Por Resolución de 2 de abril de 2001, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril, se aprueba la convocatoria especifica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria/E.AL.2001, en el ámbito Iberoamericano, para Estudiantes Universitarios de pre y postgrado.
Una vez finalizado el procedimiento de evaluación y selección previsto en la base octava del anexo I de la convocatoria, la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica, a la vista de la evaluación efectuada por el Comité de selección integrado por los representantes de las Universidades Españolas, la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y la Agencia Española de Cooperación Internacional, ha formulado la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas.
Vista dicha propuesta, esta Presidencia, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, acuerda:
1. Conceder las ayudas del Programa de Cooperación Interuniversitaria/E.AL.2001 para estudiantes universitarios de acuerdo con lo estipulado en la base cuarta del anexo I de la convocatoria, a las 622 personas incluidas en la relación que se adjunta como anexo I de esta Resolución y que comienza por Villanueva Vigo, Javier de la Universidad de A Coruña, y finaliza en Llombart Clara, Cristina de la Universitat Autònoma de Barcelona. En dicho anexo se incluyen, así mismo, los nombres de hasta dos suplentes para cada una de las 622 plazas adjudicadas. Las 128 plazas restantes y no incluidas en la relación, se declaran vacantes.
En el anexo II se relacionan 102 plazas para las que no se concede pago de desplazamiento, y en las que el seleccionado estará obligado a financiar y organizar su plan de viaje, según lo previsto en la base séptima del anexo I de la convocatoria.
Estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la base cuarta del anexo I de la convocatoria, cubrirán los siguientes conceptos:
Con carácter general:
Seguro extraordinario de accidentes, en los términos establecidos en la póliza correspondiente.
Seguro de asistencia en viajes, durante el período de participación en el programa, en los términos establecidos en la póliza correspondiente.
En el caso de plazas con pago de desplazamiento:
Gastos de desplazamiento del participante desde el aeropuerto de Madrid hasta el aeropuerto más próximo a la universidad de destino en Iberoamérica y viceversa, con exclusión de las tasas de aeropuertos.
Gastos de alojamiento en tránsito, en Iberoamérica, cuando así proceda.
Las universidades iberoamericanas de destino cubrirán los siguientes gastos de todos los seleccionados:
El alojamiento del participante durante el período de estancia.
La manutención alimentaria durante el período de estancia.
Correrán a cargo del estudiante todos los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el programa. La adjudicación de la ayuda tiene carácter individual, por lo que cualquier gasto que genere la presencia de acompañantes, correrá a cargo del participante.
2. Establecer como justificación de la actividad realizada, la obligación por parte del seleccionado de presentar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en el exterior, la siguiente documentación:
a) Cuestionario de evaluación facilitado por la AECI, debidamente cumplimentado.
b) Breve informe de la actividad desarrollada.
3. Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
Contra la Resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Madrid, 18 de junio de 2001.‒El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000 «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.
Ilmos. Sres. Director general de Cooperación con Iberoamérica y Vicesecretario general de la AECI.
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