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Documento BOE-A-2001-13149

Resolución de 18 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector de la Minería suscrito el día 30 de abril de 2001 en desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2001, páginas 24623 a 24625 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-13149
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/18/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del III Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector de la Minería suscrito el día 30 de abril de 2001 en desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), acuerdo alcanzado de una parte por la Asociación empresarial CONFEDEM en representación de las empresas del sector y, de otra parte, por FM-CCOO y FIA-UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de junio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

III ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR DE LA MINERÍA

Exposición de motivos

La Formación Profesional Continua ha venido siendo objeto de constante preocupación por las Organizaciones Sindicales y Empresariales, tanto con carácter general como en el Sector de la Minería.

Al finalizar la vigencia del II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en al ámbito del Sector de la Minería, las Organizaciones Sindicales de la Minería, FM-CC.OO. y FIA-UGT y la Confederación Nacional de Empresarios de la Minería y de la Metalurgia (CONFEDEM) firmantes del mismo, consideran que han venido contribuyendo decisivamente a que la Formación sea una aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de las trabajadoras y de los trabajadores.

Pese a las dificultades que implicaba la tarea de poner en marcha y desarrollar un nuevo sistema de Formación Continua de gestión paritaria en el Sector de la Minería, los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La Formación Contínua es hoy una realidad consolidada y extendida en este Sector, sus empresas y sus trabajadoras y trabajadores, tarea en la que ha desarrollado un papel transcendente la Fundación para la Formación Continua (FORCEM).

La variedad de actividad del Sector de la Minería y la competencia que entre las empresas se suscita, acelera la introducción de nuevas tecnologías y como consecuencia las necesidades de formación por lo que las Organizaciones Sindicales y Empresarial del Sector, suscriben este III Acuerdo de Formación Profesional Continua para el Sector de la Minería, conscientes de la importancia que tiene para las Empresas y Trabajadores del Sector este Instrumento.

El nuevo Acuerdo alcanzado se enfoca pues desde una visión amplia de la Formación Continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, orientándose fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la Formación Continua debe cumplir las siguientes funciones:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación de las empresas y de su personal, así como mejorar la prevención en seguridad minera.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

Una función de actualización de la formación de los representantes de los trabajadores en sus ámbitos específicos que facilite una mayor profesionalidad y una mejor integración y cohesión social en las empresas.

El nuevo Acuerdo mantiene los principios básicos del sistema: el protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y trabajadores en el desarrollo del subsistema de Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio español, la libertad de la adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja. Al mismo tiempo presenta algunas novedades, tanto en sus contenidos como en la gestión, resultado de la experiencia de estos años. Uno de estos aspectos es la inclusión de una nueva modalidad de iniciativas formativas dirigida a las empresas de la economía social, dadas las especiales características que tienen en su modelo organizativo, lo que venía siendo una aspiración de este Sector que ahora se satisface.

La otra novedad significativa se encuentra en el cambio del modelo de gestión, que ahora se modifica al encomendarse la gestión de la Formación Continua a una nueva Fundación de carácter tripartito, en la que junto a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, esté también presente la Administración, y ello es así por la necesidad de simplificar y agilizar el proceso y la tramitación de las iniciativas formativas mediante la aplicación de los criterios y requisitos propios del procedimiento administrativo.

El III Acuerdo Nacional de Formación Continua también quiere reforzar la formación de demanda, porque así se mejora la calidad de la formación y el rigor de su ejecución, aunque también mantener la formación de oferta de Planes Intersectoriales que transciendan el ámbito sectorial, los cuales pueden cubrir transversalmente las necesidades del tejido productivo español, en consonancia con las directrices europeas.

Por ello las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de las empresas del Sector, suscriben este nuevo Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua en el ámbito de las Empresas del Sector de la Minería, al amparo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y como desarrollo del mismo en el referido ámbito.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector de la Minería se suscribe para desarrollar el III Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante III ANFC) firmado el día 19 de Diciembre de 2000 por CEOE y CEPYME, por un lado, y las Centrales Sindicales UGT, CCOO y CIG, por otro.

2. Negociado en el marco del Título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de este texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

Artículo 2. Concepto de Formación Continua.

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, a través de las modalidades previstas en el III ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados del Sector de la Minería, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Artículo 3. Ámbito territorial y sectorial.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Se entenderá por Sector de la Minería aquél que integra a las empresas que realicen todo tipo de actividades relacionadas con la investigación, explotación, beneficio y primera transformación de sustancias minerales.

Así como las actividades reguladas por la Ley de Minas y el Estatuto del Minero.

Artículo 4. Ámbitos funcional y personal.

Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas desarrolladas por las Organizaciones Sindicales y por las Asociaciones Empresariales con mayor representatividad en el Sector de la Minería, así como por las Empresas y Grupos de Empresa cuyas actividades productivas se ejerzan en éste, siempre que estén dirigidas al conjunto de los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de Formación Profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del III ANFC, en concreto, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, los trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos y fijos periódicos en sus periodos de no ocupación), los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo y los acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan al día 1 de enero de 2001.

