Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con
la Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 12 de marzo), por la que se delega la competencia del
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
Director General de la misma, esta Agencia Estatal de
Administración Tributaria acuerda convocar concurso para cubrir los
puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución,
que se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. Podrán participar en la presente convocatoria
los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de
todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación,
Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones
Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, sin perjuicio de las
limitaciones de adscripción a Cuerpos que establece la Relación
de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción
provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un
puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o
en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo
que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
10. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta
Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Agencia
Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, número
26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica), en los Registros Generales del
Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de
ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo,
o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma
Área, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad
y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que
los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes
a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan
quedado vacantes con posterioridad a la firma de la Resolución
de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se
considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso
podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el anexo
I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia
de la resolución de este concurso o de otras convocatorias de
provisión de puestos de trabajo cuya resolución sea anterior.
3. Los adjudicatarios de los puestos con números de orden
1 al 36 del anexo I, que corresponden a las dotaciones de los
Buques de Operaciones Especiales y son convocados en la Jefatura
de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, del Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales, permanecerán en las distintas
Unidades donde estuvieran destinados con anterioridad a la
resolución del presente concurso, teniendo la obligación de embarcar
en dichos buques, en cualquier puerto donde éstos se encuentren.
Durante los períodos de tiempo en los que no estén embarcados
en los Buques de Operaciones Especiales o disfrutando del
correspondiente descanso, realizarán las funciones propias de su puesto.
4. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de
Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto,
la cual podrá recabar del interesado en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos correspondientes.
5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
aceptándose renuncias a participar en el concurso o a parte de
los puestos solicitados, hasta el día anterior a la firma de la
Resolución de adjudicación.
Cuarta.-1. El presente concurso específico consta de dos
fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto, que se mencionan en la misma
base.
2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 10 puntos
en la primera fase y 20 en la segunda. Los participantes que en
la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda.
3. No obstante, en el caso de que pudiera quedar vacante
algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de
los candidatos las puntuaciones mínimas requeridas y para los
puestos cuya cobertura se considere indispensable para el
adecuado funcionamiento del servicio, la Comisión de valoración
podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción
de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto pueda
ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en la convocatoria.
4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos
cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración anterior a la resolución de este concurso, se hayan
amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una
modificación en tal sentido.
Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá
ser superior a 60 puntos.
Méritos generales:
1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado
personal se adjudicarán un máximo de 10 puntos, aplicados de
la forma siguiente:
Por tener un grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener un grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
8 puntos.
Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles al
nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
Por tener un grado personal inferior en más de dos niveles
al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto
de trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta 5
puntos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo del mismo nivel
que el del puesto al que se concursa: 5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
o inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:
4 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
o inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa:
3 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden
similitud en el contenido técnico y especialización con los ofrecidos
se adjudicarán hasta un máximo de 15 puntos. La similitud entre
los puestos se considerará según su pertenencia a las Áreas
Regionales Operativas de Aduanas e Impuestos Especiales y a la
Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales
Cuando concursen funcionarios que estén o hubieran estado
en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de
familiares o de servicios especiales por cumplimiento del servicio
militar o de la prestación social sustitutoria, el período de tiempo
transcurrido en dichas situaciones se considerará como si hubiera
sido prestado en el puesto de trabajo que estuvieran
desempeñando cuando se produjo el cambio de situación administrativa.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos que consten en la convocatoria,
en Centros oficiales de formación y perfeccionamiento de
funcionarios, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar
en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido
diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación
de aprovechamiento o impartición: Hasta 2 puntos por cada curso
y el doble si se ha impartido, con un máximo 10 puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 1 punto, hasta un máximo
de 20 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase: La valoración de esta segunda fase podrá
llegar hasta 40 puntos.
Méritos específicos:
2.1 Se valorarán, hasta un máximo de 30 puntos, los méritos
específicos adecuados a las características de cada uno de los
puestos que se determinan en los anexos I y I bis. Se podrán
alegar: resultados operativos, tarea efectivamente realizada,
titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios,
trabajos, conocimientos profesionales, etc., y se acreditarán
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes
o cualquier otro medio admitido. Además se tendrá en cuenta
la valoración atribuida por la unidad de origen del funcionario
en relación con la idoneidad, aptitudes y actitudes demostradas
por los concursantes en el desempeño de su puesto de trabajo.
2.2 La pertenencia a los Cuerpos y Especialidades, o a las
Escalas declaradas a extinguir, del Servicio de Vigilancia
Aduanera, correspondientes según los grupos de titulación a los que
estén adscritos los puestos, se valorará hasta un máximo de 10
puntos.
