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Documento BOE-A-2001-12323

Acuerdo de 31 de mayo de 2001, del Consejo de Seguridad Nuclear, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias relativas a las medidas a adoptar en la fase inmediata y urgente de situaciones de emergencia radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2001, páginas 22911 a 22912 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2001-12323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2001/05/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1980, de 22 de abril, constituyó el Consejo de Seguridad Nuclear como un Ente de Derecho Público, independiente de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, rigiéndose por un Estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno.

Por su parte, la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, que dió nueva redacción, entre otros, al artículo 2 de la Ley de creación de éste, estableció en la letra f) del mismo, como una de las funciones del Consejo, la de "Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo.

Asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable."

El apartado p) del mismo artículo atribuye, asimismo, al Consejo de Seguridad Nuclear la competencia de "Inspeccionar, evaluar, controlar, informar y proponer a la autoridad competente la adopción de cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear".

En atención a dichas funciones, el Consejo ha elaborado un Plan de Actuación ante situaciones de emergencia radiológica, cuya finalidad es el establecimiento de mecanismos de respuesta cuando se produzcan dichas circunstancias.

La imposibilidad objetiva de predecir una situación de emergencia, y la concurrencia en estos casos de razones objetivas de riesgo para la salud y seguridad de las personas, integridad de las cosas o protección del medio ambiente, obligan al Consejo, con el fin de dar respuesta inmediata y urgente a las mismas a apartarse del procedimiento normal en el ejercicio de sus funciones como órgano colegiado, delegando competencias a favor del Presidente y, subsidiariamente, a favor de otros altos cargos del mismo.

Cumpliendo, por consiguiente, los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias que figuran en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y hasta tanto sea modificado el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear con el fin de atribuir expresamente a su Presidente las competencias que ahora se delegan, el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 31 de mayo de 2001, decidió adoptar el acuerdo que se transcribe a continuación:

Primero.-Se acuerda delegar en el Presidente del Consejo, quien actuaría como Director de Emergencia y única autoridad del Organismo, el ejercicio de las competencias que corresponden a éste en los supuestos a que se refieren los apartados f) y p) del artículo 21 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, con exclusiva aplicación a la fase inmediata y urgente de la situación de emergencia.

En los supuestos de vacante, de ausencia o indisponibilidad del Presidente, la delegación será ejercida por el Vicepresidente y cuando dichas circunstancias afectaran a éste, esta misma delegación se atribuiría al alto cargo que en virtud de acuerdos internos del Consejo se encuentre en ese período al frente del operativo de respuesta inmediata y urgente a la situación de emergencia.

Segundo.-Las decisiones que se adopten haciendo uso de la presente delegación, así como las notificaciones que se cursen como consecuencia de aquéllas, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el Consejo, al que se informará del contenido de las mismas.

Tercero.-Finalizada, a juicio del órgano delegado, la fase inmediata y urgente de la emergencia, por concurrir los criterios previamente acordados por el Consejo, él mismo comunicará esta circunstancia al Consejo a los efectos de reintegrar al desempeño normal y por el procedimiento ordinario de dicho Consejo, contemplado en el capítulo III del título III del Estatuto, las restantes actuaciones derivadas de la emergencia o de situaciones de anormalidad.

Cuarto.-El Consejo se reserva el derecho de impartir, de oficio o a petición del órgano delegado, las instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las facultades delegadas.

Quinto.-La delegación a que se refiere el presente acuerdo será revocable, en cualquier momento, por el Consejo cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente en la apreciación del mismo.

Sexto.-En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo, serán de aplicación las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de mayo de 2001.-El Presidente, Juan Manuel Kindelán y Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 31/05/2001
  • Fecha de publicación: 26/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Delegación de atribuciones

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