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Documento BOE-A-2001-12557

Resolución de 18 de junio de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2001, páginas 23251 a 23256 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-12557

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, crea, en su artículo 56.1, el Cuerpo Técnico del

Servicio de Vigilancia Aduanera, perteneciente al grupo A de los

contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y adscrito

a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estructurándose

el mismo en las especialidades de Investigación, Navegación,

Propulsión y Comunicaciones.

El apartado cuatro del citado artículo 56 de la Ley 66/1997

establece la posibilidad de integración en las Especialidades del

nuevo Cuerpo de los funcionarios de carrera que, reuniendo los

requisitos exigidos para ingreso en las mismas, pertenezcan a las

Escalas Técnica, de Oficiales Marítimos, de Maquinistas Navales,

de Inspectores Jefes y de Oficiales de Radiocomunicación del Servicio

de Vigilancia Aduanera, a extinguir.

No obstante, la propia Ley 66/1997 señala que estos procesos

de integración requerirán superar las correspondientes pruebas

selectivas y cursos de formación cuando haya cambio de grupo

de clasificación y de curso de formación, cuando no lo haya.

Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.4

de la Ley 66/1997, esta integración se configura como un derecho

individual de los funcionarios de carrera pertenecientes a las

indicadas Escalas, derecho que se perfecciona mediante la opción

individual y expresa realizada por los mismos en los términos

establecidos en la indicada norma.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias

atribuidas por el artículo 103.tres.3 de la Ley 31/1990 y por

la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio)

por la que se delegan competencias del Presidente de la Agencia

en el Director general de la misma, ha resuelto convocar el proceso

selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico del Servicio

de Vigilancia Aduanera al que se refiere la Ley 66/1997, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo, conforme a lo dispuesto

en el artículo 56.4 de la Ley 66/1997, para la integración en

las correspondientes especialidades del Cuerpo Técnico del

Servicio de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de carrera

pertenecientes a las Escalas siguientes:

Escaladepertenencia Especialidaddeintegración

Escala Técnica del SVA ....... Especialidad de Investigación.

Escala de Oficiales Marítimos

del SVA ..................... Especialidad de Navegación.

Escala de Maquinistas Navales

del SVA ..................... Especialidad de Propulsión.

Escala de Inspectores Jefes del

SVA ......................... Especialidad de Investigación.

Escala de Oficiales de

Radiocomunicación del SVA ......... Especialidad de

Comunicaciones.

1.2 Al presente proceso de integración le serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de

27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,

el artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social y el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, así como lo dispuesto en las bases

de esta convocatoria.

1.3 El proceso de integración constará de las siguientes fases:

1.3.1 Para los funcionarios de carrera de las Escalas de

Inspectores Jefes y Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de

Vigilancia Aduanera, el proceso selectivo constará de:

a) Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.

b) Prueba selectiva.

Será requisito indispensable para poder participar en la prueba

selectiva, haber obtenido la calificación de apto en el curso de

formación.

1.3.2 Para los funcionarios de las Escalas Técnica, de

Oficiales Marítimos y de Maquinistas Navales del Servicio de

Vigilancia Aduanera, el proceso de integración constará,

exclusivamente, de un Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Podrán participar en el proceso de integración los

funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser funcionario de carrera de las Escalas del Servicio

de Vigilancia Aduanera que a continuación se relacionan:

a) Para integrarse en la especialidad de Investigación del

Cuerpo Técnico, pertenecer a la Escala Técnica del Servicio de

Vigilancia Aduanera o pertenecer, con anterioridad al 1 de enero de

1999, a la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

b) Para integrarse en la especialidad de Navegación del

Cuerpo Técnico, pertenecer a la Escala de Oficiales Marítimos del

Servicio de Vigilancia Aduanera.

c) Para integrarse en la especialidad de Propulsión del Cuerpo

Técnico, pertenecer a la Escala de Maquinistas Navales del Servicio

de Vigilancia Aduanera.

d) Para integrarse en la especialidad de Comunicaciones del

Cuerpo Técnico pertenecer a la Escala de Oficiales de

Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2.1.2 Poseer la titulación exigida por el artículo 56.1 de la

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, que a continuación se detalla:

a) Especialidad de Investigación: Título de Doctor,

Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

b) Especialidad de Navegación: Título de Licenciado en

Náutica y Transporte Marítimo.

c) Especialidad de Propulsión: Título de Licenciado en

Máquinas Navales.

d) Especialidad de Comunicaciones: Título de Ingeniero

Industrial, Ingeniero de Telecomunicaciones o título de Licenciado

en Radioelectrónica Naval.

