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Documento BOE-A-2001-11671

Resolución de 5 de junio de 2001, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales por la que se otorgan destinos definitivos correspondientes al concurso de traslados de 15 de febrero de 2001, por el que se ofertaban plazas para Secretarías de Juzgados de Paz entre Secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000 habitantes y Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2001, páginas 21603 a 21606 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2001-11671

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Resolución de 15 de febrero de 2001

("Boletín Oficial del Estado" y "Diario Oficial de Galicia" de 2 de

marzo), para cubrir plazas vacantes para Secretarías de Juzgados

de Paz entre Secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000

habitantes y Oficiales de la Administración de Justicia.

Esta Dirección General de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial ; el Reglamento Orgánico del Cuerpo

de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto

de 12 de junio de 1970, y el capítulo III del título IV del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios

que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un

centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días

hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", debiendo posesionarse del nuevo destino

obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese,

si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales

siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la

Administración competente respecto a la plaza obtenida en

concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia, el plazo posesorio deberá de computarse

desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el

"Boletín Oficial del Estado", pero en el presente caso dicho plazo

no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse

el reingreso en el Cuerpo de Secretarios de Paz u Oficiales, y

por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla en cuyo caso el permiso

podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento

Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha

inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza

de reingreso.

Por esta Comunidad Autónoma competente, se les concederá

la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se

produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia,

en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior

a la de su posesión en el Cuerpo de Oficiales al objeto de evitar

la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,

se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la

Directora General de Justicia en el plazo de un mes, según establece

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo

de dos meses, según lo establecido en los artículos 14 y 46 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ambos plazos comenzarán el día

siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2001.-La Directora

general, María Reyes Carabel Pedreira.

ANEXO I: ( Ver imagen página 21605)

ANEXO II

RELACIÓN DE EXCLUIDOS

Concurso: 15 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de marzo)

Ámbito: Galicia

Cavadas Soto, José, 10.

Goyanes López, María Adela, 4.

Pérez Cordido, Antonio, 1.

1. No llevar un año en su anterior destino (base segunda.1).

2. Presentación fuera de plazo (base cuarta.1, 2 , 3 y 4).

3. Faltar fotocopia de la instancia del funcionario/a con quien

condiciona (base quinta).

4. Discrepancia entre código informático y su literal (base

cuarta.8).

5. Por haber obtenido destino en concurso resuelto

provisional o definitivamente con posterioridad a la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias del concurso actual.

6. Renuncia dentro del plazo (base cuarta.7).

7. Por no haber firmado la instancia (base cuarta.1, 2 y 3).

8. Por haber participado para dos Cuerpos (base cuarta.6).

9. Por no pertenecer a ningún Cuerpo de la Administración

de Justicia.

10. Por no indicar el Cuerpo para el que participa.

11. Por no pertenecer al Cuerpo para el que participa.

12. Por no corresponder las plazas solicitadas al Cuerpo para

el que participa.

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