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Documento BOE-A-2001-13100

Orden de 19 de junio de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2001, páginas 24429 a 24440 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-13100

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10) por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2001 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

Especial Facultativo de Marina Civil (código 0006) con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la 23/1988 de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en las fases de oposición y de curso

selectivo a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I de esta

convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de octubre de 2001.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles

y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en

Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval, Capitán

de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante

y Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante,

a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 27/1992,

de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,

según redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán

presentar, junto a la solicitud, dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención del visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos

deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una

declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.1 estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma superior de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2

de esta convocatoria.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Especial Facultativo

de Marina Civil", consignándose el código número 0006 en el

espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "L": Sistema general de acceso libre.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0182-2458-10-0200000489, abierta en la Sucursal 2458, calle

Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

(BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta restringida

para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.

Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen

en la base 3.5 de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas (24,04 euros).

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo

correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará

mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la

autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio

y, en su caso, de la prueba de conocimiento del castellano para

los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen y que no

están eximidos de la misma, así como la relación de los aspirantes

excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista

deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, pasaporte o documento que

acredite la nacionalidad del aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido

el plazo de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes

admitidos adquirirá carácter definitivo.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en los de la Dirección General de la Marina Mercante, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,

o quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías

gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios

que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo

soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo de 2001.

6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen

deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la

realización de un prueba, en la que se comprobará que poseen un

nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta

lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de

enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y así como

por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando

se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales

donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por

cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su

documento nacional de identidad, pasaporte o documento que acredite

la nacionalidad del aspirante.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en el tercer ejercicio y, en su caso, en el primero

y segundo de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento, en los de la Dirección General de la Marina

Mercante y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la

relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo, así

como con indicación del documento nacional de identidad,

pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el Boletín Oficial del Estado de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse fotocopia compulsada de la documentación que

acredite su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI

a esta convocatoria.

C) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que

no la hubieran tenido que aporta en el momento de presentar

la solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 6

de marzo).

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentasen la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4. Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5. Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.6. Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 25 de septiembre

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Director

general de Organización, Procedimiento y Control, José A.

Sánchez Velayos.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL

Proceso de selección y valoración

PRUEBA PREVIA DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO PARA LOS ASPIRANTES

QUE NO POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y EL CONOCIMIENTO DE DICHA

LENGUA NOSE DEDUZCA DE SU ORIGEN

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen y que

no hayan justificado documentalmente el conocimiento de dicha

lengua según establece la base 3.1 de la convocatoria, deberán

realizar esta prueba de acuerdo con lo previsto en la base 6.2

de esta convocatoria.

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

1.2 La fase de oposición constará de tres ejercicios

obligatorios, de los cuales uno será práctico.

Los tres ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias del programa.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Idioma inglés.

Constará de dos partes:

A) Traducción directa, de inglés a castellano, sin diccionario,

durante un período de tiempo máximo de media hora, de un texto

técnico determinado por el Tribunal.

B) Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de media

hora, de un tema que se proponga, relacionado con las materias

del programa que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionario.

Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por el opositor

en sesión pública ante el Tribunal, quien dispondrá de diez minutos

para dialogar con el aspirante en inglés sobre aspectos

relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma

inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés

y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos

partes escritas del mismo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos,

correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y

otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor

valorada en la conversación mantenida durante sesión pública

de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener,

como mínimo, 10 puntos para superar este ejercicio.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma

inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de

Idiomas.

Tercer ejercicio: Este ejercicio constará de dos partes:

A) Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, que

se elegirán por sorteo, de las materias que figuran en el anexo

II de esta convocatoria, entre los temas de los epígrafes I

(Organización y Funcionamiento de la Administración) y II (Materias

de Administración Marítima).

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

tres horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

B) Una prueba práctica, consistente en la resolución por

escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal sobre

cualquiera de las materias del programa que figura en el anexo II

de esta convocatoria. El supuesto deberá comprender diversos

apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno de

ellos verse sobre la normativa a aplicar en el mismo.

Para esta prueba los opositores podrán disponer de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar.

No se admitirán ordenadores personales conectados a redes.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

cuatro horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

C) La lectura de las pruebas escritas de los apartados

anteriores se realizará conjuntamente por cada opositor. Al terminar

el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo máximo de

quince minutos formulará preguntas sobre el tema desarrollado

u otros que tengan relación con el mismo y podrá, igualmente,

formular preguntas sobre la resolución del supuesto práctico y

el historial profesional del interesado en relación con la cuestión

planteada en el mismo.

La calificación máxima de este ejercicio será de 60 puntos,

correspondiendo a la primera parte 20 puntos, 30 a la segunda

y otros 10 a la valoración de la experiencia profesional previa.

Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 30

puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de

la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión del

contenido de las cuestiones tratadas.

1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 30) y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos del

Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en

el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas

y aquellas otras actividades formativas complementarias,

relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo

Especial Facultativo de Marina Civil.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los

funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas

del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios

en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de valoración prevista en el apartado 2.2 de este anexo un

informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o

sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos

en virtud de las atribuciones que en materia de selección y

formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000,

de 4 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

2.2 Curso selectivo.-La Comisión de valoración, nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte

teórica, por los coordinadores de los módulos II y IV; la

Subdirectora general de Recursos Humanos; la Jefe del Área de

Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte

práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes; la

Subdirectora general de Recursos Humanos y la Jefe del Área de

Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la

Subdirectora general de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta

y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección general

de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,

quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.3 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso,

en el primero y segundo de dicha fase de oposición.

