El Instituto Español de Oceanografía, en adelante IEO, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es un Organismo Público de Investigación, entre cuyas funciones se encuentra la de desarrollar programas de formación de investigadores como una de las vías para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).
En este sentido, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de abril de 2000, convocó 22 becas de formación como personal investigador en el Instituto Español de Oceanografía, estableciendo en su artículo 8 que «la dotación económica de las becas reguladas en la presente Orden será de 120.000 pesetas integras mensuales».
Por otra parte, la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de 12 de enero de 2001, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas Predoctorales de Formación de Investigadores (FPI) en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, establece en su artículo 8 que «la cuantía de las becas será de 160.000 pesetas brutas mensuales (961,62 euros)».
La presente norma tiene como finalidad realizar la necesaria adaptación de las cuantías de las ayudas concedidas por el Instituto Español de Oceanografía, a las del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
En su virtud, dispongo:
Se modifican los siguientes artículos de la Orden de 3 de abril de 2000 por la que se convocan 22 becas de formación como personal investigador en el Instituto Español de Oceanografía, en la forma que se establece a continuación:
1. El artículo 8 de la Orden de 3 de abril de 2000 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8.
La dotación económica de las becas reguladas en la presente Orden será de 160.000 pesetas brutas mensuales (961,62 euros) que serán abonadas a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta dotación irá encaminada a compensar los gastos que deben realizar los becarios durante su período de formación, y podrá incrementarse al inicio de cada prórroga por Resolución del Presidente del IEO si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.»
2. Se modifica la redacción de la disposición adicional segunda de la Orden de 3 de abril de 2000 en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda.
La dotación económica de las becas de formación como personal investigador, concedidas por Resolución de 23 de junio de 1999, del Instituto Español de Oceanografía, será de 160.000 pesetas brutas mensuales (961,62 euros).»
Los beneficiarios de las becas concedidas al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de abril de 2000 no tendrán derecho al percibo de cantidad compensatoria alguna derivada de la adaptación de las cuantías de dichas becas establecida por la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 del primer mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2001.
BIRULÉS I BERTRAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica e Ilmo. Sr. Secretario general de Política Científica.
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