2.1.3 Podrán participar en el presente proceso de integración

los funcionarios que, reuniendo los requisitos establecidos en la

bases 2.1.1 y 2.1.2, hayan ejercido el derecho de opción individual

a la integración en el Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia

Aduanera, en los términos previstos por las Resoluciones de la

Dirección General de la Agencia Estatal de Administración

Tributara de 14 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

23) y 30 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 11),

o ejerzan el citado derecho de opción, mediante la presentación

del modelo incluido en el anexo IV, en los veinte días naturales

siguientes al de publicación de la presente Resolución en el

"Boletín Oficial del Estado".

2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento del nombramiento como

funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

2.3 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo

presentarán su solicitud, según modelo del anexo IV, en el plazo

de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación

de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de solicitudes se hará en los Servicios Centrales

y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

o en la forma establecida en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud

podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición

del interesado.

3. Admisión de aspirantes

3.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso

selectivo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se incluirá la relación de aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista completa

de aspirantes admitidos y se determinará la fecha de comienzo

del curso de formación.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central

del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

3.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución

por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos

del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir

del día siguiente al de su publicación, ante el Presidente de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo

interponerse simultáneamente ambos recursos.

4. Tribunal

4.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el

que figura en el anexo I de esta convocatoria.

4.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el citado artículo 28.2 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

4.3 Con anterioridad a la iniciación de la prueba selectiva,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 4.2.

4.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal

celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación. Para la válida constitución del

Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones

y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y

Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Los Tribunales acordarán las decisiones que les correspondan

en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 Dentro de la fase de prueba selectiva, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

4.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de las pruebas que el resto de los demás participantes.

4.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la prueba que sea escrita, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

También excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

aspirante.

4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,

teléfonos 91 583 11 93, 91 583 11 83, 91 583 10 33 y

91 583 10 60.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con este proceso selectivo.

4.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5. Desarrollo del proceso selectivo de integración

5.1 Fase de curso de formación. Tendrá carácter selectivo

para todos los aspirantes. El curso de formación tendrá una

duración máxima de seis semanas y versará sobre las materias de

Tecnologías y Medios de Vigilancia Aduanera, Informática,

Prácticas Jurídicas, Transmisión de Datos y aquellas otras materias

relacionadas con las funciones y cometidos de Vigilancia Aduanera

que se consideren necesarias.

El órgano encargado de organizar, dirigir e impartir el curso

de formación es la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales. El curso de formación se impartirá en la

sede de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios

Fiscales en Madrid, de acuerdo con el programa que se apruebe,

de forma conjunta, por la Dirección general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda Pública.

Los funcionarios participantes en el curso de formación serán

calificados por el órgano competente como aptos o no aptos,

siendo necesario para poder superar el curso, obtener la calificación

de apto.

Finalizado el curso selectivo, el órgano encargado de dirigirlo

hará públicas, en la sede del Tribunal, en los Servicios Centrales

y Delegaciones de la Agencia Tributaria, y en aquellos otros lugares

que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados,

con indicación de su documento nacional de identidad. Asimismo

dirigirá copia certificada de los aspirantes que hubieren superado

el mismo a la autoridad convocante y al Presidente del Tribunal.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios

de carrera del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera,

y se mantendrán en una de las escalas declaradas a extinguir

por el apartado 3 del artículo 56.cuatro de la Ley 66/1997.

5.2 La prueba selectiva, que, conforme con lo dispuesto en

la base 1.3.1 de esta convocatoria, sólo deberán realizar los

aspirantes que pertenezcan a las Escalas de Inspectores Jefes y

Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera,

tendrá lugar una vez concluido el curso de formación y en la fecha,

hora y lugar que a tal efecto se determine por el Tribunal

calificador. El anuncio de la celebración de la prueba selectiva se

realizará por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de

antelación en los locales de la Escuela de la Hacienda Pública de

Madrid, en la sede del Tribunal mencionada en la base 4.9 de

esta convocatoria, así como por cualquier otro medio que se juzgue

conveniente para facilitar su máxima divulgación.

Sólo podrán participar en la prueba selectiva los aspirantes

que hubieran obtenido la calificación de apto en el curso de

formación.

La prueba selectiva consistirá en la resolución de un supuesto

práctico, en el tiempo máximo de tres horas, sobre las materias

incluidas en el anexo II especialidad de investigación, para los

aspirantes de la Escala de Inspectores Jefes, y sobre las materias

incluidas en el anexo III especialidad de comunicaciones, para

los aspirantes de la Escala de Oficiales de Radiocomunicación.