ANEXO II

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL

Programa

I. Organización y funcionamiento de la Administración

1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma

suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La

Constitución Española de 1978: Principios informadores,

estructura y reforma constitucional.

2. Los tres Poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder

Ejecutivo. El Poder judicial.

3. Derecho administrativo: Concepto y evolución. Tipos

históricos: modelos anglosajones frente a continentales.

4. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: Sus fuentes. La

constitución. Los Tratados Internacionales. La Ley. El Reglamento.

Otras fuentes del Derecho Administrativo.

5. La organización administrativa estatal. Principios rectores.

Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración

General del Estado.

6. La organización territorial de la Administración General

del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno.

Otros órganos territoriales.

7. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso

autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la

Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

8. La Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea.

Fuentes del Derecho Comunitario.

9. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.

La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

10. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases.

Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad Patrimonial de la

Administración.

11. Los recursos administrativos: Concepto y naturaleza.

Clases y regulación actual.

12. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Evolución.

Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos

a la expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.

Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

14. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

15. Procedimiento sancionador. Especial referencia al

sistema de infracciones y sanciones de la Ley 27/1992.

16. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública

de 1984 (Ley 30/1984). La relación de servicios entre la

Administración y los empleados públicos. Régimen estatutario y derecho

laboral.

17. El Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.

II. Materias de Administración Marítima

1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del

Estado y de la Marina Mercante y enmiendas introducidas por la

Ley 62/1997, de 26 de diciembre. (I) Objeto de la Ley. Puertos

Marítimos Puertos Comerciales. Las autoridades portuarias.

Competencias. Servicios portuarios. Puertos de interés general y

puertos autonómicos. El dominio público portuario. Las zonas de

servicio. Los Consejos de Administración: funciones y competencias.

Los Consejos de Navegación y Puerto y los Consejos de

Navegación. Protección de la navegación libre y del medio marino.

Régimen sancionador.

2. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del

Estado y de la Marina Mercante y enmiendas introducidas por la Ley

62/1997, de 26 de diciembre (II). Marina Mercante Zonas y tipos

de navegación. Régimen de navegaciones: Navegación interior,

de cabotaje, exterior y extranacional. Competencias. Flota civil

y plataformas fijas. Análisis de la sentencia 40/98 del Tribunal

Constitucional.

3. LA Administración Marítima. Servicios Centrales:

Dirección General de la Marina Mercante (Real Decreto 1475/2000,

de 4 de agosto): Estructura y competencias. El Capitán Marítimo:

funciones y competencias. Relación con las autoridades

portuarias. Las Capitanías Marítimas (Real Decreto 1246/95).

Distribución territorial. Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de

las Capitanías Marítimas.

4. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Naturaleza, objeto y funciones. Relación entre la Sociedad y la

Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros de Coordinación

del Salvamento: clases y distribución geográfica. Funciones. Sus

relaciones con las Capitanías Marítimas. Plan Nacional de

Servicios Especiales de Salvamento y Lucha contra la Contaminación.

5. El dominio público marítimo. Antecedentes y régimen

jurídico del dominio público marítimo. La Ley 22/1988, de 28 de

julio, de Costas. Régimen de utilización del dominio público

marítimo. La zona marítimo-terrestre, las playas y las marismas.

Servidumbres. El problema del dominio y uso público de la zona

marítimo-terrestre y de las playas. Significado del libre uso.

6. La Organización Marítima Internacional (OMI):

Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas de

actividad de la OMI. Desarrollo de los Convenios de la OMI.

7. El estatuto jurídico del buque. Características. El buque

como cosa registralmente identificada: Nombre, registro y

domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque.

8. Régimen jurídico sobre abanderamiento, matriculación y

registro de buques. El Registro marítimo y el Registro mercantil:

coordinación registral. Organización administrativa del Registro

de Buques. Breve referencia a las tasas de inscripción, de

permanencia y de baja del Registro de Buques.

9. El registro ordinario. Régimen jurídico y práctica aplicable

al Registro de Buques y Empresas Navieras: Ley 27/1992, de

24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

y Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento,

matriculación de buques y Registro marítimo.

10. Procedimiento de abanderamiento de buques: Buques de

nueva construcción y buques importados. Incidencias con efectos

registrales en la vida de los buques: Transferencias de propiedad,

cambios de nombre o lista, cargas, gravámenes, hipotecas, bajas

del Registro.

11. El registro de empresas navieras. Documentos

imprescindibles: hojas de asiento, patentes de navegación y copias de

pasavante. Cambio de registro de buques dentro de la Comunidad

Europea Reglamento (CEE) número 613/91 del Consejo, de 4

de marzo de 1991.

12. El registro especial de buques y empresas navieras. La

disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992. La

liberalización sucesiva del régimen de navegaciones de los buques

inscritos en el Registro Especial. La ampliación del marco fiscal

aplicable a estos buques.

13. Procedimiento de abanderamiento e inscripción en el

Registro Especial. Inscripción provisional y definitiva. Inscripción

de buques procedentes del Registro Ordinario. Cambio de Registro

Mercantil. Incidencias registrales. La inscripción de Empresas

Navieras en el Registro Especial.

14. Convenio Internacional sobre Normas de Formación,

Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978/95 (STCW 78/95).

Contenido del Convenio. Disposiciones generales del anexo.

Títulos y refrendos. Procedimientos de inspección. Disposiciones

transitorias.

15. El Capitán y la Sección de Puente. Sección de máquinas.

Servicio y personal de radio comunicaciones. Requisitos especiales

de formación para el personal de determinados tipos de buques.

Guardias. Contenido de la parte A del Código de Formación, en

calidad de normas obligatorias relacionadas con las disposiciones

del anexo del Convenio de Formación.

