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Documento BOE-A-2001-10125

Resolución de 9 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), por la que se convocan becas en la Academia de España en Roma.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2001, páginas 18860 a 18862 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-10125

TEXTO ORIGINAL

La consecución de los objetivos de la Academia de España en Roma de formación de artistas, creadores e investigadores españoles, así como el fomento de las relaciones culturales hispano-italianas, hace necesaria la convocatoria de becas, destinada a ciudadanos españoles y de otros países de la Unión Europea, con residencia en España, para estancias en dicha Academia.

Conforme al vigente Reglamento de la Academia de España en Roma, aprobado por el Real Decreto 1565/1998 de 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 24); a la Orden de 3 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 6); por la que se establecen las bases reguladoras de becas y ayudas de la SECIPI; el Real Decreto 2225/93 de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); y en atención a lo establecido en la Resolución 1 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 6) de la SECIPI por la que se dispone la delegación de competencias del Secretario de Estado en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, esta SECIPI, ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación de la convocatoria de becas para estancias en la Academia de España en Roma conforme a las bases que se indican en el anexo I de la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de beneficiarios con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.

Exponer la convocatoria en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI y en la página web de la AECI.

Madrid, 9 de mayo de 2001.–El Secretario de Estado, P.D. (1 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, Jesús Silva Fernández.

ANEXO I

Se convocan 167 meses/becas en régimen de concurrencia competitiva para estancias en la Academia de España en Roma, con arreglo a las bases que se detallan a continuación.

Las becas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.19.134B.491 de la SECIPI por un importe total que no excederá de 14.000.000 de pesetas, (84.141,694 euros).

Las becas otorgadas por la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 por un importe total máximo de 5.100.000 pesetas (30.651,617 euros).

La concesión de dichas becas estará condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

Bases

Primera. Objeto de las becas.

Las becas convocadas tienen como objeto que artistas, creadores e investigadores españoles o nacionales de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España, disfruten de una estancia en la Academia de España en Roma. Segunda. Especialidades de las becas.

a) Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores: Un máximo de 90 meses/becas, para las siguientes especialidades:

Pintura.

Escultura.

Grabado.

Arquitectura.

Fotografía.

Música.

Musicología.

Artes Escénicas.

Literatura (Beca Valle Inclán).

Cine.

Teoría e Historia de las Artes. Estética.

b) En colaboración con la Fundación Caja Madrid: 45 meses/becas, en las siguientes especialidades:

Historia del Arte:

Pintura renacentista.

Pintura barroca. Escultura.

Restauración:

Restauración del Patrimonio Arquitectónico

Restauración de pintura mural o escultura en mármol.

c) Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 32 meses/becas, para las siguientes especialidades:

Restauración del Patrimonio Arquitectónico.

Restauración de Bienes Muebles.

Arqueología.

Documentación e Investigación del Patrimonio Histórico.

El número y la duración de las becas que se asignará a cada especialidad será propuesto por el pleno del Patronato de la Academia y variará en función del proyecto presentado, de los méritos, de la valía de los candidatos a las diferentes especialidades y de las indicaciones expresamente manifestadas por estos últimos.

Tercera. Plazo de solicitud.

El plazo de solicitud de las becas será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Dotación de las becas.

La dotación de las becas será de 135.000 pesetas (811,366 euros), al mes, con una ayuda de viaje de 60.000 pesetas (360,607 euros), y un seguro de asistencia en viaje durante su estancia en Roma. Estas cantidades estarán sujetas a las correspondientes retenciones fiscales.

El pago de las becas se hará efectivo mensualmente mediante transferencia bancaria en España a la cuenta indicada por el beneficiario.

Los becarios seleccionados residirán en la Academia para realizar sus respectivos proyectos el tiempo que determine la Resolución de concesión de las becas, corriendo de su cuenta los gastos de manutención.

Quinta. Período y condiciones de las becas.

Las estancias en la Academia tendrán lugar entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de junio de 2002, por trimestres naturales, es decir, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2001, del 1 de enero al 31 de marzo de 2002 y del 1 de abril al 30 de junio de 2002, salvo que circunstancias específicas hagan aconsejable una distribución distinta.