En este ejercicio se calificará a los aspirantes de 0 a 20 puntos,

siendo necesario para superar la prueba obtener una calificación

mínima de 10 puntos.

Quienes no superen la prueba selectiva perderán el derecho

al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera, y se mantendrán en una de

las escalas declaradas a extinguir por el apartado 3 del

artículo 56.cuatro de la Ley 66/1997.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos

por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

Durante el desarrollo, si el Tribunal del proceso de integración,

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo

excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo

en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

excluidos, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo

de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, ante

el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no

pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Finalizada la prueba selectiva, el Tribunal hará públicas, en

el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del

Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta convocatoria, en los

Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, y en aquellos otros que estime oportunos,

las relaciones de aspirantes aprobados, con indicación de su

documento nacional de identidad.

6. Listas de aprobados

6.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del

Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta convocatoria, en los

Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, y en aquellos otros que estime oportunos,

las relaciones independientes de aspirantes que ha superado el

proceso selectivo para la integración en las correspondientes

especialidades del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera,

con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de las

indicadas relaciones a la Dirección general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria. Dichas relaciones se publicarán en

el "Boletín Oficial del Estado".

7. Presentación de documentación y nombramiento

de funcionarios

7.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes

que han superado el proceso selectivo sean publicadas en el

"Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar en el Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

calle San Enrique 26, de Madrid, copia compulsada del título

exigido en la base 2.1.2 o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor,

no presentasen la documentación requerida o del examen de la

misma se dedujera que carecen del requisito de titulación señalado

en la base 2.1.2 no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo

Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera y permanecerán en

su Escala de origen, quedando anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad

en su solicitud inicial.

7.2 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Director general de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera de la correspondiente especialidad del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera, mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

7.3 Los funcionarios integrados en el Cuerpo Técnico del

Servicio de Vigilancia Aduanera, seguirán prestando servicios en los

puestos de trabajo que vinieran desempeñando. Asimismo deberán

tomar posesión en el plazo de un mes, sin perjuicio de la

continuidad en la prestación de servicios.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo dispuesto

en la citada Ley.

Madrid, 18 de junio de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Tribunal titular:

Presidente: Doña M.a Dolores Gómez de Salazar Fernández,

del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don José Luis Romero Palacio, del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don Félix Vázquez de Sola

Otero, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,

doña M.a Dolores Martínez Cutillas, del Cuerpo de Profesores

Químicos de los Laboratorios de Aduanas.

Secretaria: Doña Lorenza Martín Fernández, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Soledad García López, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don Alfonso Lossada y de Aimerich, del Cuerpo

Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don José Antonio

Fernández González, del Cuerpo Superior de Técnicos de la

Administración de la Seguridad Social, y don Ramón Samblas Touron,

de la Escala de Oficiales Marítimos del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

Secretaria: Doña Begoña Somavilla Barros, del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera.

ANEXO II

Especialidad Investigación

Legislación sobre impuestos especiales

Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes

del Derecho Tributario. Principios del ordenamiento tributario

español.

Tema 2. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos

Especiales. Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por

el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Tema 3. Fabricación. Naturaleza. Ámbito territorial. Hecho

imponible. Devengo. Sujeto pasivo y responsables. Exenciones

y devoluciones

Tema 4. Fabricación. Ultimación y régimen suspensivo.

Determinación fases. Tipos impositivos. Circulación

intracomunitaria. Normas generales de gestión. Infracciones y sanciones.

Tema 5. Disposiciones comunes a todos los Impuestos

Especiales sobre alcohol y bebidas: Conceptos y definiciones.

Exenciones y Devoluciones. Disposiciones particulares en relación con

Canarias.

Tema 6. Cerveza: Ámbito objetivo, base imponible y tipos

impositivos. Vino y bebidas fermentadas: Ámbito objetivo, base

imponible y tipos impositivos. Sobre productos intermedios:

Ámbito objetivo, base imponible y tipos impositivos.

Tema 7. Alcohol y bebidas derivadas. Elementos

estructurales. Régimen de destilación artesanal y régimen cosechero.

Devoluciones y normas particulares de gestión.

Tema 8. Hidrocarburos. Ámbito objetivo. No sujeción

supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Exenciones y

devoluciones. Prohibiciones y limitaciones de uso.

Tema 9. Tabaco. Ámbito objetivo. No sujeción supuestos.

Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.

Exenciones y devoluciones. Normas particulares de gestión

Tema 10. Medios de Transporte. Hecho Imponible. Sujetos

pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo impositivo. Liquidación

y pago del impuesto. Exenciones y disposición adicional primera.

Impuesto especial sobre la electricidad.