2.3 Con el fin de facilitar la ocupación de puestos incluidos
en las Relaciones de Puestos de Trabajo por funcionarios que
actualmente permanecen en puestos declarados "a amortizar",
para los puestos relacionados en el anexo IV los méritos específicos
se valorarán como a continuación se dispone:
2.3.1 Por estar ocupando un puesto declarado "a amortizar"
en la misma Área Regional Operativa: 20 puntos.
2.3.2 Por los méritos específicos adecuados a las
características de cada uno de los puestos que se determinan en los anexos
I y I bis, valorados según lo establecido en el apartado 2.1: 15
puntos.
2.3.3 Por pertenecer a los Cuerpos y Especialidades, o a las
Escalas declaradas a extinguir, del Servicio de Vigilancia
Aduanera, correspondientes según los grupos de titulación a los que
estén adscritos los puestos: 5 puntos.
En cualquier caso para ser adjudicatario de un puesto será
indispensable, poseer los requisitos, de especialidad o titulación,
exigidos según la Relación de Puestos de Trabajo, para el puesto
al que se concursa.
Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que
ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o
en Comisión de Servicios, serán valorados con los datos
profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en
el anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito
que no figure en la misma.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos
autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este
apartado.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u Organismos autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
d) Al personal en situación de servicios en Comunidades
autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad u Organismo similar.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General
competente en materia de Personal del Departamento a que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a
Escalas de Organismos autónomos, por la Subdirección General de
Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo donde
hubieran tenido su último destino.
g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,
tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las
mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima
exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: El Director del
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el
Director adjunto de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores
o Subdirectores adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará
como Presidente-tres Vocales designados entre funcionarios de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria - dos Vocales
en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos
los puestos convocados, que serán propuestos por el Director del
Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de
puestos de Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica si se trata de puestos de
Servicios Periféricos-y un funcionario de la Dirección Adjunta de
Recursos Humanos que actuará como Secretario.
Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
valoración del ámbito de que se trate.
2. La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
5. La Comisión de valoración podrá, asimismo, solicitar los
informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores
de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y
Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera.1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán
los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el
de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo
supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas.
3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una
vacante a un funcionario que haya participado desde una situación
distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de
trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el
candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de
referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante
se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor
puntuación.
4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso, no podrán participar en otros concursos
hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron
posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de
los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de
la base segunda.
5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente
donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por
necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta
un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
6. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados,
se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que
vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos
en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se
iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 4,
precedente.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, servirá de notificación a los
interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los Organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá
interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 20 de junio de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de junio
de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Código
funciones Denominaciónpuesto Texto
17A Técnico Comunicaciones O. E. Realizará, en cualquier circunstancia, las funciones de Técnico de Comunicaciones y, además,
bajo la dirección del Jefe de Embarcación, llevará la jefatura operativa y el control de la utilización
de los equipos de comunicaciones y especiales a bordo de los buques de OO. EE. Disponibilidad
las veinticuatro horas del día.
18A Jefe Guardia Cubierta. Realizará las funciones de Jefe de Embarcación de Operaciones Navales y, además, bajo la dirección
del Jefe de Embarcación de OO. EE., llevará el control de los trabajos diarios que se realicen
en el departamento de cubierta y fonda de los buques de OO. EE. Será responsable del
mantenimiento de los elementos de seguridad y de la formación de los tripulantes sobre el uso
de los mismos a bordo de los buques de OO. EE. En ausencia del Jefe de Embarcación Instructor,
asumirá sus funciones. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
19A Jefe Guardia Máquinas. Realizará las funciones de Jefe de Máquinas y Mantenimiento y, además, bajo la dirección del
Jefe de Máquinas de OO. EE., llevará el control de los trabajos diarios que se realicen en
el departamento de máquinas. En ausencia del Jefe de Máquinas de buques de OO. EE., asumirá
sus funciones. En ausencia del Jefe de Máquinas Instructor, asumirá sus funciones.
Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
20A Jefe Embarcación Instructor. Además de las obligaciones del Jefe de Embarcación, las siguientes: Embarcará en el Buque
de OO. EE. Dirigirá la formación de los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo de nuevo ingreso
de su especialidad y dirigirá en su ámbito la actividad formativa realizada por los Técnicos
marítimos Instructores. Control de reparaciones de los medios navales en su ámbito bajo la
autoridad del Jefe de Base. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
21A Técnico Comunicaciones. Jefatura operativa y dirección de la utilización y mantenimiento de repetidores, radioenlaces,
material de comunicaciones fijo y móvil en su ámbito. Realizar tareas de planificación y formación
en su ámbito de especialidad. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
23A Jefe Máquinas Instructor. Además de las obligaciones del Jefe de Máquinas, las siguientes: Embarcará en el buque de
OO. EE. Dirigirá la formación de los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo de nuevo ingreso de
su especialidad y dirigirá en su ámbito el control de reparaciones de los medios navales bajo
la autoridad del Jefe de Base. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
25A Oficial Técnico Operaciones. Coordinación de operaciones aeronavales de ámbito nacional. Supervisión del personal de apoyo
del Centro de Operaciones Permanente. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
26A Jefe Unidad B. Dirección y control de la actividad de los Jefes de Grupo en su ámbito territorial. Disponibilidad
las veinticuatro horas del día.
28A Subjefe Unidad B. M. C. La dirección, coordinación e impulso de las misiones realizadas por los Jefes de Grupo de Brigada
Móvil Central en el ámbito nacional. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
30A Técnico marítimo O. E. Las propias del Marinero O. E., la utilización de los instrumentos de navegación y seguridad
y de comunicaciones que se le encomienden y todo lo anterior también en los buques de
OO. EE. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
33A Marinero O. E. Realizará las funciones de Agentes marítimos y, además, dichas funciones en los buques de OO. EE.
Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
34A Subjefe Grupo B. M. C. Las propias del Agente de Brigada Móvil Central y las de coordinación e impulso de los funcionarios
de su unidad en el ámbito nacional. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
35A Subjefe Grupo. Las propias del Agente y las de coordinación e impulso de los Agentes de su unidad. Disponibilidad
las veinticuatro horas del día.
36A Subgestor P. N. D. Las propias de un subgestor con destino en el Plan Nacional de Drogas. Disponibilidad las
veinticuatro horas del día.
37A Agente B. M. C. Las propias del Agente de Brigada Móvil en el ámbito nacional. Disponibilidad las veinticuatro
horas del día.
40A Técnico de Investigación. Labores de apoyo a la investigación, documentación y análisis de información en el área de
Aduanas e Impuestos Especiales. Utilización de medios operativos. Tratamiento informatizado
y ofimático de la documentación y datos asociados a las investigaciones y control de medios.
El desarrollo de la actividad será en el aeropuerto de Barajas. Disponibilidad las veinticuatro
horas del día.
425 Jefe Servicio Especial. Funciones de dirección, coordinación y control de otros Jefes de Servicios y demás unidades
a su cargo. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
426 Jefe Sección 2 N.24. Organización y control de la sección a su cargo.
51A Jefe Embarcación Operac.
Navales.
Realizará, embarcado, las funciones de coordinación de Operaciones navales dirigiendo la actividad
de los Jefes de Embarcación participantes. Desempeño de la plaza de Subjefe de Embarcación
de los Buques de Operaciones Especiales. Podrá ejercer la jefatura de cualquier tipo de
embarcación. Auditorías técnicas de las especificaciones, operaciones, construcciones y reparaciones
de los medios navales. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
52A Jefe Máquinas Mantenimiento. Realizará, embarcado, la supervisión del correcto funcionamiento de los departamentos de
máquinas de las embarcaciones participantes en una operación naval. Desempeño de la plaza de
Subjefe de Máquinas de los Buques de Operaciones Especiales. Podrá ejercer la jefatura de
cualquier Departamento de Máquinas en cualquier tipo de embarcación. Auditorías técnicas
de las especificaciones, operaciones, construcciones y reparaciones de los medios navales y
mecánicos. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
57A Jefe Control Bases. Bajo la autoridad de los JUR Aeronaval y Logística, realizará tareas de supervisión, control y
coordinación de las jefaturas de las bases marítimas de su ámbito territorial. Disponibilidad
las veinticuatro horas del día.
62A Jefe Centro Apoyo Permanente. Bajo la autoridad del JUR Aeronaval, ostentará la Jefatura del Centro de Apoyo Permanente,
donde dirigirá las actividades de coordinación de operaciones navales y aéreas en el ámbito
regional y supervisará la actividad realizada por los Oficiales de Operaciones encargados de
las transmisiones. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
Código
funciones Denominaciónpuesto Texto
652 Jefe Equipo Técnico. Soporte técnico al Jefe de Unidad Regional en el ámbito de su especialidad. Disponibilidad las
veinticuatro horas del día.
68B Gestor 2 G. C. Elaboración, control y revisión de expedientes.
