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Documento BOE-A-2001-13348

Resolución de 13 de junio de 2001, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2001, páginas 25080 a 25085 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-13348

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la

Diputación Provincial de Pontevedra un Convenio de colaboración en materia

de Gestión Catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de junio de 2001.-El Director general, Jesús Salvador

Miranda Hita.

ANEXO

Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General

del Catastro) y la Diputación Provincial de Pontevedra, de colaboración

en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Pontevedra, a 13 de junio del año 2001.

De una parte:

Don Jesús Salvador Miranda Hita. Director general del Catastro, en

ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la

Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 1996 ("Boletín Oficial

del Estado" número 148, del 19).

De otra parte:

Don Manuel Abeledo López. Presidente de la Diputación Provincial

de Pontevedra, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local.

EXPONEN

Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las

Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el

artículo 37.2 que la Administración del Estado podrá delegar en las

Diputaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias.

Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las

Haciendas Locales, en su artículo 78.1, y disposición adicional cuarta,

2 establece que la formación, conservación, renovación y revisión del

catastro son competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General

del Catastro, directamente o a través de los Convenios de colaboración

que se celebren con las entidades locales.

Por su parte, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que

se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda

establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones

relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes

a los catastros inmobiliarios.

Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre

colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral

y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la

colaboración en la gestión del catastro entre la Administración del Estado

y las entidades locales, fijando el marco al que deben sujetarse los

Convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico

específico de los mismos.

Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se

desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas

Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de

orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles,

de naturaleza rústica y urbana.

Quinto.-La Diputación Provincial de Pontevedra, en fecha 6 de julio

de 2000, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Pontevedra, a la

Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio

de colaboración.

Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de

Pontevedra en sesión celebrada el 10 de octubre de 2000, informó favorablemente

la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el

artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Séptimo.-La Diputación Provincial, en sesión plenaria, de fecha 24

de noviembre de 2000, acordó la aceptación de las funciones que son

objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo

27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Octavo.-La Comunidad Autónoma de Galicia ha informado

favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio,

conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril.

Noveno.-La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y

Hacienda, en sesión celebrada el 9 de mayo de 2001, informó

favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido

en la Orden de 30 de mayo de 1997.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la

colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la

Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra o, en su caso, de la Gerencia

Territorial del Catastro de Vigo (en adelante Gerencia Territorial), y la

Diputación Provincial de Pontevedra (en adelante Diputación Provincial)

para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y

régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que

afecten a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los

municipios de la provincia de Pontevedra que tengan delegadas sus facultades

de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la

Diputación Provincial (anexo I de este documento, actualizado según

contempla la cláusula decimoquinta del presente Convenio), todo ello sin

perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del

Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de

dominio (901).-Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los

expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones

de dominio- que se formalicen en el modelo 901 aprobado por Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999

("Boletín Oficial del Estado" número 43, del 19), o en el modelo que se

pudiera establecer en su sustitución, siempre que la transmisión de

dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción

en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto

o negocio de que se trate y no se haya dado cumplimiento a la obligación

establecida en el artículo 50.dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Administrativas y del Orden Social.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en

la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales

concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelo 901), salvo

en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades

establecidas en el artículo 54 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Administrativas y del Orden Social, en cuyo caso, la Diputación Provincial

deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha

declaración.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el

cumplimiento de las funciones delegadas. Los requerimientos no atendidos

deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.

c) Rectificación de errores materiales que la Diputación Provincial

pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se

produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes,

indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia

Territorial.

e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de

titularidad adoptados.

f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra

los actos dictados por la Diputación Provincial en el ejercicio de las

competencias delegadas.

g) Remisión a la Gerencia Territorial de las modificaciones de los

datos jurídicos a través de la cinta VARPAD, en un plazo máximo de

tres meses.

La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial, con una

periodicidad trimestral y en soporte magnético, toda la información relativa

a las transmisiones de dominio por ella tramitadas, a los efectos de su

incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas

VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas

al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por

Resolución de 29 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número

164, de 10 de julio), y Resolución de 26 de enero de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" número 41, de 16 de febrero), de la Dirección General del

Catastro, por las que se aprueba la forma de remisión y la estructura,

contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio

de información catastral con otras Administraciones Públicas y se

modifican dichos ficheros para su adaptación a la moneda única europea,

respectivamente, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

En todo caso, la Gerencia Territorial emitirá el Padrón a que se refiere

el artículo 77.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos

previstos en el mismo.

h) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, y su traslado a

la Gerencia Territorial.

i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en

relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

j) Remisión a la Gerencia Territorial de un estado informativo en

el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes

tramitados por la Diputación Provincial en virtud de este Convenio, con

indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados,

pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que

hayan sido reclasificados.

