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Documento BOE-A-2001-12928

Resolución de 12 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo "Variante de la CN-320, de Albacete a Guadalajara y Burgos. Punto kilométrico 275,0 al 282,0 en Guadalajara. (Provincia de Guadalajara)", de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2001, páginas 23950 a 23955 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-12928

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establécela estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 9 de febrero de 1998, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del Estudio Informativo «Variante de la CN-320 de Albacete a Guadalajara y Burgos. Punto kilométrico 275,0 al 282,0 en Guadalajara», con objeto de iniciar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, dicha Dirección General estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del articulo 14 del Reglamento, con fecha 23 de junio de 1998 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras sometió conjuntamente el Estudio Informativo y el Estudio de Impacto Ambiental al trámite de información pública, mediante anuncios que se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 21 de mayo de 1999, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» de fecha 28 de abril de 1999.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 24 de noviembre de 1999, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente completo, consistente en el Estudio Informativo, el Estudio de Impacto Ambiental del mismo y el resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del Estudio Informativo.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de Información Pública se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el Estudio Informativo «Variante de la CN-320 de Albacete a Guadalajara y Burgos. Punto kilométrico 275,0 al 282,0 en Guadalajara».

Declaración de impacto ambiental

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida anteriormente y completada la información con visita sobre el terreno, se considera que para la realización de la alternativa propuesta por el promotor, alternativa 1, tanto en el proyecto de construcción que desarrolle la alternativa anterior como en las fases de construcción y explotación de la carretera, se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en lo que no se oponga a la presente declaración y se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Adecuación ambiental del proyecto.–El proyecto de construcción que desarrolle la alternativa indicada deberá adaptarse de acuerdo con los siguientes criterios:

El viaducto sobre el río Henares tendrá al menos la longitud prevista en el estudio informativo, no situándose por tanto el estribo oeste después del punto kilométrico 0+350.

Con objeto de disminuir la afección sobre la geomorfología, el paisaje y la avifauna, el trazado se proyectará de forma que la altura del desmonte en los cortados del río Henares (puntos kilométricos 0+800 a 1+050) sea la menor posible. Si la altura del desmonte sobrepasa los 15 metros se cubrirá el trazado mediante un falso túnel de la longitud necesaria para que en las bocas, después de restauradas, los desmontes no superen una altura del orden de 12 metros.

Con objeto de disminuir la afección al paisaje, a la ocupación de suelo, a la vegetación y el afecto barrera sobre la fauna, en el cruce de la carretera con las vaguadas del arroyo del Pozo (punto kilométrico 1+860), arroyo de la Paloma (punto kilométrico 2+180) y arroyo de Zurraque (punto kilométrico 3+440) se dispondrán estructuras de paso en sustitución de los marcos y obra de drenaje previstos en el estudio informativo, con unas dimensiones tales que los estribos no superen una altura sobre el terreno del orden de los 12 metros.

El trazado en planta se proyectará de forma que la afección a los cultivos leñosos (en su mayor parte olivar) sea la menor posible.

Aunque según el estudio informativo no serán necesarias zonas de acopio permanentes para los sobrantes de la excavación, en caso de que fuesen necesarias se utilizarán exclusivamente el vertedero V-l (situado, aproximadamente, a la altura de los puntos kilométricos 3+000 a 3+300 de la traza y a unos 200 metros al Sur de ésta) y el vertedero V-2 (muy próximo al trazado, entre los puntos kilométricos 5+150 y 5+300 aproximadamente).

2. Protección y conservación de los suelos y de la vegetación.–Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación estricta del trazado, con objeto de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación. Las zonas de instalaciones auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.

Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán a lo largo de la traza en montones de altura no superior a los 1,5 metros, para facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades incluyendo, en caso que sea necesario, su siembra, riego y abonado periódico.