71B Agente operativo. Realización de las actuaciones operativas en cualquiera de las áreas de actividad y competencia
del Departamento de Aduanas o que por su Director se le encomienden. Utilización de los
vehículos y medios de investigación y seguridad necesarios para el cumplimiento de su misión.
La ejecución de las tareas de custodia, vigilancia, guardia y conducción de los medios operativos
que se le encomienden. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
74A Jefe Embarcación. Dirigirá, embarcado, la actividad operativa de cualquiera de las embarcaciones y patrulleras,
a excepción de los Buques de Operaciones Especiales. Poda sustituir a los Jefes de Embarcación
Instructores temporalmente en caso de necesidad. Cotejo de inventarios en la entrega y recepción
de las embarcaciones. Control de la uniformidad de las tripulaciones y de las condicioens
de seguridad y policía de la embarcación. Dirección de las políticas de seguridad y calidad
en su embarcación. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
77A Jefe Máquinas. Dirigirá, embarcado, la actividad en su área de especialidad en cualquiera de las embarcaciones
y patrulleros, a excepción de los Buques de Operacines Especiales. Poda sustituir a los Jefes
de Máquinas Instructores temporalmente en caso de necesidad. Dirección de la implantación
de las políticas de seguridad y calidad en su departamento. Disponibilidad las veinticuatro
horas del día.
79A Técnico marítimo Instructor. Las propias del Técnico marítimo especial y, además, la dirección de la formación de los Agentes
y Técnicos marítimos. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
80A Técnico marítimo especial. Las propias del Técnico marítimo 1 y, además, podrá embarcar con las anteriores funciones
en el buque de OO. EE. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
81A Técnico Propulsión. Responsable de guardia en su departamento. Podrán ejercer la jefatura de la embarcación auxiliar
y sustitución del Jefe o Subjefe de Máquinas. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
83A Subjefe Unidad Operativa B. La dirección de la actividad operativa de los Jefes de Grupo de su Unidad. La dirección de la
custodia de los medios operativos asignados a los grupos de su Unidad. Disponibilidad las
veinticuatro horas del día.
84A Técnico marítimo 1. Las propias de Técnico marítimo. Le podrán ser encomendadas ocasionalmente las misiones
propias del Técnico aéreo. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
86A Operativo B. La coordinación e impulso de los Grupos Operativos. Sustitución de los Subjefes de Unidad
B en caso de ausencia. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
88A Técnico aéreo. Observador desde los medios áereos. Apoyo operativo al descubrimiento y persecución del
contrabando desde los medios aéreos. Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
89A Técnico marítimo. Las propias del Agente marítimo y, además, la utilización de los instrumentos de navegación,
seguridad y comunicaciones que se le encomienden. Disponibilidad las veinticuatro horas del
día.
91A Agente marítimo. Las propias del Marinero embarcado, incluyendo la realización de los trabajos de mantenimiento
básico de conservación de las embarcaciones. Mantenimiento del armamento y medios de
seguridad. Formarán parte de las dotaciones de reconocimiento y captura de las embarcaciones
auxiliares. Desembarcado, realizará las custodias y las tareas operativas que en su ámbito
se le encomienden. Cualesquiera otras que, formando parte de la actividad del Marinero, le
sean encomendadas por el Jefe o Subjefe de Embarcación o Jefe de Base. Disponibilidad las
veinticuatro horas del día.
95A Subjefe Embarcación. Dirigirá, embarcado, la actividad operativa de cualquiera de los patrulleros con dotación igual
o inferior a cinco tripulantes. Responsable de la jefatura operativa y de la navegación durante
su guardia en cualquier tipo de embarcación. Control del inventario de los efectos, medios
y pertrechos embarcados. Sustitución del Jefe de Embarcación en caso de ausencia o enfermedad.
Disponibilidad las veinticuatro horas del día.
966 Jefe Servicio 1. Funciones de dirección, coordinación y control de otros Jefes de Servicios y demás unidades
a su cargo.
96A Subjefe Máquinas. Dirigirá, embarcado, la actividad en su área de especialidad en cualquiera de los patrulleros
con dotación igual o inferior a cinco tripulantes. Responsable de la Jefatura durante su guardia.
Control del inventario de efectos, medios y repuestos del departamento. Sustitución y
representación del Jefe de Máquinas en caso de ausencia o enfermedad. Disponibilidad las veinticuatro
horas del día.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas y tinta
negra.
2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las
bases del concurso y que se encuentra recogido en el anexo III de esta convocatoria.
3. En datos del puesto de trabajo, en el recuadro modo de provisión debe especificarse la forma de obtención del puesto de trabajo,
exclusivamente entre los abajo indicados. (Según el artículo 36 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la reclasificación no es un modo de provisión de puestos de trabajo.)