La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la

Gerencia Territorial en los diez primeros días de cada mes conforme al

modelo que se adjunta en anexo III.

La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente

alcance:

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley

reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás

disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989,

de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones

objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas

y procedimentales propias de la Diputación Provincial.

b) Los actos dictados por la Diputación Provincial en el ejercicio de

las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de

reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía

económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los

interesados en cuantos actos y Resoluciones se realicen al amparo del presente

Convenio por la Diputación Provincial.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico

-transmisiones de dominio-, la Diputación Provincial instalará en sus oficinas

los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que

posibiliten el desempeño de dicha función.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación

objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión

o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del

resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real

Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre.

e) La Diputación Provincial en ningún momento podrá delegar, a su

vez, en otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud

del presente Convenio.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden

físico y económico (902).-En régimen de prestación de servicios regulado

en el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se

encomienda a la Diputación Provincial las funciones de tramitación de los

expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen

en los Modelos 902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" número 43, del 19), o en el modelo que se pudiera establecer

en su sustitución.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en

la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales

concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelos 902 y 902 S)

y traslado a la Gerencia Territorial.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a:

Datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles

declarados, con realización de trabajos de campo en su caso.

Comprobación y verificación del abono de la tasa por inscripción

catastral y de la existencia del justificante de pago de la misma.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el

cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los

requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial

de forma individualizada.

d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos,

económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia

Territorial pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de

nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en

los ya existentes (reformas, segregaciones, agrupaciones), en los soportes

y formato informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro

(FIN).

La documentación gráfica consistirá en:

Plano de localización y situación, preferiblemente sobre cartografía

catastral.

Plano de parcela o solar acotado y superficiado y a escala expresamente

indicada.

Cuando existan construcciones, plano de distribución de cada una de

las distintas plantas del inmueble acotado y a escala expresamente

indicada. En el caso de viviendas unifamiliares, se considera suficiente un

plano de planta general acotado y a escala.

Se acompañará el cuadro de superficies construidas y útiles

diferenciando usos y elementos comunes en el caso de inmuebles con división

horizontal.

Comprobación y toma de datos a nivel de campo sobre elementos físicos,

económicos y jurídicos solicitados por la Dirección General del Catastro.

e) En materia de elaboración de estudios de mercado y ponencias

de valores:

Remisión a la Gerencia Territorial de los datos y documentación

necesarios relativos al planeamiento urbanístico municipal.

Colaboración en la obtención de valores del mercado inmobiliario en

las zonas y tipos de inmuebles solicitado por la Dirección General del

Catastro.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los

valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la

Gerencia Territorial, que deberá asumir permanentemente el control de todo

el proceso que comporta dicha notificación.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en

relación con las anteriores materias.

h) Remisión a la Gerencia Territorial de un estado informativo en

el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes

tramitados por la Diputación Provincial en virtud de este Convenio, con

indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados,

pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que

hayan sido reclasificados.

La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la

Gerencia Territorial en los diez primeros días de cada mes conforme al

modelo que se adjunta en anexo III.

Cuarta. Certificación de datos del padrón.-La Diputación Provincial

podrá certificar, a instancia de los interesados, los datos obrantes en el

padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, haciendo constar, en todo

caso, el origen o fuente de la información que se facilita.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la competencia para

la expedición de los certificados acreditativos de la referencia catastral

corresponde al Gerente Territorial. A los efectos previstos en la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, y en relación a los bienes inmuebles de naturaleza

urbana, la Diputación Provincial podrá emitir la certificación de las

referencias catastrales cuando haya aceptado la delegación de competencias

efectuada por el Gerente Territorial, de conformidad con lo establecido

en el artículo 50.3 de la Ley 13/1996, y en los artículos 27.3 y 37.3 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinta. Colaboración en la recepción de documentación.-En

relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten

en la Diputación Provincial, en virtud de lo establecido en el Real

Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, dicha Diputación Provincial se

compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las

declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de

naturaleza urbana y naturaleza rústica.