16. Normativa nacional sobre titulaciones profesionales: Real

Decreto 2596/74, sobre Títulos Profesionales, Real Decreto

2061/81, sobre títulos profesionales de la marina mercante; Real

Decreto 662/97, por el que se establecen los requisitos mínimos

para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y

patrón costero polivalente; Real Decreto 2062/99, por el que se

regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

Real Decreto 930/98, sobre condiciones generales de idoneidad

y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y

del sector pesquero; Orden de 20 de mayo de 1988, por la que

se regulan las titulaciones menores para el mando de buques

pesqueros.

17. Normativa nacional sobre titulaciones de recreo. Orden

de 17 de junio de 1997 por la que se regulas las condiciones

para el gobierno de embarcaciones de recreo.

18. La inspección de buques en España. Su organización.

Funciones de inspección: Tipos de inspecciones. Funciones ejercidas

directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones.

19. Reglamento de Inspección y Certificación de Buques

Civiles: Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que

se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques

civiles. Real Decreto 3384/1971 por el que se establece el

Reglamento de Reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes.

20. Expedición de certificados. Reconocimientos en el

extranjero. Prórrogas de los certificados en le extranjero.

Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, Armadores, capitanes y

Patrones de los buques. Responsabilidad de los inspectores.

Obligaciones y atribuciones de los inspectores.

21. Inspecciones a embarcaciones de recreo: Inspecciones

por organizaciones y sociedades de clasificación reconocidas por

la Administración marítima: El Real Decreto 2662/1998, de 11

de diciembre y el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre,

sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. Real Decreto

297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los requisitos

de seguridad de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de

recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación de la

Directiva 94/25/CE.

22. Otras inspecciones. Inspecciones a buques de pasaje y

ro-ro ferry de pasaje: directivas 98/18 y directiva sobre un régimen

de inspecciones a buques tipo ro-ro ferry de pasaje que realizan

líneas regulares. Inspecciones a buques de recreo. Inspecciones

a buques de pesca: directiva 97/70. Inspecciones de estaciones

de balsas salvavidas. Directrices para efectuar reconocimientos

de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos

y certificación (Resolución A.746(18)). Diferentes tipos de

Certificados armonizados.

23. Inspecciones a buques extranjeros. Control por el Estado

del Puerto. Instrumentos relevantes actuales que integran el

Memorándum de París para el control de los buques extranjeros por

el Estado rector del puerto.

24. Procedimientos de inspección de acuerdo con el

Memorándum de París. Real Decreto 768/99, relativo al Reglamento

para el control en los buques extranjeros que entren en puertos

españoles, y que transpone las Directivas 95/21, 98/25 y 98/42.

Estructura del Memorándum. Inspecciones: Ordinaria, más

detallada y ampliada. Rectificación de deficiencias. Deficiencias en

el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención

de los buques.

25. Organizaciones de inspección y control de buques. La

directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/98 de 11 de diciembre,

sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de

inspección y control de buques Organizaciones autorizadas.

Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las

organizaciones autorizadas.

26. Convenio Internacional para prevenir la Contaminación

por los Buques (MARPOL 73/78): Convenio de 1973: Ámbito

de aplicación. Transgresiones. Certificados y reglas especiales

sobre inspección de los buques. Detección de transgresiones del

Convenio y cumplimiento del mismo. Demoras innecesarias a los

buques. Informes sobre sucesos relacionados con sustancias

perjudiciales. Anexos facultativos.

27. Protocolo de 1978 al Convenio MARPOL 1973:

Obligaciones generales. Aplicación del anexo II del Convenio.

Comunicación de Información.

28. Convenio Internacional para prevenir la Contaminación

por los Buques (MARPOL 73/78) (I): Anexo I-Reglas para prevenir

la contaminación por hidrocarburos: Ámbito de aplicación.

Equivalentes. Reconocimientos e Inspecciones. Expedición de

certificados. Expedición del certificado por otro Gobierno. Modelo de

certificado. Duración del certificado. Supervisión de las

prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución

A.747(19)]. Control de las descargas de hidrocarburos. Métodos

para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques

que operen en zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y

servicios de recepción. Prescripciones para el lavado con crudos

[Resoluciones: A.495(XII), A.446(XI) y A.497(XII)]. Plan de

emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos.

29. MARPOL 73/78 (II): Anexo II-Reglas para prevenir la

contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel: Ámbito de

aplicación. Clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas

líquidas. Descarga de sustancias nocivas líquidas. Excepciones.

Instalaciones receptoras y medios disponibles en los terminales

de descarga. Medidas de supervisión. Libro registro de carga.

Reconocimientos. Expedición del certificado. Duración del Certificado.

Reconocimiento y certificación de los buques tanque quimiqueros.

Transporte y descarga de sustancias paraoleosas. Supervisión de

las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto

[Resolución A.787(19)].

30. MARPOL 73/78 (III): Anexo III-Reglas para prevenir la

contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar

en bultos: Ámbito de aplicación. Embalaje y envasado. Marcado

y etiquetado. Documentación. Estiba. Limitaciones cuantitativas.

Excepciones. Supervisión de las prescripciones operacionales por

el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787(19)].

31. MARPOL 73/78 (IV): Anexo IV-Reglas para prevenir la

contaminación por las aguas sucias de los buques: Ámbito de

aplicación. Descarga de aguas sucias. Instalaciones de recepción.

Anexo V-Reglas para prevenir la contaminación por las basuras

de los buques: Ámbito de aplicación. Descarga de basuras fuera

de zonas especiales. Prescripciones especiales para la eliminación

de basuras. Eliminación de basuras en las zonas especiales.

