la jornada de trabajo. Su abono correspondiente se efectuará dé acuerdo con lo establecido en el anexo III.

El número individual de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta horas al año. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, sin perjuicio de su abono conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

CAPÍTULO V
Representación sindical
Artículo 35. Derechos y garantías.

El Comité de Empresa y los Delegados Sindicales se regirán por lo dispuesto en las leyes actualmente en vigor.

Artículo 36. Derecho de asamblea.

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea de acuerdo con lo legalmente establecido. Excepcionalmente, la empresa autorizará la realización de hasta dos asambleas en el transcurso del tiempo comprendido entre la denuncia del Convenio y el acuerdo definitivo que lo sustituya, dentro de las horas de trabajo y por el tiempo retribuido que se acuerde en su momento por la Dirección y el Comité de Empresa.

Disposición adicional primera.

Los efectos económicos entrarán en vigor desde el 1 de enero de 2001 salvo aquellos que tengan pactada fecha distinta, abonándose las diferencias correspondientes con carácter retroactivo.

Disposición adicional segunda.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan desarrollar los estudios necesarios en materia «Valores Horarios fuera de Jornada Normal» durante 2001 al objeto de simplificar su tratamiento y valoración.

Disposición adicional tercera.

Se estará a lo dispuesto en la Ley del Euro y demás normativa aplicable en cada momento.

En caso de producirse una conversión de los valores expresados en pesetas en el presente Convenio, se aplicará la regla del redondeo contenida en la citada Ley.

Disposición derogatoria única.

A la firma del presente Convenio quedan expresamente derogadas cuantas normas de régimen interno se opongan a lo pactado.

ANEXO I
Tablas salaríales año 2001

Columna A Retribución total diaria

Pesetas

Columna B Total anual

Pesetas

Columna A Retribución total diaria

Euros

Columna B Total anual

– Euros

A) Personal obrero:        
Jefe de Equipo. 7.464,99 3.172.619 44,87 19.067,82
Oficial 1.ª 7.049,14 2.995.883 42,37 18.005,62
Oficial 2.ª 6.836,43 2.905.484 41,09 17.462,31
Oficial 3.ª 6.672,72 2.835.906 40,10 17.044,14
Especialista. 4.806,18 2.042.625 28,89 12.276,42
Peón. 4.597,05 1.953.748 27,63 11.742,26
Tablas salaríales año 2001