Legislación aduanera

Tema 1. Tributos recaudados por las Aduanas.

Consideraciones generales. Recursos propios de la U.E. Recursos de la

Aduana Española.

Tema 2. El hecho imponible. Consideraciones generales. La

deuda aduanera. El devengo.

Tema 3. El sujeto pasivo en Aduana. Representación

tributaria. El Agente de Aduanas.

Tema 4. Despacho. Entradas de mercancías en territorio de

la U.E. Declaración sumaria. Descarga de mercancías. Depósito

temporal: Abandono y destrucción. Comprobación documental,

reconocimiento de mercancías y análisis químicos. Aforo y

procedimiento liquidatorio: revisión y calificación. Levante.

Tema 5. La Inspección Aduanera: Concepto y legislación.

Actuaciones en los recintos. Actuaciones ante empresas.

Tema 6. La Gestión Aduanera: Concepto. Gestión de

Impuestos Especiales. Gestión Aduanera.

Tema 7. Origen y normas generales contenidas en el Código

Aduanero Comunitario. Valoración de las mercancías: Normas

generales.

Tema 8. Contingentes. Franquicias Arancelarias y Fiscales.

Destinos especiales.

Tema 9. Perfeccionamiento activo. Perfeccionamiento pasivo.

Transformación bajo control aduanero.

Tema 10. La Asistencia Mutua entre las distintas

Administraciones Aduaneras Europeas: Convenio relativo a la Asistencia

Mutua y Cooperación entre las Aduaneras, de 18 de diciembre

de 1997 (Nápoles II). Reglamento del Consejo (C.E.) Número

515/1997, sobre Asistencia Mutua. Convenio relativo a la

utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros,

de 26 de julio de 1995.

Contrabando

Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de

diciembre, de Represión del Contrabando. Tipificación del delito.

Géneros estancados, géneros prohibidos y otras definiciones. Ley

3/1996, de 10 de mayo, sobre Medidas de Control de Sustancias

Químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación

de drogas.

Tema 2. Contrabando (II). Contrabando de bienes del

Patrimonio Histórico Español. Especímenes de fauna y flora silvestre.

CITES. Material de Defensa y doble uso.

Tema 3. Contrabando (III). Penas y responsabilidad civil en

el delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino

de las mercancías.

Tema 4. Contrabando (IV). Ley 36/1995, de 11 de diciembre,

sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados

por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. Gastos

Reservados (fondos confidenciales). Normativa supletoria para el

contrabando.

Tema 5. Contrabando (V). Infracciones administrativas de

contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 1649/1998

relativo a las Infracciones Administrativas de Contrabando.

Tema 6. Contrabando (VI). Infracciones de contrabando:

competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación y

condonación. Comiso y subasta.

Tema 7. Atestado (I). Atestado: concepto y naturaleza.

Instrucción de atestado. Detención: Derechos detenidos, menores

y extranjeros.

Tema 8. Atestado (II). Declaración de testigos e informes

periciales. Ley 19/1994, de 23 de diciembre, sobre protección a

testigos y peritos. Puesta a disposición judicial. Ley Orgánica 6/1984,

de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus".

Tema 9. Derecho del Mar (I). Aguas interiores. Mar territorial.

Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.

Tema 10. Derecho del Mar (II). Decreto 1002/1961, de 22

de junio, sobre vigilancia marítima. Convenio de Naciones Unidas

contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, aprobado en Viena

el 20 de diciembre de 1988: Artículo 17.

ANEXO III

Especialidad Comunicaciones

Legislación impuestos especiales

Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes

del Derecho Tributario. Principios del ordenamiento tributario

español.

Tema 2. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos

Especiales. Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por

el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Tema 3. Fabricación. Naturaleza. Ámbito territorial. Hecho

imponible. Devengo. Sujeto pasivo y responsables. Exenciones

y devoluciones

Tema 4. Fabricación. Ultimación y régimen suspensivo.

Determinación fases. Tipos impositivos. Circulación

intracomunitaria. Normas generales de gestión. Infracciones y sanciones

Tema 5. Disposiciones comunes a todos los Impuestos

Especiales sobre alcohol y bebidas: Conceptos y definiciones.

Exenciones y Devoluciones. Disposiciones particulares en relación con

Canarias.

Tema 6. Cerveza: Ámbito objetivo, base imponible y tipos

impositivos. Vino y bebidas fermentadas: Ámbito objetivo, base

imponible y tipos impositivos. Sobre productos intermedios:

Ámbito objetivo, base imponible y tipos impositivos.

