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Documento BOE-A-2001-12556

Resolución de 18 de junio de 2001, de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2001, páginas 23245 a 23250 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-12556

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" del 31 de diciembre), de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social crea, en su artículo 56.1, el Cuerpo

Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, perteneciente al

grupo B de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

y adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

estructurándose el mismo en las especialidades de Investigación,

Navegación, Propulsión y Comunicaciones.

El apartado cuatro del citado artículo 56 de la Ley 66/1997

establece la posibilidad de integración en las Especialidades del

nuevo Cuerpo de los funcionarios de carrera que, reuniendo los

requisitos exigidos para ingreso en las mismas, pertenezcan a las

Escalas de Inspectores, Patrones y Mecánicos Navales del Servicio

de Vigilancia Aduanera, a extinguir.

Del mismo modo, el artículo 48 de la Ley 50/1998, de 30

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso la integración

de los funcionarios pertenecientes a la Escala de Inspectores del

Servicio de Vigilancia Aduanera en la Escala de Inspectores Jefes

del Servicio de Vigilancia Aduanera, manteniendo su derecho a

integrarse en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia

Aduanera creado en la Ley 66/1997.

No obstante, la propia Ley 66/1997 señala que estos procesos

de integración requerirán superar las correspondientes pruebas

selectivas y cursos de formación cuando haya cambio de grupo

de clasificación y de curso de formación, cuando no lo haya.

Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.4

de la Ley 66/1997, esta integración se configura como un derecho

individual de los funcionarios de carrera pertenecientes a las

indicadas Escalas, derecho que se perfecciona mediante la opción

individual y expresa realizada por los mismos en los términos

establecidos en la indicada norma.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias

atribuidas por el artículo 103.tres.3 de la Ley 31/1990 y por

la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio)

por la que se delegan competencias del Presidente de la Agencia

en el Director general de la misma, ha resuelto convocar el proceso

selectivo para la integración en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio

de Vigilancia Aduanera al que se refiere la Ley 66/1997, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo, conforme a lo dispuesto

en el artículo 56.4 de la Ley 66/1997, para la integración en

las correspondientes especialidades del Cuerpo Ejecutivo del

Servicio de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de carrera

pertenecientes a las Escalas siguientes:

Escaladepertenencia Especialidaddeintegración

Escala de Inspectores Jefes del

SVA ......................... Especialidad de Investigación.

Escala de Patrones del SVA .... Especialidad de Navegación.

Escala de Mecanismos Navales

del SVA ..................... Especialidad de Propulsión.

1.2 Al presente proceso de integración le serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de

27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,

el artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social y el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, así como lo dispuesto en las bases

de esta convocatoria.

1.3 El proceso de integración constará de las siguientes fases:

1.3.1 Para los funcionarios de carrera de las Escalas de

Patrones y Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, el

proceso selectivo constará de:

a) Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.

b) Prueba selectiva.

Será requisito indispensable para poder participar en la prueba

selectiva, haber obtenido la calificación de apto en el curso de

formación.

1.3.2 Para los funcionarios de la Escala de Inspectores Jefes

del Servicio de Vigilancia Aduanera, el proceso de integración

constará, exclusivamente, de un Curso de formación, que tendrá

carácter selectivo.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Podrán participar en el proceso de integración los

funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser funcionario de carrera de las Escalas del Servicio

de Vigilancia Aduanera que a continuación se relacionan:

a) Para integrarse en la especialidad de Investigación del

Cuerpo Ejecutivo, pertenecer, con posterioridad a 1 de enero de 1999,

a la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

b) Para integrarse en la especialidad de Navegación del

Cuerpo Ejecutivo, pertenecer a la Escala de Patrones del Servicio de

Vigilancia Aduanera.

c) Para integrarse en la especialidad de Propulsión del Cuerpo

Ejecutivo, pertenecer a la Escala de Mecánicos Navales del Servicio

de Vigilancia Aduanera.

2.1.2 Poseer la titulación exigida por los artículos 56.1 y 4

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, que a continuación se detalla:

a) Especialidad de Investigación: Título de Diplomado

Universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Formación

Profesional de tercer grado o equivalente.

b) Especialidad de Navegación: Título de Diplomado en

Navegación Marítima o las titulaciones profesionales de Patrón Mayor

de Cabotaje o Patrón Mayor de Altura.

c) Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado en

Máquinas Navales o la titulación profesional de Mecánico Naval Mayor.

