En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10) por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2001 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,
de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Topografía (Código 1120) con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a una plaza.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a tres plazas.
1.1.3 Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso
de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las
del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general
de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el
punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la 23/1988 de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre (BOE del
31), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 24), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,
oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición
así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3
del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de
esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de octubre de 2001.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública
la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya
a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
de Ingeniero Técnico en Topografía.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (BOE del 23),
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a
cualquier Cuerpo o Escala del grupo C y tener el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad de, al
menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, estar
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del grupo C, a que pertenezcan, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán
presentar, junto a la solicitud, dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.1 estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma superior de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2
de esta convocatoria.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se
cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar
el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros Técnicos
en Topografía", consignándose el código número 1120 en el
espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una de las siguiente letras, según corresponda:
"L": Sistema general de acceso libre.
"P": Sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Los aspirantes para poderles valorar la fase de concurso, que
no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,
según modelo contenido en el anexo VII, expedida por los Servicios
de Personal del Departamento en el que el funcionario haya
pres
tado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el
Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los
méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el BOE y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
Subdirección General de Recursos Humanos, Paseo de la
Castellana, 67, 28071 Madrid. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de
examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0182-2458-10-0200000489, abierta en la sucursal 2458, calle
Goya, número 14, de Madrid, de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
(BBVA) a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta restringida
para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.
Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos
efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de
examen, son los que se establecen en la base 3.5 de la presente
convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 3.000 pesetas (18,03 euros) para los aspirantes
que participen en las pruebas mediante el sistema general de
acceso libre y para los aspirantes que participen mediante el sistema
de promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma
norma citada, la tasa por derechos de examen será de 1.500
pesetas (9,02 euros).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la
autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio
y, en su caso, de la prueba de conocimiento del castellano para
los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen y que no
estén eximidos de la misma, así como la relación de los aspirantes
excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista
deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad, pasaporte o documento que
acredite la nacionalidad del aspirante.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido
el plazo de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes
admitidos adquirirá carácter definitivo.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo
soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de
enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y así como
por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando
se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales
donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por
cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de
aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en
dichas fases, con indicación de su Documento Nacional de
Identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del
aspirante, y del sistema de acceso.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el segundo ejercicio y, en su caso en el primero y tercero
de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación para su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación
total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación
de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,
así como con indicación del documento nacional de identidad,
pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante,
y del sistema de acceso.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el Boletín Oficial del Estado de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, los siguientes documentos:
A. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
B. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
C. Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que
no la hubieran tenido que aportar en el momento de presentar
la solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad
española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos
de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio
de la Administración, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Director
general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio
Sánchez Velayos.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
Prueba previa de conocimiento del castellano para los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y el
conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, y que
no hayan justificado documentalmente el conocimiento de dicha
lengua según establece la base 3.1 de la convocatoria, deberán
realizar esta prueba de acuerdo con lo previsto en la base 6.2
de esta convocatoria.
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que
se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará
la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que
pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos
prestados hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
Centros Oficiales de formación de funcionarios.
1.3 La fase de oposición constará de tres ejercicios
obligatorios, de los cuales uno será práctico.
Los tres ejercicios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias, que figuran en el anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta;
correspondiendo al manos 20 preguntas a los grupos A, B y C
del programa y 15 al grupo D. Las contestaciones erróneas serán
valoradas negativamente. El tiempo máximo para la realización
de este ejercicio será de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Este ejercicio de carácter práctico consistirá
en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico elegido por
el Tribunal que deberá comprender diversos apartados o preguntas
sobre cualquiera de las materias del programa que figura en el
anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema
desarrollado u otros que tengan relación con el mismo, así como
sobre el historial formativo y profesional del aspirante en relación
con las funciones propias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos en
Topografía.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.
Tercer ejercicio: Idioma inglés.
Este ejercicio constará de dos partes:
A) Parte escrita: Consistirá en la realización de dos
traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre
dos textos redactados en lengua inglesa y española
respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias
contenidas en el anexo II de esta convocatoria.