Teniendo en cuenta el posible riesgo de incendio de la zona, especialmente en las proximidades del Monte del Estado situado junto a la N-II en la zona de conexión del Ramal con la citada autovía, se redactará un plan de prevención y extinción de los posibles incendios que puedan producirse durante la construcción de la obra, prestando especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas, como pueden ser los desbroces y las soldaduras. En cualquier caso el plan incluirá el establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra. Para reducir el riesgo de incendio durante la explotación, se seleccionarán para la revegetación de los taludes de desmonte y terraplén, especies vegetales pirófitas, de entre las especies autóctonas existentes en la zona.

Con objeto de salvaguardar la vegetación de ribera del río Henares, atravesado por la traza en los puntos kilométricos 0+600 y 0+700 aproximadamente, los estribos de la obra de paso se situarán a una distancia de la vegetación de ribera del orden de los 10 metros.

Las instalaciones auxiliares, tales como parques de maquinaria, almacenes de materiales, instalaciones provisionales de obra y plantas de aglomerado asfáltico, se situarán en zonas donde los suelos no tengan especial valor. En concreto, se evitará su ubicación en zonas con superficie arbolada, vegetación de ribera, olivar, matorral, pastizal, y de cultivos de regadío.

Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la obra, aprovechando como accesos en la mayor medida posible, la superficie a ocupar por la traza y los caminos existentes.

3. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas.–Para preservar las características de las aguas superficiales y subterráneas, evitar procesos de contaminación y prevenir el posible efecto barrera, tanto durante las obras como en la fase de explotación, se establecerán, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Tajo, las siguientes medidas:

a) Con objeto de no afectar significativamente a los cursos naturales de agua interceptados por el trazado, se evitará la rectificación y canalización de sus cauces. Se dispondrá una obra de restitución por cada uno de estos cauces, no permitiéndose la concentración de varios en una sola obra.

b) El diseño del viaducto sobre el río Henares y las obras de paso sobre los cauces se realizarán de forma que los estribos queden al menos a 10 metros de la vegetación de ribera, garantizando la mínima afección a ésta, incluso durante la ejecución de la obra. El viaducto sobre el río Henares se construirá sin situar ni pilas ni estribos en su cauce, y de forma que en la ejecución del tablero no se afecte al mismo ni directa ni indirectamente, para lo cual se utilizará preferentemente el sistema de losa empujada o con cimbra autoportante.

c) Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones y parques de maquinaria se derivarán y someterán aun sistema de desbaste y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento análitico de las aguas procedentes de las balsas de decantación, para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua. Esta agua solo podrán ser vertidas a los cursos de agua, si no igualan o sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos. Los valores límite de los parámetros se fijarán de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 927/1988, Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

d) En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Durante las obras, en las márgenes del río Henares (puntos kilométricos 0+600+700), se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras a los cursos de agua, garantizándose que la colocación de alguno de estos sistemas no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretende proteger, así como su posterior retirada una vez finalizada su función.

4. Protección de la fauna.–El Estudio de Impacto Ambiental indica en su capítulo 3.2.2. «Fauna», la existencia de especies de gran interés en los bosques de ribera y en los cortados del río Henares, tales como las rapaces nidificantes: Aguilucho cenizo, Halcón peregrino y Cernícalo primilla. Por ello, para proteger las diversas especies faunísticas se adoptarán las siguientes medidas:

Con objeto de minimizar la afección sobre las anteriores especies (en especial del Halcón peregrino), no se realizarán desbroces, voladuras, movimientos de tierras ni otras actividades generadoras de ruido en el período de reproducción y cria de la avifauna, entre los meses de febrero a julio (ambos inclusive) en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 0+500 a 1+000.

Con el fin de proteger a la fauna del entorno de la nueva infraestructura y minimizar su efecto barrera, se adoptaran las siguientes medidas:

Se adecuará el diseño de las obras de drenaje para permitir el paso de vertebrados terrestres a través de ellos y reducir su mortalidad, sin que por ello pierdan su funcionalidad original. Para ello se instalarán rampas rugosas en las cunetas; se adecuarán las paredes de los sifones y arquetas; se protegerán contra la erosión, mediante soleras, las salidas de los drenajes; se estudiará ampliar sus dimensiones, para permitir la instalación de una pequeña pasarela lateral interna, y se restaurará la vegetación del entorno del paso.

El programa de vigilancia ambiental, en la fase de explotación, incluirá el seguimiento de la eficacia de los pasos de fauna, y de la utilización de los drenajes y dispositivos de escape para la fauna. Asimismo, incluirá un seguimiento de la permeabilidad de la vía para la fauna y de la mortalidad por atropello. En función de los resultados de los citados seguimientos se inferirá la necesidad de modificar o completar las medidas correctoras aplicadas.

5. Prevención del ruido en áreas habitadas y en áreas de interés faunístico.–El proyecto de construcción incluirá un estudio acústico, que deberá concluir con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase de explotación. Dicho esudio considerará especialmente las siguientes zonas: en el tramo más próximo a las instalaciones del Club de Campo y Casino (puntos kilométricos 5+000 a 5+300), y las edificaciones dispersas situadas a menos de 200 m de la infraestructura.

El estudio acústico determinará la necesidad de desarrollar medidas de protección necesarias para alcanzar los objetivos de calidad señalados en la presente condición. El diseño de dichas medidas considerará su adecuación estética e integración paisajística.

Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos originados por la infraestructura durante toda su vida útil serán los siguientes:

Zonas residenciales:

Leq (7,00–23,00 horas) menor que 65 dB (A).

Leq (23,00–7,00 horas) menor que 55 dB (A).

Zonas industriales, comerciales o empresariales:

Leq (7,00–23,00 horas) menor que 75 dB (A).

Leq (23,00–7,00 horas) menor que 75 dB (A).

Zonas hospitalarias:

Leq (7,00–23,00 horas) menor que 55 dB (A).

Leq (23,00–7,00 horas) menor que 45 dB (A).

Centros educativos, religiosos, parques y áreas deportivas:

Leq (7,00–23,00 horas) menor que 55 dB (A).

Leq (23,00–7,00 horas) menor que 55 dB (A).

Zonas de interés faunístico, considerando como tal la comprendida en las proximidades de la vegetación de ribera y cortados del río Henares (puntos kilométricos 0+500 a 1+000), con presencia, en estos últimos, de rapaces como el Halcón peregrino y el Cernícalo primilla:

Leq (veinticuatro horas) menor que 65 Db (A), medidos a 200 metros del borde de la infraestructura y a una altura de 1,5 metros sobre el terreno.

Estos niveles de inmisión sonora se respetarán en las edificaciones existentes y en el suelo urbano consolidado, medidos a dos metros de las fechadas y para cualquier altura.

Por lo que respecto al suelo urbano no consolidado o en el suelo urbanizable, la Dirección General de Carreteras enviará una copia de este estudio a la Comisión Provincial de Urbanismo y a los Ayuntamientos afectados, para su conocimiento, con el fin de que sea considerado por éstos de modo que se diseñen las medidas pertinentes de protección, consistentes en una reordenación de la urbanización y edificación, en el empleo alternativo para zonas no residenciales del terreno afectado por los niveles acústicos mencionados, en la prescripción de licencia de obra consistente en obligar al promotor al aislamiento acústico o de cualquier otro sistema que se considere más adecuado por dichos organismos. Esta sugerencia deberá ser tenida en cuenta también para futuras recalificaciones de suelo no urbanizable en la actualidad.

En caso de que el ruido de fondo ambiental inicial, en los lugares donde deba respetarse, supere los límites de inmisión definidos como objetivos de calidad, se podrán incrementar hasta en 3 dB (A) los niveles de ruido del estado inicial acústico.

No podrán realizarse obras ruidosas entre las veintitrés horas y las siete horas en el entorno de los núcleos habitados, pudiéndose variar estos horarios, para ser más restrictivos, cuando existan ordenanzas municipales al respecto.

En caso de adoptarse medidas de protección contra el ruido, éstas deberán estar detalladas y valoradas en el proyecto de construcción, especificando en cada caso la disminución prevista en los valores de los indicadores. Las medidas de protección quedarán instaladas previamente a la emisión del acta de recepción de la obra.

Con objeto de verificar el modelo acústico aplicado por el Proyecto de Construcción, el Programa de Vigilancia Ambiental, durante la fase de explotación, incorporará campañas de mediciones, tanto en zonas en las que los niveles previstos se aproximen, pero no superen, los objetivos de calidad y para las que no se hayan establecido medidas de protección acústica.

De los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental se inferirá, en su caso, la necesidad de suplementar las medidas mitigadoras realizadas.

6. Protección del patrimonio cultural.–En coordinación con la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se realizará una prospección arqueológica de la franja de ocupación del trazado, abarcando un banda de unos 200 metros de anchura a cada lado de la carretera y de las superficies destinadas a acoger préstamos, vertederos, instalaciones auxiliares y caminos de acceso a las obras. De sus conclusiones, se derivarán los posibles ajustes de trazado y las actuaciones concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección del patrimonio arqueológico, paleontológico y arquitectónico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas en el Proyecto de Construcción, que además incorporará un programa de actuación compatible con el plan de obra, en el que se consideren las iniciativas a adoptar en el caso de afolramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado. Dicho programa incluirá el seguimiento a pie de obra por un arqueólogo de los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y, en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas complementarias debidas a la ocupación de nuevas zonas no previstas.

El Proyecto de Construcción recogerá la reposición de la vía pecuaria afectada: Vereda de la Cuesta de San Cristóbal. Dicha reposición, con base en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, se hará de acuerdo con las instrucciones del organismo competente en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, garantizando un ancho que sea al menos el existente en la actualidad e incluyendo la señalización necesaria.

7. Mantenimiento de la permeabilidad territorial y continuidad de los servicios existentes.–Durante la fase de construcción de la nueva vía se asegurará, mediante la aplicación de las medidas oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal del territorio. Todo desvío, sea provisional o permanente, se señalizará adecuadamente.

La reposición de las carreteras y caminos rurales, se realizará manteniendo los contactos oportunos con los responsables de su explotación, así como con los ayuntamientos afectados, de forma que se optimice el número de pasos, minimizando la longitud de los recorridos y la ocupación de terrenos que conlleva.

8. Medidas de defensa contra la erosión, de recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.–Se elaborará un proyecto de medidas contra la erosión, de recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la obra, como taludes de desmonte y terraplén, pasos de ríos y cauces menores, obras de fábrica, etc. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos y vertederos, caminos de obra, zonas de instalaciones auxiliares, etc.

Además se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

Se utilizarán como zonas de préstamos para extracciones de áridos canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.

Los vertederos temporales de tierras procedentes de la excavación se situarán en zonas de mínima afección biológica y paisajística y de poco interés natural, utilizándose preferentemente los de actividades extractivas abandonadas. En ningún caso se utilizarán zonas cercanas a los cursos de agua. Solo se utilizarán como vertederos definitivos los que propone el Estudio de Impacto Ambiental: vertedero V-l (situado, aproximadamente, a la altura de los puntos kilométricos 3+000 a 3+300 de la traza y a unos 200 metros al Sur de ésta) y el vertedero V-2 (muy próximo al trazado, entre los puntos kilométricos 5+150 y 5+300 aproximadamente).

El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal, estableciendo una priorización en función de implicaciones paisajísticas y la disponibilidad de tierra vegetal.

Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología y la composición de la vegetación de sus entorno inmediato. Se evitará el empleo de especies exóticas en especial de aquellas de carácter invasor. Se verificará que todas las especies propuestas se encuentran comercializadas, de forma que sea viable la ejecución del proyecto.

Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de desmonte y terraplén será preferentemente, y siempre que sea técnicamente viable, de 3H:2V, con objeto de evitar atrincheramientos y favorecer la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar desde el punto de vista ambiental solamente si los impactos producidos por la mayor ocupación de suelo de los taludes más tendidos no compensasen las ventajas de éstos.

En todo caso se llevará cabo la restauración morfológica con formas suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.

Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la condición 2, una vez terminadas las obras, los caminos de acceso se reintegrarán al terreno natural y se revegetarán, salvo que tengan una utilidad permanente que a estos efectos tendrán que venir convenientemente especificados en el proyecto.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.

