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Documento BOE-A-2001-11146

Resolución de 20 de abril de 2001, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se anuncia convocatoria de concurso-oposición libre para acceder a una plaza vacante en la plantilla de personal laboral (Coordinador de Salud Laboral).

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2001, páginas 20494 a 20498 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-11146

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender a las necesidades de personal laboral

en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, este

Rectorado, en uso de las competencias conferidas por el artículo 35

de los Estatutos de la Universidad (Real Decreto 1287/1985, de

25 de junio "Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), y por

el artículo 18, en relación con el 3.o, e), de la Ley Orgánica de

Reforma Universitaria, ha resuelto, de conformidad con lo

dispuesto en el capítulo VII del Convenio Colectivo del Personal

Laboral de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y una

vez finalizados los procedimientos de concurso de traslado y de

promoción interna, ha resuelto convocar pruebas selectivas de

acceso libre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del citado

Convenio, para cubrir una plaza vacante en la plantilla de personal

laboral, de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas, mediante el sistema de

concurso-oposición libre, para la cobertura de una plaza de

Coordinador de Salud Laboral (grupo I) en el Departamento de Recursos

Humanos.

1.2 La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido

en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de

julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de

trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, y en el Convenio Colectivo

del Personal Laboral de la Universidad Nacional de Educación

a Distancia y demás normativa concordante.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de una fase de concurso y otra de oposición, con las valoraciones,

pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 Las pruebas de la fase de oposición comenzarán a partir

del mes de junio, determinándose en la Resolución que se indica

en la base cuarta, el lugar de celebración y fecha de comienzo

de la mencionada prueba.

1.5 El seleccionado para cubrir la plaza vacante deberá dar

cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia

de incompatibilidades.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos

Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados

por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que

ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad

Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas, mediante expediente o despido

disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus

funciones.

2.1.5 Estar en posesión del título universitario de segundo

ciclo u oficialmente equivalente.

2.1.6 Estar en posesión del certificado que acredite la

formación para el desempeño de funciones de nivel superior según

consta en el anexo VI del Reglamento de los Servicios de

Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 enero ("Boletín Oficial del

Estado" número 27, del 31), y el artículo 7.1, c), del Real Decreto

1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de

prevención de riesgos laborales para la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" número 170, del 17),

correspondiente a la especialidad de Seguridad en el Trabajo o

Higiene Industrial.

2.2 Los requisitos enumerados deberán cumplirse el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

hasta la firma del contrato.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar, mediante instancia, en el modelo que

figura como anexo II.

El modelo de solicitud se facilitará en las Unidades de Atención

al Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

sitas en la calle Bravo Murillo, número 38, Pabellón de Gobierno

(Ciudad Universitaria, sin número), y en la calle Senda del Rey,

sin número (Puente de los Franceses). También será válida la

solicitud realizada en fotocopia del anexo II que se publica con esta

convocatoria.

3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud una fotocopia

de su carné de identidad.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente

a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta

convocatoria.

b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta de la Universidad Nacional de Educación

a Distancia número 0049-0001-54-2211438387, del Banco

Central Hispano, realizando el ingreso en concepto de abono de

derechos de examen de la convocatoria de concurso-oposición libre

para acceder a una plaza vacante de Coordinador de Salud Laboral.

A la solicitud de participación deberá adjuntarse el resguardo

original de la transferencia o ingreso.

En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud.

La no acreditación del pago de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

Ello no obstante, estarán exentas del pago de los derechos

de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, así como quienes figurasen como demandantes de empleo

durante un mes, como mínimo, antes de la fecha de esta

convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales. La certificación relativa a la condición de

demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

de la correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación

de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa

escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse

a la instancia de participación.

A efectos de valoración de la fase de concurso, los aspirantes

deberán declarar en su solicitud los méritos a tener en cuenta

por el Tribunal calificador, según lo previsto en el baremo que

figura como anexo I de la presente Resolución.

Los méritos declarados deberán acreditarse únicamente por

los aspirantes que superen la fase oposición.

Dicha acreditación se realizará en la forma prevista en el

baremo, y en el plazo que determine el Tribunal.