Sólo en casos excepcionales podrá contemplarse la concesión de becas de duración superior a 9 meses cuando así lo proponga el Patronato. Asimismo, sólo en casos de especial interés y previo informe favorable del Patronato de la Academia, la SECIPI podrá conceder prórrogas por un único período de tiempo a determinar, siempre que los recursos presupuestarios lo permitan. En ningún caso, el período de duración de la prórroga de las becas podrá ser superior al de su concesión original.

Sexta. Incompatibilidades.

Los becarios no podrán desarrollar otra actividad en la Academia que no sea la específica para la que se les concedieron las becas. El disfrute de las becas será ininterrumpido e incompatible con el de cualquier otro tipo de beca, ayuda o percepción o cualquier otra remuneración concedida para el mismo fin.

Séptima. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española; o bien de un país miembro de la Unión Europea siempre que se posea la residencia en España en el momento de solicitar la beca.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española.

Los extremos anteriores citados se acreditarán mediante la presentación de la documentación que se especifica a continuación.

Octava. Presentación de solicitudes.

La solicitud, dirigida al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica se ajustará al modelo de instancia que figura como Anexo II a esta convocatoria y podrá presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General de la AECI, avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid, teléfono (91) 583 81 00.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno,

En las Oficinas de Correos, en cuyo caso los candidatos deberán presentar su solicitud en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

Novena. Documentación.

Las solicitudes deberán indicar claramente y de forma destacada la especialidad a la que concurre y la duración del proyecto, y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y del Número de Identificación Fiscal o documento equivalente de la Unión Europa.

b) Currículum vitae del solicitante, con especificación de estudios realizados, títulos académicos, trabajos y cargos desempeñados, catálogos y fotografías, así como toda aquella labor, tanto académica como profesional que haya llevado a cabo. Los candidatos de música y cine deberán aportar partituras, grabaciones y, en su caso, vídeos. Se adjuntará los certificados, o en su defecto la justificación documental que avalen los méritos y actividades reseñados.

c) Proyecto escrito en un máximo de 5 folios, en el que el solicitante debe exponer el programa de ampliación de estudios, de investigación o de desarrollo profesional, con el mayor número posible de datos que puedan servir para su mejor valoración, con especificación del plazo que propone para su ejecución y desarrollo en Roma. Si su propuesta incluye la realización de un determinado curso académico en alguna institución italiana, deberá especificar el nombre del curso y duración del mismo, junto con las razones que justifican su elección. Se adjuntará igualmente carta o documento de aceptación del director del curso o de la institución que lo imparta.

d) Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones o bien al disfrute de otras becas o ayudas que se concedan para el mismo fin.

e) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditando estar al corriente de obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social españolas. Cuando los interesados no estuviesen sujetos a dicha obligación, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsable en ese sentido.

Décima. Información y subsanación de errores.

Para cualquier información complementaria, los interesados pueden dirigirse a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas (DGRCC), calle General Pardiñas, número 55, 28006 Madrid, teléfono (91) 379 95 56, fax (91) 431 65 29.

Transcurridos veinticinco días naturales contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios de la DGRCC (AECI) y en la página web de la AECI, www.aeci.es, la lista de solicitudes presentadas, indicándose asimismo los nombres de aquellos candidatos excluidos por no reunir algún requisito de la convocatoria, quienes dispondrán de diez días para subsanar la falta o presentar los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición. Undécima. Sistema de selección.

a) Para llevar a cabo la selección de los becarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Patronato de la Academia designará las Comisiones Calificadoras que considere precisas en función de la especialidad de las becas incorporando a las mismas todos los asesores o expertos que juzgue necesarios.

