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Documento BOE-A-2001-10554

Resolución de 7 de mayo de 2001, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, mediante el sistema de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2001, páginas 19510 a 19514 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-10554

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 276/1998, de

22 de diciembre ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", de

19 de enero de 1999), por el que se aprueban los Estatutos de

la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades

de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.c) de la

misma norma, y en el artículo 49 del Decreto 276/1998, de 22

de diciembre citado, ha resuelto convocar pruebas selectivas para

el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad

de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 14 plazas de

la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería,

mediante el sistema general de acceso libre. Las citadas plazas

podrán tener jornada en turno de mañana o en turno de tarde.

Las plazas que se convocan podrán ser ampliadas con ocasión

de vacantes que se produzcan desde la fecha de esta Resolución

hasta la fecha de realización del primer ejercicio. El Rectorado

de la Universidad de Almería publicará en tiempo y forma, en

los correspondientes tablones de anuncios, el número de plazas

definitivamente convocadas.

1.2 Del total de las plazas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de

julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el supuesto

de no ser éstas cubiertas se acumularán a las restantes plazas

convocadas.

1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado; Decreto 276/1998, de 22 de diciembre ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía", de 19 de enero de 1999), por el que

se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y a las

normas de esta Resolución.

1.4 El procedimiento de selección de aspirantes constará de

las siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición y curso

selectivo. Las características y particularidades de cada una de

ellas se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de octubre

de 2001. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución

del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y

excluidos.

1.7 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,

a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la

puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya

a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón

de anuncios del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad

de Almería.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los

Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos

Estados a los que en virtud de los tratados internacionales,

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos

en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la

Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge,

descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de

los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre

que no estén separados de derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados

internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones

de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación

de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones. En el caso de los nacionales de los demás Estados

miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que

en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle

definida en Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente por las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia

y en las Comunidades Autónomas, así como en el Servicio de

Gestión de Personal de esta Universidad de Almería. Asimismo,

la convocatoria y el modelo de solicitud podrán obtenerse vía

Internet en la siguiente dirección web: http://www.ual.

es/Universidad/Personal/PAS/alf.htm. A la instancia se acompañará una

fotocopia simple del documento nacional de identidad, pasaporte

u otro documento de identificación suficiente. Los aspirantes que

no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar

deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su

nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo

de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de

nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo,

deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro 5 de la misma.

Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 6,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.3 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de

concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar

certificación expedida por el Servicio de Gestión de Personal de la

Universidad de Almería, acreditativa de las condiciones estipuladas

en el anexo I de esta convocatoria.

3.4 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector

de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días hábiles,

contados a partir del siguiente a la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.6 Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo

original que deberá unirse a la solicitud de participación en las

pruebas selectivas, haber abonado los derechos de examen, que

ascenderán a la cantidad de 2.000 pesetas, mediante ingreso

o transferencia bancaria en la cuenta corriente número

3058.0130.18.2731007006, abierta al efecto en Cajamar, con

el título "Universidad de Almería. Concursos y oposiciones",

especificando en tal resguardo el nombre y apellidos, el documento

nacional de identidad y la Escala de las plazas objeto de la presente

convocatoria.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4 de esta

Resolución.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la

cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de

instancias, prescrito en la base 3.4. citada, no concediéndose plazo

alguno adicional para el abono de las mismas.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Almería dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos

y excluidos, se nombrará al Tribunal calificador y se recogerá

el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la

relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas

de exclusión. En la lista deberán constar en todo caso apellidos,

nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso,

la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo

de diez días hábiles para subsanación de errores.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador será nombrado por el Rector de

la Universidad de Almería, según lo establecido en la base 4.1,

y estará constituido por los miembros que se especifican en el

anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de

Personal Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos

asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad de Almería.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.2, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio para las Administraciones Públicas, de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros

equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Almería, carretera, de Sacramento, sin número, teléfonos (950)

01 51 24 y (950) 01 51 26. El Tribunal dispondrá que, en su

sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá

a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas

pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría 4.a de las recogidas en el anexo V del Decreto

54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 21 de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos

anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado

las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo

de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro

horas, si es nuevo ejercicio.

6.4 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece

de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria,

lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual

deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes

o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a

los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la

fase de oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de

examen y en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad

las relaciones de aspirantes que hayan obtenido una calificación

igual o superior a la exigida para su superación, con indicación

de su documento nacional de identidad.

7.2 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de

puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno

de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida

en la fase de concurso y la calificación final, obtenida esta última

según lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria, sin que

el número de aprobados supere el número de plazas convocadas,

tal como se establece en la base 5.12 de esta Resolución.

8. Presentación de documentación y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la

publicación en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad

de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior,

los opositores aprobados deberán presentar, en el Registro General

de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado

Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a

esta convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

minusválidos deberán presentar certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la

Comunidad Autónoma correspondiente que acredite tal condición, e

igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos

de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad

con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.

e) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, o de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados

internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores

en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea, habrán de acreditar mediante

documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que

dependieran para acreditar tal condición, con expresión del

número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios

en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo). Igualmente, deberán hacerlo así quienes tengan la

condición de personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

de participación.

8.4 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que

empezará a surtir efecto dicho nombramiento y que será publicada

en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo al que se refiere el

anexo I de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán

solicitar los destinos correspondientes, previa oferta de los

mismos, realizándose la adjudicación de dichos destinos de acuerdo

con la calificación final obtenida por aquéllos en el proceso

selectivo.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del ilustrísimo señor Gerente,

funcionarios de carrera, mediante Resolución del Rectorado de

la Universidad de Almería que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". La propuesta de nombramiento deberá acompañarse

de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las

pruebas selectivas enviada a la Universidad convocante con el

apartado "Reservado para la Administración" debidamente

cumplimentado.

9. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa

en virtud del artículo 60 del Decreto 276/1998, de 22 de diciembre

("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 19 de enero de

1999), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad

de Almería, podrán los interesados interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, de acuerdo con los

artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del

Estado" del 14), pudiendo ser recurrido potestativamente en

reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Almería, 7 de mayo de 2001.-El Rector, Alfredo Martínez

Almécija.

ANEXO I

1. Proceso de selección y valoración

1.1 Fase de concurso

Se valorarán exclusivamente los servicios prestados hasta la

fecha de la publicación de la presente convocatoria como

funcionario interino en esta Universidad, en las funciones

correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria. La valoración

se realizará otorgando a cada aspirante 0,40 puntos por mes de

servicio prestado, o fracción mensual que corresponda, hasta un

máximo del 30 por 100 de la puntuación total de la fase de

oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la calificación final a efectos de establecer el orden definitivo de

los aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados

para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.2 Fase de oposición

Ejercicios y calificación.-La fase de oposición estará formada

por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos

eliminatorios:

Primer Ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la

correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas

selectivas que figura como anexo II de esta convocatoria,

exceptuando el apartado IV, "Informática", así como preguntas de

carácter psicotécnico, dirigidas a apreciar las aptitudes en relación con

las tareas y funciones propias de las plazas que se convocan.

Las repuestas erróneas se valorarán negativamente de forma que

cada dos preguntas erróneas restarán el valor de una acertada.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar

obtener un mínimo de cinco puntos. El tiempo máximo para la

realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Segundo ejercicio: El Tribunal propondrá la realización de tres

supuestos de carácter práctico, desglosados cada uno de ellos

en un máximo de 15 preguntas de respuestas múltiples, siendo

sólo una de ellas la correcta, basados en el contenido del apartado

III, "Gestión Universitaria", del programa de las pruebas selectivas

que figura como anexo II de esta convocatoria. Las repuestas

erróneas se valorarán negativamente, de forma que cada dos preguntas

erróneas restarán el valor de una acertada. Se calificará de cero

a cinco puntos cada uno de los supuestos, siendo necesario para

aprobar obtener un mínimo de siete puntos y medio, y no obtener

cero en ninguno de ellos. El tiempo máximo para la realización

de este ejercicio será de noventa minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en una demostración práctica de

los conocimientos informáticos requeridos. El ejercicio se realizará

sobre un microordenador compatible PC, y consistirá en la

realización de un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal en

relación con los temas comprendidos en el bloque IV, "Informática",

del anexo II de esta convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos,

siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

dos horas y media.

1.3 Curso selectivo

Como condición previa e indispensable para obtener el

nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas

deberán realizar con aprovechamiento un curso selectivo de

carácter práctico, organizado por la Gerencia, y cuya duración será

de quince días. Será obligatoria la asistencia, como mínimo, al

90 por 100 del curso selectivo, y durante el mismo los aspirantes

dependerán directamente de la Gerencia.

La calificación del curso selectivo, que será de apto o no apto

en función de que el funcionario en prácticas haya acreditado

o no el mínimo de asistencia establecido en el párrafo anterior,

será otorgada por la Gerencia de la Universidad de Almería.

2. Calificación final

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. En caso

de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

calificación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición, y

en el supuesto de persistir el empate se estará a la mayor

puntuación obtenida por los mismos en el primer ejercicio y, en su

caso, en el segundo ejercicio.

Esta calificación final servirá de base para la adjudicación de

destinos, tal como se establece en la base 8.5 de esta convocatoria.

ANEXO II

I. Organización del Estado, Administraciones Públicas,

Derecho administrativo y seguridad e higiene

Tema 1. Atención al público: Acogida e información al

administrado. Los Servicios de Información Administrativa.

Tema 2. Documento: Concepto y tipología. Registro:

Concepto y funciones. Archivo: Concepto y funciones del Archivo.

Clases. Especial consideración del Archivo de Gestión.

Mecanización de las tareas de archivo.

Tema 3. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y

suspensión. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión

y regencia. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Las Cortes Generales.

Tema 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre

el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y

responsabilidad del Gobierno. La organización administrativa

española: Ministros y Secretarios de Estado. La organización territorial

del Estado en la Constitución: Las Comunidades Autónomas. El

Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 5. El procedimiento administrativo: Idea general de la

iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tema 6. Trabajo con pantallas de visualización directa

(PVDs), higiene postural y riesgos del entorno ambiental en

trabajos de administración. Normas básicas para el personal de

administración en situaciones de emergencia en la Universidad.

Conocimiento de señalización de seguridad y salud en lugares de

trabajo.

II. Gestión de Personal

Tema 1. La Función Pública española: Su estructura y

régimen jurídico. El personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo.

Promoción profesional y formación. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos,

deberes e incompatibilidades. La representación de los

funcionarios: Juntas de Personal.

Tema 2. El personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas. Selección. Derechos, deberes e

incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión.

Negociación laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.

III. Gestión Universitaria

Tema 1. Régimen jurídico de las Universidades. Ley 11/1983,

de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Estructura y

organización de las Universidades.

Tema 2. Régimen económico-financiero. Patrimonio.

Presupuesto. Financiación y control. Las normas de ejecución del

presupuesto de la Universidad de Almería.

Tema 3. La Función Pública universitaria. El Personal docente

e investigador: Régimen del orofesorado universitario. Concursos

para la provisión de los Cuerpos Docentes Universitarios y

profesorado contratado. Retribuciones del profesorado universitario.

Tema 4. La Función Pública universitaria. El personal de

Administración y Servicios. La relación de puestos de trabajo del

personal de Administración y Servicios de la Universidad de

Almería. El personal funcionario de Administración y Servicios: Escalas,

provisión de puestos de trabajo de la Universidad de Almería.

El personal laboral de Administración y Servicios: Convenio

Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas.

Tema 5. Régimen de alumnado. Acceso y permanencia del

alumnado en la Universidad. Procedimientos de admisión a centros

universitarios. Simultaneidad de estudios universitarios. Sistema

de becas y otras ayudas al alumnado. Planes de estudio:

Regulación. Estudios de tercer ciclo y doctorado: Normas reguladoras

de los estudios de doctorado en la Universidad de Almería. Títulos:

Obtención, expedición y homologación. Convalidaciones.

Traslados de expedientes. Convocatorias de examen. Enseñanzas

propias: Normativa para la obtención de títulos y diplomas propios

de la Universidad de Almería.

Tema 6. El sistema universitario en Andalucía. La Ley del

Parlamento de Andalucía 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación

del Sistema Universitario. El Decreto 276/1998, de 22 de

diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de

Almería.

IV. Informática

Tema 1. Windows 98: Configuración del entorno de red.

Configuración de dispositivos. Directorios-archivos. Gestión de

impresión. Panel de control. Compartición de recursos. Antivirus.

Tema 2. Microsoft Office 97: Access, Excel, Word.

Tema 3. Entorno cliente-red: Navegación (configuración).

Diseño y publicación de páginas web (Front Page 98). Correo

electrónico (configuración y personalización, mandar y recibir,

listas de distribución, buen uso del correo). Acceso a bases de datos

de ofimática vía web.

ANEXO III

Tribunal calificador

Presidente: El Rector, o persona en quien delegue, como

Presidente.

Vocales:

Dos funcionarios de Cuerpo o Escala igual o superior a la que

corresponda la vacante, en representación de la Administración

universitaria, a propuesta del Gerente. Uno de ellos actuará como

Secretario.

Dos funcionarios de Cuerpo o Escala igual o superior a la que

corresponda la vacante, en representación del personal de

Administración y Servicios, a propuesta de la Junta de Personal del

Personal de Administración y Servicios funcionario.

ANEXO IV

Declaración jurada

Don/Dña. .......................................................,

con domicilio en .....................................................

y documento nacional de identidad número .......................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad de Almería, que no ha sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

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