En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 276/1998, de
22 de diciembre ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", de
19 de enero de 1999), por el que se aprueban los Estatutos de
la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades
de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.c) de la
misma norma, y en el artículo 49 del Decreto 276/1998, de 22
de diciembre citado, ha resuelto convocar pruebas selectivas para
el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad
de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 14 plazas de
la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería,
mediante el sistema general de acceso libre. Las citadas plazas
podrán tener jornada en turno de mañana o en turno de tarde.
Las plazas que se convocan podrán ser ampliadas con ocasión
de vacantes que se produzcan desde la fecha de esta Resolución
hasta la fecha de realización del primer ejercicio. El Rectorado
de la Universidad de Almería publicará en tiempo y forma, en
los correspondientes tablones de anuncios, el número de plazas
definitivamente convocadas.
1.2 Del total de las plazas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el supuesto
de no ser éstas cubiertas se acumularán a las restantes plazas
convocadas.
1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado; Decreto 276/1998, de 22 de diciembre ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía", de 19 de enero de 1999), por el que
se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y a las
normas de esta Resolución.
1.4 El procedimiento de selección de aspirantes constará de
las siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición y curso
selectivo. Las características y particularidades de cada una de
ellas se especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de octubre
de 2001. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución
del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y
excluidos.
1.7 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la
puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya
a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad
de Almería.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los
Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos
Estados a los que en virtud de los tratados internacionales,
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos
en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge,
descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de
los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados
internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones. En el caso de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que
en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle
definida en Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente por las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia
y en las Comunidades Autónomas, así como en el Servicio de
Gestión de Personal de esta Universidad de Almería. Asimismo,
la convocatoria y el modelo de solicitud podrán obtenerse vía
Internet en la siguiente dirección web: http://www.ual.
es/Universidad/Personal/PAS/alf.htm. A la instancia se acompañará una
fotocopia simple del documento nacional de identidad, pasaporte
u otro documento de identificación suficiente. Los aspirantes que
no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar
deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo
de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de
nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo,
deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.2 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro 5 de la misma.
Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 6,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.3 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de
concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar
certificación expedida por el Servicio de Gestión de Personal de la
Universidad de Almería, acreditativa de las condiciones estipuladas
en el anexo I de esta convocatoria.
3.4 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector
de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.6 Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo
original que deberá unirse a la solicitud de participación en las
pruebas selectivas, haber abonado los derechos de examen, que
ascenderán a la cantidad de 2.000 pesetas, mediante ingreso
o transferencia bancaria en la cuenta corriente número
3058.0130.18.2731007006, abierta al efecto en Cajamar, con
el título "Universidad de Almería. Concursos y oposiciones",
especificando en tal resguardo el nombre y apellidos, el documento
nacional de identidad y la Escala de las plazas objeto de la presente
convocatoria.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4 de esta
Resolución.
Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la
cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de
instancias, prescrito en la base 3.4. citada, no concediéndose plazo
alguno adicional para el abono de las mismas.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Almería dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos
y excluidos, se nombrará al Tribunal calificador y se recogerá
el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la
relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas
de exclusión. En la lista deberán constar en todo caso apellidos,
nombre y número del documento nacional de identidad.
4.2 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso,
la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo
de diez días hábiles para subsanación de errores.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador será nombrado por el Rector de
la Universidad de Almería, según lo establecido en la base 4.1,
y estará constituido por los miembros que se especifican en el
anexo III.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de
Personal Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos
asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad de Almería.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.2, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio para las Administraciones Públicas, de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros
equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Almería, carretera, de Sacramento, sin número, teléfonos (950)
01 51 24 y (950) 01 51 26. El Tribunal dispondrá que, en su
sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá
a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas
pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría 4.a de las recogidas en el anexo V del Decreto
54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 21 de abril).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo
de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas, si es nuevo ejercicio.
6.4 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece
de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria,
lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual
deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes
o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a
los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la
fase de oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de
examen y en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad
las relaciones de aspirantes que hayan obtenido una calificación
igual o superior a la exigida para su superación, con indicación
de su documento nacional de identidad.
7.2 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de
puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida
en la fase de concurso y la calificación final, obtenida esta última
según lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria, sin que
el número de aprobados supere el número de plazas convocadas,
tal como se establece en la base 5.12 de esta Resolución.
8. Presentación de documentación y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la
publicación en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad
de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior,
los opositores aprobados deberán presentar, en el Registro General
de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado
Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a
esta convocatoria.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
minusválidos deberán presentar certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la
Comunidad Autónoma correspondiente que acredite tal condición, e
igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos
de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad
con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.
e) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, o de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados
internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores
en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea, habrán de acreditar mediante
documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que
dependieran para acreditar tal condición, con expresión del
número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios
en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo). Igualmente, deberán hacerlo así quienes tengan la
condición de personal laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
de participación.
8.4 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que
empezará a surtir efecto dicho nombramiento y que será publicada
en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo al que se refiere el
anexo I de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán
solicitar los destinos correspondientes, previa oferta de los
mismos, realizándose la adjudicación de dichos destinos de acuerdo
con la calificación final obtenida por aquéllos en el proceso
selectivo.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del ilustrísimo señor Gerente,
funcionarios de carrera, mediante Resolución del Rectorado de
la Universidad de Almería que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado". La propuesta de nombramiento deberá acompañarse
de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las
pruebas selectivas enviada a la Universidad convocante con el
apartado "Reservado para la Administración" debidamente
cumplimentado.
9. Norma final
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa
en virtud del artículo 60 del Decreto 276/1998, de 22 de diciembre
("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 19 de enero de
1999), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad
de Almería, podrán los interesados interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, de acuerdo con los
artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del
Estado" del 14), pudiendo ser recurrido potestativamente en
reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Almería, 7 de mayo de 2001.-El Rector, Alfredo Martínez
Almécija.
ANEXO I
1. Proceso de selección y valoración
1.1 Fase de concurso
Se valorarán exclusivamente los servicios prestados hasta la
fecha de la publicación de la presente convocatoria como
funcionario interino en esta Universidad, en las funciones
correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria. La valoración
se realizará otorgando a cada aspirante 0,40 puntos por mes de
servicio prestado, o fracción mensual que corresponda, hasta un
máximo del 30 por 100 de la puntuación total de la fase de
oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la calificación final a efectos de establecer el orden definitivo de
los aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
1.2 Fase de oposición
Ejercicios y calificación.-La fase de oposición estará formada
por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos
eliminatorios:
Primer Ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la
correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas
selectivas que figura como anexo II de esta convocatoria,
exceptuando el apartado IV, "Informática", así como preguntas de
carácter psicotécnico, dirigidas a apreciar las aptitudes en relación con
las tareas y funciones propias de las plazas que se convocan.
Las repuestas erróneas se valorarán negativamente de forma que
cada dos preguntas erróneas restarán el valor de una acertada.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de cinco puntos. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Segundo ejercicio: El Tribunal propondrá la realización de tres
supuestos de carácter práctico, desglosados cada uno de ellos
en un máximo de 15 preguntas de respuestas múltiples, siendo
sólo una de ellas la correcta, basados en el contenido del apartado
III, "Gestión Universitaria", del programa de las pruebas selectivas
que figura como anexo II de esta convocatoria. Las repuestas
erróneas se valorarán negativamente, de forma que cada dos preguntas
erróneas restarán el valor de una acertada. Se calificará de cero
a cinco puntos cada uno de los supuestos, siendo necesario para
aprobar obtener un mínimo de siete puntos y medio, y no obtener
cero en ninguno de ellos. El tiempo máximo para la realización
de este ejercicio será de noventa minutos.
Tercer ejercicio: Consistirá en una demostración práctica de
los conocimientos informáticos requeridos. El ejercicio se realizará
sobre un microordenador compatible PC, y consistirá en la
realización de un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal en
relación con los temas comprendidos en el bloque IV, "Informática",
del anexo II de esta convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
dos horas y media.
1.3 Curso selectivo
Como condición previa e indispensable para obtener el
nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas
deberán realizar con aprovechamiento un curso selectivo de
carácter práctico, organizado por la Gerencia, y cuya duración será
de quince días. Será obligatoria la asistencia, como mínimo, al
90 por 100 del curso selectivo, y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Gerencia.
La calificación del curso selectivo, que será de apto o no apto
en función de que el funcionario en prácticas haya acreditado
o no el mínimo de asistencia establecido en el párrafo anterior,
será otorgada por la Gerencia de la Universidad de Almería.
2. Calificación final
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. En caso
de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
calificación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición, y
en el supuesto de persistir el empate se estará a la mayor
puntuación obtenida por los mismos en el primer ejercicio y, en su
caso, en el segundo ejercicio.
Esta calificación final servirá de base para la adjudicación de
destinos, tal como se establece en la base 8.5 de esta convocatoria.
ANEXO II
I. Organización del Estado, Administraciones Públicas,
Derecho administrativo y seguridad e higiene
Tema 1. Atención al público: Acogida e información al
administrado. Los Servicios de Información Administrativa.
Tema 2. Documento: Concepto y tipología. Registro:
Concepto y funciones. Archivo: Concepto y funciones del Archivo.
Clases. Especial consideración del Archivo de Gestión.
Mecanización de las tareas de archivo.
Tema 3. La Constitución Española de 1978. Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y
suspensión. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión
y regencia. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Las Cortes Generales.
Tema 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre
el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y
responsabilidad del Gobierno. La organización administrativa
española: Ministros y Secretarios de Estado. La organización territorial
del Estado en la Constitución: Las Comunidades Autónomas. El
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 5. El procedimiento administrativo: Idea general de la
iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tema 6. Trabajo con pantallas de visualización directa
(PVDs), higiene postural y riesgos del entorno ambiental en
trabajos de administración. Normas básicas para el personal de
administración en situaciones de emergencia en la Universidad.
Conocimiento de señalización de seguridad y salud en lugares de
trabajo.
II. Gestión de Personal
Tema 1. La Función Pública española: Su estructura y
régimen jurídico. El personal funcionario al servicio de las
Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo.
Promoción profesional y formación. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos,
deberes e incompatibilidades. La representación de los
funcionarios: Juntas de Personal.
Tema 2. El personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas. Selección. Derechos, deberes e
incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.
Negociación laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.
III. Gestión Universitaria
Tema 1. Régimen jurídico de las Universidades. Ley 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Estructura y
organización de las Universidades.
Tema 2. Régimen económico-financiero. Patrimonio.
Presupuesto. Financiación y control. Las normas de ejecución del
presupuesto de la Universidad de Almería.
Tema 3. La Función Pública universitaria. El Personal docente
e investigador: Régimen del orofesorado universitario. Concursos
para la provisión de los Cuerpos Docentes Universitarios y
profesorado contratado. Retribuciones del profesorado universitario.
Tema 4. La Función Pública universitaria. El personal de
Administración y Servicios. La relación de puestos de trabajo del
personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Almería. El personal funcionario de Administración y Servicios: Escalas,
provisión de puestos de trabajo de la Universidad de Almería.
El personal laboral de Administración y Servicios: Convenio
Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas.
Tema 5. Régimen de alumnado. Acceso y permanencia del
alumnado en la Universidad. Procedimientos de admisión a centros
universitarios. Simultaneidad de estudios universitarios. Sistema
de becas y otras ayudas al alumnado. Planes de estudio:
Regulación. Estudios de tercer ciclo y doctorado: Normas reguladoras
de los estudios de doctorado en la Universidad de Almería. Títulos:
Obtención, expedición y homologación. Convalidaciones.
Traslados de expedientes. Convocatorias de examen. Enseñanzas
propias: Normativa para la obtención de títulos y diplomas propios
de la Universidad de Almería.
Tema 6. El sistema universitario en Andalucía. La Ley del
Parlamento de Andalucía 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación
del Sistema Universitario. El Decreto 276/1998, de 22 de
diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de
Almería.
IV. Informática
Tema 1. Windows 98: Configuración del entorno de red.
Configuración de dispositivos. Directorios-archivos. Gestión de
impresión. Panel de control. Compartición de recursos. Antivirus.
Tema 2. Microsoft Office 97: Access, Excel, Word.
Tema 3. Entorno cliente-red: Navegación (configuración).
Diseño y publicación de páginas web (Front Page 98). Correo
electrónico (configuración y personalización, mandar y recibir,
listas de distribución, buen uso del correo). Acceso a bases de datos
de ofimática vía web.
ANEXO III
Tribunal calificador
Presidente: El Rector, o persona en quien delegue, como
Presidente.
Vocales:
Dos funcionarios de Cuerpo o Escala igual o superior a la que
corresponda la vacante, en representación de la Administración
universitaria, a propuesta del Gerente. Uno de ellos actuará como
Secretario.
Dos funcionarios de Cuerpo o Escala igual o superior a la que
corresponda la vacante, en representación del personal de
Administración y Servicios, a propuesta de la Junta de Personal del
Personal de Administración y Servicios funcionario.
ANEXO IV
Declaración jurada
Don/Dña. .......................................................,
con domicilio en .....................................................
y documento nacional de identidad número .......................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la
Universidad de Almería, que no ha sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
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