Los criterios de actuación de estas Comisiones se ajustarán a lo especificado al respecto en el vigente Reglamento de la Academia de España en Roma, valorando, en todo momento, el interés específico de los proyectos presentados (creatividad, trayectoria profesional, publicaciones, etc.), así como los títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y la investigación. La preselección que realicen se publicará en el tablón de anuncios de la DGRCC y en Internet www.aeci.es y se comunicará directamente a los interesados, indicándoles el lugar, la fecha y hora de la entrevista que deberán mantener con los miembros del Patronato en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid.

b) La preselección de los becarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se realizará por una Comisión Calificadora, presidida por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales o persona en quien delegue, formando parte de la misma cuatro Vocales en representación del Instituto del Patrimonio Histórico Español. Los candidatos preseleccionados por esta Comisión serán citados igualmente para la entrevista con los miembros del Patronato.

c) La preselección de los becarios de Caja Madrid se hará según lo dispuesto en el Convenio entre la Fundación Caja Madrid y la SECIPI.

Una vez realizadas dichas entrevistas, el Patronato elaborará una lista única del conjunto de los seleccionados y suplentes, indicando la especialidad, y la presentará al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, quien resolverá.

Duodécima. Resolución.

La convocatoria deberá estar resuelta en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a los interesados.

Contra la resolución del procedimiento de concesión que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Decimotercera. Retirada de documentación.

Una vez publicada la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la documentación presentada por los candidatos no seleccionados podrá retirarse de la DGRCC hasta el 30 de noviembre de 2001, directamente por los interesados o por persona autorizada. Asimismo se podrá solicitar por escrito su devolución por correo.

Decimocuarta. Obligaciones de los becarios.

a) Aceptar por escrito la beca concedida en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recepción de la notificación. De no hacerlo, se entenderá que renuncia, por lo que podrá otorgarse la beca al suplente que corresponda.

b) No tener adquirido ningún compromiso que les impida el cumplimiento íntegro y continuado de los plazos de la beca.

c) Cumplir en todas sus partes el Reglamento de la Academia, así como su régimen interior.

d) Informar periódicamente al Director de la Academia de la marcha de los trabajos y/o estudios propuestos.

e) Presentar al término de su estancia en la Academia, y en todo caso dentro del mes siguiente, al término del período de duración de la beca, la Memoria de los trabajos y/o estudios realizados de modo que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado en la solicitud.

f) Dar cuenta, por escrito y de modo inmediato, al Director de la Academia de cualquier modificación fundamental que se vea obligado a introducir en su trabajo y/o investigación, con objeto de obtener la autorización pertinente.

g) Los artistas plásticos quedan obligados a donar, a través de la Academia, dos de sus obras al Ministerio de Asuntos Exteriores, que serán

elegidas por la Dirección de la misma. Si hubieran obtenido prórroga, finalizada ésta se hará entrega a la Academia de otro trabajo de libre creación. Los demás becarios quedan obligados a depositar una copia de sus trabajos en la Academia.

h) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de las becas dará lugar, en todo caso, a la anulación de la beca y al consiguiente reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

i) Los becarios quedan obligados a someterse a las medidas de comprobación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y demás órganos competentes del Estado.

Décimoquinta. Transporte de las obras de los becarios.

Las obras realizadas en la Academia por los becarios de Artes Plásticas podrán ser transportadas a España a solicitud de aquéllos, por cuenta del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Todo ello queda supeditado a las limitaciones presupuestarias del Ministerio y al volumen, cantidad y peso de las obras a transportar.

Décimosexta. Normativa general.

Para todos los extremos no previstos en la presente convocatoria regirán los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 diciembre, además del Real Decreto 1565/1998, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.

ANEXO II
Modelo de solicitud

Apellidos ..............................................................................................................................

Nombre ................................................................................................................................

Dirección ..............................................................................................................................

Teléfono ................................................................................................................................

Especialidad .........................................................................................................................

Período de beca solicitado ...................................................................................................

Documentación que se adjunta (según lo establecido en la base novena de la convocatoria):

Fotocopia Compulsada del DNI y NIF o Documento Unión Europea ............................... □

Currículúm vitae ................................................................................................................ □

Proyecto (cinco folios) ....................................................................................................... □

Declaración renunciando a otras ayudas .......................................................................... □

Certificados de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o declaración sustitutiva ...... □

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