b) Verificar el abono de la correspondiente tasa por inscripción

catastral. Dicha verificación consistirá en la comprobación de la existencia del

justificante del pago de la misma, al mismo tiempo que se compruebe

el resto de la documentación necesaria para la tramitación de dichas

alteraciones catastrales.

c) Realizar los requerimientos necesarios cuando no se haya

presentado el justificante de pago de la tasa por inscripción catastral.

d) Remitir a la Gerencia Territorial toda la documentación precisa

para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Sexta. Carta de servicios del catastro.-La Diputación Provincial

adoptará las medidas que considere necesarias en orden a la correcta

realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen

jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con

los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del catastro

aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía

y Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

número 54, de 3 de marzo).

Asimismo, la Diputación Provincial adecuará sus actuaciones en

aplicación de lo previsto en el Convenio a las distintas cartas de servicios

del catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda

durante la vigencia del mismo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.-La Diputación

Provincial, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente

Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de

aplicación.

La Diputación Provincial tendrá la consideración de "encargado del

tratamiento" y el acceso a la información catastral de carácter personal

necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no

supondrá "comunicación de datos", a efectos de lo dispuesto en la citada

Ley Orgánica 15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizada únicamente

por personal de la Diputación Provincial debidamente autorizado por la

misma, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto

del Convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, la Diputación

Provincial hará constar expresamente que la empresa contratista debe

ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad

que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos.

En todo caso, la Diputación Provincial asume las siguientes

obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, la Diputación Provincial actuará

conforme a las instrucciones de la Gerencia Territorial, responsable del

fichero.

b) La Diputación Provincial adoptará todas aquellas medidas de

índole técnica y organizativas que resulten necesarias para garantizar la

seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración,

pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

c) La Diputación Provincial no aplicará ni utilizará los datos de

carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni

los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

d) La Diputación Provincial está obligada a guardar el secreto

profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después

de la extinción del presente Convenio.

e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes o el ejercicio

por la Dirección General del Catastro de las facultades de revocación de

la delegación contenidas en el presente Convenio supondrá la devolución

a la Gerencia Territorial de todos los documentos o soportes informáticos

en que pudieran constar algún dato de carácter personal.

f) En el caso de que la Diputación Provincial destine los datos a

otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones

de este Convenio será considerada también responsable del tratamiento,

respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Octava. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.-La

Diputación Provincial, directamente o a través de los distintos

Ayuntamientos, se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea

requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de la

notificación individual de los valores catastrales derivados de los procesos

de revisión o modificación que pudieran realizarse en los municipios

incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, en los términos establecidos

en el artículo 70.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora

de las Haciendas Locales.

Esta colaboración podrá contener, alternativamente:

1.o Abono por la Diputación Provincial de la totalidad del coste de

la entrega de las notificaciones.

2.o Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de

prestación de servicios.

a) La Diputación Provincial realizará las citadas notificaciones en

los impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados con los datos

catastrales y valores resultantes de la revisión catastral por la Gerencia

Territorial, con medios propios o contratando estos trabajos con empresas

de servicio especializadas.

b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por

cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los

notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación

recogiendo los hechos acaecidos durante la misma.

c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados

la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en

tiempo y forma, la Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial

con la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en

las que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares

catastrales que no hayan podido ser notificados, para que la Gerencia

Territorial pueda publicar el edicto correspondiente.

d) La Gerencia Territorial asumirá, en todo momento, la dirección

y el control de todo el proceso de notificación, frecuencia de entrega y

reparto de notificaciones y demás elementos esenciales relativos a la

distribución.

Novena. Actuaciones de atención al publico en el proceso de revisión

de valores catastrales.-La Diputación Provincial se compromete por el

presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General

del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine

la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta de este

documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como

consecuencia de la revisión o modificación de valores catastrales que

pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del

presente Convenio.

Asimismo, la Diputación Provincial pondrá a disposición de la Gerencia

Territorial personal de dicha entidad que coadyuve en las tareas concretas

de atención al público.

Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de

servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia Territorial responsable

del funcionamiento de la oficina de atención al público.

Décima. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la

base de datos del catastro.-Para actuaciones de mantenimiento e

inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección

General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través

de la Gerencia Territorial, la Diputación Provincial, directamente o a través

de los correspondientes Ayuntamientos, se compromete a realizar, en

régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información sobre la

identificación y características físicas de los bienes inmuebles de que se

trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los

mismos, así como la remisión de las licencias de primera ocupación o cualquier

otro documento expedido por los Ayuntamientos en orden a certificar

el final de las obras.

