La Ley 66/1997, de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" del 31 de diciembre), de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social crea, en su artículo 56.1, el Cuerpo
Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, perteneciente al
grupo B de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
y adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
estructurándose el mismo en las especialidades de Investigación,
Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
El apartado cuatro del citado artículo 56 de la Ley 66/1997
establece la posibilidad de integración en las Especialidades del
nuevo Cuerpo de los funcionarios de carrera que, reuniendo los
requisitos exigidos para ingreso en las mismas, pertenezcan a las
Escalas de Inspectores, Patrones y Mecánicos Navales del Servicio
de Vigilancia Aduanera, a extinguir.
Del mismo modo, el artículo 48 de la Ley 50/1998, de 30
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso la integración
de los funcionarios pertenecientes a la Escala de Inspectores del
Servicio de Vigilancia Aduanera en la Escala de Inspectores Jefes
del Servicio de Vigilancia Aduanera, manteniendo su derecho a
integrarse en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera creado en la Ley 66/1997.
No obstante, la propia Ley 66/1997 señala que estos procesos
de integración requerirán superar las correspondientes pruebas
selectivas y cursos de formación cuando haya cambio de grupo
de clasificación y de curso de formación, cuando no lo haya.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.4
de la Ley 66/1997, esta integración se configura como un derecho
individual de los funcionarios de carrera pertenecientes a las
indicadas Escalas, derecho que se perfecciona mediante la opción
individual y expresa realizada por los mismos en los términos
establecidos en la indicada norma.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias
atribuidas por el artículo 103.tres.3 de la Ley 31/1990 y por
la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio)
por la que se delegan competencias del Presidente de la Agencia
en el Director general de la misma, ha resuelto convocar el proceso
selectivo para la integración en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio
de Vigilancia Aduanera al que se refiere la Ley 66/1997, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo, conforme a lo dispuesto
en el artículo 56.4 de la Ley 66/1997, para la integración en
las correspondientes especialidades del Cuerpo Ejecutivo del
Servicio de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de carrera
pertenecientes a las Escalas siguientes:
Escaladepertenencia Especialidaddeintegración
Escala de Inspectores Jefes del
SVA ......................... Especialidad de Investigación.
Escala de Patrones del SVA .... Especialidad de Navegación.
Escala de Mecanismos Navales
del SVA ..................... Especialidad de Propulsión.
1.2 Al presente proceso de integración le serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
el artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social y el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, así como lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria.
1.3 El proceso de integración constará de las siguientes fases:
1.3.1 Para los funcionarios de carrera de las Escalas de
Patrones y Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, el
proceso selectivo constará de:
a) Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.
b) Prueba selectiva.
Será requisito indispensable para poder participar en la prueba
selectiva, haber obtenido la calificación de apto en el curso de
formación.
1.3.2 Para los funcionarios de la Escala de Inspectores Jefes
del Servicio de Vigilancia Aduanera, el proceso de integración
constará, exclusivamente, de un Curso de formación, que tendrá
carácter selectivo.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Podrán participar en el proceso de integración los
funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser funcionario de carrera de las Escalas del Servicio
de Vigilancia Aduanera que a continuación se relacionan:
a) Para integrarse en la especialidad de Investigación del
Cuerpo Ejecutivo, pertenecer, con posterioridad a 1 de enero de 1999,
a la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
b) Para integrarse en la especialidad de Navegación del
Cuerpo Ejecutivo, pertenecer a la Escala de Patrones del Servicio de
Vigilancia Aduanera.
c) Para integrarse en la especialidad de Propulsión del Cuerpo
Ejecutivo, pertenecer a la Escala de Mecánicos Navales del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
2.1.2 Poseer la titulación exigida por los artículos 56.1 y 4
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, que a continuación se detalla:
a) Especialidad de Investigación: Título de Diplomado
Universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Formación
Profesional de tercer grado o equivalente.
b) Especialidad de Navegación: Título de Diplomado en
Navegación Marítima o las titulaciones profesionales de Patrón Mayor
de Cabotaje o Patrón Mayor de Altura.
c) Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado en
Máquinas Navales o la titulación profesional de Mecánico Naval Mayor.
