Visto el expediente de indulto de don Ion Miren Pinedo Ortiz de Zárate, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vitoria, que, en sentencia de fecha 12 de marzo de 1998, le condenó, como autor de un delito contra el deber de la prestación social sustitutoria, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Ion Miren Pinedo Ortiz de Zárate la pena privativa de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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