La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una
hora.
B) Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en
idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de quince
minutos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos para superar el mismo.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma
Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
1.4 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1475/2000 de 4 de agosto (BOE del 30) y cuya
duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias, relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros
Técnicos en Topografía.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
mediante la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas
Unidades administrativas del mencionado Centro Directivo.
Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas
tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este Anexo
un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios
o sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,
en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y
formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000,
de 4 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada
año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo
de 12 puntos.
2.1.2 Grado Personal: Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta
un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 22: 4 puntos
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos
Grado personal igual al 20: 3 puntos
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos
Grado personal igual al 18: 2 puntos
Grado personal igual al 17: 1,75 puntos
Grado personal igual al 16: 1,5 puntos
Grado personal igual al 15: 1,25 puntos
Grado personal igual al 14: 1 punto
Grado personal igual al 13: 0,75 puntos
Grado personal igual al 12: 0,5 puntos
Grado personal igual al 11: 0,25 puntos
2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo
de 4 puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados:
Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de
4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.3 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo: La Comisión de Valoración, nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte
teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV; la
Subdirectora General de Recursos Humanos; la Jefe del Área de
Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte
práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes; la
Subdirectora general de Recursos Humanos y la Jefe del Área de
Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la
Subdirectora General de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta
y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección
General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,
quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.4 Calificación total: La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción
interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de
acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el primero y tercero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA
PROGRAMA
Grupo A
1. Figura de la Tierra. Geoide. Elipsoide. El datum geodésico.
Desviaciones relativas de la vertical y ondulaciones del geoide.
Componentes de la desviación relativa. Ecuación de Laplace.
Puntos Laplace.
2. Parámetros de los elipsoides terrestres. Sistemas de
coordenadas empleados en geodesia y relaciones entre los mismos.
Radios principales de curvatura en un punto de elipsoide. Teorema
de Euler, radio medio. Longitudes de arcos de meridiano y paralelo.
3. Secciones normales recíprocas. Líneas geodésicas.
Separaciones entre secciones normales. Ángulos que forman las
secciones normales con las líneas geodésicas. Corrección de acimut
por altitud al punto visado. Reducción de las observaciones
acimutales en una triangulación. Reducción de una base o lado medio
directamente al elipsoide de referencia.
4. Proyecto. Reconocimiento. Configuración y precisiones de
las redes geodésicas. Señalización. Longitud de los lados. La red
geodésica española. Trabajos de actualización.
5. Teodolitos. Métodos de observación acimutal. Regla de
Bessel. Métodos de repetición y reiteración.
6. Fundamento de la medida electrónica de distancias.
Reducción de las medidas al elipsoide. Curvatura de la trayectoria,
factores meteorológicos, error de cero, reducción al horizonte, al
nivel del mar y de la cuerda al arco.
7. Resolución de triángulos geodésicos. Exceso esférico.
Teoremas de Legendre. Compensación de una figura. Cálculo y
compensación de una poligonal aislada.
8. Acimutes directo e inverso. Convergencia de meridianos.
Problema directo de la geodesia. Diferencias de latitudes y
longitudes. Transporte de coordenadas. Determinación de la distancia
y de los acimutes entre dos puntos de coordenadas conocidas.
9. Principio de la nivelación geométrica. Operaciones
características. Instrumentos. Errores. Precisión de los resultados.
Señalización. Redes de nivelación. Compensación. Superficie de
referencia. Mareógrafos. La red de la nivelación española.
10. Altitudes ortométrica y dinámica. Nivelación geodésica.
Correcciones por esfericidad y refracción. Coeficiente de
refracción. Caso de una sola distancia cenital observada. Caso de
distancias cenitales recíprocas y simultáneas. Precisión de los
resultados. Nivelación barométrica. Precisiones.
11. Satélites artificiales y sus órbitas. Posicionamiento
geodésico a partir de una órbita conocida o por observaciones
simultáneas. Sistemas GPS: Descripción, aplicaciones, técnicas de
medición y precisión. Sistema Doppler. Principio básico. Modos
geodésicos de observación. Precisión de los resultados.
12. Sistemas de coordenadas empleados en Astronomía.
Relaciones entre los mismos. Posiciones espaciales de las estrellas.
13. Variaciones debidas al movimiento de los sistemas.
Precesión, nutación, movimiento del polo. Variaciones debidas a
causas físicas: Aberración, paralaje, refracción atmosférica.
Movimiento propio de las estrellas. Coordenadas aparentes y medidas.
Catálogos y efemérides.
14. Tiempo sidéreo. Tiempo solar. Ecuación de tiempo. Hora
civil. Hora oficial. Tiempo universal. Intervalos medios y sidéreos.
Transformaciones.
15. Teodolitos universales de primer orden. Ajustes y
calibraciones de los mismos. Cronómetros y cronógrafos. Señales
horarias. Recepción de las mismas y comparación con las horas
cronométricas.
16. Determinación de un acimut astrofísico, por ángulos
horarios de la Polar. Método de las direcciones. Método micrométrico.
Correcciones instrumentales. Correcciones al acimut observado.
Otros métodos.
17. Determinación de la latitud astronómica. Método de
Horrebow Talcott. Elección de pares estrellas, observación,
correcciones, cálculo. Método de Sterneck. Correcciones a la latitud
observada.
18. Ecuación de longitud. Principios de la determinación del
tiempo sidéreo local. Método de Mayer. Correcciones a la hora
del paso meridiano. Programas de observación. Observaciones.
Cálculo. Correcciones a la longitud observada.
19. Método de restas de altura. Caso de alturas iguales.
Observaciones y cálculos. Astrolabios de prisma.
20. Errores: Su clasificación. Teorema de la independencia
de los errores. Medida aritmética, error medio cuadrático, pesos,
Ley normal. Medidas indirectas. Medidas directas. Precisión de
las medidas. Ecuaciones de condición. Relaciones de observación.
Método de los mínimos cuadrados. Estimadores robustos.
21. Método de observaciones directas condicionales.
Ecuaciones de condición: De ángulo, de lados, de acuerdo de bases,
de acimutes y de coordenadas. Pesos. Multiplicadores de
Lagrange. Ecuaciones correlativas. Ecuaciones finales. Solución de las
mismas.
22. Método de variación de coordenadas. Descripción
general. Relaciones de observación. Direcciones. Distancias. Pesos.
Ecuaciones normales. Solución de las mismas.
23. El campo magnético terrestre. Componentes. Variaciones
periódicas y transitorias.
24. Observaciones geomagnéticas singulares aisladas.
Mediciones absolutas y relativas. Instrumentos de medida. Registro
continuo del campo geomagnético. Variómetros registradores.
Calibrado. Magnetogramas.
25. Cartografía geomagnética. Obtención de datos en tierra
y sobre avión. Reducción de observaciones a una época común.
Mapas geomagnéticos.
26. Origen de los sismos. Tipos de ondas sísmicas y sus
características. Dromocrónicas y su utilización. Reflexión y refracción
de ondas sísmicas. Superficies de discontinuidad en la Tierra
sólida: Distribución de la velocidad de ondas sísmicas según la
profundidad.
27. Fundamentos teóricos de los sismógrafos. Principales
tipos de sismógrafos. Calibrados. Redes sísmicas analógicas y
digitales. Sismogramas.
28. Parámetros sísmicos. Determinación de las coordenadas
focales de un terremoto: Métodos gráficos y analíticos.
29. Magnitud: Definición y método de cálculo. Intensidad:
Escalas macrosísmicas. Mecanismo focal: Método de polaridad de
la onda P.
30. Geografía sísmica. Zonas sísmicas mundiales. Sismicidad
y peligrosidad sísmica en España. Mapa de la Norma
Sismorresistente española.
31. El campo gravitatorio terrestre. Reducción de la gravedad
al geoide. Anomalías isostáticas.
32. Medida de la gravedad. Medidas absolutas y relativas.
Métodos de corrección de medidas relativas. Reducción de las
observaciones gravimétricas. Anomalías Bouguer, anomalías aire
libre. Gravímetros. Mapas gravimétricos en España.
Grupo B
1. Medida de ángulos y distancias. Instrumentos. Métodos
de observación. Errores. Calibración y contrastación de
instrumentos.
2. Intersección directa, inversa y mixta. Error máximo y
selección de direcciones. Métodos numéricos de cálculo y
compensación.
3. Triangulación. Proyecto de una triangulación. Apoyo en
la red geodésica. Casos en que es necesario el establecimiento
de una o varias bases. Medida, orientación y ampliación de éstas.
Observación de la triangulación.
4. Cálculo de una triangulación. Distintos métodos.
Tolerancias. Investigación de faltas. Compensación. Reducción al centro
de observaciones excéntricas.
5. Levantamientos topográficos. Métodos e instrumentos
utilizados. Errores y precisiones. Compensaciones. Planos de
población.
6. Nivelaciones por pendientes y por alturas. Correcciones.
Errores y tolerancias. Compensaciones.
7. Levantamiento de planimetría de un término municipal.
Señalamiento de mojones y de las líneas de término. Actas de
deslindes. Levantamiento de las líneas límite. Modificaciones de
las líneas límite.
8. Fundamento de fotogrametría. Perspectivas geométricas
planas. Intersección de haces perspectivos. Orientación interna
y externa. Restitución.
9. Fundamento de fotografía. Emulsiones fotográficas.
Distintos tipos de emulsión. Sensibilidad. Densidad. Contraste.
Grano. Soporte de las emulsiones.
10. Cámaras métricas. Objetivos fotográficos. Distancia focal.
Cámaras terrestres. Fototeodolitos. Cámaras dobles. Cámaras
independientes y su utilización. Toma de fotografías terrestres.
11. Descripción y peculiaridades de las cámaras aéreas.
Cámaras automáticas. Distancias focales más usuales.
Obturadores. Toma de fotografías aéreas y condiciones de los vuelos
fotogramétricos.
12. Examen de las fotografías. Visión monocular. Visión
binocular, natural y artificial. Visión estereoscópica.
Fotointerpretación.
13. Rectificación de fotogramas. Aspectos matemáticos,
ópticos y fotográficos. Fotogrametrías con un solo fotograma. Terrenos
llanos y accidentados.
14. Fotogrametría aérea. Orientación relativa. Escala de
modelo. Orientación absoluta.
15. Instrumentos de restitución. Distintas soluciones para la
práctica de la restitución. Instrumentos ópticos y ópticos
mecánicos. Principio general y realización práctica.
16. Instrumentos de restitución mecánica. Principio general.
Métodos para la orientación relativa. Restitución analógica con
registro numérico.
17. Restituidores analíticos. Componentes. Orientación
interna, relativa y absoluta. La restitución analítica.
18. Restituidores digitales. Fundamentos. Sistema de visión
estereoscópica. Sistema de movimiento en Z. La restitución digital.
19. La ortoproyección. Principios. Propiedades de la
ortofotografía. Ortofotos analógicas y digitales.
20. Puntos de control. Aerotriangulación. Principio general.
Influencia de la curvatura terrestre. Clasificación de los métodos
de triangulación, métodos analógicos. Aeropoligonación. Medidas
e instrumentos.
21. Métodos semianalíticos de aerotriangulación. Principios
teóricos. Métodos analíticos. Medida de coordenadas fotográficas
e instrumentos empleados. Exposición general de los métodos
empleados para el cálculo.
22. Organización general de un levantamiento
aerofotogramétrico. Fases sucesivas. Elección de las condiciones de vuelo
en función de la escala y equidistancia de curvas del mapa a
levantar. Errores medios altimétricos y planimétrico en la determinación
de puntos.
23. Fotogrametría no topográfica. Cámaras. Procesos de
toma de vistas. Control. Rectificación. Restitución. Aplicaciones.
24. La Fotogrametría y el mapa nacional 1/25.000.
Características de esta serie cartográfica. Condiciones de vuelo.
Adquisición de los fotogramas. Control terrestre. Aerotriangulación.
Restitución gráfica y digital. Trabajos de formación y revisión.
25. Teledetección. Bases físicas. Signaturas espectrales.
Aplicaciones de teledetección. Aplicaciones cartográficas.
26. Plataformas y sensores. Programas actuales. Tratamiento
de la imagen digital. Reconocimiento de formas en teledetección.
Clasificación.
Grupo C
1. Objeto de la Cartografía matemática. Los sistemas
cartográficos. Proyecciones cartográficas.
2. Desarrollos cilíndricos. Proyección Mercator. Proyección
UTM.
3. Desarrollos cónicos. Proyección cónica conforme de
Lambert. La elección de proyecciones cartográficas: Gnomónica,
estereográfica y ortográfica.
4. Sistemas de referencia. Cuadrículas. Trazado de la CUTM
sobre mapas en diferentes proyecciones.
5. Cartografía. Definición del Mapa. Caracteres específicos.
Necesidad y finalidad de los mapas. Clasificación: Cartografía
básica, derivada y temática.
6. Expresión y representación cartográficas. Variables
visuales. Análisis de la imagen gráfica. El color en Cartografía.
Funciones de la representación gráfica.
7. Formación de mapas. Concepción, documentación,
generalización. Técnicas de rotulación. Toponimia: Recogida, estudio
y tratamiento de los topónimos.
8. Redacción cartográfica por procedimientos clásicos.
Documentación inicial, operaciones a realizar y esquema organizativo
del proceso cartográfico hasta la obtención de originales de
reproducción.
9. Técnicas de reproducción cartográfica: Sistema en relieve,
en hueco y planos. La prueba de color, diversos métodos.
Impresión offset: Máquinas de uno y varios colores.
10. La composición tipográfica. Composición manual y
mecánica. La composición fotográfica. Sistema de fotocomposición.
11. Materiales utilizados en el proceso cartográfico:
Características y aplicaciones.
12. Técnicas automáticas de producción cartográfica.
Tecnología y metodología aplicables en cada una de las fases del
proceso cartográfico. Escaneado. Conversión de formatos. Equipos
de trazado.
13. Mapas temáticos. Recogida, análisis y tratamiento de los
datos a representar. Tipos de mapas temáticos.
14. El Mapa Topográfico Nacional a escala 1/25.000:
Descripción y contenidos. Vuelo, apoyo, aerotriangulación y
restitución del MTN25: Condiciones técnicas. Preparación de trabajos
de campo: Fuentes de información. Trabajos de formación y
edición.
15. Estructura de un ordenador. Unidad central de proceso:
unidad aritmético-lógica, unidad de control, registros,
instrucciones. Memoria central. Representación interna de los datos.
16. Dispositivos periféricos de almacenamiento masivo.
Cintas, discos tambores. Dispositivos periféricos de entrada/salida.
Canales. Unidades de control.
17. Sistemas operativos. Conceptos de memoria virtual,
multiprogramación, diversas organizaciones lógicas de memoria,
tiempo compartido, multiproceso y tiempo real.
18. Lenguajes de programación: Conceptos y definiciones.
Tipos de lenguajes de programación. Lenguaje C y Fortran.
Fun
damentos de lenguajes orientados a objetos. Programación
estructurada.
19. Bases de datos: Conceptos y definiciones. Organización
lógica: Esquemas y subesquemas. Estructuras. Lenguajes para la
descripción de datos y de programación. Bases de datos
relaciónales. Organización física: Estructuras.
20. Estructuras de datos cartográficos. Conceptos básicos.
Consideraciones topológicas. Las bases de datos cartográficas
numéricas.
21. Sistemas de Información Geográfica. Definición.
Componentes de un SIG. Tipos de SIG. Aplicaciones.
22. El dato geográfico en forma digital. Métodos de captura
de datos. Verificación. Tratamiento de la información: Automático
e interactivo. Almacenamiento de los datos. Presentación de
resultados. Sistemas gráficos interactivos.
23. Estructuras de datos geográficos en un SIG.
Consideraciones topológicas.
24. Modelos digitales del terreno. Tipos de MDT. Fuentes
de datos y selección de los mismos. Productos obtenidos a partir
de un MDT. Aplicaciones de los MDT.
Grupo D
1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma
suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La
Constitución Española de 1978. Principios informadores,
estructura y reforma constitucional.
2. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: Sus fuentes. La
Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.
Otras fuentes del derecho administrativo.
3. La organización administrativa estatal. Principios rectores.
Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración
General del Estado.
4. La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
5. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho
comunitario.
6. El procedimiento administrativo: Concepto, y naturaleza.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
7. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases.
Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la
Administración.
8. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
9. La acción administrativa: Los contratos administrativos.
Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.
La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.
Incumplimiento de los contratos administrativos.
10. Ministerio de Fomento. Evolución y estructura. Funciones
y estructura orgánica de la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional.
11. La Ley de Ordenación de la Cartografía. El Consejo
Superior Geográfico: Composición y funcionamiento. El Registro
Central de Cartografía: Reglamento de Régimen Jurídico y de
Funcionamiento.
12. La Ley 11/1975 sobre Señales Geodésicas y Geofísicas.
Reglamento que la desarrolla.
13. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. El
Registro de Entidades Locales, su organización regulación y
funcionamiento. Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales.
14. Comisión Española de Geodesia y Geofísica, Comisión
Nacional de Astronomía y Comisión Permanente de Normas
Sismorresistentes. Composición y funciones.
15. El Centro Nacional de Información Geográfica. Funciones
y estructura orgánica.
ANEXO III
CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública.
Módulo III: Elaboración de informes.
Módulo IV. Gestión administrativa y gestión
económica-financiera.
Módulo V: Ámbitos de actuación del Instituto Geográfico
Nacional.
1. Organización y funciones del Instituto Geográfico Nacional.
2. El personal al servicio del IGN. El presupuesto del IGN.
3. La red geodésica de España.
4. La red sísmica de España.
5. La producción cartográfica del IGN.
6. Atlas Nacional de España.
7. Panorámica actual y tendencias de la Geodesia, la Geofísica
y la Cartografía en el mundo.
8. El Registro Central de Cartografía. Delimitaciones
territoriales y Nomenclátor geográfico nacional.
9. Las bases cartográficas numéricas BCN 200 y BCN 25.
Los modelos digitales del terreno MDT 200 y MDT 25.
10. El sistema de Información geográfica del IGN (SIGNA).
11. Productos y servicios geográficos y su comercialización.
El Centro Nacional de Información Geográfica.
ANEXO IV
CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA
Tribunal titular:
Presidente: Don Ricardo Parra Maldonado, Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales:
Don Lorenzo García Asensio, Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Información.
Don Adolfo Dalda Mourón, Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.
Doña Aurora Moyano Andrés, Cuerpo General de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Secretario: Don Miguel Tomé de la Vega, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos en Topografía.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Gerardo Vázquez Pascual, Cuerpo de
Ingenieros Geógrafos.
Vocales:
Don Rafael Quirós Doñate, Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.
Don Antonio Rodríguez Pascual, Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información.
Doña María Teresa Diez Martínez, Cuerpo General de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Secretario: Don Torcuato Rivas Vega, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos en Topografía.
ANEXO V
CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA
Don .................................................................,
con domicilio en .....................................................
y con documento nacional de identidad número ...................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de ...........................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............., a ........ de ................. de 2001.
ANEXO VI
CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA
Don .................................................................,
con domicilio en .....................................................
y con documento nacional de identidad número ...................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de ...........................................
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ............., a ........ de ................. de 2001.
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