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Documento BOE-A-2001-12045

Resolución de 27 de abril de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a entes de promoción deportiva para 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2001, páginas 22339 a 22339 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-12045

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su preámbulo la importancia de la práctica del deporte en el mantenimiento de la salud como factor corrector de desequilibrios sociales, así como su contribución a la creación de hábitos favorecedores de la inserción social y la solidaridad, y reconoce la importancia de su práctica como factor fundamental en la formación y desarrollo del individuo, como una forma más de manifestación cultural, tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado.

Como participantes en el desarrollo y organización de manifestaciones deportivas de carácter popular y base fundamental en el fomento de la práctica deportiva, se encuentran los entes de promoción deportiva de carácter estatal, con finalidades exclusivamente lúdicas, formativas y sociales.

Desde esta situación presentada y acogida por la Ley del Deporte, el Consejo Superior de Deportes convoca subvenciones a entes de promoción deportiva, con el objeto de ayudar y sufragar parte de los gastos que ocasionen sus actividades durante el año 2001.

En consecuencia, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes resuelve:

Primero.

Convocar ayudas o subvenciones económicas a los entes de promoción deportiva de ámbito estatal, con el objetivo de promocionar y organizar actividades físicas y deportivas con finalidades lúdicas, formativas o sociales. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas todos los entes de promoción deportiva reconocidos por este Consejo Superior de Deportes e inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 42 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que regula la constitución y reconocimiento de dichas asociaciones.

Segundo.

Los entes de promoción deportiva, para ser beneficiarios de una subvención de acuerdo con la convocatoria de esta Resolución, deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes un proyecto de actuaciones. Los proyectos de actuaciones irán dirigidos al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, bien directamente, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de proyectos será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Se creará una Comisión para la valoración de los proyectos recibidos de los entes de promoción deportiva solicitantes que actuará como órgano instructor del procedimiento, y estará integrada por un Presidente, que será el Subdirector general de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes, y dos Vocales, a designar por dicho Subdirector, pertenecientes a esta unidad. Los criterios que se valorarán son los siguientes:

Ajuste del proyecto al motivo de la subvención.

Establecimiento de objetivos lúdico-deportivos con fines sociales.

Número de participantes en las actuaciones presentadas en los proyectos.

Cofinanciación de otras instituciones públicas o privadas.

Dicha Comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes para su aprobación en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de proyectos.

Cuarto.

La notificación relativa a las cuantías concedidas, así como a las solicitudes no atendidas, las realizará directamente el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de los entes de promoción deportiva implicados. Los entes de promoción deportiva, una vez conocida la subvención aprobada, enviarán al CSD el proyecto ajustado, especificando qué actividad o actividades concretas serán financiadas con cargo a la aportación concedida.

Quinto.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder será la dotación presupuestaria máxima para este gasto en los pre-

supuestos del Consejo Superior de Deportes para el año 2001 con cargo al programa 457A, concepto 481.

Sexto.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo previsto en la base segunda de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las normas para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos del Consejo Superior de Deportes.

Séptimo.

La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Octavo.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Noveno.

La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Décimo.

La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta, apartado 5, de la Orden de 23 de enero de 1999, y se notificará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de los entes implicados.

Undécimo.

El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de tres meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver si no hubiese recaído resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Duodécimo.

Los entes de promoción deportiva perceptores de este tipo de subvenciones estarán obligados a lo estipulado en la base 5.2.1 de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, y, asimismo, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Decimotercero.

La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de abril de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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