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Documento BOE-A-2001-10759

Orden de 31 de mayo de 2001 por la que se concretan determinados aspectos relativos a la Orden de 23 de abril de 2001, por la que se regula la contribución financiera de la Administración General del Estado a la Iniciativa Comunitaria "Leader II".

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2001, páginas 19846 a 19847 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-10759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/05/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

La contribución de la Administración General del Estado destinada al desarrollo de la Iniciativa Comunitaria "Leader II" constituye la aportación de una de las Administraciones financiadoras de la citada Iniciativa, con un destino finalista hacia los Grupos de Acción Local y como apoyo a los proyectos de inversión promovidos por los mismos.

La Orden de 23 de abril de 2001, por la que se regula la contribución financiera de la Administración General del Estado a la Iniciativa Comunitaria "Leader II" vino a completar las Órdenes de 1 de marzo de 1996, 10 de abril de 1997 y 21 de mayo de 1998, donde se regula la aportación de una parte de esta contribución financiera con el objeto de establecer su aplicación unitaria a los proyectos de inversión cofinanciados por los tres fondos estructurales comunitarios hasta el límite que, como contribución de la Administración General del Estado, figura en los cuadros financieros de las Decisiones de la Comisión de la Unión Europea aprobatorias de la Iniciativa.

La aplicación práctica de la normativa relativa a la contribución financiera de la Administración General del Estado a la Iniciativa "Leader II" aconseja introducir determinadas concreciones en la Orden de 21 de abril de 2001, con el objeto de especificar aspectos que no se tuvieron en cuenta en la elaboración de la misma y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y virtualidad prácticas en la aplicación de la citada disposición,

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de abril de 2001.

1. El artículo 3 de la Orden de 23 de abril de 2001 por la que se regula la contribución financiera de la Administración General del Estado a la Iniciativa Comunitaria "Leader II" queda redactado como sigue:

"Artículo 3. Perceptores finales.

Se entiende por perceptores finales las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por los gestores de los programas de desarrollo reseñados en el artículo anterior."

2. El apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 23 de abril de 2001, queda redactado como sigue:

"1. La aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prevista en la presente disposición, a transferir a las Comunidades Autónomas como contribución de la Administración General del Estado a la cofinanciación de la Iniciativa Comunitaria será la que resulte a favor de los Grupos de Acción Local y Agentes Colectivos de las Comunidades Autónomas en virtud de las Decisiones de la Comisión de la Unión Europea, aprobatorias de la Iniciativa para cada una de ellas, una vez deducidas las transferencias realizadas con anterioridad en apoyo de proyectos de inversión."

3. El apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 23 de abril de 2001, queda redactado como sigue:

"1. El abono de la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se librará a las Comunidades Autónomas, previo acuerdo en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre."

4. El apartado 3 del artículo 6 de la Orden de 23 de abril de 2001, queda redactado como sigue:

"4. Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas les será de aplicación lo previsto en el apartado 7 del artículo 153 de la Ley General Presupuestaria. En este sentido, las actuaciones en los siguientes ejercicios en lo relativo al pago de ayudas con cargo a estos remanentes corresponderán a la aportación financiera de la Administración General del Estado a proyectos de desarrollo rural, por lo que su pago por las Comunidades Autónomas se entenderá realizado por cuenta de aquélla."

5. El artículo 7 de la Orden de 23 de abril de 2001, queda redactado como sigue:

"Artículo 7. Imputación presupuestaria.

La contribución financiera prevista en la presente Orden se realizará por un importe máximo de 3.142,1 millones de pesetas, con cargo al concepto presupuestario 21.01.717.a 773, "Promoción y diversificación de la economía rural", del vigente presupuesto de gasto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 2001."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de mayo de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/2001
  • Fecha de publicación: 06/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 5.1, 6.1, 6.3 y 7 de la Orden de 23 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-8079).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Programas

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