2.1.3 Podrán participar en el presente proceso de integración
los funcionarios que, reuniendo los requisitos establecidos en la
bases 2.1.1 y 2.1.2, hayan ejercido el derecho de opción individual
a la integración en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera, en los términos previstos por las Resoluciones de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de 14 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del
23 de enero) y 30 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
del 11 de mayo), o ejerzan el citado derecho de opción, mediante
la presentación del modelo incluido en el anexo IV, en los veinte
días naturales siguientes al de publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento del nombramiento como
funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
2.3 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo
presentarán su solicitud, según modelo del anexo IV, en el plazo
de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
La presentación de solicitudes se hará en los Servicios Centrales
y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o en la forma establecida en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
3. Admisión de aspirantes
3.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso
selectivo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se incluirá la relación de aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista completa
de aspirantes admitidos y se determinará la fecha de comienzo
del curso de formación.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios
Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central
del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
3.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución
por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos
del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir
del siguiente al de su publicación ante el Presidente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Central
de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4. Tribunal
4.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el
que figura en el anexo I de esta convocatoria.
4.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el citado artículo 28.2 de la Ley 30/1992.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
4.3 Con anterioridad a la iniciación de la prueba selectiva,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 4.2.
4.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal
celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación. Para la válida constitución del
Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Los Tribunales acordarán las decisiones que les correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 Dentro de la fase de prueba selectiva, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
4.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de las pruebas que el resto de los demás participantes.
4.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la prueba que sea escrita, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
También excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
aspirante.
4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,
teléfonos 91 583 11 93, 91 583 11 83, 91 583 10 33 y
91 583 10 60.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con este proceso selectivo.
4.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5. Desarrollo del proceso selectivo de integración
5.1 Fase de curso de formación. Tendrá carácter selectivo
para todos los aspirantes. El curso de formación tendrá una
duración máxima de seis semanas y versará sobre las materias de
Legislación Aduanera, Imposición Indirecta, Derecho Financiero
y Tributario y aquellas otras materias relacionadas con las
funciones y cometidos de Vigilancia Aduanera que se consideren
necesarias.
El órgano encargado de organizar, dirigir e impartir el curso
de formación es la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales. El curso de formación se impartirá en la
sede de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales en Madrid, de acuerdo con el programa que se apruebe,
de forma conjunta, por la Dirección general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda Pública.
Los funcionarios participantes en el curso de formación serán
calificados por el órgano competente como aptos o no aptos,
siendo necesario para poder superar el curso, obtener la calificación
de apto.
Finalizado el curso selectivo, el órgano encargado de dirigirlo
hará públicas, en la sede del Tribunal, en los Servicios Centrales
y Delegaciones de la Agencia Tributaria, y en aquellos otros lugares
que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados,
con indicación de su documento nacional de identidad. Asimismo
dirigirá copia certificada de los aspirantes que hubieren superado
el mismo a la autoridad convocante y al Presidente del Tribunal.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios
de carrera del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera, y se mantendrán en una de las escalas declaradas a extinguir
por el apartado 3 del artículo 56. cuatro de la Ley 66/1997.
5.2 La prueba selectiva, que, conforme con lo dispuesto en
la base 1.3.1 de esta convocatoria, sólo deberán realizar los
aspirantes que pertenezcan a las Escalas de Patrones y Mecánicos
Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, tendrá lugar una
vez concluido el curso de formación y en la fecha, hora y lugar
que a tal efecto se determine por el Tribunal calificador. El anuncio
de la celebración de la prueba selectiva se realizará por el Tribunal
con, al menos, veinticuatro horas de antelación en los locales
de la Escuela de la Hacienda Pública de Madrid, en la sede del
Tribunal mencionada en la base 4.9 de esta convocatoria, así
como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para
facilitar su máxima divulgación.
Sólo podrán participar en la prueba selectiva los aspirantes
que hubieran obtenido la calificación de apto en el curso de
formación.
