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Documento BOE-A-2001-10159

Resolución de 16 de abril de 2001, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del área de grabados rupestres de Paredes-Praderrei, en el Ayuntamiento de Campolameiro, provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2001, páginas 18916 a 18917 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2001-10159

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 86/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (modificado, parcialmente, por el Decreto 224/1998), de 17 de julio),

Y en virtud de lo dispuesto por los títulos I y III de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia,

Vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de los órganos consultivos de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en materia de bienes de interés cultural que resultan preceptivos,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural en favor del área de grabados rupestres de Paredes-Praderrei, en el Ayuntamiento de Campolameiro (Pontevedra), con categoría de zona arqueológica.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por dicha incoación de manera que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de esta Resolución.

Tercero.

Notificar esta Resolución al Ayuntamiento, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás interesados.

Cuarto.

Por tratarse de un bien inmueble y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, debieran realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2001.–El Director general, Ángel Sicart Giménez.

ANEXO I

La zona arqueológica de grabados rupestres de Paredes-Praderrei (Ayuntamiento de Campolameiro, Pontevedra) se sitúa en un área elevada (cota mínima de 170 metros sobre el nivel del mar y máxima de 331 metros) conocida como el monte «Paradela», con desniveles considerables hacia el norte, límite con el Regó de Moscallo, y oeste, límite con el Regó de Maneses, y mucho más suavizados en la parte sur, límite por la carretera PO-230 y el núcleo de Praderrei, y este, límite con la carretera y el lugar de Paredes.

La zona arqueológica comprende un área configurada para asegurar la conservación y protección de la totalidad de los grabados rupestres localizados y evitar afecciones e impactos visuales que distorsionen su puesta en valor e interpretación:

1.2: La banda este, y parte de la sur, se adapta al camino que recorre la ladera del monte por su parte baja, en paralelo al «Regó Maneses» y a la carretera PO-230, hasta el punto 2 en la parte norte del lugar de Praderrei a la altura del depósito de agua, donde el camino toma dirección norte.

2-3: La banda sureste es una línea que se adapta a la configuración de las curvas de nivel entre las cotas de 222-224 metros sobre el nivel del mar, desde el camino a la altura del depósito de agua hasta la carretera.

3-4: La banda este se adapta al recorrido de la carretera que rodea el monte hasta su límite noreste en el punto 4, en que confluye un camino que va hacia el oeste.

4-5: La banda norte se adapta al camino que recorre la ladera norte del monte por su parte baja, en paralelo al «Regó de Moscallo», desde la carretera hasta el lugar donde este camino toma dirección sur.

5-1: Desde el punto 5 se traza una línea que enlaza con el punto 1, cerrando en entorno de la zona arqueológica.

ANEXO II

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