Columna A Retribución total mensual

Pesetas

Columna B Total anual

Pesetas

Columna A Retribución total mensual

Euros

Columna B Total anual

Euros

B) Personal subalterno:        
Chófer camión. 196.401 2.749.610 1.180,39 16.525,49
Almacenero. 184.322 2.580.508 1.107,80 15.509,16
Ordenanza. 183.892 2.574.485 1.105,21 15.472,97
Telefonista. 183.892 2.574.485 1.105,21 15.472,97
C) Personal Auxiliar y Aspirantes:        
Auxiliar. 188.612 2.640.567 1.133,58 15.870,13
Aspirante. 123.521 1.729.289 742,37 10.393,23
D) Personal Administrativo:        
Jefe 1.ª 243.640 3.410.965 1.464,31 20.500,31
Jefe 2.ª 226.923 3.176.917 1.363,83 19.093,66
Oficial 1.ª 207.996 2.911.938 1.250,08 17.501,10
Oficial 2.ª 196.842 2.755.783 1.183,04 16.562,59
E) Personal Técnico de Oficina:        
D. Proy. y Dib. 231.961 3.247.449 1.394,11 19.517,56
Delineante 1.ª 208.104 2.913.459 1.250,73 17.510,24
Delineante 2.ª 196.842 2.755.783 1.183,04 16.562,59
Calcador. 188.612 2.640.567 1.133,58 15.870,13
R. Planos. 183.892 2.574.485 1.105,21 15.472,97
F) Personal Técnico de Organización:        
Jefe 1.ª 231.961 3.247.449 1.394,11 19.517,56
Jefe 2.ª 226.923 3.176.917 1.363,83 19.093,66
Técnico 1.ª 207.996 2.911.938 1.250,08 17.501,10
Técnico 2.ª 196.842 2.755.783 1.183,04 16.562,59
G) Personal Técnico de Taller y Montaje:        
Jefe de Taller. 269.159 3.768.225 1.617,68 22.647,49
Maestro Taller. 230.955 3.233.363 1.388,06 19.432,91
Contramaestre. 230.955 3.233.363 1.388,06 19.432,91
Encargado. 208.587 2.920.218 1.253,63 17.550,87
H) Personal titulado:        
Ing. Sup. y Lie. A. 364.813 5.107.380 2.192,57 30.695,97
Ing. Téc. y Dip. A. 317.228 4.441.190 1.906,58 26.692,09
Ing. Sup. yTéc. B. 287.942 4.031.182 1.730,56 24.227,89
Ing. Sup. y Téc. C. 279.823 3.917.520 1.681,77 23.544,77
Ing. Sup. yTéc. D. 254.200 3.558.804 1.527,77 21.388,84
Ing. Sup. nuevo ingreso. 209.385 2.931.393 1.258,43 17.618,03
Ing. Téc. nuevo ingreso. 193.875 2.714.253 1.165,21 16.312,99
ANEXO II
Pluses año 2001 Pesetas Euros
Anual Pagos Mensual Día Anual Pagos Mensual Día
Plus de vinculación:                
Por cada período de cinco años, de conformidad con el artículo 23 73.459 14 5.247 441,50 14 31,54  
Plus de seguridad (en 215 días):                
Según artículo 24 288 1,73
Plus de nocturnidad:                
Según artículo 25 1.188 7,14
Plus día no hábil:                
Según artículo 25 7.124 42,82
Ayudas familiares (según artículo 12):                
Por hijos menores de diecisiete años  20.409 12 1.701 122,66 12 10,22
Por hijos minusválidos 105.571 12 8.798 634,49 12 52,87
ANEXO III
Valores horarios fuera de la jornada normal año 2001 Pesetas Euros

A

Horas extras cualquier tipo

B

Horas extras jornada reducida verano

C

Horas viaje

A

Horas extras cualquier tipo

B

Horas extras jornada reducida verano

C

Horas viaje

 A) Personal obrero:            
Jefe de equipo 2.253 1.999 902 13,54 12,01 5,42
Oficial 1.ª 1.949 1.728 786 11,71 10,38 4,73
Oficial 2.ª 1.888 1.677 767 11,35 10,08 4,61
Oficial 3.ª 1.846 1.637 745 11,09 9,84 4,48
Especialista. 1.205 1.050 570 7,24 6,31 3,43
Peón. 1.150 1.000 548 6,91 6,01 3,29
 B) Personal subalterno:            
Chófer camión. 1.804 1.636 819 10,84 9,83 4,92
Almacenero. 1.692 1.533 768 10,17 9,22 4,62
Ordenanza. 1.675 1.517 757 10,07 9,12 4,55
Telefonista. 1.675 1.517 757 10,07 9,12 4,55
 C) Personal auxiliar y aspirantes:            
Auxiliar. 1.700 1.543 773 10,22 9,27 4,65
Aspirante. 1.132 1.029 517 6,81 6,18 3,11
 D) Personal administrativo:            
Jefe 1.ª 2.239 2.026 1.017 13,45 12,18 6,11
Jefe 2.ª 2.081 1.888 941 12,51 11,35 5,66
Oficial 1.ª 1.910 1.730 865 11,48 10,40 5,20
Oficial 2.ª 1.778 1.611 805 10,69 9,68 4,84
 E) Personal técnico de oficina:            
D. Proy. y Dib. 2.129 1.932 965 12,79 11,61 5,80
Delineante 1.ª 1.910 1.730 865 11,48 10,40 5,20
Delineante 2.ª 1.778 1.611 805 10,69 9,68 4,84
Calcador. 1.700 1.543 773 10,22 9,27 4,65
R. planos. 1.675 1.517 757 10,07 9,12 4,55
 F) Personal técnico de organización:            
Jefe 1.ª 2.129 1.932 965 12,79 11,61 5,80
Jefe 2.ª 2.081 1.888 941 12,51 11,35 5,66
Técnico 1.ª 1.910 1.730 865 11,48 10,40 5,20
Técnico 2.ª 1.778 1.611 805 10,69 9,68 4,84
 G) Personal técnico de taller y montaje:            
Jefe de taller. 2.474 2.242 1.122 14,87 13,48 6,74
Maestro de taller. 2.122 1.926 964 12,75 11,57 5,79
Contramaestre. 2.122 1.926 964 12,75 11,57 5,79
Encargado 1.914 1.727 866 11,50 10,38 5,21
 H) Personal titulado:            
Ing. Sup. y Lie. A. 3.348 3.036 1.517 20,12 18,24 9,12
Ing. Téc. y Dip. A. 2.912 2.643 1.320 17,50 15,88 7,93
Ing. Sup. y Téc. B. 2.644 2.397 1.197 15,89 14,41 7,19
Ing. Sup. y Téc. C. 2.570 2.326 1.165 15,45 13,98 7,00
Ing. Sup. y Téc. D. 2.494 2.260 1.130 14,99 13,58 6,79
Ing. Sup. nuevo ingreso. 2.052 1.860 930 12,33 11,18 5,59
Ing. Téc. nuevo ingreso 1.900 1.722 861 11,42 10,35 5,17