En ningún caso, la Diputación Provincial requerirá directamente a los

interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación

de inspección en colaboración con el catastro.

La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las

medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la

documentación e información a facilitar por la Diputación Provincial.

Undécima. Alcance de la colaboración.

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la

Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,

la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias.

b) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración

objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación, revisión

o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De igual manera, no se considerarán incluidos en el Convenio el resto

de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989,

de 1 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta.

Duodécima. Actuaciones de procedimiento.

a) La Diputación Provincial se atendrá, en el ejercicio de las funciones

convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera

impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando la Diputación Provincial decida contratar con

alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente

Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los

distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del

Catastro.

b) La Diputación Provincial podrá elaborar sus propios impresos para

la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos

se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la

Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda,

cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de

Economía y Hacienda.

c) La Gerencia Territorial remitirá a la Diputación Provincial con

la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida

en la cláusula decimocuarta, todas las declaraciones correspondientes a

alteraciones catastrales objeto del Convenio.

d) La Gerencia Territorial remitirá gratuitamente a la Diputación

Provincial, cuando así lo solicite y, como máximo con una periodicidad anual,

el soporte magnético conteniendo la información catastral urbana del

municipio, que sólo podrá ser utilizada para los fines del presente Convenio.

e) La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial todas

las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones

no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten

en sus oficinas.

f) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad a

los impresos que la Diputación Provincial utilice en los requerimientos

o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento,

si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual

se ejercen las indicadas funciones.

g) Tanto la Diputación Provincial como la Dirección General del

Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner

en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando

en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la

Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial estarán

recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas

actuaciones y documentos presenten los administrados.

i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las

facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios

telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General

del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad

y no repudio de los envíos. A tal efecto, la entidad local deberá disponer

de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a

Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos

a través de los soportes magnéticos que determine la Dirección General

del Catastro.

Decimotercera. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en

el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2 de la Ley reguladora

de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del

Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las

Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e

inspección catastral.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16

de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa,

rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados

de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,

así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula decimocuarta de este

Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,

cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los

Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica

la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará

contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del

Catastro a la Diputación Provincial. En consecuencia, al carecer el objeto

de este Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta

de aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el

artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina

presupuestaria.

d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios

servicios, la Diputación Provincial deberá ejercer dichas funciones con estricto

cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún

caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de

colaboración asumidas en este documento.

e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida

en el presente Convenio cuando la Diputación Provincial incumpla las

directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la

información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos

que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias

advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.

f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones

delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes

concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica

o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en

el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección

General del Catastro, cuando la Diputación Provincial incumpla los

compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, la Diputación Provincial

se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración,

remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a

la Gerencia Territorial. Dicho proceso será controlado en todo momento

por la Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en

la prestación del servicio.

h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra la

Diputación Provincial en el caso de que dicha Administración sea declarada

responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida

por aquella, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una

Comisión de seguimiento que, formada por dos miembros de cada parte, será

presidida por el Gerente Territorial o el funcionario en quien delegue

y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las

demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las

obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones

técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias asumidas

en virtud de este Convenio se ejerzan de forma coordinada.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de

contratación con empresas que pueda realizar la Diputación Provincial de

conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula duodécima.

Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con

anterioridad a la adjudicación del contrato.

La Comisión de seguimiento deberá constituirse formalmente en un

plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.

Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias

para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su

Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de

los demás miembros. En todo caso, la Comisión de seguimiento se reunirá

ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado

de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones

que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas

en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Decimoquinta. Inclusión y exclusión de municipios.-A fin de

proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos

del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la

gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre

delegada o no en la Diputación Provincial de Pontevedra, se determina el

siguiente procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo

plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles a favor de la Diputación Provincial, ésta procederá a la

aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido,

notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia Territorial

a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación

de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante

se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de

la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el

Ayuntamiento delegante, bien por la Diputación Provincial, se remitirá

copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia

Territorial, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará

excluido del ámbito de aplicación de este Convenio.

