Visto el expediente de indulto de doña María Cristina Romero Cervantes, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona, en sentencia de fecha 25 de marzo de 1998, como autora de un delito continuado de malversación de caudales públicos y de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de un año y cinco meses de prisión y cuatro años de inhabilitación absoluta, por el primer delito, y un año de prisión y dos años de inhabilitación especial, por el segundo delito, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1991 y 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a doña María Cristina Romero Cervantes la mitad de las penas privativas de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid