La Ley 66/1997, de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, crea, en su artículo 56.1, el Cuerpo Técnico del
Servicio de Vigilancia Aduanera, perteneciente al grupo A de los
contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y adscrito
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estructurándose
el mismo en las especialidades de Investigación, Navegación,
Propulsión y Comunicaciones.
El apartado cuatro del citado artículo 56 de la Ley 66/1997
establece la posibilidad de integración en las Especialidades del
nuevo Cuerpo de los funcionarios de carrera que, reuniendo los
requisitos exigidos para ingreso en las mismas, pertenezcan a las
Escalas Técnica, de Oficiales Marítimos, de Maquinistas Navales,
de Inspectores Jefes y de Oficiales de Radiocomunicación del Servicio
de Vigilancia Aduanera, a extinguir.
No obstante, la propia Ley 66/1997 señala que estos procesos
de integración requerirán superar las correspondientes pruebas
selectivas y cursos de formación cuando haya cambio de grupo
de clasificación y de curso de formación, cuando no lo haya.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.4
de la Ley 66/1997, esta integración se configura como un derecho
individual de los funcionarios de carrera pertenecientes a las
indicadas Escalas, derecho que se perfecciona mediante la opción
individual y expresa realizada por los mismos en los términos
establecidos en la indicada norma.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias
atribuidas por el artículo 103.tres.3 de la Ley 31/1990 y por
la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio)
por la que se delegan competencias del Presidente de la Agencia
en el Director general de la misma, ha resuelto convocar el proceso
selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico del Servicio
de Vigilancia Aduanera al que se refiere la Ley 66/1997, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo, conforme a lo dispuesto
en el artículo 56.4 de la Ley 66/1997, para la integración en
las correspondientes especialidades del Cuerpo Técnico del
Servicio de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de carrera
pertenecientes a las Escalas siguientes:
Escaladepertenencia Especialidaddeintegración
Escala Técnica del SVA ....... Especialidad de Investigación.
Escala de Oficiales Marítimos
del SVA ..................... Especialidad de Navegación.
Escala de Maquinistas Navales
del SVA ..................... Especialidad de Propulsión.
Escala de Inspectores Jefes del
SVA ......................... Especialidad de Investigación.
Escala de Oficiales de
Radiocomunicación del SVA ......... Especialidad de
Comunicaciones.
1.2 Al presente proceso de integración le serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
el artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social y el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, así como lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria.
1.3 El proceso de integración constará de las siguientes fases:
1.3.1 Para los funcionarios de carrera de las Escalas de
Inspectores Jefes y Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de
Vigilancia Aduanera, el proceso selectivo constará de:
a) Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.
b) Prueba selectiva.
Será requisito indispensable para poder participar en la prueba
selectiva, haber obtenido la calificación de apto en el curso de
formación.
1.3.2 Para los funcionarios de las Escalas Técnica, de
Oficiales Marítimos y de Maquinistas Navales del Servicio de
Vigilancia Aduanera, el proceso de integración constará,
exclusivamente, de un Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Podrán participar en el proceso de integración los
funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser funcionario de carrera de las Escalas del Servicio
de Vigilancia Aduanera que a continuación se relacionan:
a) Para integrarse en la especialidad de Investigación del
Cuerpo Técnico, pertenecer a la Escala Técnica del Servicio de
Vigilancia Aduanera o pertenecer, con anterioridad al 1 de enero de
1999, a la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
b) Para integrarse en la especialidad de Navegación del
Cuerpo Técnico, pertenecer a la Escala de Oficiales Marítimos del
Servicio de Vigilancia Aduanera.
c) Para integrarse en la especialidad de Propulsión del Cuerpo
Técnico, pertenecer a la Escala de Maquinistas Navales del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
d) Para integrarse en la especialidad de Comunicaciones del
Cuerpo Técnico pertenecer a la Escala de Oficiales de
Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2.1.2 Poseer la titulación exigida por el artículo 56.1 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, que a continuación se detalla:
a) Especialidad de Investigación: Título de Doctor,
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.
b) Especialidad de Navegación: Título de Licenciado en
Náutica y Transporte Marítimo.
c) Especialidad de Propulsión: Título de Licenciado en
Máquinas Navales.
d) Especialidad de Comunicaciones: Título de Ingeniero
Industrial, Ingeniero de Telecomunicaciones o título de Licenciado
en Radioelectrónica Naval.
2.1.3 Podrán participar en el presente proceso de integración
los funcionarios que, reuniendo los requisitos establecidos en la
bases 2.1.1 y 2.1.2, hayan ejercido el derecho de opción individual
a la integración en el Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia
Aduanera, en los términos previstos por las Resoluciones de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributara de 14 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del
23) y 30 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 11),
o ejerzan el citado derecho de opción, mediante la presentación
del modelo incluido en el anexo IV, en los veinte días naturales
siguientes al de publicación de la presente Resolución en el
"Boletín Oficial del Estado".
2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento del nombramiento como
funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
2.3 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo
presentarán su solicitud, según modelo del anexo IV, en el plazo
de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
La presentación de solicitudes se hará en los Servicios Centrales
y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o en la forma establecida en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
3. Admisión de aspirantes
3.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso
selectivo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se incluirá la relación de aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista completa
de aspirantes admitidos y se determinará la fecha de comienzo
del curso de formación.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios
Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central
del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
3.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución
por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos
del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente al de su publicación, ante el Presidente de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.
4. Tribunal
4.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el
que figura en el anexo I de esta convocatoria.
4.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el citado artículo 28.2 de la Ley 30/1992.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
4.3 Con anterioridad a la iniciación de la prueba selectiva,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 4.2.
4.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal
celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación. Para la válida constitución del
Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Los Tribunales acordarán las decisiones que les correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 Dentro de la fase de prueba selectiva, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
4.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de las pruebas que el resto de los demás participantes.
4.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la prueba que sea escrita, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
También excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
aspirante.
4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,
teléfonos 91 583 11 93, 91 583 11 83, 91 583 10 33 y
91 583 10 60.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con este proceso selectivo.
4.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5. Desarrollo del proceso selectivo de integración
5.1 Fase de curso de formación. Tendrá carácter selectivo
para todos los aspirantes. El curso de formación tendrá una
duración máxima de seis semanas y versará sobre las materias de
Tecnologías y Medios de Vigilancia Aduanera, Informática,
Prácticas Jurídicas, Transmisión de Datos y aquellas otras materias
relacionadas con las funciones y cometidos de Vigilancia Aduanera
que se consideren necesarias.
El órgano encargado de organizar, dirigir e impartir el curso
de formación es la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales. El curso de formación se impartirá en la
sede de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales en Madrid, de acuerdo con el programa que se apruebe,
de forma conjunta, por la Dirección general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda Pública.
Los funcionarios participantes en el curso de formación serán
calificados por el órgano competente como aptos o no aptos,
siendo necesario para poder superar el curso, obtener la calificación
de apto.
Finalizado el curso selectivo, el órgano encargado de dirigirlo
hará públicas, en la sede del Tribunal, en los Servicios Centrales
y Delegaciones de la Agencia Tributaria, y en aquellos otros lugares
que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados,
con indicación de su documento nacional de identidad. Asimismo
dirigirá copia certificada de los aspirantes que hubieren superado
el mismo a la autoridad convocante y al Presidente del Tribunal.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios
de carrera del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera,
y se mantendrán en una de las escalas declaradas a extinguir
por el apartado 3 del artículo 56.cuatro de la Ley 66/1997.
5.2 La prueba selectiva, que, conforme con lo dispuesto en
la base 1.3.1 de esta convocatoria, sólo deberán realizar los
aspirantes que pertenezcan a las Escalas de Inspectores Jefes y
Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera,
tendrá lugar una vez concluido el curso de formación y en la fecha,
hora y lugar que a tal efecto se determine por el Tribunal
calificador. El anuncio de la celebración de la prueba selectiva se
realizará por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de
antelación en los locales de la Escuela de la Hacienda Pública de
Madrid, en la sede del Tribunal mencionada en la base 4.9 de
esta convocatoria, así como por cualquier otro medio que se juzgue
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
Sólo podrán participar en la prueba selectiva los aspirantes
que hubieran obtenido la calificación de apto en el curso de
formación.
La prueba selectiva consistirá en la resolución de un supuesto
práctico, en el tiempo máximo de tres horas, sobre las materias
incluidas en el anexo II especialidad de investigación, para los
aspirantes de la Escala de Inspectores Jefes, y sobre las materias
incluidas en el anexo III especialidad de comunicaciones, para
los aspirantes de la Escala de Oficiales de Radiocomunicación.
En este ejercicio se calificará a los aspirantes de 0 a 20 puntos,
siendo necesario para superar la prueba obtener una calificación
mínima de 10 puntos.
Quienes no superen la prueba selectiva perderán el derecho
al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera, y se mantendrán en una de
las escalas declaradas a extinguir por el apartado 3 del
artículo 56.cuatro de la Ley 66/1997.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos
por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
Durante el desarrollo, si el Tribunal del proceso de integración,
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo
en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
excluidos, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, ante
el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no
pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Finalizada la prueba selectiva, el Tribunal hará públicas, en
el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del
Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta convocatoria, en los
Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y en aquellos otros que estime oportunos,
las relaciones de aspirantes aprobados, con indicación de su
documento nacional de identidad.
6. Listas de aprobados
6.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del
Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta convocatoria, en los
Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y en aquellos otros que estime oportunos,
las relaciones independientes de aspirantes que ha superado el
proceso selectivo para la integración en las correspondientes
especialidades del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera,
con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de las
indicadas relaciones a la Dirección general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. Dichas relaciones se publicarán en
el "Boletín Oficial del Estado".
7. Presentación de documentación y nombramiento
de funcionarios
7.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes
que han superado el proceso selectivo sean publicadas en el
"Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar en el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
calle San Enrique 26, de Madrid, copia compulsada del título
exigido en la base 2.1.2 o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación requerida o del examen de la
misma se dedujera que carecen del requisito de titulación señalado
en la base 2.1.2 no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo
Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera y permanecerán en
su Escala de origen, quedando anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad
en su solicitud inicial.
7.2 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Director general de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera de la correspondiente especialidad del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera, mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
7.3 Los funcionarios integrados en el Cuerpo Técnico del
Servicio de Vigilancia Aduanera, seguirán prestando servicios en los
puestos de trabajo que vinieran desempeñando. Asimismo deberán
tomar posesión en el plazo de un mes, sin perjuicio de la
continuidad en la prestación de servicios.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo dispuesto
en la citada Ley.
Madrid, 18 de junio de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de
junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Tribunal titular:
Presidente: Doña M.a Dolores Gómez de Salazar Fernández,
del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don José Luis Romero Palacio, del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don Félix Vázquez de Sola
Otero, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,
doña M.a Dolores Martínez Cutillas, del Cuerpo de Profesores
Químicos de los Laboratorios de Aduanas.
Secretaria: Doña Lorenza Martín Fernández, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Soledad García López, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Alfonso Lossada y de Aimerich, del Cuerpo
Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don José Antonio
Fernández González, del Cuerpo Superior de Técnicos de la
Administración de la Seguridad Social, y don Ramón Samblas Touron,
de la Escala de Oficiales Marítimos del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
Secretaria: Doña Begoña Somavilla Barros, del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera.
ANEXO II
Especialidad Investigación
Legislación sobre impuestos especiales
Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes
del Derecho Tributario. Principios del ordenamiento tributario
español.
Tema 2. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales. Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por
el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Tema 3. Fabricación. Naturaleza. Ámbito territorial. Hecho
imponible. Devengo. Sujeto pasivo y responsables. Exenciones
y devoluciones
Tema 4. Fabricación. Ultimación y régimen suspensivo.
Determinación fases. Tipos impositivos. Circulación
intracomunitaria. Normas generales de gestión. Infracciones y sanciones.
Tema 5. Disposiciones comunes a todos los Impuestos
Especiales sobre alcohol y bebidas: Conceptos y definiciones.
Exenciones y Devoluciones. Disposiciones particulares en relación con
Canarias.
Tema 6. Cerveza: Ámbito objetivo, base imponible y tipos
impositivos. Vino y bebidas fermentadas: Ámbito objetivo, base
imponible y tipos impositivos. Sobre productos intermedios:
Ámbito objetivo, base imponible y tipos impositivos.
Tema 7. Alcohol y bebidas derivadas. Elementos
estructurales. Régimen de destilación artesanal y régimen cosechero.
Devoluciones y normas particulares de gestión.
Tema 8. Hidrocarburos. Ámbito objetivo. No sujeción
supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Exenciones y
devoluciones. Prohibiciones y limitaciones de uso.
Tema 9. Tabaco. Ámbito objetivo. No sujeción supuestos.
Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.
Exenciones y devoluciones. Normas particulares de gestión
Tema 10. Medios de Transporte. Hecho Imponible. Sujetos
pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo impositivo. Liquidación
y pago del impuesto. Exenciones y disposición adicional primera.
Impuesto especial sobre la electricidad.
Legislación aduanera
Tema 1. Tributos recaudados por las Aduanas.
Consideraciones generales. Recursos propios de la U.E. Recursos de la
Aduana Española.