2.1.3 Podrán participar en el presente proceso de integración

los funcionarios que, reuniendo los requisitos establecidos en la

bases 2.1.1 y 2.1.2, hayan ejercido el derecho de opción individual

a la integración en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia

Aduanera, en los términos previstos por las Resoluciones de la

Dirección General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de 14 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

23 de enero) y 30 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 11 de mayo), o ejerzan el citado derecho de opción, mediante

la presentación del modelo incluido en el anexo IV, en los veinte

días naturales siguientes al de publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento del nombramiento como

funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

2.3 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo

presentarán su solicitud, según modelo del anexo IV, en el plazo

de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación

de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de solicitudes se hará en los Servicios Centrales

y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

o en la forma establecida en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud

podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición

del interesado.

3. Admisión de aspirantes

3.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso

selectivo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se incluirá la relación de aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista completa

de aspirantes admitidos y se determinará la fecha de comienzo

del curso de formación.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central

del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

3.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al

de publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución

por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos

del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir

del siguiente al de su publicación ante el Presidente de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Central

de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4. Tribunal

4.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el

que figura en el anexo I de esta convocatoria.

4.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el citado artículo 28.2 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

4.3 Con anterioridad a la iniciación de la prueba selectiva,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 4.2.

4.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal

celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación. Para la válida constitución del

Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones

y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y

Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Los Tribunales acordarán las decisiones que les correspondan

en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 Dentro de la fase de prueba selectiva, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

4.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de las pruebas que el resto de los demás participantes.

4.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la prueba que sea escrita, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

También excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

aspirante.

4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,

teléfonos 91 583 11 93, 91 583 11 83, 91 583 10 33 y

91 583 10 60.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con este proceso selectivo.

4.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5. Desarrollo del proceso selectivo de integración

5.1 Fase de curso de formación. Tendrá carácter selectivo

para todos los aspirantes. El curso de formación tendrá una

duración máxima de seis semanas y versará sobre las materias de

Legislación Aduanera, Imposición Indirecta, Derecho Financiero

y Tributario y aquellas otras materias relacionadas con las

funciones y cometidos de Vigilancia Aduanera que se consideren

necesarias.

El órgano encargado de organizar, dirigir e impartir el curso

de formación es la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales. El curso de formación se impartirá en la

sede de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios

Fiscales en Madrid, de acuerdo con el programa que se apruebe,

de forma conjunta, por la Dirección general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda Pública.

Los funcionarios participantes en el curso de formación serán

calificados por el órgano competente como aptos o no aptos,

siendo necesario para poder superar el curso, obtener la calificación

de apto.

Finalizado el curso selectivo, el órgano encargado de dirigirlo

hará públicas, en la sede del Tribunal, en los Servicios Centrales

y Delegaciones de la Agencia Tributaria, y en aquellos otros lugares

que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados,

con indicación de su documento nacional de identidad. Asimismo

dirigirá copia certificada de los aspirantes que hubieren superado

el mismo a la autoridad convocante y al Presidente del Tribunal.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios

de carrera del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia

Aduanera, y se mantendrán en una de las escalas declaradas a extinguir

por el apartado 3 del artículo 56. cuatro de la Ley 66/1997.

5.2 La prueba selectiva, que, conforme con lo dispuesto en

la base 1.3.1 de esta convocatoria, sólo deberán realizar los

aspirantes que pertenezcan a las Escalas de Patrones y Mecánicos

Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, tendrá lugar una

vez concluido el curso de formación y en la fecha, hora y lugar

que a tal efecto se determine por el Tribunal calificador. El anuncio

de la celebración de la prueba selectiva se realizará por el Tribunal

con, al menos, veinticuatro horas de antelación en los locales

de la Escuela de la Hacienda Pública de Madrid, en la sede del

Tribunal mencionada en la base 4.9 de esta convocatoria, así

como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para

facilitar su máxima divulgación.

