Con el fin de atender a las necesidades de personal laboral
en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, este
Rectorado, en uso de las competencias conferidas por el artículo 35
de los Estatutos de la Universidad (Real Decreto 1287/1985, de
25 de junio "Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), y por
el artículo 18, en relación con el 3.o, e), de la Ley Orgánica de
Reforma Universitaria, ha resuelto, de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo VII del Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y una
vez finalizados los procedimientos de concurso de traslado y de
promoción interna, ha resuelto convocar pruebas selectivas de
acceso libre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del citado
Convenio, para cubrir una plaza vacante en la plantilla de personal
laboral, de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas, mediante el sistema de
concurso-oposición libre, para la cobertura de una plaza de
Coordinador de Salud Laboral (grupo I) en el Departamento de Recursos
Humanos.
1.2 La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de
julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de
trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, y en el Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia y demás normativa concordante.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de una fase de concurso y otra de oposición, con las valoraciones,
pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 Las pruebas de la fase de oposición comenzarán a partir
del mes de junio, determinándose en la Resolución que se indica
en la base cuarta, el lugar de celebración y fecha de comienzo
de la mencionada prueba.
1.5 El seleccionado para cubrir la plaza vacante deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia
de incompatibilidades.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos
Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados
por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, mediante expediente o despido
disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus
funciones.
2.1.5 Estar en posesión del título universitario de segundo
ciclo u oficialmente equivalente.
2.1.6 Estar en posesión del certificado que acredite la
formación para el desempeño de funciones de nivel superior según
consta en el anexo VI del Reglamento de los Servicios de
Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 enero ("Boletín Oficial del
Estado" número 27, del 31), y el artículo 7.1, c), del Real Decreto
1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de
prevención de riesgos laborales para la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" número 170, del 17),
correspondiente a la especialidad de Seguridad en el Trabajo o
Higiene Industrial.
2.2 Los requisitos enumerados deberán cumplirse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta la firma del contrato.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar, mediante instancia, en el modelo que
figura como anexo II.
El modelo de solicitud se facilitará en las Unidades de Atención
al Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
sitas en la calle Bravo Murillo, número 38, Pabellón de Gobierno
(Ciudad Universitaria, sin número), y en la calle Senda del Rey,
sin número (Puente de los Franceses). También será válida la
solicitud realizada en fotocopia del anexo II que se publica con esta
convocatoria.
3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud una fotocopia
de su carné de identidad.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente
a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta
convocatoria.
b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia número 0049-0001-54-2211438387, del Banco
Central Hispano, realizando el ingreso en concepto de abono de
derechos de examen de la convocatoria de concurso-oposición libre
para acceder a una plaza vacante de Coordinador de Salud Laboral.
A la solicitud de participación deberá adjuntarse el resguardo
original de la transferencia o ingreso.
En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud.
La no acreditación del pago de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
Ello no obstante, estarán exentas del pago de los derechos
de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, así como quienes figurasen como demandantes de empleo
durante un mes, como mínimo, antes de la fecha de esta
convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales. La certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
de la correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación
de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa
escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse
a la instancia de participación.
A efectos de valoración de la fase de concurso, los aspirantes
deberán declarar en su solicitud los méritos a tener en cuenta
por el Tribunal calificador, según lo previsto en el baremo que
figura como anexo I de la presente Resolución.
Los méritos declarados deberán acreditarse únicamente por
los aspirantes que superen la fase oposición.
Dicha acreditación se realizará en la forma prevista en el
baremo, y en el plazo que determine el Tribunal.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad
deberán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y podrán
solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios, en los casos en que dicha
adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro
número 15 de la solicitud.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará
Resolución en el plazo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que se declarará aprobada la lista de
admitidos, se publicará la de excluidos, especificando la causa
de exclusión y si ésta es o no subsanable, y se expresará el lugar,
la fecha y la hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la Resolución señalada en el punto anterior, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél
sea subsanable. Anexo IV: Certificación de la unidad de personal.
5. Tribunal calificador
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.3 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos.
5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar
que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante él, y sean
corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 5.a planta,
teléfono 91 398 74 66.
5.6 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría primera, conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16 de marzo) por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 5 de marzo.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con el fin de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.
6.4 Por Resolución del Rectorado, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", se fijará la fecha, lugar y hora de
celebración del primer ejercicio.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el anterior, publicándose, asimismo, la relación de
aprobados en dicho ejercicio, así como en la sede de los Tribunales
señalada en la base 5.5 y por cualesquiera otros medios si se
juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Relación de aprobados y presentación de documentos
7.1 Concluidas las pruebas, el Tribunal calificador hará
pública en los tablones de anuncios de la Universidad el nombre del
aspirante que ha superado el concurso-oposición.
7.2 En caso de empate en la puntuación final obtenida por
los aspirantes, el orden de prelación vendrá determinado por la
conseguida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate,
se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el
apartado 1.1 de la fase de concurso y, en última instancia, se tendrá
en cuenta los apellidos de los opositores, dirimiéndose el empate
en favor del primero, a partir de la letra Ñ.
7.3 Con carácter previo a la formalización del contrato,
deberá el aspirante, en un plazo de veinte días naturales, a contar
desde el siguiente a la publicación del nombre del aspirante
aprobado señalada en la base 7.1, justificar adecuadamente los
requisitos o condiciones exigidos en la base segunda de esta
convocatoria, presentando la siguiente documentación acreditativa:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
las funciones públicas, mediante sentencia firme.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño
de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general
de la Seguridad Social que corresponda la interesado. En caso de
que éste esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social
se expedirá en los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad
y Consumo o en los organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas.
c) Fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente.
d) Acreditar oficialmente la formación para el desempeño de
funciones de nivel superior según consta en el anexo VI del
Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997,
de 17 enero ("Boletín Oficial del Estado" número 27, del 31),
y el artículo 7.1, c), del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio,
de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales
para la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del
Estado" número 170, del 17), correspondiente a la especialidad
de Seguridad en el Trabajo o Higiene Industrial.
e) Dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Si dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación acreditativa a que se refieren
los párrafos anteriores o de la misma se desprenda que no se
reúnen los requisitos exigidos, o en el supuesto de que la
Administración en cualquier momento del proceso compruebe que el
interesado no reúne todas las condiciones exigidas en la
convocatoria no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
podido incurrir por falsedad en su instancia o documentación.
8. Formalización de contratos e incorporación
8.1 El Rectorado de la Universidad procederá posteriormente
a la formalización del contrato de la plaza convocada que se halle
dotada presupuestariamente.
Dicho trámite se verificará en el plazo máximo de quince días
hábiles desde que finalice el plazo señalado para presentar
documentación (base 7.3). La formalización del contrato supondrá la
toma de posesión de su puesto por el trabajador.
Hasta tanto se formalice el contrato, el aspirante no tendrá
derecho a percepción económica alguna.
8.2 En el momento de la formalización del contrato, el
trabajador dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril, en materia de incompatibilidades.
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto
en las bases, así como la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas.
9.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación.
Madrid, 20 de abril de 2001.-El Rector, P. D. (Resolución
de 29 de mayo de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 27 junio),
el Gerente, Luis Herrero Juan.
ANEXO I
Valoración de méritos y ejercicios
1. Fase de concurso
Los méritos estarán siempre referidos a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1.1 Antigüedad: Se valorará los servicios reconocidos en la
Administración con 0,0166 puntos por mes completo, hasta un
máximo de 2 puntos.
1.2 Experiencia: Se valorará la adquirida y demostrable en
un servicio de prevención, una unidad de Salud Laboral, en
unidades de Seguridad y Salud, etc., de otras organizaciones públicas
o privadas, a razón de 0,0832 puntos por mes completo, hasta
un máximo de 5,75 puntos.
1.3 Otras titulaciones además de la exigida: Se valorará estar
en posesión de otras titulaciones universitarias de segundo ciclo,
relacionadas con la prevención, como Medicina, Psicología,
Ingeniería Industrial y Derecho, con una puntuación máxima de 0,25
puntos.
2. Fase de oposición
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
carácter eliminatorio, de tipo test, con respuestas alternativas,
basado en el contenido del programa que figura como anexo IV.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
sesenta minutos.
La calificación será de 0 a 9,335 puntos, siendo necesario
para aprobar obtener una puntuación mínima de 4,6675 puntos.
Segundo ejercicio: Se realizará un examen, consistente en
desarrollar por escrito cinco cuestiones del programa que figura
como anexo IV, en un tiempo máximo de dos horas.
Se valorará esta segunda parte de 0 a 9,335 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener al menos 4,6675 puntos.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidente: Don Luis Herrero Juan, Administrador Civil del
Estado.
Vocales:
Por la Gerencia: Doña María Teresa Mendiguchía González,
Administradora Civil del Estado; don Rafael Simonet Pérez,
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, y don Juan
Francisco Nicolás Martínez, Técnico Superior en Prevención de
Riesgos Laborales.
Por el Comité de Empresa: Don Juan Francisco Chamorro,
Ordenanza, y don Jesús Bocho Gascón, Analista de Sistemas.
Secretaria: Doña María Roca Bernal, Gestión Universitaria de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Suplentes:
Presidente: Don Juan José de la Vega Viñambres, Técnico de
Gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocales:
Por la Gerencia: Doña Paloma Isla Álvarez de Tejera, Técnico
de Gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia;
doña Paz San Segundo Manuel, Técnico de Gestión de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Por el Comité de Empresa: Don José Luis de la Calle Muñoz,
Titulado Superior, y don Francisco M. Hernández López,
Ordenanza.
Secretaria: Doña María Dolores Ruiz Moreno, Gestión
Universitaria de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
ANEXO IV
Seguridad y salud laboral
1. Legislación sobre seguridad y salud laboral: Evolución
histórica, Directivas comunitarias; la Ley 31/1995; disposiciones de
desarrollo y complementarias. Adaptación de la legislación general
y disposiciones específicas en el ámbito de las Administraciones
Públicas Españolas.
2. Órganos nacionales competentes en materia de seguridad
y salud laboral:
En el ámbito público: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo; Inspección de Trabajo y Seguridad Social;
Administración Sanitaria: Áreas de Salud; Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el ámbito de cada empresa: El empresario; Los Delegados
de Prevención; Trabajadores designados por el empresario; Los
servicios de prevención, El Comité de Seguridad y Salud Laboral;
las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
-Especial referencia a la Administración Pública.
3. Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo: Lugar
de la actividad. Características del trabajo. Características de
determinados grupos de trabajadores. Prestación de Servicios en
las Administraciones Públicas. Peculiaridades.
4. Prevención de riesgos: Evaluación de riesgos. Planificación
de actividades preventivas. Organización de recursos. Entidades
especializadas. Funciones y cualificación del personal. Vigilancia
de la salud.
5. Control de la actividad preventiva: La Inspección de
trabajo. El Comité de Seguridad y Salud. Los Delegados de
Prevención. Las autoridades sanitarias.
6. Obligaciones, derechos y responsabilidades: Del
empresario. Del trabajador.
Organización y gestión en la UNED
1. Naturaleza jurídica de la UNED: Principales disposiciones
de aplicación. Órganos de Gobierno. La Gerencia de la
Universidad.
2. El personal al servicio de la UNED: Personal docente.
Personal de Administración y Servicios. Régimen Jurídico. Órganos
de representación de personal.
3. Régimen financiero y presupuestario de la UNED: Régimen
de contratación de obras, servicios y suministros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid