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Documento BOE-A-2001-12837

Resolución de 6 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias, para promover la articulación de programas y actuaciones conjuntas en materia de discapacidad y personas mayores.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2001, páginas 23647 a 23648 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-12837

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de abril de 2001 el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para promover la articulación de programas y actuaciones conjuntas en materia de discapacidad y personas mayores, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de junio de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a traves del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias, para promover la articulación de programas y actuaciones conjuntas en materia de discapacidad y personas mayores

En Madrid, 20 de abril de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

Y de otra parte, el ilustrísimo señor don José García González, Consejero de Asuntos Sociales nombrado por Decreto 11/1999, de 22 de julio («Boletín Oficial del Principado de Asturias», 23 de julio), en nombre y representación del Gobierno del Principado de Asturias, de acuerdo con la autorización conferida por el Consejo de Gobierno.

EXPONEN

I

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.º de la Constitución tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que el Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de asistencia social y bienestar social (artículo 10) y, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social (artículo 36.3).

II

Que el IMSERSO, entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaria General de Asuntos Sociales, viene desarrollando, en el ejercicio de las competencias atribuidas fundamentalmente por la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, programas de colaboración con distintas Instituciones y Administraciones Públicas para favorecer la integración social de las personas ancianas, discapacitadas y migrantes.

III

Que la Consejería de Asuntos Sociales, que fue creada por Decreto 10/1999, de 22 de julio («Boletín Oficial del Principado de Asturias» del 23), viene desarrollando competencias relativas a la organización, gestión, desarrollo, control y coordinación de centros, establecimientos, prestaciones y programas de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1987, de 11 de abril, de Servicios Sociales.

IV

Que ambas partes consideran conveniente formalizar un Acuerdo que defina su colaboración y relación institucional, a fin de promover el intercambio de experiencias y la cooperación, sobre las bases de igualdad y reciprocidad.

Esta colaboración se realizará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios sociales –IMSERSO–) y la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias, formalizan el presente Convenio que tiene por objeto facilitar las líneas de una colaboración permanente entre ambas instituciones, en lo que se refiere al intercambio de conocimientos, documentación y experiencias, así como la cooperación en materia de investigación, información, formación y divulgación de cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad y personas mayores que afecten al ámbito de sus competencias respectivas.

Segunda. Contenidos.

Que la colaboración indicada se circunscribe a los siguientes ámbitos prioritarios:

1. En materia de discapacidad.

1.1 Actuaciones científicas (investigación, formación, divulgaciones

conjuntas) relacionadas con el incremento del conocimiento en ámbitos poco desarrollados, preferentemente en los referidos a: Envejecimiento de las personas con discapacidad; mujer y discapacidad; integración social de enfermos mentales y supresión de barreras y accesibilidad.

1.2 Implantación, seguimiento y evaluación de proyectos e iniciativas de carácter innovador en los ámbitos referidos.

2. En materia de personas mayores.

2.1 Colaboración en iniciativas relacionadas con la formación y

desarrollo de proyectos que promueven la mayor integración e implicación de las personas mayores en la sociedad (universidad de mayores, proyectos intergeneracionales, voluntariado...).

2.2 Desarrollo de proyectos conjuntos de carácter innovador en materia de atención a personas mayores dependientes (unidades de convivencia, atención a población dispersa y aislada...).

2.3 Investigaciones que incrementen el conocimiento en ámbitos de interés mutuo.

Tercera. Articulación.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias, formalizaran protocolos específicos para el desarrollo de los proyectos incardinados en cualquiera de los ámbitos enumeradas anteriormente, en los que se delimitará el alcance y contenido especifico de cada actuación.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se creara una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, los cuales uno será designado por la Delegación de Gobierno del Principado de Asturias y dos representantes de la citada Comunidad Autónoma.

Corresponderá a esta Comisión, entre otras, las funciones relativas a la definición de los contenidos de los protocolos específicos a los que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio Marco.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta 31 de diciembre 2001, prorrogándose anualmente de forma tácita, salvo manifestación en contra de cualquiera de las Partes, formulada con anterioridad al 30 de noviembre de cada año.

Sexta. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y esta excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) del mismo.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.

Y, en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el IMSERSO, Alberto Galeró de Miguel.‒Por la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias, José García González.

Diligencia: Para hacer constar que el presente texto recoge las observaciones realizadas por la Asesoría Jurídica del Instituto, en su informe de fecha 3 de enero de 2001.

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