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Documento BOE-A-2001-1278

Orden de 3 de enero de 2001 por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos A, B, C y D vacantes en el Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2001, páginas 2029 a 2038 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-1278

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio del Interior,

dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en

atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14

de la Constitución Española ; el artículo 20 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, según redacción dada al mismo por la Ley

23/1988, de 28 de julio ; el capítulo II del título III del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, relativo a la provisión de puestos de

trabajo, de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9 de

febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres y mujeres

por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción profesional

y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar

concurso específico de méritos para la provisión de los puestos

que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a

las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera.-Requisitos de los aspirantes.-1. Podrán participar

en el presente concurso los funcionarios de carrera de la

Administración General del Estado y, en su caso, de las correspondientes

Administraciones Públicas, que, perteneciendo a los Cuerpos o

Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reúnan los requisitos de

grupo y Cuerpo o Escala que se indican para cada puesto en el

anexo I, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo del

Departamento.

Las claves AE, EX11, EX18, TPS, TPM y TPB, que figuran

en el anexo I, tienen respectivamente la siguiente significación:

AE: Adscripción a funcionarios de la Administración del Estado.

EX11: Adscripción a todos los Cuerpos y Escalas, con

excepción de los de los sectores de la docencia, de la investigación,

de la sanidad, de los servicios postales y de

telecomunicación, de instituciones penitenciarias y del transporte aéreo y

meteorología.

EX18: Adscripción a todos los Cuerpos y Escalas, con

excepción de los de los sectores de la docencia, de la investigación,

de los servicios postales y de telecomunicación, de instituciones

penitenciarias y del transporte aéreo y meteorología

TPS: Titulación o capacitación para desempeñar funciones de

nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, según

el artículo 37.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención,

aprobado por Real Decreto 39/1997.

TPM: Titulación o capacitación para desempeñar funciones de

nivel intermedio en materia de prevención de riesgos laborales,

según el artículo 37.2 del Reglamento de los Servicios de

Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997.

TPB: Titulación o capacitación para desempeñar funciones de

nivel básico en materia de prevención de riesgos laborales, según

el artículo 37.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención,

aprobado por Real Decreto 39/1997.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán

participar en este concurso siempre que, al término del plazo de

presentación de instancias, hayan transcurrido al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que:

a) Se trate de funcionarios del Ministerio del Interior,

destinados fuera del ámbito de una Secretaría de Estado.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

concurso o cesados en un puesto obtenido por libre designación.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en

el procedimiento de reasignación de efectivos.

d) A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido al

Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna

o integración, y que permanezcan en el mismo puesto de trabajo

que desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo

el acceso, se les computará el tiempo de servicio prestado en

dicho puesto.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

se dé alguno de los supuestos del apartado 1.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el presente

concurso si a la finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a

las mismas, y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino

desde el que participen si es de carácter definitivo.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si al término del plazo de presentación

de instancias llevan más de dos años en dicha situación.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera. Méritos.-El presente concurso específico consta de

dos fases: En la primera de ellas se valorarán los méritos

enumerados en el punto 1 de la base cuarta. La segunda fase consistirá

en la comprobación y valoración de los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto, incluyendo la

valoración de una Memoria para cada uno de los puestos solicitados,

elaborada por los candidatos con arreglo a lo dispuesto en el

punto 2.2 de la base cuarta.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse un mínimo de cuatro puntos en la

primera fase y cinco en la segunda.

Cuarta.-Las valoraciones de los méritos para la adjudicación

de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá

ser superior a 16 puntos.

1.1 Valoración del grado personal.

1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta

un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel

del puesto que se solicita: Tres puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel

al del puesto que se solicita: Dos puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel

del puesto que se solicita: Un punto.

1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la

Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro

del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del

Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario.

1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una

Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la

Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al

que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración del Estado.

1.1.4 El funcionario que participe desde Departamentos

ajenos al de Interior y que considere tener un grado personal

consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de

presentación de instancias, deberá recabar del órgano a que se refiere

la base sexta.2 que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo IV.

1.2 Se adjudicarán hasta un máximo de siete puntos en

función del trabajo actualmente desempeñado, con arreglo a los

criterios que a continuación se exponen, pudiendo optar quienes

se encuentren desempeñando un puesto en comisión de servicios

por la valoración del puesto que se desempeña en la actualidad

o por la valoración del puesto de origen de la comisión de servicios.