Sólo podrán participar en la prueba selectiva los aspirantes

que hubieran obtenido la calificación de apto en el curso de

formación.

La prueba selectiva consistirá en la resolución de un supuesto

práctico, en el tiempo máximo de dos horas, sobre las materias

incluidas en el anexo II Especialidad de Navegación, para los

aspirantes de la Escala de Patrones, y en el anexo III Especialidad

de Propulsión, para los aspirantes de la Escala de Mecánicos

Navales.

En este ejercicio se calificará a los aspirantes de 0 a 20 puntos,

siendo necesario para superar la prueba obtener una calificación

mínima de 10 puntos.

Quienes no superen la prueba selectiva perderán el derecho

al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo

Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, y se mantendrán en

una de las escalas declaradas a extinguir por el apartado 3 del

artículo 56 cuatro de la Ley 66/1997.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos

por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

Durante el desarrollo, si el Tribunal del proceso de integración,

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo

excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo

en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

excluidos, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo

de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, ante

el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no

pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Finalizada la prueba selectiva, el Tribunal hará públicas, en

el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del

Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta convocatoria, en los

Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, y en aquellos otros que estime oportunos,

las relaciones de aspirantes aprobados, con indicación de su

documento nacional de identidad.

6. Listas de aprobados

6.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del

Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta convocatoria, en los

Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, y en aquellos otros que estime oportunos,

las relaciones independientes de aspirantes que ha superado el

proceso selectivo para la integración en las correspondientes

especialidades del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia

Aduanera, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de las

indicadas relaciones a la Dirección general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria. Dichas relaciones se publicarán en

el "Boletín Oficial del Estado".

7. Presentación de documentación y nombramiento

de funcionarios

7.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes

que han superado el proceso selectivo sean publicadas en el

"Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar en el Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

calle San Enrique, 26, de Madrid, copia compulsada del título

exigido en la base 2.1.2 o certificación académica que acredite

haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor,

no presentasen la documentación requerida o del examen de la

misma se dedujera que carecen del requisito de titulación señalado

en la base 2.1.2 no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo

Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera y permanecerán en

su Escala de origen, quedando anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad

en su solicitud inicial.

7.2 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Director general de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera de la correspondiente especialidad del Cuerpo Ejecutivo

del Servicio de Vigilancia Aduanera, mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

7.3 Los funcionarios integrados en el Cuerpo Ejecutivo del

Servicio de Vigilancia Aduanera, seguirán prestando servicios en

los puestos de trabajo que vinieran desempeñando. Asimismo

deberán tomar posesión en el plazo de un mes, sin perjuicio de

la continuidad en la prestación de servicios.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo dispuesto

en la citada Ley.

Madrid, 18 de junio de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Tribunal titular:

Presidenta: Doña María Sánchez-Cervera Valdés, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don Antonio Fernández Espeso, del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don Francisco J. Garrido

Sotelo, de la Escala Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don

Pedro Celada Avila, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia

Aduanera, y don Antonio J. Nuñez Saavedra, del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don Benito Manuel del Río

Noal, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Secretario: Don Emilio Muñoz López, del Cuerpo de Gestión

de Empleo del INEM.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Rafael Sopuerta Cabrito, del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Vocales: Don Diego Ochoa Cavanilles, del Cuerpo Técnico del

Servicio de Vigilancia Aduanera, doña Mercedes Caballero del

Pozo, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera ;

don Andrés Orden García, del Cuerpo Ejecutivo del del Servicio

de Vigilancia Aduanera, don Antonio Muñoz García, del Cuerpo

Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don Bernardo

Martínez Orcero, de la Escala de Inspectores Jefes del Servicio

de Vigilancia Aduanera.

Secretario: Don Manuel Caro Quijada, del Cuerpo Ejecutivo

del Servicio de Vigilancia Aduanera.

ANEXO II

Especialidad Navegación

Derecho Marítimo

Tema 1. Administración marítima. Ministerio de Fomento.

Dirección General de la Marina Mercante. Capitanías Marítimas.

Despacho de buques.

Tema 2. La Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982. Derecho de paso

inocente. Derecho de paso en tránsito. Obligaciones de los buques

y aeronaves durante el paso en tránsito. Los estrechos

internacionales. Condición jurídica de las aguas que forman los estrechos

utilizados para la navegación internacional.

Tema 3. El principio de libertad de los mares. La zona

económica exclusiva. Anchura de la zona económica exclusiva.

Derecho de visita. Derecho de persecución. Convención de Ginebra

sobre Alta Mar de 1958, artículo 23.

Tema 4. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del

Estado y Marina Mercante. Puertos marítimos. Clases. Registros

de buques. Abanderamiento de buques. Listas de buques: sus

clases. El servicio público de salvamento: Sociedad de Salvamento

y Seguridad Marítima.

Tema 5. Los buques de Vigilancia Aduanera. Auxiliares de

la Armada. Decreto 1002/1961, de 22 de junio, sobre vigilancia

marítima.

Tema 6. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales

de Alta Velocidad. Evolución de las normas que lo regulan.

Legislación actual. Identificación que deben exhibir las embarcaciones

de Alta Velocidad. Aplicación de las normas a las embarcaciones

de Alta Velocidad de bandera extranjera.

Tema 7. Protestas de mar: clases. Requisitos y formalidades.

El remolque en la mar. El remolque como auxilio y salvamento.

Auxilio con buques afectos a un servicio.

Seguridad marítima

Tema 1. Teoría de la generación del fuego. Oxidación

reducción. Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego. Punto de

inflamación. Temperatura de ignición. Fuentes de ignición.

Tema 2. Lucha contra incendios: mecanismos de extinción.

Agentes extintores líquidos. El agua, propiedades físicas y

extintoras, el vapor de agua. Modos de aplicación. Espumas, CO2,

halón, polvo químico, polvo seco. Modos de aplicación.

Tema 3. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de

agua. Sistemas fijos de espuma. Sistemas fijos por CO2. Sistemas

fijos de gases. Extintores portátiles.

Tema 4. Embarcaciones de desplazamiento y

semidesplazamiento. Diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad.

Características principales. Tipos de propulsiones de aplicación

a las embarcaciones de Alta Velocidad. Características. Ventajas,

limitaciones e inconvenientes.

Tema 5. Radiobaliza de localización de siniestros. Aparatos

radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos para

embarcaciones de supervivencia. Antenas de buques. Longitud

de antenas y resonancias. Longitud de onda y frecuencia.

Tema 6. Sistemas satelitarios. El sistema INMARSAT-A.

Comunicaciones telefónicas, telegráficas y otros servicios.

Tema 7. Sistemas INMARSAT-C. Receptores IMARSAT-B e

INMARSAT-M.

Contrabando

Tema 1. Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de

Represión del Contrabando. Tipificación del delito. Géneros

estancados, géneros prohibidos y otras definiciones. Precursores. Ley

3/1996, de 10 de mayo, sobre Medidas de Control de Sustancias

Químicas Catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación

de drogas.

Tema 2. Penas y responsabilidad civil en delito de

contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de las mercancías.

Tema 3. Infracciones administrativas de contrabando.

Tipificación. Sanciones. Real Decreto 1649/1998, relativo a las

infracciones administrativas de contrabando.

Tema 4. Infracciones de contrabando: competencia, órganos

que la ejercen. Multas: cuantía, graduación y condonación. Comiso

y subasta.

Tema 5. Atestado: concepto y naturaleza. Instrucción del

atestado. Detención: derechos de los detenidos, menores y extranjeros.

Puesta a disposición judicial y Ley Orgánica 6/1984, de 24 de

mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus".

Tema 6. Aguas interiores. Mar territorial. Alta mar o zona

contigua. Zona económica exclusiva.

ANEXO III

Especialidad Propulsión

Derecho Marítimo

Tema 1. Administración marítima. Ministerio de Fomento.

Dirección General de la Marina Mercante. Capitanías Marítimas.

Despacho de buques.

Tema 2. La Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982. Derecho de paso

inocente. Derecho de paso en tránsito. Obligaciones de los buques

y aeronaves durante el paso en tránsito. Los estrechos

internacionales. Condición jurídica de las aguas que forman los estrechos

utilizados para la navegación internacional.

