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Documento BOE-A-2001-12044

Resolución de 30 de abril de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a los Centros de Alto Rendimiento Deportivo, Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2001, páginas 22337 a 22338 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-12044

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado; asimismo, corresponde a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel.

Con el fin de iniciar una política coordinada que permita conseguir los mejores resultados deportivos y de gestión, el Consejo Superior de Deportes (CSD) elaboró la Resolución de 9 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 17) por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, a efectos de lo previsto en la Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura. De este modo, se establecen las siguientes categorías: Centros de Alto Rendimiento Deportivo, Centros Especializados de Alto Rendimiento, Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva.

Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de obtener una labor coordinada entre este organismo, las Federaciones Españolas y todas aquellas Comunidades Autónomas, entidades locales o cualquier otra entidad pública que estén llevando a cabo programas de trabajo dirigidos a impulsar a los deportistas a conseguir sus objetivos deportivos.

De acuerdo con la base sexta, punto séptimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas «los Centros de Alto Rendimiento Deportivo cuya titularidad o gestión corresponda a Comunidades Autónomas, corporaciones locales u otras entidades públicas, y que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes». En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la citada Orden, dispongo:

Primero.

Convocar ayudas o subvenciones económicas a los Centros de Alto Rendimiento Deportivo, a los Centros de Tecnificación Deportiva y a los Centros Especializados que hayan sido clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de la ya citada Resolución de 9 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 17). Podrán ser beneficiarias de dichas ayudas tanto las Comunidades Autónomas que ostenten la titularidad sobre los centros mencionados como aquellas que no sean titulares de los mismos. Estas últimas previa suscripción de un Convenio de colaboración entre dicha Comunidad y la entidad pública titular de la instalación.

Segundo.

Las Comunidades Autónomas podrán presentar una solicitud de subvención para los programas de gestión y/o de obras, y/o de suministros. Dicha solicitud deberá ir acompañada de:

1. Un proyecto deportivo que comprenda:

Plan Director del centro.

Instalaciones deportivas que posee el centro y necesidades previstas en infraestructuras y/o equipamientos deportivos.

Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas de equipos nacionales y otras actividades de Federaciones Españolas.

Actuaciones previstas para el presente ejercicio, especificando aquellas para las que se solicita la subvención.

Memoria de las actividades realizadas en el centro en el año 2000.

2. Un proyecto económico, que incluya:

Presupuesto de ingresos-gastos del centro para el ejercicio 2001.

Plan de inversiones y financiación de las mismas.

Liquidación del ejercicio 2000.

Solicitud de subvención pública que constará de:

a) Argumentos técnicos que justifiquen la ayuda.

b) Conceptos para los que se solicita la subvención. Dichos conceptos se presentarán priorizados, tanto los que se refieren a gestión como aquellos que se solicitan para inversión, en infraestructura y/o equipamiento.

3. En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma no sea titular de la instalación se deberá adjuntar con la solicitud el Convenio de colaboración entre éstas y la entidad pública titular de la misma.

Tercero.

Las Comunidades Autónomas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarto.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de quince días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, siendo presentadas directamente en el CSD o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Sexto.

Se creará una Comisión para analizar los proyectos de las Comunidades Autónomas solicitantes, que estará integrada por un Presidente que será el Director general de Deportes, dos vocales y un Secretario, a designar por el Presidente. Dicha Comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, para su aprobación en un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentación de proyectos.

Séptimo.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Comunidades Autónomas, con cargo al Programa 457-A, Concepto 456 y 751, vendrá determinado por la dotación máxima establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2001, en dicha aplicación presupuestaria.

Octavo.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo previsto en la base sexta, apartado séptimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes. Por lo que se refiere a la justificación, las Comunidades Autónomas perceptoras de este tipo de subvenciones estarán obligadas a lo estipulado en la base quinta, apartado 2, de la Orden ya mencionada de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, y asimismo al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas a tenor del cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación del gasto, dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Noveno.

El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Alta Competición de la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2, a) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre Estructura Orgánica y Funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Décimo.

El órgano instructor procederá a la valoración de las solicitudes presentadas para los Centros de Alto Rendimiento y Centros Especializados de Alto Rendimiento, conforme a los siguientes criterios:

Interés deportivo estatal del proyecto deportivo.

Implicación de las Federaciones Españolas en el proyecto deportivo del centro.

Satisfacción de las Federaciones Españolas con la atención y servicios del centro.

Capacidad organizativa y de gestión del centro.

Nivel de compromiso y participación de otras instituciones públicas.

Undécimo.

El órgano instructor procederá a la valoración de las solicitudes presentadas para los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva, conforme a los siguientes criterios:

Interés deportivo estatal del proyecto deportivo.

Implicación de las Federaciones Deportivas Españolas en el proyecto deportivo (desarrollo en el centro de actuaciones contempladas en el Programa de Futuras Selecciones Españolas y en el Programa de Detección de Talentos Deportivos).

Duodécimo.

La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Decimotercero.

El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Decimocuarto.

La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por la Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la Orden de 23 de enero de 1998, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Comunidades Autónomas implicadas.

Decimoquinto.

Las Comunidades Autónomas, susceptibles de subvención, suscribirán con carácter previo un Convenio de colaboración con el Consejo Superior de Deportes que deberá recoger la aprobación del presupuesto de gestión y el plan de utilización deportiva del centro, así como cualquier otro requisito que se considere necesario. Dicho Convenio deberá regular la Comisión Técnica, constituida, al menos, por un miembro de cada institución, el Director del centro y, en el caso de los Centros Especializados, un representante de las Federaciones Españolas y/o Autonómicas implicadas. La Comisión Técnica se reunirá dos veces al año.

Decimosexto.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cinco meses, computados a partir del día siguiente al de la fecha de esta Resolución, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimoséptimo.

La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9. c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado.

Decimoctavo.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimonoveno.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, por la que se aprueba el Reglamento y el Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas en la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, así como en las demás normas que resulten aplicables.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de abril de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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