Esta opción debe de realizarse expresamente, adjuntando a tal

efecto la petición a la instancia de participación, valorándose en

su defecto el puesto de trabajo actualmente desempeñado:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel

o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:

Período igual o superior al año: Siete puntos.

Período inferior al año: Seis puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

tres o cuatro niveles al del puesto solicitado durante:

Período igual o superior al año: Seis puntos.

Período inferior al año: Cinco puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior

nivel al del puesto solicitado o inferior en cinco o más niveles

durante:

Período igual o superior al año: Cuatro puntos.

Período inferior al año: Tres puntos.

d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de

complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un

puesto de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo

o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos

del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.

e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre

designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos

de los obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados

con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de

trabajo que ocupaban desde la fecha de toma de posesión en

el mismo.

f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de familiares y de servicios

especiales, se atenderá el nivel del último puesto que

desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo

correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,

computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de la toma

de posesión en el mismo.

1.3 Cursos: Por la superación o impartición de cursos de

formación y perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la

presente Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado

de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento o impartición

y figuren especificados con el correspondiente código en el anexo I

de la presente Orden, se otorgará medio punto por cada curso

superado o impartido, hasta un máximo de tres puntos.

1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10

puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta

un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo

o Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, pero no aquellos prestados simultáneamente en otros

igualmente alegados.

1.5 En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo del

Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de

retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública de fecha 18 de junio de

1998, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter

mínimo en dicho Acuerdo para la valoración del grado personal

y del trabajo desarrollado. A estos efectos, el grado personal

consolidado deberá recogerse en la certificación modelo anexo IV

a que se refiere la base sexta.2, o, en su defecto acreditarse

mediante copia compulsada del correspondiente acuerdo administrativo

de reconocimiento de grado.

2. Segunda fase: La valoración máxima de esta fase podrá

llegar hasta 10 puntos.

2.1 Los méritos específicos alegados por los concursantes en

el anexo III, adecuados a las características del puesto o puestos

solicitados, entre los que podrán figurar: Titulaciones académicas,

diplomas, publicaciones, estudios, labor docente, trabajos,

conocimientos profesionales, aportación de experiencias o

permanencia en un determinado puesto, etc., serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o

cualquier otro medio admitido.

2.2 La Memoria elaborada por los candidatos para cada uno

de los puestos solicitados consistirá en un análisis de las tareas

del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su

desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto

contenido en el anexo I. Dicha Memoria constará, como máximo,

de dos hojas de tamaño DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio

por una sola cara.

2.3 La Comisión de Valoración podrá convocar a los

candidatos que estime oportunos para la celebración de una

entrevista, al objeto de precisar algún particular relacionado con sus

méritos específicos y/o la Memoria.

Las citaciones de los candidatos seleccionados por la Comisión

de Valoración para la entrevista deberá hacerse de acuerdo con

lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2.4 La valoración de esta fase deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedida, o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, debe

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

3. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el

candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los

resultados finales de las dos fases.

Quinta.-Solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte en

el presente concurso estarán dirigidas a la Subdirectora general

de Personal e Inspección, y se ajustarán al modelo publicado como

anexo II de esta Orden, debiendo presentarse en el plazo de quince

días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que

tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Ministerio del

Interior, calle Amador de los Ríos, 7, 28010 Madrid, o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán incluir

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

concreto.

3. En el caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncien en este concurso para un mismo municipio dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al

hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición presentada

por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la

petición del otro funcionario.

Sexta.-Requisitos y documentación.-1. Los datos relativos

a las circunstancias personales y administrativas de los

concursantes, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan,

tendrán que acreditarse debidamente y han de ser los que en efecto

correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

2. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,

han de efectuarse en certificaciones ajustadas al modelo que figura

en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la Subdirección

General o Unidad asimilada, a la que corresponda la gestión de

personal del Ministerio u organismo de la Administración del

Estado en el que presta servicios el funcionario, si se trata de

funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por los Secretarios

generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno

cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios Periféricos

de ámbito regional o provincial, respectivamente, con excepción

de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, cuyos

certificados deberán ser expedidos por la Subdirección General

de Personal Civil el Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.

3. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo

competente, y en el caso de funcionarios de Administración Local,

por la Secretaría de la entidad local correspondiente.

