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Documento BOE-A-2001-12836

Resolución de 8 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración, entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en materia de promoción de actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso de la juventud a la vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2001, páginas 23645 a 23647 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-12836

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, para la promoción de actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso de la juventud a la vivienda, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de junio de 2001.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en materia de promoción de actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso de la juventud a la vivienda

En Madrid, a 27 de abril de 2001.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández Santiago, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, como Directora general del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, según las competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

El excelentísimo señor don José Manuel Fernández Santiago, como Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, nombrado por Decreto 61/2001, de 16 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» número 57/2001, del 20), en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que la Constitución española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.

Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento.

Que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como la Administración General del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores; por ello, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas Administraciones están legitimadas para firmar el presente Convenio, sin renunciar por ello a las facultades y atribuciones que tienen asumidas en virtud del vigente régimen constitucional de distribución de competencias en materia de juventud y vivienda.

Que la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 32.1.2.a del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Que por Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, se traspasan funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que en la actualidad ciertas cuestiones de indudable trascendencia social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.

Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.

Que es prioritario para la Junta de Castilla y León dentro de su política de apoyo a la juventud facilitar el acceso a una vivienda digna a este sector de la población.

Que además, la política del Instituto de la Juventud se centra en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud. Por lo cual se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y las jóvenes y que requieren un tratamiento global.

Dado que las provincias de Burgos, León, Salamanca y Valladolid son las que (desde un punto de vista relativo y absoluto) mayor índice de población joven tienen en busca de viviendas en alquiler, se prevé durante la vigencia del presente Convenio el mantenimiento de una campaña de información y asesoramiento sobre el programa de bolsas de viviendas en alquiler destinadas a jóvenes.

Dicho programa busca desarrollar unos mecanismos que faciliten un sistema de alquiler, con rentas por debajo del precio de mercado, con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas, tanto para los propietarios como para los jóvenes arrendatarios. La virtud del programa que se desarrollará está precisamente en buscar la protección y el beneficio de las dos partes contratantes, y por tanto podemos decir que vertebra las relaciones sociales desde un punto de vista equitativo.

Que la Consejería de Fomento actúa en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 32.1.2.a del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.a) del Decreto 222/1999, de 5 de agosto, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

Que con fecha 25 de junio de 1999 se firmó un Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de promoción de actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso de la juventud a la vivienda.

Que a lo largo del año 2000 se han venido desarrollando de forma continuada por ambas partes las acciones de promoción, gestión y seguimiento de las iniciativas desarrolladas al amparo del citado Convenio, lo que ha supuesto un importante incremento y difusión de esta iniciativa en las ciudades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las que se desarrolla.

Que, siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar al Convenio antedicho, las partes intervinientes en el mismo acuerdan suscribir el presente Convenio, dando continuidad a las actuaciones desarrolladas en los ejercicios precedentes, según el tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objetivo la realización de las acciones que a continuación se indican:

I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes.

Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes...).

II. Continuación de la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para pequeños propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia.

III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de éste proyecto, se destinarán dos seguros: Uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas.

Asimismo, el presente Convenio proporciona cobertura formal a las actuaciones desarrolladas en el ejercicio precedente en el marco de las definidas tanto en el convenio suscrito en 1999 como en este acuerdo de voluntades, que constituye continuidad de aquéllas.

Segunda.

Para la realización de este Proyecto las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a lo siguiente:

Para el año 2001 la distribución pormenorizada de las aportaciones de cada una de las partes para este Convenio, serán las siguientes:

1.º El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico 19.201.323 A. 226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar: 15.000.000 pesetas (90.151,82 euros). La prima para cada una de las pólizas será de 9.000 pesetas (54,09 euros).

2. La cobertura del seguro de Caución: 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros). La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los Cursos de Formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del Programa: 7.650.000 pesetas (45.977,43 euros).

Aportación total del Instituto de la Juventud: 42.650.000 pesetas (256.331,66 euros).

Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas incorporadas al Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

2.o La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio se compromete a mantener los medios humanos y materiales necesarios para la continuidad del programa de la «Bolsa de Vivienda en Alquiler para Jóvenes» en las ciudades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid.

Total de la aportación de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León: 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros).

La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.018.6N9 correspondiente al año 2001, existiendo remanente suficiente del mismo para disponer el gasto. Todo ello de acuerdo con la siguiente estructura:

A) Información/Recepción:

Recepción de solicitantes;

información sobre el programa;

tratamiento informático.

B) Captación de viviendas:

Conocimiento del mercado;

propaganda propia;

prensa especializada;

entrevista propietarios;

inventarios.

C) Oferta de viviendas:

Selección de demandantes;

visita a las viviendas;

seguimiento;

D) Coordinación:

Legislación básica sobre alquileres;

contratos y documentación varia;

fianzas;

seguros;

informes.

Además la Consejería de Fomento, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, tiene a disposición del programa un local, en cada una de las provincias en las que se desarrolla la Bolsa de Alquiler, con su correspondiente dotación tanto informática y de mobiliario como de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado.

Tercera.

En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Junta de Castilla y León, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Cuarta.

Se constituye una Comisión de seguimiento y control para llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Convenio y, en especial, las de supervisión y evaluación de las acciones en él reflejadas, así como en orden a la resolución de las cuestiones que pueden suscitarse en relación con la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

La Comisión estará compuesta por dos representantes designados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y dos representantes del Instituto de la Juventud.

Quinta.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, si bien sus efectos se aplicarán desde enero de este ejercicio.

Asimismo, se entenderá prorrogado tácitamente, salvo voluntad escrita manifestada expresamente por cualquiera de las partes con un plazo de antelación de un mes, sin perjuicio de los supuestos de resolución y separación unilateral que contempla la estipulación séptima.

Sexta.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo y por decisión unilateral de cualquiera de ellas por causas excepcionales justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia de forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

En el supuesto de extinción del Convenio por causa diferente a la expiración de plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y la administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento, que se realizará de forma proporcional a las aportaciones y obligaciones establecidas en la Cláusula Segunda.

Para que conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en tres ejemplares que hacen fe.–Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.–Por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, José Manuel Fernández Santiago.

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