Excepciones. Instalaciones y servicios de recepción. Supervisión de las

prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto

[Resolución A.787(19)]. Rótulos, planes de gestión de basuras y

mantenimiento de registros de basuras.

32. Convenios Internacionales sobre Vertidos (I): Convenio

de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del

mar por vertimientos de desechos y otras materias: Finalidad,

ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes. Protocolo

de 1996 relativo a dicho Convenio.

33. Convenio de Barcelona de 1976 para la protección del

mar Mediterráneo: Finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones

para las Partes. Protocolo sobre la prevención de la contaminación

del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y

aeronaves.

34. Convenio de París de 1992 para la Protección del medio

ambiente marino del Atlántico del Nordeste: Ámbito de aplicación,

disposiciones generales del Convenio, prevención de la

contaminación y eliminación de la contaminación provocada por vertidos

o incineración, y prevención eliminación de la contaminación

procedente de fuentes mar adentro.

35. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra

la contaminación marina (I): Contenido del Convenio Internacional

sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación

por hidrocarburos, 1990. Convenio Internacional relativo a la

intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o

puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969.

36. Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos

de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos,

1973.

37. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio

marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños

debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio

Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de

indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos,

1992.

38. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la

contaminación marina (I): Orden Ministerial de 27 de mayo de

1971 sobre regulación del uso de detergentes para combatir la

contaminación del mar. Orden Ministerial de 7 de junio de 1971

sobre homologación de productos tensoactivos utilizados para

eliminar en el mar las manchas de petróleo. Orden Ministerial de

23 de noviembre de 1974 por la que se modifica la de 27 de

mayo de 1971 sobre regulación del uso de detergentes para

combatir los derrames de hidrocarburos en el mar. Orden Ministerial

de 28 de marzo de 1985 sobre prohibición del transporte de

hidrocarburos u otras sustancias inflamables para el medio marino.

39. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la

contaminación marina (II): Ley 27/1992 de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante: Artículo 21, ampliación y modificación

de puertos. Artículo 60, régimen de vertidos. Artículo 61,

recepción de residuos. Artículo 66, concepto de servicios portuarios.

Infracciones relativas a la contaminación del medio marino. Real

Decreto 438/1994 de 11 de marzo por el que se regulan las

instalaciones de recepción de residuos oleosos procedentes de los

buques en cumplimiento del Convenio Internacional "Marpol

73/78": Examen de su articulado.

40. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, 74/78 (SOLAS): Contenido, definiciones, ámbito

de aplicación y estructura del Convenio.

41. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, 74/78 (I): Capítulo I: Reconocimientos y certificados.

Contenido del Protocolo de 1978 al Convenio SOLAS 1974.

42. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, 74/78 (II): (Capítulo II): Compartimentado y

estabilidad. Instalaciones de máquinas. Instalaciones eléctricas.

Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin

dotación permanente. Medidas de seguridad contraincendios en

buques de pasaje. Medidas de seguridad contraincendios en buque

de carga. Medidas de seguridad contraincendios en buques-tanque.

43. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (III). Capítulo III: Generalidades.

Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento.

Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS).

Real Decreto 665/1999 por el que se regula el registro de personas

que viajan a bordo de buques de pasaje. O. M. de 23 de junio

de 1999 por la que se aprueban determinadas prescripciones del

Real Decreto 665/1999.

44. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (IV). Capítulo IV.

Radiocomunicaciones. Ámbito de aplicación. Expresiones y definiciones.

Estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas. Exenciones. Servicios

de escucha. Instalaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas.

Registros radioeléctricos. Equipos radioeléctricos que deben llevar

los buques nacionales según su clasificación y arqueo. Enmiendas

de 1988 (SMSSM) al citado Convenio: Generalidades.

Compromisos contraídos por los Gobiernos Contratantes. Equipo prescrito

para los buques. Enmiendas de 1995 para buques de pasaje.

Instalaciones radioeléctricas. Equipo radioeléctrico. Generalidades.

Personal de radiocomunicaciones.

45. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (V). Capítulo V: Ámbito de aplicación.

Mensajes de Peligro. Servicios Meteorológicos. Organización del

tráfico. Sistemas de notificación para buques. Servicios de Tráfico

marítimo. Empleo impropio de señales de socorro. Mensajes de

socorro: obligaciones y procedimientos. Dotación. Escalas de

práctico. Búsqueda y Salvamento. Señales de salvamento. Empleo del

piloto automático. Funcionamiento del aparato de gobierno.

Aparato de gobierno: comprobación y prácticas. Publicaciones

Náuticas. Código Internacional de Señales. Visibilidad desde el puente

de navegación. Limitaciones operacionales.

46. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (VI). Capítulo VI: Disposiciones

generales. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel

que no sean grano. Transporte de grano. Código Internacional

para el transporte de grano: el Código Internacional para el

transporte sin riesgos de grano a granel, aprobado por el Comité de

Seguridad marítima de la OMI mediante Resolución MSC.23(59).

47. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (VII). Capítulo VII: Transporte de

mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel.

Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos

líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel.

48. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, 74/78 (VIII). Capítulo VIII: Buques nucleares.

Especificaciones del Convenio.

49. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (IX). Capítulo IX: Gestión de seguridad

operacional de los buques.

50. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (X). Capítulo X: Medidas de seguridad

aplicables a las naves de gran velocidad. Código internacional

de seguridad para naves de gran velocidad: definiciones, ámbito

operacional, limitaciones.

51. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (XI). Capítulo XI: Medidas especiales

para incrementar la seguridad marítima. Código Internacional de

Gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención

de la contaminación.

52. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (XII). Capítulo XII y enmiendas

posteriores. Medidas de seguridad adicionales para buques

graneleros: Definiciones. Aplicación. Fases de implantación.