Los valores expresados en este anexo cuando sean aplicados para el cálculo de horas efectuadas, serán incrementados en función del Plus Personal y Plus de Vinculación de cada Trabajador

ANEXO IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/166/13502_7817204_image1.png

Calendario 2001/Alcobendas (Madrid)

Horario (219 días laborables) Horas diarias efectivas Horario
Jornada partida:    
Del 1 de enero al 17 de junio y del 17 de septiembre al 31 de diciembre.: 8 horas 10 minutos

 7,40 a 13,00 horas *.

13,45 a 16,35 horas.

Jornada continuada:    
Del 18 de junio al 16 de septiembre 6 horas 7,40 a 13,40 horas

* Pausa de comida 45 minutos.

Vacaciones:

1. Treinta y un días naturales/veintidós días laborables.

2. Con carácter general el disfrute de las vacaciones estará comprendido entre el 18 de junio y el 16 de septiembre y se disfrutarán preferentemente en agosto.

3. Las excepciones deberán ser autorizadas por el Director respectivo.

Horas efectivas anuales:

Jornada partida: 176 x 8,1676 = 1.437,50 (excluidos cuatro días opcionales).

Jornada continuada: 42 x 6,00 = 252.

218 días = 1.689,50 horas.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/166/13502_7817204_image2.png

Calendario 2001/Instalaciones

Horario (219 días laborables) Horas diarias efectivas Horario
 Del 1 de enero al 31 de diciembre:    
Lunes a jueves 8 horas 16 minutos 8,00 a 17,16 horas*.
Viernes. 6 horas 8,00 a 14,00 horas.

* Pausa de comida 1 hora.

Vacaciones:

1. Treinta y un días naturales/veintidós días laborables.

2. Con carácter general el disfrute de las vacaciones estará comprendido entre el 18 de junio y el 16 de septiembre y se disfrutarán preferentemente en agosto.

3. Las excepciones deberán ser autorizadas por el Director respectivo.

Horas efectivas anuales:

Jornada de lunes a jueves: 174 x 8,262 = 1.437,50 (excluidos tres días opcionales **).

Jornada viernes: 42 x 6,00 = 252.

216 días = 1.689,50 horas.

**  Los tres días opcionales se corresponden con los reservados a festividades locales y a festividades de cada Comunidad Autónoma.

La realización de la jornada reducida de los viernes tiene el sentido de facilitar el desplazamiento a su domicilio de los trabajadores de los fines de semana que sea posible y lleva aparejado el compromiso de que cuando una obra finaliza el viernes o sea requerido para su incorporación a fábrica un lunes, el viaje se realizará el viernes si es posible dentro de las horas de trabajo y si no fuera de éstas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/06/2001
  • Fecha de publicación: 12/07/2001
  • Efectos económicos, con la salvedad indicada, desde el 1 de enero de 2001.
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ferrocarriles
  • Transportes terrestres

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