Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears un Convenio de colaboración en
materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 18 de junio de 2001.-El Director general, Jesús Salvador
Miranda Hita.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de
colaboración en materia de gestión catastral
Reunidos en la ciudad de Palma de Mallorca, a 18 de junio de 2001.
De una parte: Don Rafael Catalá Polo. Subsecretario del Ministerio
de Hacienda en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por
Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de noviembre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" número 283, del 25).
De otra parte: Don Joan Mesquida i Ferrando. Consejero de Hacienda
y Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en nombre
y representación de dicha Comunidad Autónoma.
EXPONEN:
Primero.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2 establece
que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son
competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del
Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se
celebren con las Entidades Locales.
Por su parte, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda
establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones
relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes
a los catastros inmobiliarios.
Segundo.-La disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales estipula que
las previsiones establecidas para las Diputaciones en dicho texto legal
serán de aplicación a las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en
tanto no se opongan a lo establecido en su Estatuto de Autonomía.
Tercero.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce la gestión
tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los
municipios que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, se le han encomendado.
Por otro lado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ámbito
de las disposiciones contenidas en su Estatuto de Autonomía, aprobado
por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, ejerce numerosas competencias,
entre las que cabe citar las relacionadas con la gestión de los impuestos
cedidos por el Estado.
Cuarto.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sienta en su artículo 3 el principio general según el cual las
Administraciones Públicas se rigen, en sus relaciones, por el criterio de
cooperación y, en su actuación, por el de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Quinto.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre
colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral
y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la
colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado
y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben ajustarse los
convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico
específico de los mismos.
Sexto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se
desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas
Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de
orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles,
de naturaleza rústica y urbana.
Séptimo.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en fecha 26
de abril de 2000, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro
en Illes Balears, a la Dirección General del Catastro, la formalización del
presente Convenio de colaboración.
Octavo.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria en Illes
Balears, en sesión celebrada el 8 de junio de 2000, informó favorablemente
la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el
artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.
En consecuencia, previa autorización de la Comisión Delegada del
Gobierno para Política Autonómica, las Administraciones intervinientes
proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la
colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la
Gerencia Regional del Catastro en Illes Balears (en adelante Gerencia Regional),
y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del órgano que
tenga atribuida la gestión recaudatoria (en adelante Comunidad Autónoma)
para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y
régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que
afecten a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los
municipios de la Comunidad que tengan delegadas sus facultades de gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Comunidad
(anexo I de este documento, actualizado según contempla la cláusula
decimocuarta del presente Convenio), todo ello sin perjuicio de la titularidad
de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden
a la Dirección General del Catastro.
Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio
(901).-En régimen de prestación de servicios regulado en el artículo 8
del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se encomienda a la
Comunidad Autónoma las funciones de tramitación de los expedientes de
alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio- que
se formalicen en el modelo 901 aprobado por Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" número 43, del 19), o en el modelo que se pudiera establecer
en su sustitución.
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en
la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales
concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo 901).
b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones pactadas. Los requerimientos no atendidos
deberán ser remitidos a la Gerencia Regional de forma individualizada.
c) Rectificación de errores materiales que la Comunidad Autónoma
pudiera acordar en el ejercicio de las facultades encomendadas.
d) La Comunidad Autónoma remitirá a la Gerencia Regional, con una
periodicidad trimestral y en soporte magnético, toda la información relativa
a las transmisiones de dominio por ella tramitadas, a los efectos de su
incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas
VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas,
según formato establecido por Resolución de 29 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" número 164, de 10 de julio), de la Dirección General
del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura,
contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio
de información catastral con otras Administraciones Públicas, o en el
formato que se pudiera establecer en su sustitución.
e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de
titularidad adoptados por la Gerencia Regional, que deberá asumir
permanentemente el control de todo el proceso que comporta dicha notificación.
f) Recepción de todo tipo de alegaciones, solicitudes, reclamaciones
y su traslado a la Gerencia Regional.
g) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en
relación con las materias referidas en los apartados anteriores.
h) Remisión a la Gerencia Regional de un estado informativo en el
que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes
tramitados por la Comunidad Autónoma en virtud de este convenio, con
indicación expresa de aquellos que figuren como documentos entrados,
pendientes y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que
hayan sido reclasificados.
La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la
Gerencia Regional en los diez primeros días de cada mes conforme al
modelo que se adjunta en anexo III.
Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden
físico y económico (902).-En régimen de prestación de servicios regulado
en el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se
encomienda a la Comunidad Autónoma las funciones de tramitación de los
expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen
en los modelos 902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" número 43, del 19), o en el modelo que se pudiera establecer
en su sustitución.