Requerimientos de estabilidad en averías para buques graneleros.

53. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, 74/78 (XIII): Resistencia estructural para buques

graneleros. Requerimientos estructurales y otros requerimientos

para buques graneleros. Inspecciones de las estructuras de las

bodegas de los buques graneleros. Información sobre el

cumplimiento con los requerimientos para buques graneleros.

Requerimientos para graneleros que no puedan cumplir con la regla 4.2

debido a la configuración del diseño de sus bodegas de carga.

Declaración de la densidad de las cargas sólidas a granel.

Instrumento de carga.

54. Reglamento de radiocomunicaciones de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (I). Terminología y

características técnicas. Frecuencias. Coordinación, notificación e

inscripción de asignaciones de frecuencias y notificación de Planes.

Interferencias. Disposiciones relativas a los servicios y estaciones.

Comunicaciones de socorro y seguridad, disposiciones generales.

55. Reglamento de radiocomunicaciones de la UIT (2).

Frecuencias para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad

Marítimos. Procedimientos operacionales para las comunicaciones de

socorro y seguridad en el SMSSM. Procedimientos operacionales

para las comunicaciones de urgencia y seguridad en el SMSSM.

Señales de alerta en el SMSSM.

56. Reglamento de radiocomunicaciones de la UIT (3).

Servicios Marítimo: Autoridad del capitán. Certificados de operador.

Personal. Inspección de las estaciones. Horario de las estaciones.

Condiciones de funcionamiento de los servicios marítimos.

Disposiciones especiales relativas al empleo de las frecuencias. Orden

de prioridad de las comunicaciones. Llamada selectiva. Telegrafía

de impresión directa de banda estrecha. Radiotelefonía. Tasación

y contabilidad de las radiocomunicaciones marítimas.

57. Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/98, de 24

de abril). Disposiciones generales. Obligaciones de servicio

público y derechos y obligaciones de carácter público en la prestación

de los servicios y en la explotación de las redes de

telecomunicaciones. Dominio público radioeléctrico. La administración de

las telecomunicaciones. Disposiciones transitorias octava y

novena. Política comunitaria en materia de telecomunicaciones:

Normalización, contratos públicos y acción regional.

58. Normativa comunitaria sobre buques pesqueros y de

equipos marinos: R. D. 1032/99, de 18 de junio, por el que se

determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros

de eslora igual o superior a 24 metros. Real Decreto 1216/1997,

de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas

de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

R. D. 809/99, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos

que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados

en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98, modificada

por la Directiva 98/85.

59. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del

Mar, de Montego Bay, 1982. Alcance. El mar territorial. Límites

del mar territorial. Paso inocente por el mar territorial. La zona

contigua. La zona económica exclusiva. Mares archipelágicos.

60. Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento

marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas

aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales.

Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación

entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de

notificación para buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia.

Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989:

Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento.

Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas

finales.

61. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas

sólidas a granel. Definiciones. Precauciones Generales. Seguridad

del Personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de

remesas para el embarque de éstas en condiciones de seguridad.

Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias

que encierran riesgos de naturaleza química. Idea general de los

Apéndices A, B, y C.

62. Código internacional de mercancías peligrosas (Código

IMDG): Ámbito de aplicación del Código. Clasificación.

Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de mercancías

peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros. Documentación para

la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes y envasado.

Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y vehículos

cisterna para el transporte por carretera. Estiba. Segregación.

Transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.

Recipientes intermedios para graneles (R.I.G).

63. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (I): Real

Decreto 145/89, por el que se aprueba el Reglamento de

Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas

en los puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones.

Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y

notificación. Atraques y fondeaderos especialmente habilitados.

64. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (II):

Obligaciones de los buques que operen con mercancías peligrosas.

Obligaciones de los buques que naveguen dentro del puerto.

Planes de emergencia y autoprotección. Real Decreto 1253/97, sobre

condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten

mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos

marítimos nacionales. Real Decreto 701/99, que modifica

el 1253/97.

65. Investigación de accidentes. Criterios de actuación y de

procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente

marítimo. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros

Marítimos (O. M. de 14 de abril de 1988): Constitución, estructura

y objetivos. Procedimientos de actuación en caso de una

contaminación del mar procedente de un buque.

III. Materias técnicas

1. La seguridad en la navegación (I): El Reglamento

Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (COLREG 1972).

Idea general, estructura y contenido.

2. La seguridad en la navegación (II): Organización del tráfico

marítimo: Resolución A.572(14). Objetivos. Definiciones.

Procedimientos. Responsabilidades. Métodos. Planificación. Criterios

de concepción. Ajustes temporales de los dispositivos de

separación de tráfico.

3. Señalización marítima (I): Orden de 27 de febrero de 1996,

por la que se determina la estructura y funcionamiento de la

Comisión de Faros ("Boletín Oficial del Estado" número 58, de 7 de

marzo de 1996) Sistemas de señalización marítima y de

posicionamiento en el mar (G.P.S. Diferencial). Competencias de las

Autoridades Portuarias en la gestión y control de la señalización

marítima. (Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante). Asociación Internacional de Señalización

Marítima (I.A.L.A.).

4. Señalización marítima (II): El Balizamiento. Señales y

ayudas a la navegación. Luces. Marcas. Señales de niebla.

Prescripciones generales de las luces y marcas de balizamiento en la

región A.

5. Manual internacional OMI-OACI de los servicios

aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR 1999).

Objeto. Principios aplicables a la coordinación de búsqueda y

salvamento. Técnicas y operaciones de búsqueda. Planificación y

operaciones de búsqueda. Ayuda de emergencia diferente de la

búsqueda y salvamento. Conclusión de las operaciones SAR. Métodos

y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y salvamento.