4. En el caso de excedencia voluntaria o procedentes de la

situación de suspensión firme de funciones, los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del Departamento u

organismo a que figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección

General de la Función Pública, si pertenece a Escalas a extinguir

de AISS o a los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado para

la Administración Pública o procedentes de la situación de

expectativa de destino. En el caso de las restantes Escalas, asimismo

dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u

organismo donde tuvieran su último destino definitivo, que

también las expedirán a los procedentes de la situación de excedencia

forzosa. En el supuesto de funcionarios en situación de excedencia

por cuidado de familiares y servicios especiales, las certificaciones

serán expedidas por las Unidades donde el funcionario tenga su

reserva de puesto de trabajo.

5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular

y de excedencia por el cuidado de familiares, acompañarán a su

solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en

cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitados para cargo público.

6. Quienes participen en el concurso procedentes de la

situación de suspensión firme de funciones, deberán aportar certificado

oficial en el que conste la fecha de cumplimiento de la sanción.

7. También habrán de acreditarse documentalmente,

mediante certificado expedido al efecto, los méritos que los interesados

aleguen como determinantes de su idoneidad para el puesto de

trabajo solicitado.

8. Unida a la certificación del anexo IV, deberá acompañarse,

por cada puesto de trabajo solicitado, un anexo III con la relación

de méritos y todos los documentos justificativos de los méritos

alegados, así como la Memoria.

9. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia

del documento nacional de identidad.

Séptima.-Valoración de méritos y adjudicación.-1. Los

méritos y la Memoria se valorarán por una Comisión compuesta por

los siguientes miembros designados por la autoridad convocante:

Presidente: Subdirectora general de Personal e Inspección del

Ministerio del Interior o persona en quien delegue.

Vocales: Tres funcionarios del Departamento y un funcionario

del centro directivo del que dependa el puesto convocado.

Podrán tomar parte de la Comisión de Valoración un

representante de cada una de las organizaciones sindicales siguientes:

CC.OO., CSI-CSIF, UGT y USO, quienes serán nombrados a

propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesado

el preceptivo informe por la autoridad convocante, si no se formula

la correspondiente propuesta de nombramiento en el plazo de

diez días, se entenderá que dicha Central Sindical ha decaído

de su opción.

De entre los miembros designados en representación de la

Administración, la autoridad convocante designará un Secretario.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores,

actuarán con voz, pero sin voto.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá

asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le

sustituirá con voz y voto.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un

grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y además poseer grado personal o desempeñar

puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los

apartados siguientes:

a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se

determinará por la puntuación total obtenida de acuerdo con el

punto 3 de la base cuarta.

b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por

aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a

solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran

en la base tercera.

Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas,

se declarará desierto el puesto convocado, si ninguno de los

candidatos que concurren al mismo alcanza la puntuación mínima

exigida en cada caso.

5. Podrán declararse desiertos aquellos puestos de trabajo

que, como consecuencia de una reestructuración o modificación

de la relación de puestos de trabajo del Departamento se haya

suprimido o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava.-Resolución.-1. Una vez formulada propuesta por la

Comisión de Valoración, el presente concurso se resolverá por

Orden del Ministerio del Interior, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que figurará, junto al destino adjudicado,

el grupo de adscripción (artículo 25 de la Ley 30/1984), Ministerio,

localidad y nivel del puesto de origen del funcionario o, en su

caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con

anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las

prórrogas de incorporación a que se refiere el punto siguiente,

párrafos cuarto, quinto y sexto, los interesados obtengan otro

destino bien por el procedimiento de libre designación o por concursos

convocados por Departamentos o Comunidades Autónomas, en

cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados

a comunicar por escrito en los tres días siguientes la opción

realizada al otro Departamento en el que hubiese obtenido destino.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o supone

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará

servicio activo.

6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

7. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,

puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el

plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio del

potestativo recurso de reposición ante este Ministerio en el plazo de

un mes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de enero de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de

30 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de

diciembre), el Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo

Ibáñez-Martín.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 2032 a 2037)

Observaciones (11)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el

artículo 63.a) y b) del Reglamente aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresado en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento de grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO V

C01. Cursos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

C02. Cursos en materia de Técnicas Gerenciales y de

Planificación.

C03. Cursos en materia de Técnicas Educativas.

C04. Cursos en materia de Técnicas de Comunicación.

C05. Cursos en materia de Técnicas de Planificación.

C06. Cursos en materia de Calidad y Seguridad Industrial.

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