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Visto el expediente de indulto de don Alberto Rodríguez de Miguel, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 24 de noviembre de 1989, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 29 de enero de 1987, como autor de un delito de imprudencia temeraria, pero no profesional, con resultado de muerte, a la pena de dos años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1985, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo a indultar a don Alberto Rodríguez de Miguel la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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