Tema 2. El hecho imponible. Consideraciones generales. La
deuda aduanera. El devengo.
Tema 3. El sujeto pasivo en Aduana. Representación
tributaria. El Agente de Aduanas.
Tema 4. Despacho. Entradas de mercancías en territorio de
la U.E. Declaración sumaria. Descarga de mercancías. Depósito
temporal: Abandono y destrucción. Comprobación documental,
reconocimiento de mercancías y análisis químicos. Aforo y
procedimiento liquidatorio: revisión y calificación. Levante.
Tema 5. La Inspección Aduanera: Concepto y legislación.
Actuaciones en los recintos. Actuaciones ante empresas.
Tema 6. La Gestión Aduanera: Concepto. Gestión de
Impuestos Especiales. Gestión Aduanera.
Tema 7. Origen y normas generales contenidas en el Código
Aduanero Comunitario. Valoración de las mercancías: Normas
generales.
Tema 8. Contingentes. Franquicias Arancelarias y Fiscales.
Destinos especiales.
Tema 9. Perfeccionamiento activo. Perfeccionamiento pasivo.
Transformación bajo control aduanero.
Tema 10. La Asistencia Mutua entre las distintas
Administraciones Aduaneras Europeas: Convenio relativo a la Asistencia
Mutua y Cooperación entre las Aduaneras, de 18 de diciembre
de 1997 (Nápoles II). Reglamento del Consejo (C.E.) Número
515/1997, sobre Asistencia Mutua. Convenio relativo a la
utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros,
de 26 de julio de 1995.
Contrabando
Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de
diciembre, de Represión del Contrabando. Tipificación del delito.
Géneros estancados, géneros prohibidos y otras definiciones. Ley
3/1996, de 10 de mayo, sobre Medidas de Control de Sustancias
Químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación
de drogas.
Tema 2. Contrabando (II). Contrabando de bienes del
Patrimonio Histórico Español. Especímenes de fauna y flora silvestre.
CITES. Material de Defensa y doble uso.
Tema 3. Contrabando (III). Penas y responsabilidad civil en
el delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino
de las mercancías.
Tema 4. Contrabando (IV). Ley 36/1995, de 11 de diciembre,
sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados
por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. Gastos
Reservados (fondos confidenciales). Normativa supletoria para el
contrabando.
Tema 5. Contrabando (V). Infracciones administrativas de
contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 1649/1998
relativo a las Infracciones Administrativas de Contrabando.
Tema 6. Contrabando (VI). Infracciones de contrabando:
competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación y
condonación. Comiso y subasta.
Tema 7. Atestado (I). Atestado: concepto y naturaleza.
Instrucción de atestado. Detención: Derechos detenidos, menores
y extranjeros.
Tema 8. Atestado (II). Declaración de testigos e informes
periciales. Ley 19/1994, de 23 de diciembre, sobre protección a
testigos y peritos. Puesta a disposición judicial. Ley Orgánica 6/1984,
de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus".
Tema 9. Derecho del Mar (I). Aguas interiores. Mar territorial.
Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.
Tema 10. Derecho del Mar (II). Decreto 1002/1961, de 22
de junio, sobre vigilancia marítima. Convenio de Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, aprobado en Viena
el 20 de diciembre de 1988: Artículo 17.
ANEXO III
Especialidad Comunicaciones
Legislación impuestos especiales
Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes
del Derecho Tributario. Principios del ordenamiento tributario
español.
Tema 2. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales. Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por
el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Tema 3. Fabricación. Naturaleza. Ámbito territorial. Hecho
imponible. Devengo. Sujeto pasivo y responsables. Exenciones
y devoluciones
Tema 4. Fabricación. Ultimación y régimen suspensivo.
Determinación fases. Tipos impositivos. Circulación
intracomunitaria. Normas generales de gestión. Infracciones y sanciones
Tema 5. Disposiciones comunes a todos los Impuestos
Especiales sobre alcohol y bebidas: Conceptos y definiciones.
Exenciones y Devoluciones. Disposiciones particulares en relación con
Canarias.
Tema 6. Cerveza: Ámbito objetivo, base imponible y tipos
impositivos. Vino y bebidas fermentadas: Ámbito objetivo, base
imponible y tipos impositivos. Sobre productos intermedios:
Ámbito objetivo, base imponible y tipos impositivos.
Tema 7. Alcohol y bebidas derivadas. Elementos
estructurales. Régimen de destilación artesanal y régimen cosechero.
