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Documento BOE-A-2001-10160

Resolución de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Conserjería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de las torres de Mens, en el Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2001, páginas 18918 a 18919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2001-10160

TEXTO ORIGINAL

Desde la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tienen la consideración de bienes de interés cultural los bienes a los que se contrae el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, entre los que se encuentran las torres de Mens, situadas en el Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, provincia de A Coruña, incluidas en el Registro General de Bienes de Interés Cultural como monumento de arquitectura militar por Resolución de la Dirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, de 17 de octubre de 1994.

En virtud de lo establecido por la propia Ley de Patrimonio Histórico Español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta Dirección General, así como de los órganos consultivos de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en materia de patrimonio cultural exigidos por la legislación vigente,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de las torres de Mens, en el Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por dicha incoación de forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de esta Resolución.

Tercero.

Notificar esta Resolución al Ayuntamiento, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás interesados.

Cuarto.

Por tratarse de un bien inmueble y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, debieran realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2001.–El Director general, Ángel Sicart Giménez.

ANEXO I

Perímetro interior de protección integral: Comprende las parcelas números 788-789, 944, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 955, 956 y 957-958 del polígono catastral número 23.

Perímetro exterior: Comienza en el punto A, situado en la carretera Malpica-Ponteceso, junto al vértice suroeste de la parcela número 683 del polígono catastral número 23, aproximadamente a 400 metros del acceso a las torres.

A-B: Tramo de carretera Malpica-Ponteceso, unos 120 metros en dirección al núcleo de Mens, hasta un desvío a la izquierda que conduce a la iglesia parroquial.

B-C: Pista asfaltada que conduce a la iglesia parroquial y continúa hasta pasar el cementerio.

C-D: Línea quebrada coincidente con el linde suroeste de la parcela número 1.144 para continuar por el linde noroeste de la parcela número 1.654 (polígono catastral 22) y salir a la pista asfaltada que conduce a la carretera general.

D-E: Línea quebrada coincidente con los lindes noroeste de la parcela número 1.137, lindes noreste de las parcelas números 1.137 y 1.138, linde oeste de las parcelas números 1.782, 1.783, 1.784, 1.786, 1.787, 1.788, 1.789, 1.794, 1.795 y 1.796, lindes norte de las parcelas números 1.796, 1.793 y 1.821 (del polígono catastral 22) hasta salir a la carretera general, quedando todas las parcelas incluidas en la delimitación.

E-F: Tramo de la carretera Malpica-Ponteceso, unos 70 metros en dirección a Malpica, hasta el vértice norte de la parcela número 729 del polígono catastral 23.

F-G: Línea quebrada coincidente con el linde norte de esta parcela, lindes este de las parcelas números 729, 730, 731 y parte de la 732, lindes norte de las parcelas números 748 y 388 (del polígono catastral 23) para salir a la pista asfaltada que conduce a la carretera general, quedando todas las parcelas incluidas en la delimitación.

G-H: Tramo de pista, unos 70 metros en dirección contraria al núcleo de Mens, hasta el desvío que lleva al lugar de Casas Novas.

H-I: Tramo de este camino hasta llegar al núcleo, junto al vértice este de la parcela número 418 del polígono catastral 23.

I-A: Línea quebrada coincidente con los lindes sureste de las parcelas número 418, 546, 545, 544, 543, 542, 541, 967 y 539; linde sur de la parcela número 539; lindes este de las parcelas números 830, 829, 828 y 827; linde sur de la parcela número 827; linde este de la parcela número 810, y lindes sur de las parcelas 810 y 683 (polígono catastral 23) hasta cerrar la delimitación, quedando todas las parcelas incluidas.

ANEXO II

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