Tema 3. El principio de libertad de los mares. La zona

económica exclusiva. Anchura de la zona económica exclusiva.

Derecho de visita. Derecho de persecución. Convención de Ginebra

sobre Alta Mar de 1958, artículo 23.

Tema 4. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del

Estado y Marina Mercante. Puertos marítimos: clases. Registros

de buques. Abanderamiento de buques. Listas de buques: sus

clases. El servicio público de salvamento: Sociedad de Salvamento

y Seguridad Marítima.

Tema 5. Los buques de de Vigilancia Aduanera. Auxiliares

de la Armada. Derecho 1002/1961, de 22 de junio, sobre

vigilancia marítima.

Tema 6. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales

de Alta Velocidad. Evolución de las normas que lo regulan.

Legislación actual. Identificación que deben exhibir las embarcaciones

de Alta Velocidad. Aplicación de las normas a las embarcaciones

de Alta Velocidad de bandera extranjera

Tema 7. Protestas de mar: clases. Requisitos y formalidades.

El remolque en la mar. El remolque como auxilio y salvamento.

Auxilio con buques afectos a un servicio público.

Seguridad y materiales

Tema 1. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo de

fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación: Sus clases.

Velocidad de reacción. Transmisión del calor : Sus clases.

Tema 2. Casos especiales de fuego. Explosiones : sus clases.

Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Casos especiales de

explosión BLEVE.

Tema 3. Clasificación del fuego. Criterios de clasificación.

Situación a bordo de las distintas clases. Agentes extintores. El

agua. Vapor de agua. Anhídrido carbónico CO2. Halones.

Espumas. Polvos químicos.

Tema 4. Sustancias y materiales para los que está

contraindicado el empleo del agua como agente extintor. Reacción y

resistencia de los materiales al fuego. Reacción al fuego de los

materiales. Resistencia al fuego de los materiales. Relación entre

resistencia y reacción al fuego. Medios para aumentar la reacción y

resistencia de los materiales.

Tema 5. Humos. Composición del humo. Efectos sobre la

persona. Comportamiento de los humos. Interpretación de los humos.

Sistemas de ventilación e incomunicación de humos.

Tema 6. Red contraincendios. Su necesidad. Componentes

de la red. Abastecimiento de agua. Bombas CI. Sistemas de

equipos a presión en la red CI. Bombas de achique. Equipos móviles

de la red. Mangas : su mantenimiento. Lanzas de agua. Boquillas.

Equipos de protección personal. Protección contra el calor. Traje

antiácido estanco. Equipos mínimos de protección.

Tema 7. Las resinas. Idea general. Resinas de tipo general.

Inhibidores. Catalizadores. Activadores. Fibra de vidrio.

Propiedades de la fibra de vidrio. Fibras de carbono. Fibras de poliamida

aromática (Kievar). Fibras de boro. Madera de balsa. Reparación

y mantenimiento de los cascos de las embarcaciones construidas

en plástico reforzado. Desconchamientos y rozaduras en el

"Gel-Coat". Osmosis. Cómo reconocer la ósmosis. Cómo reparar

una embarcación afectada por ósmosis.

Contrabando

Tema 1. Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de

Represión del Contrabando. Tipificación del delito. Géneros

estancados, géneros prohibidos y otras definiciones. Precursores. Ley

3/1996, de 10 de mayo, sobre Medidas de Control de Sustancias

Químicas Catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación

de drogas.

Tema 2. Penas y responsabilidad civil en delito de

contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de las mercancías.

Tema 3. Infracciones administrativas de contrabando.

Tipificación. Sanciones. Real Decreto 1649/1998, relativo a las

infracciones administrativas de contrabando.

Tema 4. Infracciones de contrabando: competencia, órganos

que la ejercen. Multas: Cuantía, graduación y condonación.

Comiso y subasta.

Tema 5. Atestado: Concepto y naturaleza. Instrucción del

atestado. Detención: derechos de los detenidos, menores y

extranjeros. Puesta a disposición judicial y Ley Orgánica 6/1984, de

24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus".

Tema 6. Aguas interiores. Mar territorial. Alta mar o zona

contigua. Zona económica exclusiva.

ANEXO IV (ver imagen página 23250)

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