3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad

deberán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y podrán

solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios, en los casos en que dicha

adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro

número 15 de la solicitud.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará

Resolución en el plazo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que se declarará aprobada la lista de

admitidos, se publicará la de excluidos, especificando la causa

de exclusión y si ésta es o no subsanable, y se expresará el lugar,

la fecha y la hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de

la Resolución señalada en el punto anterior, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél

sea subsanable. Anexo IV: Certificación de la unidad de personal.

5. Tribunal calificador

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.3 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no

previstos.

5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar

que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante él, y sean

corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en la Universidad Nacional de

Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 5.a planta,

teléfono 91 398 74 66.

5.6 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría primera, conforme a lo dispuesto en el

artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16 de marzo) por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 5 de marzo.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con el fin de acreditar su

identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

6.4 Por Resolución del Rectorado, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", se fijará la fecha, lugar y hora de

celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el anterior, publicándose, asimismo, la relación de

aprobados en dicho ejercicio, así como en la sede de los Tribunales

señalada en la base 5.5 y por cualesquiera otros medios si se

juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación del mismo.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Relación de aprobados y presentación de documentos

7.1 Concluidas las pruebas, el Tribunal calificador hará

pública en los tablones de anuncios de la Universidad el nombre del

aspirante que ha superado el concurso-oposición.

7.2 En caso de empate en la puntuación final obtenida por

los aspirantes, el orden de prelación vendrá determinado por la

conseguida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate,

se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el

apartado 1.1 de la fase de concurso y, en última instancia, se tendrá

en cuenta los apellidos de los opositores, dirimiéndose el empate

en favor del primero, a partir de la letra Ñ.

7.3 Con carácter previo a la formalización del contrato,

deberá el aspirante, en un plazo de veinte días naturales, a contar

desde el siguiente a la publicación del nombre del aspirante

aprobado señalada en la base 7.1, justificar adecuadamente los

requisitos o condiciones exigidos en la base segunda de esta

convocatoria, presentando la siguiente documentación acreditativa:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de

las funciones públicas, mediante sentencia firme.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni

limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño

de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general

de la Seguridad Social que corresponda la interesado. En caso de

que éste esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social

se expedirá en los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad

y Consumo o en los organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas.

c) Fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto o equivalente.

d) Acreditar oficialmente la formación para el desempeño de

funciones de nivel superior según consta en el anexo VI del

Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997,

de 17 enero ("Boletín Oficial del Estado" número 27, del 31),

y el artículo 7.1, c), del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio,

de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales

para la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del

Estado" número 170, del 17), correspondiente a la especialidad

de Seguridad en el Trabajo o Higiene Industrial.

e) Dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Si dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor,

no presentasen la documentación acreditativa a que se refieren

los párrafos anteriores o de la misma se desprenda que no se

reúnen los requisitos exigidos, o en el supuesto de que la

Administración en cualquier momento del proceso compruebe que el

interesado no reúne todas las condiciones exigidas en la

convocatoria no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera

podido incurrir por falsedad en su instancia o documentación.

8. Formalización de contratos e incorporación

8.1 El Rectorado de la Universidad procederá posteriormente

a la formalización del contrato de la plaza convocada que se halle

dotada presupuestariamente.

Dicho trámite se verificará en el plazo máximo de quince días

hábiles desde que finalice el plazo señalado para presentar

documentación (base 7.3). La formalización del contrato supondrá la

toma de posesión de su puesto por el trabajador.

Hasta tanto se formalice el contrato, el aspirante no tendrá

derecho a percepción económica alguna.

8.2 En el momento de la formalización del contrato, el

trabajador dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984,

de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de

abril, en materia de incompatibilidades.

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto

en las bases, así como la adopción de los acuerdos necesarios

para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición

ante el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad,

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a su publicación.

Madrid, 20 de abril de 2001.-El Rector, P. D. (Resolución

de 29 de mayo de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 27 junio),

el Gerente, Luis Herrero Juan.

ANEXO I

Valoración de méritos y ejercicios

1. Fase de concurso

Los méritos estarán siempre referidos a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

1.1 Antigüedad: Se valorará los servicios reconocidos en la

Administración con 0,0166 puntos por mes completo, hasta un

máximo de 2 puntos.

1.2 Experiencia: Se valorará la adquirida y demostrable en

un servicio de prevención, una unidad de Salud Laboral, en

unidades de Seguridad y Salud, etc., de otras organizaciones públicas

o privadas, a razón de 0,0832 puntos por mes completo, hasta

un máximo de 5,75 puntos.

1.3 Otras titulaciones además de la exigida: Se valorará estar

en posesión de otras titulaciones universitarias de segundo ciclo,

relacionadas con la prevención, como Medicina, Psicología,

Ingeniería Industrial y Derecho, con una puntuación máxima de 0,25

puntos.

2. Fase de oposición

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

carácter eliminatorio, de tipo test, con respuestas alternativas,

basado en el contenido del programa que figura como anexo IV.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

sesenta minutos.

La calificación será de 0 a 9,335 puntos, siendo necesario

para aprobar obtener una puntuación mínima de 4,6675 puntos.

Segundo ejercicio: Se realizará un examen, consistente en

desarrollar por escrito cinco cuestiones del programa que figura

como anexo IV, en un tiempo máximo de dos horas.

Se valorará esta segunda parte de 0 a 9,335 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener al menos 4,6675 puntos.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Luis Herrero Juan, Administrador Civil del

Estado.

Vocales:

Por la Gerencia: Doña María Teresa Mendiguchía González,

Administradora Civil del Estado; don Rafael Simonet Pérez,

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, y don Juan

Francisco Nicolás Martínez, Técnico Superior en Prevención de

Riesgos Laborales.

Por el Comité de Empresa: Don Juan Francisco Chamorro,

Ordenanza, y don Jesús Bocho Gascón, Analista de Sistemas.

Secretaria: Doña María Roca Bernal, Gestión Universitaria de

la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Suplentes:

Presidente: Don Juan José de la Vega Viñambres, Técnico de

Gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Vocales:

Por la Gerencia: Doña Paloma Isla Álvarez de Tejera, Técnico

de Gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia;

doña Paz San Segundo Manuel, Técnico de Gestión de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Por el Comité de Empresa: Don José Luis de la Calle Muñoz,

Titulado Superior, y don Francisco M. Hernández López,

Ordenanza.

Secretaria: Doña María Dolores Ruiz Moreno, Gestión

Universitaria de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

ANEXO IV

Seguridad y salud laboral

1. Legislación sobre seguridad y salud laboral: Evolución

histórica, Directivas comunitarias; la Ley 31/1995; disposiciones de

desarrollo y complementarias. Adaptación de la legislación general

y disposiciones específicas en el ámbito de las Administraciones

Públicas Españolas.

2. Órganos nacionales competentes en materia de seguridad

y salud laboral:

En el ámbito público: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo; Inspección de Trabajo y Seguridad Social;

Administración Sanitaria: Áreas de Salud; Comisión Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el ámbito de cada empresa: El empresario; Los Delegados

de Prevención; Trabajadores designados por el empresario; Los

servicios de prevención, El Comité de Seguridad y Salud Laboral;

las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

-Especial referencia a la Administración Pública.

3. Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo: Lugar

de la actividad. Características del trabajo. Características de

determinados grupos de trabajadores. Prestación de Servicios en

las Administraciones Públicas. Peculiaridades.

4. Prevención de riesgos: Evaluación de riesgos. Planificación

de actividades preventivas. Organización de recursos. Entidades

especializadas. Funciones y cualificación del personal. Vigilancia

de la salud.

5. Control de la actividad preventiva: La Inspección de

trabajo. El Comité de Seguridad y Salud. Los Delegados de

Prevención. Las autoridades sanitarias.

6. Obligaciones, derechos y responsabilidades: Del

empresario. Del trabajador.

Organización y gestión en la UNED

1. Naturaleza jurídica de la UNED: Principales disposiciones

de aplicación. Órganos de Gobierno. La Gerencia de la

Universidad.

2. El personal al servicio de la UNED: Personal docente.

Personal de Administración y Servicios. Régimen Jurídico. Órganos

de representación de personal.

3. Régimen financiero y presupuestario de la UNED: Régimen

de contratación de obras, servicios y suministros.

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