Devoluciones y normas particulares de gestión.
Tema 8. Hidrocarburos. Ámbito objetivo. No sujeción
supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Exenciones y
devoluciones. Prohibiciones y limitaciones de uso.
Tema 9. Tabaco. Ámbito objetivo. No sujeción supuestos.
Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.
Exenciones y devoluciones. Normas particulares de gestión.
Tema 10. Medios de Transporte. Hecho Imponible. Sujetos
pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo impositivo. Liquidación
y pago del impuesto. Exenciones y disposición adicional primera.
Impuesto especial sobre la electricidad.
Reglamento de Radiocomunicaciones y Convenio Internacional de
Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS)
Tema 1. Radar: Radar primario y radar secundario. Sistema
de aterrizaje con instrumentos (ILS). Radioalineaciones.
Radiobaliza. Radioaltímetro: Definiciones y conceptos.
Tema 2. Servicios de Estaciones de Seguridad Espacial,
Tierra-Espacio y Radioastronómicos. Servicio de Ayuda a la
Meteorología. Radiosondas.
Tema 3. Frecuencia asignada, frecuencias características y
de referencia. Tolerancia de frecuencia. Anchura de Banda. Banda
de frecuencia asignada, anchura de banda ocupada y anchura de
banda necesaria.
Tema 4. Radiación no esencial. Interferencia perjudicial.
Potencia y sus clases: Definiciones.
Tema 5. Antenas: Ganancia de una antena. Tipos de
ganancia. Diagrama direccional.
Tema 6. Inspección de estaciones móviles: Procedimiento.
Identificación de los Inspectores. Licencias. Certificado de
Operadores.
Tema 7. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en la Mar (SOLAS). Obligaciones generales contraídas
con la firma. Ámbito de aplicación. Leyes y reglamentaciones.
Casos de fuerza mayor. Transporte de personas en caso de
emergencia.
Tema 8. Especificaciones técnicas para un sondador de eco
ultrasonoro. Finalidad, alcance de profundidad y escalas de
alcance. Método de presentación e iluminación. Ritmo de repetición.
Exactitud de medida. Balance y cabeceo. Interferencias.
Durabilidad y resistencia a los efectos del clima.
Tema 9. Reconocimientos y certificados. Inspección y
reconocimiento. Reconocimiento de los dispositivos de salvamento y
otros equipos de los buques de carga. Reconocimiento de las
instalaciones radioeléctricas y de radar en los buques de carga.
Tema 10. Instalación del radiogoniómetro y precauciones
contra los errores y perturbaciones producidas por las antenas
del buque. Calibración, torna de marcaciones y comprobación del
radiogoniómetro. Fuente de energía para el radiogoniómetro.
Contrabando
Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de
diciembre, de Represión del Contrabando. Tipificación del delito.
Géneros estancados, géneros prohibidos y otras definiciones. Ley
3/1996, de 10 de mayo, sobre Medidas de Control de Sustancias
Químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación
de drogas.
Tema 2. Contrabando (II). Contrabando de bienes del
Patrimonio Histórico Español. Especímenes de fauna y flora silvestre.
CITES. Material de Defensa y doble uso.
Tema 3. Contrabando (III). Penas y responsabilidad civil en
el delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino
de las mercancías.
Tema 4. Contrabando (IV). Ley 36/1995, de 11 de diciembre,
sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados
por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. Gastos
Reservados (fondos confidenciales). Normativa supletoria para el
contrabando.
Tema 5. Contrabando (V). Infracciones administrativas de
contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 1649/1998
relativo a las Infracciones Administrativas de Contrabando.
Tema 6. Contrabando (VI). Infracciones de contrabando:
Competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación
y condonación. Comiso y subasta.
Tema 7. Atestado (I). Atestado: Concepto y naturaleza.
Instrucción de atestado. Detención: Derechos detenidos, menores
y extranjeros.
Tema 8. Atestado (II). Declaración de testigos e informes
periciales. Ley 19/1994, de 23 de diciembre, sobre protección a
testigos y peritos. Puesta a disposición judicial. Ley Orgánica 6/1984,
de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus".
Tema 9. Derecho del Mar (I). Aguas interiores. Mar territorial.
Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.
Tema 10. Derecho del Mar (II). Decreto 1002/1961, de 22
de junio, sobre vigilancia marítima. Convenio de Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, aprobado en Viena
el 20 de diciembre de 1988: Artículo 17.
ANEXO IV (ver imagen página 23256)
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