Sistema de notificación para buques. Toma de conocimiento y

acción inicial. Coordinación SAR. Prestación de auxilio.

Coordinación en el lugar del siniestro. Emergencias a bordo.

6. Otros elementos de búsqueda y salvamento. El Código

marítimo de identificación a fines de búsqueda y salvamento

(código MAREC). Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques

Mercantes (MERSAR, 1993): Objeto. Ámbito de aplicación.

Comunicaciones. Formato normalizado de notificación de contingencias

a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).

7. El tráfico marítimo. La explotación naviera. Formas de

disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases. Clases

de tráficos: "tramp", línea regular y cruceros turísticos.

8. La navegación de cabotaje. tipos de navegación de

cabotaje: Continental, insular. Cabotaje insular cuando el viaje de que

se trate siga o preceda a un viaje internacional. Competencias

administrativas. Las líneas regulares de cabotaje. El Real Decreto

1466/1997, de 19 de septiembre, por el que se determina el

régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y

de las navegaciones de interés público.

9. El reglamento (CEE) 3577/1992, del Consejo de 7 de

diciembre, por el que se aplica el principio de libre prestación

de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados

miembros (cabotaje marítimo). Los buques de la Unión Europea

autorizados a prestar servicio de línea regular de cabotaje insular.

10. Régimen de la tripulación de buques extranjeros en línea

regular de cabotaje en España. Orden del Ministerio de Fomento,

de 22 de julio de 1999 sobre el embarque de dichos tripulantes.

11. El despacho de buques. Concepto. El Reglamento sobre

el Despacho de Buques aprobado por O. M. de 18 de enero de

2000. Ámbito de aplicación y exclusiones. Uso del Rol. Clases

de despachos. Documentación y formalización de los despachos

(buques españoles y extranjeros). El Despacho anticipado y el

autodespacho. Las embarcaciones de recreo y las de alquiler. Las

embarcaciones de pesca.

12. Enroles y desenroles. Documentos y formalización.

Enroles simultáneos. Régimen sancionador en materia de Despacho

de buques, enroles y desenroles.

13. El servicio portuario de practicaje. El reglamento

aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Ámbito de

aplicación, objeto y competencias. Obligatoriedad y excepciones.

Capitanes exentos. Límites geográficos. Asistencia a la

navegación. Gestión del servicio. Practicaje privado.

14. Requisitos para ser prácticos. Titulación, experiencia,

reconocimientos médicos y pruebas físicas. Habilitaciones

temporales. Situaciones transitorias. Disponibilidad del servicio por

razones de seguridad marítima. Responsabilidad civil. Régimen

sancionador.

15. Factores condicionantes de la maniobra: Factores básicos

de los que depende la maniobrabilidad de un buque. Influencia

del casco en función de su tipo y formas. Sistemas de propulsión

y propulsores. Efectos del viento y de la corriente. Influencia de

la obra muerta y superestructura, del estado de la carga y del

asiento en la maniobra, deriva y abatimiento del buque.

Navegaciones en aguas restringidas y canales. Factores de los que

depende el tránsito seguro de un buque en aguas restringidas.

Límites operacionales del puerto debido a limitación de calado.

16. Remolque en puerto. Diferentes sistemas de propulsión

y gobierno de los remolcadores portuarios. Formas de trabajo de

los remolcadores. Estimación de la potencia de remolque

necesaria. Los elementos de fondeo y amarre de los buques. Maniobra

de un buque en puerto. Maniobras de emergencia.

17. Tripulaciones minimas. Determinación de las

tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios

normalmente utilizados, procedimientos empleados en la asignación

de dotaciones de seguridad y directrices para la elaboración de

informes de tripulaciones. Criterios cuantitativos y cualitativos en

la asignación de la tripulación mínima de seguridad. Orden de 14

de julio de 1964 por la que se determina el Cuadro Indicador

de Tripulaciones mínimas de Seguridad. Resolución A 890

adoptada por la XXI Asamblea de la OMI sobre principios relativos

a dotaciones mínimas de seguridad.

18. Convenio internacional sobre lineas de carga, 1966 y

enmiendas posteriores: Contenido del convenio. Reglas para

determinar las líneas de carga. Zonas, regiones y períodos estacionales.

19. Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969:

Contenido del Convenio. Determinación de los arqueos bruto y

neto de los buques. Certificado internacional de arqueo.

20. Convenio internacional sobre seguridad de los

contenedores, 1972: Contenido del Convenio. Reglas para la prueba,

inspección, aprobación y conservación de los contenedores.

Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en

contenedores o vehículos.

21. Otros convenios y resoluciones directrices para la

aceptación de timón no duplicado en buques-tanque, quimiqueros y

gaseros de arqueo bruto igual o superior a 10.000 toneladas pero

de peso muerto inferior a 100.000 toneladas [Resolución A.467

(XII)].

22. Recomendaciones sobre las reglas aplicables a las

instalaciones de máquinas y a las instalaciones eléctricas en buques

de pasaje y en buques de carga [Resolución A.520 (XIII)].

23. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación.

Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación.

24. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos

de corriente eléctrica producida a bordo de los buques. Balance

eléctrico. Cuadros eléctricos principal y secundarios. Diferentes

tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques.

Propulsión eléctrica. Características técnicas de las máquinas en

la propulsión eléctrica. Corrientes de cortocircuito. Cálculo de

corrientes de cortocircuito.