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en
la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales
concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelos 902 y 902 S)
y traslado a la Gerencia Regional.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a:
Datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles
declarados, con realización de trabajos de campo en su caso.
Comprobación y verificación del abono de la Tasa por Inscripción
Catastral y de la existencia del justificante de pago de la misma.
c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los
requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia Regional de
forma individualizada.
d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:
Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos,
económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia
Regional pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de nuevas
incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya
existentes (reformas, segregaciones, agrupaciones), en los soportes y
formato informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FIN).
La documentación gráfica consistirá en:
Plano de localización y situación, preferiblemente sobre cartografía
catastral.
Plano de parcela o solar acotado y superficiado y a escala expresamente
indicada.
Cuando existan construcciones, plano de distribución de cada una de
las distintas plantas del inmueble acotado y a escala expresamente
indicada. En el caso de viviendas unifamiliares, se considera suficiente un
plano de planta general acotado y a escala.
Se acompañará el cuadro de superficies construidas y útiles
diferenciando usos y elementos comunes en el caso de inmuebles con división
horizontal.
Comprobación y toma de datos a nivel de campo sobre elementos físicos,
económicos y jurídicos solicitados por la Dirección General del Catastro.
e) En materia de elaboración de Estudios de Mercado y Ponencias
de Valores:
Remisión a la Gerencia Regional de los datos y documentación
necesarios relativos al planeamiento urbanístico municipal.
Colaboración en la obtención de valores del mercado inmobiliario en
las zonas y tipos de inmuebles solicitado por la Dirección General del
Catastro.
f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los
valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la
Gerencia Regional, que deberá asumir permanentemente el control de todo el
proceso que comporta dicha notificación.
g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en
relación con las anteriores materias.
h) Remisión a la Gerencia Regional de un estado informativo en el
que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes
tramitados por la Comunidad en virtud de este Convenio, con indicación
expresa de aquellos que figuren como documentos entrados, pendientes
y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que hayan sido
reclasificados.
La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la
Gerencia Regional en los diez primeros días de cada mes conforme al
modelo que se adjunta en anexo III.
Cuarta. Certificación de datos del padrón.-La Comunidad Autónoma
podrá certificar, a instancia de los interesados, los datos obrantes en el
Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, haciendo constar, en todo
caso, el origen o fuente de la información que se facilita.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la competencia para
la expedición de los certificados acreditativos de la referencia catastral
corresponde al Gerente Regional. A los efectos previstos en la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, y en relación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, la
Comunidad Autónoma podrá emitir la certificación de las referencias catastrales
cuando haya aceptado la delegación de competencias efectuada por el
Gerente Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.3
de la Ley 13/1996 y en los artículos 27.3 y 37.3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Quinta. Carta de servicios del catastro.-La Comunidad Autónoma
adoptará las medidas que considere necesarias en orden a la correcta
realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen
jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con
los compromisos de calidad contenidos en la Carta de servicios del Catastro
aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía
y Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
número 54, de 3 de marzo).
Asimismo, la Comunidad Autónoma adecuará sus actuaciones en
aplicación de lo previsto en el Convenio a las distintas Cartas de servicios
del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda
durante la vigencia del mismo.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.-La Comunidad
Autónoma, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de
aplicación.
La Comunidad Autónoma tendrá la consideración de "encargado del
tratamiento" y el acceso a la información catastral de carácter personal
necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no
supondrá "comunicación de datos", a efectos de lo dispuesto en la citada
Ley Orgánica 15/1999.
El tratamiento de la referida información será realizada únicamente
por personal de la Comunidad Autónoma debidamente autorizado por
la misma, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos
objeto del Convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, la
Comunidad Autónoma hará constar expresamente que la empresa contratista
debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de
responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de
los datos.
En todo caso, la Comunidad Autónoma asume las siguientes
obligaciones:
a) En el tratamiento de los datos, la Comunidad Autónoma actuará
conforme a las instrucciones de la Gerencia Regional, responsable del
fichero.
b) La Comunidad Autónoma adoptará todas aquellas medidas de
índole técnica y organizativas que resulten necesarias para garantizar la
seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
c) La Comunidad Autónoma no aplicará ni utilizará los datos de
carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni
los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
d) La Comunidad Autónoma está obligada a guardar el secreto
profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después
de la extinción del presente Convenio.
e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes supondrá la
devolución a la Gerencia Regional de todos los documentos o soportes
informáticos en que pudieran constar algún dato de carácter personal.
f) En el caso de que la Comunidad Autónoma destine los datos a
otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones
de este Convenio, será considerado también responsable del tratamiento,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Séptima. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.-La
Comunidad Autónoma, directamente o a través de los distintos
Ayuntamientos, se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea
requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de la
notificación individual de los valores catastrales derivados de los procesos
de revisión o modificación que pudieran realizarse en los municipios
incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, en los términos establecidos
en el artículo 70.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora
de las Haciendas Locales.