La prueba selectiva consistirá en la resolución de un supuesto
práctico, en el tiempo máximo de dos horas, sobre las materias
incluidas en el anexo II Especialidad de Navegación, para los
aspirantes de la Escala de Patrones, y en el anexo III Especialidad
de Propulsión, para los aspirantes de la Escala de Mecánicos
Navales.
En este ejercicio se calificará a los aspirantes de 0 a 20 puntos,
siendo necesario para superar la prueba obtener una calificación
mínima de 10 puntos.
Quienes no superen la prueba selectiva perderán el derecho
al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo
Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, y se mantendrán en
una de las escalas declaradas a extinguir por el apartado 3 del
artículo 56 cuatro de la Ley 66/1997.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos
por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
Durante el desarrollo, si el Tribunal del proceso de integración,
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo
en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
excluidos, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, ante
el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no
pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Finalizada la prueba selectiva, el Tribunal hará públicas, en
el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del
Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta convocatoria, en los
Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y en aquellos otros que estime oportunos,
las relaciones de aspirantes aprobados, con indicación de su
documento nacional de identidad.
6. Listas de aprobados
6.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del
Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta convocatoria, en los
Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y en aquellos otros que estime oportunos,
las relaciones independientes de aspirantes que ha superado el
proceso selectivo para la integración en las correspondientes
especialidades del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de las
indicadas relaciones a la Dirección general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. Dichas relaciones se publicarán en
el "Boletín Oficial del Estado".
7. Presentación de documentación y nombramiento
de funcionarios
7.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes
que han superado el proceso selectivo sean publicadas en el
"Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar en el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
calle San Enrique, 26, de Madrid, copia compulsada del título
exigido en la base 2.1.2 o certificación académica que acredite
haber realizado todos los estudios para la obtención del título.
Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación requerida o del examen de la
misma se dedujera que carecen del requisito de titulación señalado
en la base 2.1.2 no podrán ser nombrados funcionarios del Cuerpo
Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera y permanecerán en
su Escala de origen, quedando anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad
en su solicitud inicial.
7.2 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Director general de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera de la correspondiente especialidad del Cuerpo Ejecutivo
del Servicio de Vigilancia Aduanera, mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
7.3 Los funcionarios integrados en el Cuerpo Ejecutivo del
Servicio de Vigilancia Aduanera, seguirán prestando servicios en
los puestos de trabajo que vinieran desempeñando. Asimismo
deberán tomar posesión en el plazo de un mes, sin perjuicio de
la continuidad en la prestación de servicios.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo dispuesto
en la citada Ley.
Madrid, 18 de junio de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de
junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Tribunal titular:
Presidenta: Doña María Sánchez-Cervera Valdés, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Antonio Fernández Espeso, del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don Francisco J. Garrido
Sotelo, de la Escala Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don
Pedro Celada Avila, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera, y don Antonio J. Nuñez Saavedra, del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don Benito Manuel del Río
Noal, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Secretario: Don Emilio Muñoz López, del Cuerpo de Gestión
de Empleo del INEM.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Rafael Sopuerta Cabrito, del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocales: Don Diego Ochoa Cavanilles, del Cuerpo Técnico del
Servicio de Vigilancia Aduanera, doña Mercedes Caballero del
Pozo, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera ;
don Andrés Orden García, del Cuerpo Ejecutivo del del Servicio
de Vigilancia Aduanera, don Antonio Muñoz García, del Cuerpo
Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don Bernardo
Martínez Orcero, de la Escala de Inspectores Jefes del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
Secretario: Don Manuel Caro Quijada, del Cuerpo Ejecutivo
del Servicio de Vigilancia Aduanera.
ANEXO II
Especialidad Navegación
Derecho Marítimo
Tema 1. Administración marítima. Ministerio de Fomento.
Dirección General de la Marina Mercante. Capitanías Marítimas.
Despacho de buques.
Tema 2. La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982. Derecho de paso
inocente. Derecho de paso en tránsito. Obligaciones de los buques
y aeronaves durante el paso en tránsito. Los estrechos
internacionales. Condición jurídica de las aguas que forman los estrechos
utilizados para la navegación internacional.
