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Documento BOE-A-2001-12946

Orden de 15 de junio de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la fundación denominada "Andaluza de Investigación y Desarrollo", constituida y domiciliada en Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2001, páginas 23979 a 23980 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-12946

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la fundación denominada «Andaluza de Investigación y Desarrollo», constituida y domiciliada en Sevilla, Isla de la Cartuja, avenida Américo Vespucio, 3.

Antecedentes de hecho

Primero.

La fundación «Andaluza de Investigación y Desarrollo» fue constituida en escrituras públicas de fecha 22 de noviembre de 2000, ante don Antonio Ojeda Escobar, Notario del ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 5.757, corregidas por otras de fecha 25 de abril de 2001, con número de protocolo 1.857, ante el mismo Notario, fundada por las compañías mercantiles «Al-Andalus Inversiones Agroalimentarias e Industriales, Sociedad Anónima», y «Newbiothecnic, Sociedad Anónima».

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

Propiciar la investigación, el desarrollo y la innovación en el campo de la biotecnología, principalmente en la investigación para la obtención de plantas híbridas hiperproductoras y con resistencia a plagas, enfermedades, herbicidas y otros agentes externos. Obtención de plantas transgénicas, biopesticidas, biofertilizantes químicos, microorganismos modificados genéticamente y cualquier otro elemento favorecedor del desarrollo de las técnicas de cultivo y la producción.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación está constituida por 18.030 euros, equivalentes a 3.000.000 de pesetas, depositadas en la entidad El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se confía de modo exclusivo a un patronato, formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de 23 miembros, siendo su Presidente la compañía mercantil «Al-Andalus Inversiones Agroalimentarias e Industriales, Sociedad Anónima».

Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamento de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privadas en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados,

Esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la asesoría jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como fundación docente privada en el correspondiente Registro a la fundación «Andaluza de Investigación y Desarrollo», domiciliada en Sevilla, Isla de la Cartuja, avenida Américo Vespucio, 3.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 22 de noviembre de 2000, corregidas por otras de fecha 25 de abril de 2001.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 15 de junio de 2001.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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