9. Seguimiento y vigilancia.–Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta Declaración, para las fases de construcción y de explotación.

El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.

En el Programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y periodo de su emisión. Para ello el programa detallará, para cada recurso del medio objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones.

La Dirección General de Carreteras, como responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del Director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente Declaración. Igualmente el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras:

Escrito del Director ambiental de la obra, certificando que el proyecto de construcción cumple la presente declaración.

Plan de seguimiento ambiental para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, que deberán detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, exigidas en las condiciones de la presente declaración.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, realmente ejecutadas, exigidas en las condiciones de la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

Estado y eficacia de las medidas de protección del sistema hidrológico a que se refiere la condición 3.

Incidencia de la nueva variante sobre la fauna, en especial en lo referente al estado y efectividad de los pasos diseñados para la misma.

Niveles sonoros generados por la vía y eficacia de las medidas aplicadas, a que se refiere la condición 5. Estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en el proyecto, a que se refiere la condición 8.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

10. Documentación adicional.–La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación de las obras de los documentos y prescripciones adicionales que esta declaración de impacto ambiental y un informe sobre su contenido y conclusiones, así como los siguientes informes y documentos:

Adecuación ambiental del proyecto, a que se refiere la condición 1.

Medidas relativas a la protección y conservación de los suelos y de la vegetación, a que se refiere la condición 2.

Medidas de protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas, a que se refiere la condición 3.

Medidas relativas a la protección de la fauna, a que se refiere la condición 4.

Estudio acústico y, en su caso, proyecto de medidas de protección acústica, a que se refiere la condición 5.

Memoria final de la prospección arqueológica, programa de seguimiento arqueológico y programa de actuación para el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado ni descubierto, a que se refiere la condición 6.

Medidas relativas al mantenimiento de la permeabilidad territorial y continuidad de los servicios existentes, a que se refiere la condición 7.

Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 8.

Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 9.

11. Definición contractual y financiación de las medidas correctoras.–Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.

Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental.

Cualquier modificación significativa, introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados de éste durante la ejecución de la obra, de la alternativa 1, desarrollada en el estudio informativo, en su diseño en planta, alzado u otros elementos, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Carreteras, aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de las modificaciones.

Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.

Informe del Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 12 de junio de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. X
Instituto Tecnológico Geominero de España.
Dirección General de Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha Dirección General de Medio Ambiente Natural. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha. X
Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. X
Diputación Provincial de Guadalajara.
Ayuntamiento de Guadalajara.
FAT.
ADENA.
AEDENAT.
CODA.
Greenpeace.
Sociedad Española de Ornitología (SEO). X
Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural.
Asociación Naturalista para la Defensa de Castill-La Mancha (ADECAM).
Asociación Alcarreña para la Defensa del Medio Ambiente (DALMA).

El contenido ambiental más relevante de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que cualquiera de las tres soluciones de trazado propuestas afecta a diversos cursos de agua. Los más importantes son el río Henares, el arroyo Zurraque y el arroyo del Pozo.

Recomienda especial atención a los estudios hidrológicos para que el diseño de las obras de fábrica garantice el paso de las avenidas extraordinarias y para que en el cruce de la vía con los cauces naturales se mantengan las características de éstos. Además, indica que la restauración de los cauces se debe realizar en una longitud, tanto aguas arriba como aguas abajo, que supere la zona de influencia de las obras. Por último, debe evitarse la afección a algún cauce cuando la carretera discurra paralela al mismo.

La Subdelegación del Gobierno en Guadalajara destaca el interés botánico de la vegetación de ribera de los márgenes del río Henares, ya que la fauna utiliza el bosque galería allí existente como biotopo perfecto para su desarrollo. Asimismo, señala las especies de avifauna asociada a este hábitat y al cultivo del cereal y matorral alcarreño.

Indica que la solución del trazado de la variante debe ser aquella que altere lo menos posible el relieve existente. Por último, considera más adecuada para el trazado la solución 1, que tiene menor impacto paisajístico y afecta menos a las formaciones arbustivas de las laderas que descienden hacia el río Henares.