25. Fiabilidad: Fallos catastróficos y fallos por degradación.

Modos, mecanismos y causas de fallo. Fallos infantiles, fallos por

azar y fallos por degradación. Distribución de fallos. La fiabilidad

como función del tiempo.

26. Mantenimiento. Mantenimiento correctivo.

Mantenimiento predictivo. Tendencias actuales en el mantenimiento predictivo.

Análisis de fiabilidad, planificación del mantenimiento y previsión

de repuestos.

27. Ensayos de medición y demostración: Ensayos de

variación de parámetros; ensayos de investigación de modos y

mecanismos de fallo; ensayos de cribado. Ensayos de vida: Hipótesis

de distribución; esfuerzos y condiciones ambientales; ensayos

acelerados; programas de ensayo de fiabilidad.

28. Modelos lógicos y redundancia. Sistemas en serie. Tipos

de redundancia. Sistemas en paralelo. Redundancia activa parcial.

Combinaciones de series y en paralelos. Redundancia secuencial.

Aplicación del teorema de la probabilidad total.

29. Metales y aleaciones soldables más empleados en la

construcción naval: Aceros ordinarios. Aceros de alto límite elástico.

Aceros para altas temperaturas. Características físicas y

mecánicas. Aplicaciones. Aceros inoxidables. Características físicas y

mecánicas. Tipos especiales. Aplicaciones.

30. Ensayos destructivos y no destructivos: Generalidades.

Ensayos destructivos de tracción. Observación de fracturas.

Probetas. Ensayos destructivos de flexión. Ensayos destructivos de

dureza. Ensayos destructivos de fatiga. Probeta. Ensayos no

destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos

penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X. Ensayos no

destructivos por rayos gamma. Capacidad de detección,

localización y evaluación de las imperfecciones.

31. Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima

(SMSSM). Contenido y estructura de las enmiendas del Convenio.

Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema Mundial. Medios

de comunicación utilizados en el Sistema Mundial. Procedimientos

operacionales para las comunicaciones automatizadas.

32. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con

base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del

Sistema Mundial. Subsistemas del Sistema Mundial.

33. El sistema INMARSAT: Visión general del sistema.

Servicios de INMARSAT. El sistema COSPAS-SARSAT: Criterio general

del sistema. Funcionamiento general. Procedimientos

operacionales.

34. Requisitos generales para la aprobación de equipos:

Requisitos generales para la aprobación de equipos radioeléctricos

que se instalan en los buques nacionales (especificación C-001.

"Boletín Oficial del Estado" 188, de 8 de agosto 1978).

Directiva 96/98 de 20 diciembre de 1996 del Consejo sobre equipos

marinos.

35. El sistema de Llamada Selectiva Digital (LLSD):

Características técnicas. Recomendaciones 493 y 541 del CCIR y

recomendación UIT-R M.257-3.

36. Normas de funcionamiento I: Normas de funcionamiento,

principales características y métodos de medida para la aprobación

de los siguientes equipos: Respondedores de radar para

embarcaciones de supervivencia destinados a operaciones de búsqueda

y salvamento.

37. Normas de funcionamiento II: Radiobalizas de localización

de siniestros por satélite de 406 MHz autozafables. Radiobalizas

de localización de siniestros autozafables de ondas métricas.

Radiobalizas de localización de siniestros por satélite autozafables que

actúan a través del sistema de satélites geoestacionarios de

Inmarsat de 1,6 GHz. Aparatos radiotelefónicos bidireccionales de ondas

métricas para embarcaciones de supervivencia.

38. Normas de funcionamiento III: Principales características

técnicas y métodos de medida para la aprobación de las

instalaciones radioeléctricas de ondas métricas, hectométricas y

decamétricas de a bordo aptas para comunicaciones telefónicas y

llamada selectiva digital. Normas de funcionamiento de las estaciones

terrenas de buque de inmarsat-c aptas para transmitir y recibir

comunicaciones de impresión directa.

39. Radar-Radioteléfono. Radar: Normas de rendimiento de

radares de obligatoria instalación en los buques nacionales.

Normas de rendimiento de las ayudas de punteo radar automáticas

(APRA). Ecosonda: Características técnicas. Radioteléfono de

banda lateral única: Aplicación de las especificaciones técnicas.

Transmisor. Receptor. Radioteléfono de Ondas Métricas: Aplicación de

las especificaciones técnicas. Transmisor. Receptor.

40. Cuadros de frecuencias. Reglamento de

radiocomunicaciones: Frecuencias para las comunicaciones de socorro y

seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos

(SMSSM). Frecuencias y disposiciones de canales en las bandas

de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo. Cuadro de

frecuencias de transmisión en la banda móvil marítima de ondas

métricas. Documentos de que deben estar provistas las estaciones

a bordo de barcos.

41. Servicio Navtex. Estructura y principales características

del sistema. Atribución de las horas de emisión. Numeración de

mensajes. Formato del mensaje. Control de la información.

Planificación de un servicio Navtex. Funcionamiento del servicio

Navtex internacional en España.

42. Servicio Mundial de Radioavisos Náuticos (SMRN),

componentes. Servicio de avisos NAVAREA. Zonas geográficas para

la coordinación y difusión de radioavisos náuticos. Coordinadores

zonales.

43. Servicio de comunicaciones de seguridad de la vida

humana en el mar. Red de Estaciones Costeras. Descripción. Estaciones

de ondas hectométricas, decamétricas y métricas. Procedimientos

operativos. Servicios de socorro, urgencia y seguridad. Cobertura

de comunicaciones para zonas marítimas A1, A2 y A3. Frecuencias

utilizadas. Servicios especiales.

ANEXO III

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL

Curso selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública.

Módulo III: Elaboración de informes.

Módulo IV: Gestión administrativa y gestión

económica-financiera.