Tema 3. El principio de libertad de los mares. La zona
económica exclusiva. Anchura de la zona económica exclusiva.
Derecho de visita. Derecho de persecución. Convención de Ginebra
sobre Alta Mar de 1958, artículo 23.
Tema 4. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y Marina Mercante. Puertos marítimos. Clases. Registros
de buques. Abanderamiento de buques. Listas de buques: sus
clases. El servicio público de salvamento: Sociedad de Salvamento
y Seguridad Marítima.
Tema 5. Los buques de Vigilancia Aduanera. Auxiliares de
la Armada. Decreto 1002/1961, de 22 de junio, sobre vigilancia
marítima.
Tema 6. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales
de Alta Velocidad. Evolución de las normas que lo regulan.
Legislación actual. Identificación que deben exhibir las embarcaciones
de Alta Velocidad. Aplicación de las normas a las embarcaciones
de Alta Velocidad de bandera extranjera.
Tema 7. Protestas de mar: clases. Requisitos y formalidades.
El remolque en la mar. El remolque como auxilio y salvamento.
Auxilio con buques afectos a un servicio.
Seguridad marítima
Tema 1. Teoría de la generación del fuego. Oxidación
reducción. Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego. Punto de
inflamación. Temperatura de ignición. Fuentes de ignición.
Tema 2. Lucha contra incendios: mecanismos de extinción.
Agentes extintores líquidos. El agua, propiedades físicas y
extintoras, el vapor de agua. Modos de aplicación. Espumas, CO2,
halón, polvo químico, polvo seco. Modos de aplicación.
Tema 3. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de
agua. Sistemas fijos de espuma. Sistemas fijos por CO2. Sistemas
fijos de gases. Extintores portátiles.
Tema 4. Embarcaciones de desplazamiento y
semidesplazamiento. Diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad.
Características principales. Tipos de propulsiones de aplicación
a las embarcaciones de Alta Velocidad. Características. Ventajas,
limitaciones e inconvenientes.
Tema 5. Radiobaliza de localización de siniestros. Aparatos
radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos para
embarcaciones de supervivencia. Antenas de buques. Longitud
de antenas y resonancias. Longitud de onda y frecuencia.
Tema 6. Sistemas satelitarios. El sistema INMARSAT-A.
Comunicaciones telefónicas, telegráficas y otros servicios.
Tema 7. Sistemas INMARSAT-C. Receptores IMARSAT-B e
INMARSAT-M.
Contrabando
Tema 1. Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de
Represión del Contrabando. Tipificación del delito. Géneros
estancados, géneros prohibidos y otras definiciones. Precursores. Ley
3/1996, de 10 de mayo, sobre Medidas de Control de Sustancias
Químicas Catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación
de drogas.
Tema 2. Penas y responsabilidad civil en delito de
contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de las mercancías.
Tema 3. Infracciones administrativas de contrabando.
Tipificación. Sanciones. Real Decreto 1649/1998, relativo a las
infracciones administrativas de contrabando.
Tema 4. Infracciones de contrabando: competencia, órganos
que la ejercen. Multas: cuantía, graduación y condonación. Comiso
y subasta.
Tema 5. Atestado: concepto y naturaleza. Instrucción del
atestado. Detención: derechos de los detenidos, menores y extranjeros.
Puesta a disposición judicial y Ley Orgánica 6/1984, de 24 de
mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus".
Tema 6. Aguas interiores. Mar territorial. Alta mar o zona
contigua. Zona económica exclusiva.
ANEXO III
Especialidad Propulsión
Derecho Marítimo
Tema 1. Administración marítima. Ministerio de Fomento.
Dirección General de la Marina Mercante. Capitanías Marítimas.
Despacho de buques.
Tema 2. La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982. Derecho de paso
inocente. Derecho de paso en tránsito. Obligaciones de los buques
y aeronaves durante el paso en tránsito. Los estrechos
internacionales. Condición jurídica de las aguas que forman los estrechos
utilizados para la navegación internacional.
Tema 3. El principio de libertad de los mares. La zona
económica exclusiva. Anchura de la zona económica exclusiva.
Derecho de visita. Derecho de persecución. Convención de Ginebra
sobre Alta Mar de 1958, artículo 23.
Tema 4. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y Marina Mercante. Puertos marítimos: clases. Registros
de buques. Abanderamiento de buques. Listas de buques: sus
clases. El servicio público de salvamento: Sociedad de Salvamento
y Seguridad Marítima.
Tema 5. Los buques de de Vigilancia Aduanera. Auxiliares
de la Armada. Derecho 1002/1961, de 22 de junio, sobre
vigilancia marítima.
Tema 6. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales
de Alta Velocidad. Evolución de las normas que lo regulan.
Legislación actual. Identificación que deben exhibir las embarcaciones
de Alta Velocidad. Aplicación de las normas a las embarcaciones
de Alta Velocidad de bandera extranjera
Tema 7. Protestas de mar: clases. Requisitos y formalidades.
El remolque en la mar. El remolque como auxilio y salvamento.
Auxilio con buques afectos a un servicio público.
Seguridad y materiales
Tema 1. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo de
fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación: Sus clases.
Velocidad de reacción. Transmisión del calor : Sus clases.
Tema 2. Casos especiales de fuego. Explosiones : sus clases.
Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Casos especiales de
explosión BLEVE.
Tema 3. Clasificación del fuego. Criterios de clasificación.
Situación a bordo de las distintas clases. Agentes extintores. El
agua. Vapor de agua. Anhídrido carbónico CO2. Halones.
Espumas. Polvos químicos.
Tema 4. Sustancias y materiales para los que está
contraindicado el empleo del agua como agente extintor. Reacción y
resistencia de los materiales al fuego. Reacción al fuego de los
materiales. Resistencia al fuego de los materiales. Relación entre
resistencia y reacción al fuego. Medios para aumentar la reacción y
resistencia de los materiales.
Tema 5. Humos. Composición del humo. Efectos sobre la
persona. Comportamiento de los humos. Interpretación de los humos.
Sistemas de ventilación e incomunicación de humos.
Tema 6. Red contraincendios. Su necesidad. Componentes
de la red. Abastecimiento de agua. Bombas CI. Sistemas de
equipos a presión en la red CI. Bombas de achique. Equipos móviles
de la red. Mangas : su mantenimiento. Lanzas de agua. Boquillas.
Equipos de protección personal. Protección contra el calor. Traje
antiácido estanco. Equipos mínimos de protección.
Tema 7. Las resinas. Idea general. Resinas de tipo general.
Inhibidores. Catalizadores. Activadores. Fibra de vidrio.
Propiedades de la fibra de vidrio. Fibras de carbono. Fibras de poliamida
aromática (Kievar). Fibras de boro. Madera de balsa. Reparación
y mantenimiento de los cascos de las embarcaciones construidas
en plástico reforzado. Desconchamientos y rozaduras en el
"Gel-Coat". Osmosis. Cómo reconocer la ósmosis. Cómo reparar
una embarcación afectada por ósmosis.
Contrabando
Tema 1. Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de
Represión del Contrabando. Tipificación del delito. Géneros
estancados, géneros prohibidos y otras definiciones. Precursores. Ley
3/1996, de 10 de mayo, sobre Medidas de Control de Sustancias
Químicas Catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación
de drogas.
Tema 2. Penas y responsabilidad civil en delito de
contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de las mercancías.
Tema 3. Infracciones administrativas de contrabando.
Tipificación. Sanciones. Real Decreto 1649/1998, relativo a las
infracciones administrativas de contrabando.
Tema 4. Infracciones de contrabando: competencia, órganos
que la ejercen. Multas: Cuantía, graduación y condonación.
Comiso y subasta.
Tema 5. Atestado: Concepto y naturaleza. Instrucción del
atestado. Detención: derechos de los detenidos, menores y
extranjeros. Puesta a disposición judicial y Ley Orgánica 6/1984, de
24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus".
Tema 6. Aguas interiores. Mar territorial. Alta mar o zona
contigua. Zona económica exclusiva.
ANEXO IV (ver imagen página 23250)
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