La Dirección General de Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha recuerda la procedencia de incluir una cláusula en el estudio que garantice el control arqueológico durante la ejecución de las obras, ante la posibilidad de que pudieran aparecer nuevos yacimientos arqueológicos en los terrenos afectados.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha solicita la adopción de medidas protectoras oportunas para minimizar las molestias a la fauna de interés, especialmente a las aves ripícolas que existen en el cruce del río Henares. También indica la protección que debe darse en todo momento a las vías pecuarias, manteniendo expedito el tránsito ganadero y asegurando la permeabilidad transversal de la carretera mediante pasos elevados o subterráneos que faciliten el paso del ganado.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO) considera que al atravesar el río Henares es preciso destacar la vegetación de ribera y la presencia del Halcón peregrino, que utiliza los cortados del río como área de cría. Indica que el estudio de impacto ambiental deberá estudiar exhaustivamente los siguientes aspectos:

Plan de obras, de manera que en la época de reproducción (febrero a julio), no se afecte a la pareja de Halcones presente en esta área.

Realización de repoblaciones tras la terminación de las obras, y que éstas tengan en cuenta las singularidades faunísticas, botánicas y paisajísticas de la comarca, y una adecuación de las márgenes compatible con la existencia de una fauna y flora ribereñas comparables a las existentes actualmente en el río.

Evaluación del efecto que sobre las poblaciones de las distintas especies animales produzca la infraestructura proyectada.

Consideración de las medidas correctoras en las fases de construcción y funcionamiento del proyecto.

ANEXO II
Descripción del estudio informativo y de sus alternativas

El objeto del Estudio Informativo es la definición, en líneas generales, de las posibles soluciones para la construcción de una carretera que enlace la N-II y la N-320 al sur de la ciudad de Guadalajara.

Se han propuesto tres soluciones, siendo la longitud de las mismas, respectivamente, de 5,300 kilómetros para la solución 1, 6,100 kilómetros para la solución 2, y 5,980 para la solución 3. Todas las soluciones tienen un tramo común de 1,300 kilómetros en el inicio, en la N-II, atravesando el río Henares en un mismo punto.

La solución 1 sitúa su trazado en las franjas reservadas al efecto en los sucesivos estadios de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, como consecuencia de los acuerdos entre los técnicos municipales y los de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento. Esta solución abandona el trazado común con las otras dos soluciones en el punto kilométrico 1+350 aproximadamente, siguiendo en dirección este-oeste y atravesando la carretera de Guadalajara a Chiloeches en las proximidades del Centro de Conservación y Explotación de O. P. Continua con dicha dirección bordeando el Club de Campo por el norte hasta entroncar con la N-320.

La solución 2 tiene una traza paralela a las previstas en el Plan General de Ordenación Urbana, más al sur de la solución 1 y a una distancia máxima de ésta de unos 700 metros. Bordea el cerro «Palomar Valdebuey» y discurre al sur del casino y de las instalaciones del Club de Campo, hasta su unión con la N-320.

La solución 3 comparte con la Solución 1 la primera parte del trazado hasta el punto kilométrico 3+900 aproximadamente a la altura del Centro de Conservación y Explotación de O.P. A partir de ese punto se dirige en dirección Sureste hacia la solución 2, a la que se une en su punto kilométrico 5+100 aproximadamente.

La sección tipo de la carretera proyectada está formada por una calzada con dos carriles de 3,50 metros y doble sentido de circulación, con arcenes de 1,50 metros y bermas de 0,50 metros más cunetas.

En el origen común a las soluciones 1, 2 y 3, en el enlace con la N-II, se han previsto dos movimientos directos de entrada y salida, que completen el enlace de Guadalajara sur, ya construido, «Variante de la N-320 en Cabanillas del Campo».

Se ha previsto un enlace tipo trébol parcial, diferente para cada una de las soluciones, con la carretera CM-204. Al final del trazado, se han definido ramales directos de entrada y salida a Guadalajara, para la solución 1 y únicamente ramal de acceso a Guadalajara para las soluciones 2 y 3.