- Nuevo ingreso.
- Concurso.
- Libre designación.
- Redistribución de efectivos.
- Reasignación de efectivos.
- Comisión de servicios.
- Adscripción provisional.
4. En puesto/s solicitado/s, el apartado centro directivo recogerá el nombre del Departamento, Unidad, Delegación o Administración
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y los méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque en
ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.
6. La memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se exija, se unirá igualmente a la presente instancia.
7. Toda la documentación deberá presentarse, con la solicitud, en tamaño DIN-A4 e impresa o escrita por una sola cara.
Los méritos generales se acreditarán, exclusivamente, a través de la certificación establecida en las bases y recogida en el
anexo III de esta convocatoria.
Observaciones (8)
INSTRUCCIONES
Cuando, según lo establecido en la base quinta de la convocatoria, este anexo III se utilice para la consignación bajo la responsabilidad
del solicitante de sus datos profesionales, no deberán rellenarse los apartados que hacen referencia a la persona que certifica.
(1) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).
(2) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de efectivos
como consecuencia de un plan de empleo.
(3) Todos los supuestos de adscripción provisional (artículo 63 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(4) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(5) De hallarse el reconocimiento de grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(6) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias no computables, servicios especiales,
suspensión de funciones ...). Para ello, en "Fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos, y en "Fecha
de nombramiento" la del día de reanudación de dichos servicios. Se certificarán los que figuren en el expediente referidos a los últimos
cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas del desempeño de puestos anteriores.
(7) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.) en el servicio activo dentro de un mismo cuerpo,
se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.
(8) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO IV
Puestos convocados en anexo I
Complemento
específico
anual
-Pesetas
Número
puestosCentro directivo. Puesto detrabajo Localidad Grupo Nivel
ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL AEAT EN ANDALUCÍA
D. E. de Cádiz
UNIDAD COMBINADA DE ALGECIRAS
Área Aduanas/Vigilancia Aduanera
Gestor 2 G. C. ...................................................... 1 Algeciras ................ C 20 561.288
D. E. de Málaga
UNIDAD COMBINADA DE MÁLAGA
Área Aduanas/Vigilancia Aduanera
Agente marítimo .................................................... 5 Málaga .................. CD 16 1.110.360
D. E. de Jerez de la Frontera
UNIDADOPERATIVA JEREZ DE LA FRONTERA
Área Aduanas/Vigilancia Aduanera
Subjefe Unidad Operativa B ........................................ 1 Jerez de la Frontera ...... B 22 1.002.564
ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL AEAT EN ILLES BALEARS
D. E. de Illes Balears
Área Aduanas/Vigilancia Aduanera
Agente marítimo .................................................... 1 Palma de Mallorca ....... CD 16 1.110.360
ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL AEAT EN CANTABRIA
D. E. de Cantabria
Área Aduanas/Vigilancia Aduanera
Jefe Centro Apoyo Permanente .................................... 1 Santander ............... A 26 1.730.004
ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL AEAT
EN CASTILLA-LA MANCHA
D. E. de Castilla-La Mancha
Área Aduanas
Agente operativo ................................................... 1 Albacete ................. CD 16 957.828
ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL AEAT EN CATALUÑA
D. E. de Cataluña
Área Aduanas/Vigilancia Aduanera
Subjefe Unidad Operativa B ........................................ 1 Barcelona ............... B 22 1.002.564
D. E. de Cataluña
Área Aduanas
Agente operativo ................................................... 1 Lleida ................... CD 16 957.828
ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL AEAT EN GALICIA
D. E. de Galicia
Área Aduanas/Vigilancia Aduanera
Técnico marítimo ................................................... 1 A Coruña ................ CD 18 1.110.360
Jefe máquinas ...................................................... 1 A Coruña ................ B 24 1.165.056
Jefe control bases .................................................. 1 A Coruña ................ A 27 1.730.004
D. E. de Vigo
UNIDAD COMBINADA DE VIGO
Área Aduanas/Vigilancia Aduanera
Técnico marítimo ................................................... 7 Vigo ..................... CD 18 1.110.360
Jefe máquinas ...................................................... 1 Vigo ..................... B 24 1.165.056
Puestos convocados en anexo I bis
Complemento
específico
anual
-Pesetas
Número
puestosCentro directivo. Puesto detrabajo Localidad Grupo Nivel
ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL AEAT EN ILLES BALEARS
D. E. de Illes Balears
Área Aduanas/Vigilancia Aduanera
Técnico propulsión ................................................. - Palma de Mallorca ....... BC 22 1.088.172
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid