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Documento BOE-A-2001-12710

Resolución de 11 de junio de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el tipo de aparato radiactivo del generador de rayos X, marca "Dylog Italia, S.p.A.", modelo Dyxim S.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2001, páginas 23415 a 23416 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-12710

TEXTO ORIGINAL

Recibida en este Ministerio, con fecha 16 de enero de 2001, la documentación presentada por «S.T.E. Packaging Engineering, Sociedad Limitada», con domicilio social en carretera de Viaró, 21-25, Sant Cugat del Vallés (Barcelona), por la que solicita la aprobación de tipo de aparato radiactivo del generador de rayos X, marca «Dylog Italia, S.p.A.», modelo Dyxim S, con vistas a su exención con instalación radiactiva;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al aparato cuya modificación de aprobación de tipo solicita, y el Consejo de Seguridad Nuclear por dictamen técnico, ha hecho constar que dicho aparato radiactivo cumple con las normas exigidas para tal modificación de aprobación de tipo;

Visto el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» del 31); el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar el tipo de aparato radiactivo de referencia.

La aprobación de tipo que se otorga por la presente Resolución queda supeditada al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica:

1. El equipo radiactivo cuyo tipo se aprueba es el generador de rayos X de la marca «Dylog Italia, S.p.A.», modelo Dyxim S, de 100 kV y 30 mA de tensión e intensidad de corriente máximas, respectivamente.

2. El uso al que se destina el equipo radiactivo es la inspección de productos alimenticios mediante rayos X.

3. Cada equipo radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble al menos el número de aprobación de tipo, la palabra «radiactivo» y el número de serie.

Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «exento» y una etiqueta con el distintivo básico recogido en la norma UNE-73-302.

La marca y etiqueta indicadas anteriormente se situarán en el exterior del equipo en lugar visible.

4. Cada equipo radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente documentación:

I) Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.

b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la Resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.

c) Declaración de que el equipo corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis en todo punto exterior a 0,1 m de la superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 mSv/h.

d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo del equipo.

f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el equipo.

ii) El equipo debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación del equipo para su conocimiento y seguimiento.

iii) Se llevará a cabo la asistencia técnica y verificaciones periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del equipo, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro de los comprobantes donde consten los resultados obtenidos.

II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e instrucciones de manejo del equipo, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en la utilización del equipo y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de los sistemas de seguridad.

III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del equipo, incluyendo, al menos, una revisión anual y una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar a su seguridad y que comprenda:

Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las señalizaciones del equipo.

IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.

5. El equipo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

6. Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-X167.

7. La presente Resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del equipo radiactivo de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 1999), pero no faculta para su fabricación o importación con fines de comercialización o asistencia técnica cuyo régimen de autorización queda regulado según se establece en el Título VII del Reglamento anteriormente mencionado.

Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de junio de 2001.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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