Esta colaboración podrá contener, alternativamente:
1.o Abono por la Comunidad Autónoma de la totalidad del coste de
la entrega de las notificaciones.
2.o Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de
prestación de servicios:
a) La Comunidad Autónoma realizará las citadas notificaciones
utilizando los impresos que a tal fin le sean facilitados y cumplimentados
con los datos catastrales y valores resultantes de la revisión catastral por
la Gerencia Regional, con medios propios o contratando estos trabajos
con empresas de servicio especializadas.
b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por
cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los
notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación
recogiendo los hechos acaecidos durante la misma.
c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados
la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en
tiempo y forma, la Comunidad Autónoma remitirá a la Gerencia Regional
con la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en
las que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares
catastrales que no hayan podido ser notificados, para que la Gerencia
Regional pueda publicar el edicto correspondiente.
d) La Gerencia Regional asumirá, en todo momento, la dirección y
el control de todo el proceso de notificación, ritmos semanales y demás
elementos esenciales relativos a la distribución.
Octava. Actuaciones de atención al público en el proceso de revisión
de valores catastrales.-La Comunidad Autónoma se compromete por el
presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General
del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine
la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima de este
documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como
consecuencia de la revisión o modificación de valores catastrales que
pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio.
Asimismo, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de la
Gerencia Regional personal de dicha Comunidad que coadyuve en las tareas
concretas de atención al público.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de
servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia Regional responsable
del funcionamiento de la oficina de atención al público.
Novena. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la
base de datos del catastro.-Para actuaciones de mantenimiento e
inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección
General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través
de la Gerencia Regional, la Comunidad Autónoma se compromete a realizar,
en régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información
sobre la identificación y características físicas de los bienes inmuebles
de que se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales
de los mismos.
En ningún caso, la Comunidad Autónoma requerirá directamente a
los interesados la información anteriormente indicada alegando una
actuación de inspección en colaboración con el Catastro.
La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las
medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la
documentación e información a facilitar por la Comunidad Autónoma.
Décima. Actuaciones de procedimiento.
a) La Comunidad Autónoma se atendrá, en el ejercicio de las funciones
convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera
impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando la Comunidad Autónoma decida contratar con
alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente
Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los
distintos trabajos catastrales, tenga aprobados la Dirección General del
Catastro.
b) La Comunidad Autónoma podrá elaborar sus propios impresos
para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los
mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados
en la Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y
Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de
Economía y Hacienda.
c) La Gerencia Regional remitirá a la Comunidad Autónoma con la
periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en
la cláusula duodécima, todas las declaraciones correspondientes a
alteraciones catastrales objeto del Convenio.
d) La Gerencia Regional remitirá gratuitamente a la Comunidad
Autónoma, cuando así lo solicite y, como máximo con una periodicidad anual,
el soporte magnético conteniendo la información catastral urbana de los
municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, que sólo
podrá ser utilizada para los fines del presente Convenio.
e) La Comunidad Autónoma remitirá a la Gerencia Regional todas
las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones
no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten
en sus oficinas.
f) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad a
los impresos que la Comunidad Autónoma utilice en las resoluciones,
requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este
documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud
del cual se ejercen las indicadas funciones.
g) Tanto la Comunidad Autónoma como la Dirección General del
Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a
poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio,
evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.
h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la
Dirección General del Catastro y la Comunidad Autónoma estarán
recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas
actuaciones y documentos presenten los administrados.
i) La Comunidad Autónoma remitirá a la Gerencia Regional los
expedientes resueltos con la documentación utilizada en el ejercicio de las
funciones del presente Convenio con una periodicidad trimestral debiendo
remitir, asimismo, los justificantes del pago de la Tasa por Inscripción
Catastral. La Comisión de Seguimiento del Convenio, por medio de sus
miembros o de los funcionarios de dicha Gerencia Regional que se designen,
tendrá acceso en cualquier momento a la citada documentación para el
correcto ejercicio de las facultades de control que tiene encomendadas.
j) El intercambio de información derivado del ejercicio de las
facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios
telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General
del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad
y no repudio de los envíos. A tal efecto, la Comunidad Autónoma deberá
disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso
a Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los
envíos a través de los soportes magnéticos que determine la Dirección
General del Catastro.