Tema 7. Alcohol y bebidas derivadas. Elementos

estructurales. Régimen de destilación artesanal y régimen cosechero.

Devoluciones y normas particulares de gestión.

Tema 8. Hidrocarburos. Ámbito objetivo. No sujeción

supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Exenciones y

devoluciones. Prohibiciones y limitaciones de uso.

Tema 9. Tabaco. Ámbito objetivo. No sujeción supuestos.

Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.

Exenciones y devoluciones. Normas particulares de gestión.

Tema 10. Medios de Transporte. Hecho Imponible. Sujetos

pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo impositivo. Liquidación

y pago del impuesto. Exenciones y disposición adicional primera.

Impuesto especial sobre la electricidad.

Reglamento de Radiocomunicaciones y Convenio Internacional de

Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS)

Tema 1. Radar: Radar primario y radar secundario. Sistema

de aterrizaje con instrumentos (ILS). Radioalineaciones.

Radiobaliza. Radioaltímetro: Definiciones y conceptos.

Tema 2. Servicios de Estaciones de Seguridad Espacial,

Tierra-Espacio y Radioastronómicos. Servicio de Ayuda a la

Meteorología. Radiosondas.

Tema 3. Frecuencia asignada, frecuencias características y

de referencia. Tolerancia de frecuencia. Anchura de Banda. Banda

de frecuencia asignada, anchura de banda ocupada y anchura de

banda necesaria.

Tema 4. Radiación no esencial. Interferencia perjudicial.

Potencia y sus clases: Definiciones.

Tema 5. Antenas: Ganancia de una antena. Tipos de

ganancia. Diagrama direccional.

Tema 6. Inspección de estaciones móviles: Procedimiento.

Identificación de los Inspectores. Licencias. Certificado de

Operadores.

Tema 7. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en la Mar (SOLAS). Obligaciones generales contraídas

con la firma. Ámbito de aplicación. Leyes y reglamentaciones.

Casos de fuerza mayor. Transporte de personas en caso de

emergencia.

Tema 8. Especificaciones técnicas para un sondador de eco

ultrasonoro. Finalidad, alcance de profundidad y escalas de

alcance. Método de presentación e iluminación. Ritmo de repetición.

Exactitud de medida. Balance y cabeceo. Interferencias.

Durabilidad y resistencia a los efectos del clima.

Tema 9. Reconocimientos y certificados. Inspección y

reconocimiento. Reconocimiento de los dispositivos de salvamento y

otros equipos de los buques de carga. Reconocimiento de las

instalaciones radioeléctricas y de radar en los buques de carga.

Tema 10. Instalación del radiogoniómetro y precauciones

contra los errores y perturbaciones producidas por las antenas

del buque. Calibración, torna de marcaciones y comprobación del

radiogoniómetro. Fuente de energía para el radiogoniómetro.

Contrabando

Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de

diciembre, de Represión del Contrabando. Tipificación del delito.

Géneros estancados, géneros prohibidos y otras definiciones. Ley

3/1996, de 10 de mayo, sobre Medidas de Control de Sustancias

Químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación

de drogas.

Tema 2. Contrabando (II). Contrabando de bienes del

Patrimonio Histórico Español. Especímenes de fauna y flora silvestre.

CITES. Material de Defensa y doble uso.

Tema 3. Contrabando (III). Penas y responsabilidad civil en

el delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino

de las mercancías.

Tema 4. Contrabando (IV). Ley 36/1995, de 11 de diciembre,

sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados

por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. Gastos

Reservados (fondos confidenciales). Normativa supletoria para el

contrabando.

Tema 5. Contrabando (V). Infracciones administrativas de

contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 1649/1998

relativo a las Infracciones Administrativas de Contrabando.

Tema 6. Contrabando (VI). Infracciones de contrabando:

Competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación

y condonación. Comiso y subasta.

Tema 7. Atestado (I). Atestado: Concepto y naturaleza.

Instrucción de atestado. Detención: Derechos detenidos, menores

y extranjeros.

Tema 8. Atestado (II). Declaración de testigos e informes

periciales. Ley 19/1994, de 23 de diciembre, sobre protección a

testigos y peritos. Puesta a disposición judicial. Ley Orgánica 6/1984,

de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus".

Tema 9. Derecho del Mar (I). Aguas interiores. Mar territorial.

Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.

Tema 10. Derecho del Mar (II). Decreto 1002/1961, de 22

de junio, sobre vigilancia marítima. Convenio de Naciones Unidas

contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, aprobado en Viena

el 20 de diciembre de 1988: Artículo 17.

ANEXO IV (ver imagen página 23256)

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