En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2001, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de «Pío Coronado, Sociedad Anónima Unipersonal», del 100 por 100 de las participaciones de la sociedad «Cemetro, Sociedad Limitada».
Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia, por parte de «Pío Coronado, Sociedad Anónima Unipersonal», según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, referente a una operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de «Pío Coronado, Sociedad Anónima Unipersonal», del 100 por 100 de las participaciones de la sociedad «Cemetro, Sociedad Limitada», notificación que dio lugar al expediente N-140 del Servicio.
Resultando que por la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quien, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva.
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que considera que la operación notificada puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en dos mercados a nivel local y regional, pero que podría autorizarse siempre que se subordinara a determinadas condiciones.
Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía.
Vista la normativa de aplicación.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,
Acuerda conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, la autorización de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de «Pío Coronado, Sociedad Anónima Unipersonal», del 100 por 100 de las participaciones de la sociedad «Cemetro, Sociedad Limitada», subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Pío Coronado deberá proceder a la transmisión del negocio correspondiente a los siguientes establecimientos ubicados en las zonas que se señalan:
El establecimiento minorista «Los Corales» propiedad de la empresa adquirida «Cemetro, Sociedad Limitada», sito en la localidad de Corralejo, término municipal de La Oliva (Fuerteventura).
El establecimiento de distribución mayorista «cash & carry» propiedad de la empresa adquirida Cemetro, sito en la localidad de Mogán (Gran Canaria).
Notificado el presente Acuerdo, el Servicio de Defensa de la Competencia comunicará en tres días a las partes el plazo de que disponen para el cumplimiento de la primera condición.
El adquirente o adquirentes de los negocios transmitidos deberán ser competidores independientes de Pío Coronado, de sus matrices y participadas. Con carácter previo a la celebración de cualquier acuerdo con terceros para la transmisión de los negocios prevista en la condición primera, el Servicio de Defensa de la Competencia deberá aceptar expresamente al adquirente o adquirentes potenciales.
Lo previsto en las presentes condiciones se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial correspondiente y del ejercicio de las competencias administrativas establecidas en ella.
El incumplimiento de las presentes condiciones por parte del grupo resultante de la operación dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de junio de 2001.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.
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