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Documento BOE-A-2001-12916

Resolución de 12 de junio de 2001, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convocan becas para continuar estudios de doctorado en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (Italia) durante el curso académico 2001-2002 en el marco del denominado "Programa Salvador de Madariaga".

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2001, páginas 23910 a 23913 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-12916

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; el Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto, modificado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores; la Orden 6886/2000, de 3 de abril de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril, establece las base reguladoras para la concesión de becas y ayudas de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica; la Resolución 4447/2001, de 1 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo, dispone la delegación de determinadas competencias del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica en el Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); por resolución de 5 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 26 de diciembre, se convocan becas para iniciar estudios en el Instituto Universitario Europeo de Florencia durante el curso académico 2001-2002.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto tercero de la mencionada Orden de 3 de abril de 2001 y con los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria convocar concurso para la concesión de becas a nacionales españoles, con carácter de renovación, destinadas a continuar estudios pre-doctorales en el citado Instituto Universitario Europeo durante el curso académico 2001-2002 de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.

Estas becas tienen como finalidad permitir a jóvenes españoles, aceptados como becarios para primer año de estudios pre-doctorales en el IUE durante el curso académico 2000-2001, de conformidad con la Resolución de concesión de 3 de agosto de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de septiembre, continuar su formación en el IUE durante el curso académico 2001-2002 en los Departamentos de Estudios Jurídicos, Economía, Ciencias Políticas y Sociales e Historia y Civilización del citado Instituto.

Segundo. Número de becas.

El total de becas que se concederá en el marco de esta convocatoria es de doce para los cuatro Departamentos mencionados en el Punto Primero de esta Resolución.

Tercero. Duración.

Un año (doce meses), a partir del día 1 de septiembre del año 2001.

Cuarto. Dotación.

Todos los becarios recibirán:

a) 200.000 pesetas mensuales brutas (1.202,02 euros).

b) Una bolsa de viaje de 60.000 pesetas brutas (360,61 euros).

c) Seguro de asistencia sanitaria durante el período de la beca, que no tendrá validez en territorio español.

El coste máximo del programa, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.19.134B.491, es de 29.916.000 pesetas (179.798,78 euros).

La dotación de las becas y bolsas de viaje queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la citada aplicación presupuestaria para los ejercicios 2001 y 2002 y su importe estará sujeto a las retenciones fiscales que le correspondan, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en vigor.

Quinto. Procedimiento de pago.

1. Las becas se abonarán, a meses vencidos, mediante transferencia a nombre del becario a la cuenta y entidad bancaria en España indicadas por el interesado. Los datos de dicha cuenta deberá comunicarlos el becario a la DGRCC-AECI en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la concesión de la beca.

2. La bolsa de viaje se abonará mediante transferencia a nombre del becario. Para su cobro, deberá remitir a la DGRCC-AECI, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su incorporación al IUE, la siguiente documentación:

a) En desplazamientos aéreos, billete original utilizado o, en caso de ser de ida y vuelta y necesitar conservarlo para el regreso, fotocopia del mismo y el original de la tarjeta de embarque del vuelo de ida. Cuando se utilice otro medio de transporte, billete original o fotocopia del mismo y documento acreditativo de que el viaje ha sido efectuado. En viajes de ida y vuelta, el billete original lo remitirá una vez efectuado el viaje de vuelta para ser incorporado a su expediente.

b) Cuando el viaje haya sido realizado en coche, remitirá una declaración responsable de haberlo efectuado por este medio, con indicación de los datos del vehículo, nombre y número del DNI o pasaporte y NIF, fotocopia de la documentación del vehículo y del permiso de conducir del propietario y del conductor, si no fuese el mismo, fecha del viaje e itinerario seguido. Asimismo, se adjuntarán justificantes de pago de autopistas, gasolina y cualquier otro documento que pueda acreditar la realización del viaje.

c) Certificado de la Agencia Tributaria acreditando que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y, si fuese el caso, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Sexto. Candidatos y requisitos.

Podrán solicitar estas becas, con carácter de renovación, quienes sean beneficiarios de beca de la DGRCC en este mismo programa durante el curso académico 2000-2001 y acrediten documentalmente haber superado el primer año de estudios pre-doctorales en el IUE de Florencia y se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Séptimo. Solicitud de impresos e información

El modelo de impreso de solicitud de beca figura como anexo a esta Resolución. Para información complementaria, los interesados podrán dirigirse a las oficinas de la DGRCC-AECI, en calle General Pardiñas, 55, 28071 Madrid, teléfonos 91 379 95 56 o 91 379 83 00, extensión 9068.

Octavo. Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes de beca se presentarán en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida Reyes Católicos, 4, 28071 Madrid, o en cualesquiera de los registros, oficinas o representaciones previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará con el sobre abierto para que el impreso de solicitud pueda ser sellado y fechado por el funcionario de correos antes de proceder a certificar el envío.

El plazo de presentación de solicitud de beca es desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución hasta el día 31 de julio del año 2001.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si hubiera deficiencias en la documentación aportada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. En toda documentación complementaria, que sea presentada posteriormente para unir al expediente, se deberá indicar el nombre del solicitante y la referencia: «Instituto Universitario Europeo. Curso académico 01-02. Solicitud de renovación de beca».

Noveno. Documentación.

Las solicitudes de renovación de beca, incluirán la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud, según anexo.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.

3. Certificado del Instituto Universitario Europeo de Florencia acreditativo de haber aprobado el primer año de estudios pre-doctorales y aconsejando la renovación de la beca para el segundo año.

4. Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y, si fuese el caso, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Todos los documentos se presentarán en originales o fotocopias compulsadas o cotejadas.

Décimo. Instrucción del procedimiento y selección.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RJAP y PAC y en el apartado quinto de la Orden Ministerial de 3 de abril de 2001.

Las solicitudes de renovación serán evaluadas por una comisión de valoración, que asesorará al órgano instructor, y tendrá carácter de grupo o comisión de trabajo, formada por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:

El Subdirector general de Becas, Intercambios y Lectorados de la DGRCC-AECI.

Un jefe de Servicio de la DGRCC-AECI.

Un Jefe de Sección de la DGRCC-AECI.

Undécimo. Resolución.

1. Una vez estudiadas las solicitudes de renovación, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor, visto el informe que le será presentado por la comisión de valoración, elevará al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica la lista de candidatos propuestos como becarios para el segundo año de estudios pre-doctorales en el IUE de Florencia. El Secretario de Estado procederá a la resolución de concesión de las becas.

2. La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Estado» y se expondrá en el tablón de anuncios de la DGRCC-AECI, así como en la página web de la AECI, y se notificará a los beneficiarios mediante oficio.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

4. Contra dicha Resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de concesión o, en su caso, de notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción, contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Justificación de la actividad.

En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de finalización de la actividad becada, el becario deberá remitir a la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios de la DGRCC-AECI un informe sobre la actividad realizada durante el período de la beca y fotocopia compulsada del informe emitido por el IUE de Florencia. Los becarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que estime oportunas la DGRCC-AECI, las de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

Decimotercero. Incompatibilidades.

Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con cualquier otra beca, ayuda o remuneración que puedan ser concedidas por cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros o internacionales.

Decimocuarto. Revisión de la concesión.

Toda alteración de los requisitos de los solicitantes, finalidad y concesión de la beca, imputable al beneficiario, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales o extranjeros podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

Decimoquinto. Norma supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y en la Orden de 1 de abril de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril.

Madrid, 12 de junio de 2001.–Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 1 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, Jesús Silva Fernández.

ANEXO

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