En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha

en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo

anterior continuarán siendo competencia de la Diputación Provincial hasta

su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada

a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia

Territorial.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes

que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo,

los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el

procedimiento de actualización automática.

Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un

mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

d) Considerando que la generalidad de los Ayuntamientos de la

provincia de Pontevedra, al día de la fecha han adoptado acuerdos de

delegación de sus competencias tributarias en el Impuesto sobre Bienes

Inmuebles a favor de la Diputación Provincial, para facilitar la asunción de las

funciones previstas en el presente Convenio de forma ordenada y con

plenas garantías, se acuerda que la inclusión de los distintos municipios

en el ámbito de aplicación del Convenio se realizará de forma escalonada

en un plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor. El anexo I

a este documento contiene los municipios que, a la fecha de firma del

Convenio, se entienden susceptibles de estar incluidos en el mismo, así

como los que efectivamente se incluyen a partir de la misma.

La Diputación Provincial comunicará a la Gerencia Territorial con un

mes de antelación los municipios que, reuniendo los requisitos

especificados, deben ser incluidos en el presente Convenio, a los efectos de

cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) anterior.

Decimosexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente

Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial

hasta el 31 de diciembre de 2001 y prorrogándose tácitamente por sucesivos

períodos anuales, mientras no sea denunciado.

Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se

encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia Territorial.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con

una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia,

todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación

expuestas en la cláusula decimotercera de este Convenio.

En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los

expedientes en tramitación serán resueltos por la Diputación Provincial, salvo

que la Gerencia Territorial estime conveniente hacerse cargo de todos

los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación

en que se encuentren.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el

presente Convenio, la Diputación Provincial se compromete a entregar a la

Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la

gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a

los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del presente

Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en

duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Firmado: El Director general del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita

y Presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra, Manuel Abeledo

López.

ANEXO I

Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio

Relación de municipios susceptibles de inclusión

Agolada.

Arbo.

Baiona.

Barro.

Caldas de Reis.

Cambados.

Campo Lameiro.

Cangas.

Cañiza, A.

Catoira.

Cerdedo.

Cotobade.

Covelo, O.

Crecente.

Cuntis.

Dozon.

Estrada, A.

Gondomar.

Lalín.

Lama, A.

Meaño.

Meis.

Moaña.

Mondaríz.

Mondaríz Balneario.

Moraña.

Mos.

As Neves.

Nigran.

Oia.

Pazos de Borben.

Poio.

Ponteareas.

Pontecaldelas.

Pontecesures.

Portas.

Ribadumia.

Rodeiro.

Rosal, O.

Salceda de Caselas.

Salvaterra de Miño.

Sanxenxo.

Silleda.

Soutomaior.

Tomiño.

Tui.

Valga.

Vilaboa.

Vila de Cruces.

Vilanova de Arousa.

Relación de municipios efectivamente incluidos partir

de la firma del Convenio

Catoira.

Lalín.

Poio.

ANEXO II

Relación de oficinas delegadas de la Diputación Provincial

Municipio Domicilio

Servicios Centrales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Avda. de Marín, 9 y 11.

Caldas de Reis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R/ Ferreiría, 1.

Cambados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Praza do Concello, s/n.

Cangas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R/ Castelao s/n.

A Cañiza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R/ Progreso.

A Estrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Avda. Benito Vigo, 51 baixo.

Lalín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R/ Joaquín Loriga, 35 .

Moaña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cl. Fragata Lealtad, 4-1.o

Ponteareas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Mayor, 18.

A Ramallosa-Nigrán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C/ Damas Apostólicas, 15.

Sanxenxo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R/ Progreso, 47-baixo.

Tui . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R/ Coruña, 26.

Vilagarcía de Arousa . . . . . . . . . . . . . . . . . Avda. Dr. Tourón, 48 baixo.

Vilanova de Arousa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza del Mercado s/n.

ANEXO III (Ver imagen página 25085)

Listado informativo del mes de ........ relativo a número de expedientes tramitados por la Diputación Provincial de Pontevedra en virtud del Convenio suscrito con fecha 13 de junio de 2001 con la Dirección General del Catastro

Entidad colaboradora: Diputación de Pontevedra.

Tipo de expediente Pendientes inicio Reclasificados Entrados Despachados Pendientes fin

901 Transmisiones dominio urbana . . . . . . . . . . . . . . .

902 Nueva construcción urbana . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

N.o Unidades urbanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

902 Otras alteraciones urbana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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