Módulo V: Materias específicas de la Dirección General de

Marina Mercante:

1. La inspección de buques en España. Su organización.

Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas

directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones.

2. Inspecciones a los buques civiles nacionales. Inspecciones

a buques de pasaje y ro-ro ferry de pasaje: Directivas 98/18 y

directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo ro-ro

ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques

de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70.

3. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de

París para el control de los buques por el Estado del puerto y

el Real Decreto 768/99, de 7 de mayo, sobre control por el Estado

del puerto. Estructura del Memorándum. Inspecciones: Ordinaria,

más detallada y ampliada. Rectificación y detención.

4. Organizaciones de inspección y control de buques. La

directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/98 de 11 de diciembre, sobre

reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección

y control de buques Organizaciones autorizadas. Criterios para

su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones

autorizadas.

5. Certificación de buques de acuerdo con los requerimientos

del capítulo IX del SOLAS. Manuales de procedimientos, examen

y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación

de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.

Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las

auditorías.

6. Organización del Registro Marítimo. Procedimientos y

sistemática para llevar a cabo el registro de artefactos flotantes y

de las embarcaciones en España. Despacho de buques:

documentación y procedimientos de despacho de entrada y salida de los

buques de los puertos nacionales.

7. Operaciones de salvamento y lucha contra la

contaminación: procedimientos, actuación de las Capitanías Marítimas ante

un siniestro y coordinación con la Sociedad Estatal de Salvamento

y Seguridad Marítima. Real Decreto 230/98: procedimientos de

autorización de tránsito de explosivos por puertos españoles. Real

Decreto 701/99, sobre procedimiento de autorización de entrada

y salida de puerto nacional de un buque con mercancías peligrosas.

Reglamentación de mercancías peligrosas en puerto.

8. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad

en los buques españoles. Criterios normalmente utilizados,

procedimientos empleados en la asignación de dotaciones de

seguridad y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones.

Criterios cuantitativos y cualitativos en la asignación de la

tripulación mínima de seguridad.

9. Investigación de accidentes: criterios de actuación y de

procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente

marítimo. Procedimientos de actuación en caso de una

contaminación del mar procedente de un buque.

10. Seguridad de la navegación: sistemas de organización de

tráfico, canales de entrada y salida, determinación de las zonas

de fondeo, navegación y maniobras en puerto. Funciones de las

Capitanías Marítimas en relación con el practicaje y el servicio

de remolque en los puertos. Desguace y hundimiento voluntario

de buques. Señalización marítima: Comisión de Faros y Señales

Marítimas.

11. Radiocomunicaciones. La Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT). La Organización Marítima Internacional.

Convenios sobre Seguridad Marítima.

12. El Convenio SOLAS 74/78. Capítulos I, III, IV, V.

Enmiendas de 1988 y 1995.

13. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos

(SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema

Mundial. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial.

Procedimientos operacionales para las comunicaciones

automatizadas. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con

base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del

Sistema Mundial.

14. Subsistemas del Sistema Mundial. El sistema INMARSAT:

Visión general del sistema. Servicios de INMARSAT. El sistema

COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema. Funcionamiento

general. Procedimientos operacionales.

15. Equipos de radiocomunicaciones utilizados en el Sistema

Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos. Equipos de Ondas

Hectométricas, Hectométricas y Métricas aptos para radiotelefonía

y Llamada Selectiva Digital (LlSD). Las estaciones Terrenas de

Buque de Inmarsat. La Radiobaliza satelitaria de 406 MHz. Los

Respondedores de Radar. El receptor NAVTEX. Los equipos

por

tátiles de Ondas Métricas. El Receptor de Llamada a Grupos de

Inmarsat (LIG).

16. Directivas Comunitarias relacionas con las

radiocomunicaciones marítimas. Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos.

Directiva 97/70/CE sobre buques de pesca. Directiva 98/18/CE

sobre buques de pasaje.

17. Ley General de Telecomunicaciones. Servicio Móvil

Marítimo: Competencias de la Dirección General de la Marina

Mercante, Telefónica y SASEMAR. Regulación futura de estos

servicios. Servicio de seguridad de la Vida Humana en el Mar. Servicio

de Correspondencia Pública.

18. Sistema de Seguridad en el litoral español. Red de

Estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo: Equipamiento,

facilidades y coberturas. Red de Centros de Coordinación de

Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación:

Equipamiento, facilidades y coberturas.

19. Centros de servicio NAVTEX: Situación, coberturas,

horarios, funcionamiento, etc. Centro de COSPAS-SARSAT de

MASPALOMAS (LUT) (Gran Canaria): Situación, área de cobertura,

funcionamiento.

ANEXO IV

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL

Tribunal titular

Presidente: Doña Amelia Lobato Martínez, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Juan Otero Díez, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento; don Juan

Antonio Alonso Bernal, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Información, y doña Marta Bretos Serrano, Cuerpo Superior

de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Secretario: Don Francisco J. Suárez-Llanos Galán, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de

Fomento.

Tribunal suplente

Presidente: Don Manuel A. Nogueira Romero, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento.

Vocales: Don Julián Abril García, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento; don

Carlos A. Bretos Valdepeñas, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento, y don Manuel Pérez

Casas, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Florencio Cases Méndez, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

ANEXO V

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL

Don ...............................................................

con domicilio en .....................................................

y con documento nacional de identidad número ........... declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo de ............................. que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ................., a ........ de ............. de 2001.

ANEXO VI

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL

Don ...............................................................

nacional de ..........................................................

y con documento identificativo número .................... declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado que no

está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

En ................., a ........ de ............. de 2001.

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