2. El Acuerdo durará hasta el 31 de diciembre del año 2004, fecha de su expiración sin necesidad de denuncia.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar de manera expresa la prórroga o prórrogas del mismo. En todo caso la prórroga del III ANFC producirá automáticamente la del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

Iniciativas de Formación

Artículo 6. Tipos de iniciativas de formación.

Son objeto del presente Acuerdo los Planes de Formación de Empresa, los Planes Agrupados Sectoriales, las Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación y los Permisos Individuales de Formación.

1. Planes de Empresa: Son aquellos Planes específicos elaborados por Empresas que cuenten, al menos, con 100 trabajadores, o por los Grupos de Empresa que cuenten con el mismo número mínimo de trabajadores.

A los efectos de este Acuerdo se entiende por Grupos de Empresa aquéllos que consoliden balances, tengan una misma dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

2. Planes Agrupados Sectoriales: Son aquellos destinados a atender necesidades derivadas de la formación continua de un conjunto de empresas que agrupen, en su conjunto, al número mínimo y máximo de participantes que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación:

Son todas aquellas que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodológicas aplicables a la Formación Continua, y todas aquéllas otras que mejoren la eficiencia del sistema.

4. Permisos Individuales de Formación: Son aquellos dirigidos a trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnicoprofesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.

CAPÍTULO III

Requisitos, tramitación y régimen de las iniciativas de formación

Artículo 7. Requisitos y tramitación de los Planes de Formación.

Los requisitos para la elaboración y tramitación de los planes de Formación en cualquiera de las modalidades reseñadas en los apartados anteriores, estarán a lo que dispongan las correspondientes convocatorias y a lo establecido en los artículos 14 y 15 del III ANFC.

Artículo 8. Régimen de los Permisos Individuales de Formación (PIF).

Siempre que se adecuen a lo dispuesto en el III ANFC, en los convenios colectivos o por medio de acuerdos entre empresas y trabajadores, deberán pactarse los términos concretos del ejercicio y régimen de los permisos de formación para el acceso a los PIF y la asistencia a cursos promovidos por la empresa o las Organizaciones Sindicales y Empresariales, financiados en el marco de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Minería.

CAPÍTULO IV

Criterios y prioridades para la elaboración de Planes

Artículo 9. Criterios y prioridades.

Para ser incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, los Planes de Formación deberán elaborarse con arreglo a los siguientes criterios:

a) Prioridades de acciones formativas a desarrollar:

Aquéllas que en el ámbito de cada Plan de Formación sean consideradas más convenientes por los solicitantes del mismo, siempre que aporten razonamientos que lo justifiquen. No obstante y con carácter orientativo se consideran prioridades:

La atención a la seguridad y la prevención de la salud laboral en minería.

La mejora de la productividad y de la calidad.

La incorporación de nuevas tecnologías.

La formación polivalente.

Las prioridades establecidas tendrán en cuenta los criterios que protejan y favorezcan la participación de los colectivos con mayores dificultades de acceso a la formación.

b) Prioridades de colectivos:

Reconversión y reciclaje profesional.

Cambios de puesto de trabajo.

Adaptación a nuevos procesos de producción.

Conocimiento de nueva maquinaria, nuevos instrumentos de trabajo o nuevos productos.

Cobertura de déficits profesionales en cualificaciones tradicionales en uso.

Control de calidad y homologación de productos y componentes.

Mejora de procesos administrativos y de control de producción.

En todo caso, colectivos que coincidan con las prioridades del apartado a).

c) Centros de formación disponibles.

Aquéllos, tanto públicos como privados, que reúnan las condiciones necesarias para poder impartir la formación de cada acción concreta y que ofrezcan la mejor relación coste eficacia.

CAPÍTULO V

Comisión Paritaria Sectorial Estatal de la Minería

Artículo 10. Comisión Paritaria Sectorial Estatal de la Minería.

1. Constitución.-Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Sector de la Minería, compuesta por seis representantes de las

Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, tres FM-CCOO y tres FIA-UGT, y seis representantes de CONFEDEM.

2. Funciones.-La Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Minería tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en la Sector de la Minería.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el Sector.

ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

iii) Enumeración de los Centros disponibles de impartición de la Formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los Centros de Formación actualmente existentes (Centros propios, Centros públicos, Centros privados, o Centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes Organizaciones Empresariales y Sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

iv) Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodología aplicables a la Formación Continua en su Sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.

d) Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las Medidas Complementarias y de Acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los Planes de Empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo Específico Estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente Convocatoria.

f) Emitir informe en relación con los Permisos Individuales de Formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de Empresa de ámbito Estatal y contemple esta competencia.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los Estudios Sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.

i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III ANFC.

j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el Artículo 14.2 del III ANFC.

k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

Disposición final.

En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y a las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación Continua.

En Madrid a 30 de abril del año 2001, firman el presente Acuerdo en representación de sus respectivas Organizaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/06/2001
  • Fecha de publicación: 06/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2001
  • Efectos desde el 1 de enero de 2001.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Minas

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