Undécima. Régimen jurídico.
a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en
el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2 de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del
Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las
Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e
inspección catastral.
b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16
de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa,
rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados
de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula duodécima de este Convenio,
para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,
cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica
la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará
contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del
Catastro a la Comunidad Autónoma. En consecuencia, al carecer el objeto
de este Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta
de aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por
el artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina
presupuestaria.
d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios
servicios, la Comunidad Autónoma deberá ejercer dichas funciones con
estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y
en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones
de colaboración asumidas en este documento.
e) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección
General del Catastro, cuando la Comunidad Autónoma incumpla los
compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, la Comunidad Autónoma
se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración,
remitiendo a la mayor urgencia los expedientes que tenga en su poder a la
Gerencia Regional. Dicho proceso será controlado en todo momento por
la Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la
prestación del servicio.
f) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra la
Comunidad Autónoma en el caso de que dicha Administración sea declarada
responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida
por aquél, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.
Duodécima. Comisión de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión
de Seguimiento que, formada por tres representantes de cada parte, será
presidida por el Gerente Regional del Catastro. Uno de los miembros de
la representación de la Administración General del Estado deberá
designarse entre el personal que preste sus servicios en la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás
cláusulas de este Convenio, la Comisión de Seguimiento velará por el
cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas
y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las
obligaciones asumidas se ejerzan de forma coordinada y sin perjuicio para
la prestación del servicio.
Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de la
contratación con empresas que pueda realizar la Comunidad Autónoma de
conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula décima.
La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un
plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.
Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones ordinarias y extraordinarias
sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria
al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las
peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de
Seguimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses, a fin de verificar
y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las
directrices e instrucciones que considere oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La Comisión de Seguimiento podrá designar una Subcomisión de
carácter técnico, con el fin de que preste asesoramiento respecto a los temas
objeto del Convenio.
Esta Subcomisión estará formada por personal al servicio de las
instituciones firmantes, que estará en posesión de la formación técnica
adecuada en función de los temas sobre los que hayan de asesorar.
Decimotercera. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente
Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia
inicial hasta el 31 de diciembre de 2001 y prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se
encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia Regional.
La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con
una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia.
En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los
expedientes en tramitación serán culminados por la Comunidad Autónoma,
salvo que la Gerencia Territorial estime conveniente hacerse cargo de todos
los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación
en que se encuentren.
Decimocuarta. Inclusión y exclusión de municipios.-A fin de
proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos
del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la
gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre
delegada o no en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se determina
el siguiente procedimiento:
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo
plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma, ésta procederá a la
aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la
Gerencia Regional a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde
la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el
municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del
presente Convenio.
b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de
la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el
Ayuntamiento delegante, bien por la Comunidad Autónoma, se remitirá
copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia
Regional, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará
excluido del ámbito de aplicación de este Convenio.
En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha
en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo
anterior continuarán siendo competencia de la Comunidad Autónoma
hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan
entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la
Gerencia Regional.
c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes
que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo,
los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el
procedimiento de actualización automática.
Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un
mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el
presente Convenio, la Comunidad Autónoma se compromete a entregar a
la Gerencia Regional, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la
gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes
a los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en
duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Firmado: El Subsecretario del Ministerio de Hacienda, don Rafael Catalá
Polo y el Consejero de Hacienda y Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, don Joan Mesquida i Ferrando.
ANEXO I
Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio
Alaro.
Ariany.
Banyalbufar.
Binissalem.
Buger.
Bunyola.
Campanet.
Capdepera.
Consell.
Costitx.
Deià.
Escorca.
Esporles.
Estellencs.
Felanitx.
Fornalutx.
Lloret de Vistalegre.
Lloseta.
Llubí.
Llucmajor.
Mancor de la Vall.
Maria de la Salut.
Marratxí.
Montuiri.
Muro.
Petra.
Pollença.
Porreres.
Puinpunyent.
Sencelles.
Sant Joan.
Sant Llorenç des Cardassar.
Santa Eugenia.
Santa Margalida.
Santa María del Camí.
Santanyi.
Ses Salines.
Son Cervera.
Valldemossa.
Vilafranca de Bonany.
ANEXO II
Relación de oficinas delegadas de la Comunidad Autónoma
Municipio: Palma de Mallorca. Domicilio: Calle Cecilio Metelo, 11-A.
ANEXO III (Ver imagen página 25080)
Listado informativo del mes de ........ relativo a número de expedientes tramitados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud del Convenio suscrito con fecha 18 de junio de 2001 con el Ministerio de Hacienda
Entidad colaboradora: Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tipo de expediente Pendientes inicio Reclasificados Entrados Despachados Pendientes fin
901 Transmisiones dominio urbana . . . . . . . . . . . . . . .
902 Nueva construcción urbana . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.o Unidades urbanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
902 Otras alteraciones urbana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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