El estudio informativo propone como opción seleccionada la denominada solución 1.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido:

El estudio de impacto ambiental describe las características del medio donde se desarrolla el proyecto atendiendo a los siguientes factores: clima, edafología, geología, geomorfología, hidrogeología, vegetación, fauna, factores socioeconómicos, usos del suelo, yacimientos arqueológicos, patrimonio histórico-artístico, vías pecuarias, planeamiento territorial y paisaje.

La vegetación actual está formada por cultivos de secano, cultivos herbáceos en regadío (trigo, cebada, patata y alfalfa), matorral, pastizal, olivar y vegetación de ribera que se sitúa en las márgenes del río Henares.

En general no aparecen singularidades fuanísticas en el área de estudio, si bien incluye dos biotopos destacables: el bosque de ribera del río Henares y los escarpes situados junto a dicho río. Las especies más significativas y comunmente presentes, son las aves rapaces como el Halcón peregrino y el Cernícalo primilla.

Dentro del capítulo de vías pecuarias se cita y ubica la vereda de la Cuesta de San Cristóbal que es la única intersectada por las soluciones propuestas. En cuanto a yacimientos arqueológicos y patrimonio histórico-artístico, se indica que no existen yacimientos inventariados por la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el ámbito de estudio.

El Estudio de Impacto Ambiental realiza una identificación y valoración de impactos destacando las siguientes alteraciones:

Sobre el medio físico:

Aumento en el riesgo de inestabilidad de los terrenos (moderado y menor para la solución 1 que para las soluciones 2 y 3).

Destrucción de suelos por ocupación del terreno (moderado, e idéntico para las soluciones 1, 2 y 3).

Alteraciones del relieve actual debidas a los movimientos de tierras (moderado y menor en la solución 1, que en las soluciones 2 y 3).

Cambios en la topografía como consecuencia de la utilización de los préstamos, y vertederos (moderado y algo menor en la solución 3).

Sobre la hidrografía:

Modificación del régimen de circulación de las aguas superficiales (moderado y similar para todas las soluciones).

Alteraciones en el régimen de las aguas subterráneas (moderado para las tres soluciones).

Sobre el medio biológico:

Destrucción de especies singulares de vegetación (moderado y similar para las soluciones 1, 2 y 3).

Destrucción o alteración de hábitats faunísticos, incremento del riesgo de atropello y efecto barrera (todos ellos moderados).

El estudio concluye considerando la solución 1 como más favorable desde el punto de vista ambiental, ya que afecta menos a la geología, precisa menos movimientos de tierra y se ajusta a las previsiones urbanísticas.

El plan de medidas protectoras y correctoras propone una serie de medidas de carácter muy general.

Por último el plan de vigilancia ambiental propone durante la fase de construcción los siguientes programas: Vigilancia del desarrollo de las obras, seguimiento de los residuos generados en el transcurso de las obras, y vigilancia de la potencial afección al Patrimonio Histórico Español. Durante la fase de funcionamiento los programas de vigilancia se centrarán en: Las plantaciones efectuadas, las obras de drenaje y pasos inferiores, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y la calidad del aire.

ANEXO IV
Información pública del estudio de impacto ambiental

Alegantes:

Diputación Provincial de Guadalajara.

Ayuntamiento de Guadalajara.

Los aspectos medioambientales más significativos de las alegaciones son los siguientes:

La Diputación Provincial de Guadalajara indica que las tres soluciones inicialmente previstas para realizar la variante de la CN-320, a su paso por Guadalajara, no presentan diferencia alguna en la incidencia a los intereses de la provincia afectados por cualquiera de las tres soluciones. En consecuencia considera que la solución seleccionada es la más adecuada.

El Ayuntamiento de Guadalajara informa favorablemente las conclusiones del estudio informativo respecto de la denominada solución 1, si bien pudiera considerarse el mayor alejamiento respecto del conjunto urbano de la capital que ofrece la solución 2.

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